MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): NOTAS INFORMATIVAS

EL COMERCIO Y LAS INVERSIONES

¿Negociar o seguir analizando la cuestión

Desde 1997, los Miembros de la OMC se han venido ocupando de analizar y debatir la relación que existe entre el comercio y las inversiones internacionales y el modo en que ésta incide en el crecimiento económico y el desarrollo. Los miembros del Grupo de Trabajo sobre la Relación entre Comercio e Inversiones han examinado diversos instrumentos y acuerdos internacionales vigentes en materia de inversiones, y han debatido las posibles ventajas e inconvenientes de negociar un marco multilateral de normas sobre inversiones en la OMC. La UNCTAD ha desempeñado una importante función en este proceso de análisis, en particular ayudando a las delegaciones de la OMC a comprender mejor la dimensión de desarrollo de esta cuestión.

La actual OMC tiene ya algunas disposiciones sobre ciertos aspectos comerciales de las inversiones extranjeras. El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio entra en más detalles con respecto a las disposiciones vigentes del GATT por las que se prohíbe a los gobiernos que exijan a los inversores adquirir insumos localmente o vender su producto en el país en lugar de exportarlo. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) tiene normas relativas al establecimiento por parte de un proveedor de servicios extranjero de una “presencia comercial” en un mercado extranjero.

Pero en la actualidad la forma principal de aplicar normas a la inversión extranjera directa es la concertación de tratados bilaterales de inversiones entre los gobiernos. Según estimaciones de la UNCTAD, hay actualmente más de 1.700 tratados bilaterales de inversiones vigentes, conjuntamente con unos 1.900 acuerdos sobre doble tributación. Históricamente, la mayoría de esos tratados y acuerdos se han firmado entre países desarrollados y países en desarrollo, pero últimamente ha aumentado el número de tratados bilaterales de inversiones entre países en desarrollo.

Para la Conferencia Ministerial que se celebrará en Doha, varios países desarrollados y países en desarrollo Miembros de la OMC apoyan la presentación de propuestas — similares a las presentadas en la Conferencia Ministerial de Seattle — en que se recomienda que se adopte la decisión de iniciar la negociación de un acuerdo de la OMC sobre la inversión extranjera directa (IED). Sostienen que el régimen internacional actual, en el que hay distintos tratados bilaterales y acuerdos regionales sobre inversiones, da origen a confusión. Estiman que un acuerdo de la OMC establecería un entorno estable y no discriminatorio que aumentaría las corrientes de inversión.

Dichos Miembros han dejado en claro que el acuerdo que se proponen negociar en la OMC no guarda relación alguna con el Acuerdo Multilateral sobre Inversiones de la OCDE — en la OMC, las negociaciones comenzarían de cero.

Al mismo tiempo, muchos países en desarrollo han dejado en claro que se oponen a que este tema sea objeto de negociación en la OMC, al menos por el momento, y que prefieren continuar el proceso de análisis y estudio en el Grupo de Trabajo. Sostienen que los tratados bilaterales sobre inversiones vigentes ya proporcionan protección jurídica suficiente a los inversores, y ponen en duda de que un acuerdo de la OMC logre aumentar efectivamente las corrientes de inversión. Han expresado el temor de que un acuerdo multilateral imponga más obligaciones a los países en desarrollo, a la vez que limite la capacidad de éstos de ajustar la afluencia de inversiones a los objetivos nacionales de desarrollo.

Como consecuencia de esa divergencia de opiniones, en el proyecto de Declaración Ministerial emitida el 26 de septiembre de 2001 se presentan dos opciones para la adopción de una decisión en Doha sobre la naturaleza de la labor futura sobre inversiones en la OMC:

  • “Convenimos en celebrar negociaciones que tendrán por finalidad establecer un marco multilateral de normas que asegure condiciones transparentes, estables y previsibles para las inversiones transfronterizas a largo plazo, en particular la inversión extranjera directa. El marco reflejará de forma equilibrada los intereses de los países de origen y los países receptores, y tendrá debidamente en cuenta las responsabilidades normativas de los gobiernos y los objetivos de desarrollo económico. Incluirá, como elementos fundamentales, disposiciones sobre alcance y definición, transparencia, no discriminación, compromisos previos al establecimiento basados en un enfoque del tipo previsto en el AGCS, y la solución de diferencias entre gobiernos. Se tendrán en cuenta como parte integrante del marco las necesidades especiales en materia de desarrollo, comercio y finanzas de los países en desarrollo y los países menos adelantados participantes, lo que hará posible que los Miembros contraigan obligaciones proporcionales a sus necesidades y circunstancias particulares. En las negociaciones se prestará la debida consideración a otras disposiciones pertinentes de la OMC y a los acuerdos bilaterales y regionales vigentes sobre inversiones. Nos comprometemos a velar por que se adopten disposiciones apropiadas para la prestación de asistencia técnica y apoyo a la creación de capacidad, durante las negociaciones y como elemento del acuerdo que habrá de negociarse.”

o

  • “El Grupo de Trabajo sobre la Relación entre Comercio e Inversiones emprenderá una ulterior labor analítica centrada, basada en las propuestas de los Miembros. Se presentará un informe sobre esta labor al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial.”