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MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): NOTAS INFORMATIVAS EL
COMERCIO Y LAS INVERSIONES |
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La actual OMC tiene ya algunas disposiciones sobre ciertos aspectos comerciales de las inversiones extranjeras. El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio entra en más detalles con respecto a las disposiciones vigentes del GATT por las que se prohíbe a los gobiernos que exijan a los inversores adquirir insumos localmente o vender su producto en el país en lugar de exportarlo. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) tiene normas relativas al establecimiento por parte de un proveedor de servicios extranjero de una “presencia comercial” en un mercado extranjero. Pero en la actualidad la forma principal de aplicar normas a la inversión extranjera directa es la concertación de tratados bilaterales de inversiones entre los gobiernos. Según estimaciones de la UNCTAD, hay actualmente más de 1.700 tratados bilaterales de inversiones vigentes, conjuntamente con unos 1.900 acuerdos sobre doble tributación. Históricamente, la mayoría de esos tratados y acuerdos se han firmado entre países desarrollados y países en desarrollo, pero últimamente ha aumentado el número de tratados bilaterales de inversiones entre países en desarrollo. Para la Conferencia Ministerial que se celebrará en Doha, varios países desarrollados y países en desarrollo Miembros de la OMC apoyan la presentación de propuestas — similares a las presentadas en la Conferencia Ministerial de Seattle — en que se recomienda que se adopte la decisión de iniciar la negociación de un acuerdo de la OMC sobre la inversión extranjera directa (IED). Sostienen que el régimen internacional actual, en el que hay distintos tratados bilaterales y acuerdos regionales sobre inversiones, da origen a confusión. Estiman que un acuerdo de la OMC establecería un entorno estable y no discriminatorio que aumentaría las corrientes de inversión. Dichos Miembros han dejado en claro que el acuerdo que se proponen negociar en la OMC no guarda relación alguna con el Acuerdo Multilateral sobre Inversiones de la OCDE — en la OMC, las negociaciones comenzarían de cero. Al mismo tiempo, muchos países en desarrollo han dejado en claro que se oponen a que este tema sea objeto de negociación en la OMC, al menos por el momento, y que prefieren continuar el proceso de análisis y estudio en el Grupo de Trabajo. Sostienen que los tratados bilaterales sobre inversiones vigentes ya proporcionan protección jurídica suficiente a los inversores, y ponen en duda de que un acuerdo de la OMC logre aumentar efectivamente las corrientes de inversión. Han expresado el temor de que un acuerdo multilateral imponga más obligaciones a los países en desarrollo, a la vez que limite la capacidad de éstos de ajustar la afluencia de inversiones a los objetivos nacionales de desarrollo. Como consecuencia de esa divergencia de opiniones, en el proyecto de Declaración Ministerial emitida el 26 de septiembre de 2001 se presentan dos opciones para la adopción de una decisión en Doha sobre la naturaleza de la labor futura sobre inversiones en la OMC:
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