MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): NOTAS INFORMATIVAS

COMERCIO Y NORMAS DEL TRABAJO

Un tema delicado para muchos gobiernos Miembros de la OMC

Ningún tema suscita entre los gobiernos Miembros de la OMC un debate tan intenso como el del comercio y las normas fundamentales del trabajo.

Actualmente las normas del trabajo no están sujetas a ninguna norma o disciplina de la OMC y, si bien los gobiernos de algunos países desarrollados siguen atribuyendo suma importancia a esta cuestión, no parece probable que ella se trate en algún momento oficialmente durante la Conferencia Ministerial de Doha.

Los partidarios de la inclusión de las normas del trabajo en el programa de trabajos futuros de la OMC sostienen que es preciso que en ésta se traten derechos como por ejemplo la libertad de negociación colectiva y la libertad de asociación, la eliminación de la discriminación y los abusos en el lugar de trabajo (en particular, el trabajo forzoso y determinados tipos de trabajo infantil). Algunos gobiernos Miembros propusieron en el pasado que se estableciera un grupo de trabajo en la OMC encargado de examinar la relación entre el comercio y las normas fundamentales del trabajo, y otros propusieron por su parte que de consuno con diferentes organizaciones internacionales se estableciera un grupo de trabajo conjunto encargado de examinar las cuestiones sociales en las que incide la globalización.

Pero el punto de vista de los países en desarrollo es distinto. Para los Miembros del mundo en desarrollo los intentos de introducir este tema en la OMC representan una forma apenas velada de proteccionismo cuya finalidad es socavar la ventaja comparativa que comporta para los países en desarrollo, su nivel de salarios más bajo. Los funcionarios de esos países afirman que las condiciones laborales mejorarán como consecuencia del crecimiento económico y del desarrollo, y que uno y otro se verán obstaculizados si los países ricos aplican sanciones comerciales a sus exportaciones por consideraciones relacionadas con las normas del trabajo. A su juicio, la aplicación de esas sanciones perpetuará la pobreza y postergará el esfuerzo en pro del desarrollo, y en particular el destinado a mejorar las condiciones laborales.

El tema del comercio y las normas del trabajo ha estado presente en la OMC desde la creación de ésta. En abril de 1994, al reunirse en Marrakech para firmar el tratado por el que se estableció la OMC, prácticamente todos los ministros de comercio abordaron este tema. El Presidente de la Conferencia constató que no había entonces consenso alguno entre los gobiernos Miembros a tal respecto ni por ende base suficiente para alcanzar un acuerdo. El propio Acuerdo de Marrakech establece en el Preámbulo que las “relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida (y) a lograr el pleno empleo …”. Además, el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 dispone que los gobiernos pueden restringir las importaciones “relativas a los artículos fabricados en las prisiones”.

En la Primera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Singapur en diciembre de 1996, el tema se incluyó y trató en la Declaración Ministerial. Los Ministros hicieron la siguiente declaración:

“Renovamos nuestro compromiso de respetar las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro apoyo a su labor de promoción de las mismas. Consideramos que el crecimiento y el desarrollo económicos impulsados por el incremento del comercio y la mayor liberalización comercial contribuirán a la promoción de esas normas. Rechazamos la utilización de las normas del trabajo con fines proteccionistas y convenimos en que no debe cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los países, en particular de los países en desarrollo de bajos salarios. A este respecto, tomamos nota de que las Secretarías de la OMC y la OIT proseguirán su actual colaboración.”

La colaboración actual entre las Secretarías de la OMC y la OIT comprende la participación de la OMC en reuniones de órganos de la OIT, el intercambio de documentación y la cooperación informal entre ambas Secretarías. El Director General de la OMC, Mike Moore, se reúne periódicamente con el Director General de la OIT, Juan Somavia.

En la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Seattle en diciembre de 1999, el punto del orden del día que probablemente suscitó más discrepancias fue el de las normas fundamentales del trabajo. Durante el período de preparación de la reunión tanto los Estados Unidos como la Unión Europea presentaron propuestas para tratar la cuestión de las normas laborales en el seno de la OMC. Si bien los representantes de ambos Miembros dijeron que no contemplaban la aplicación de sanciones comerciales en relación con la cuestión de las normas del trabajo, los gobiernos de los países en desarrollo se opusieron tajantemente a las dos propuestas.

En el transcurso de la Conferencia misma los Estados Unidos, la Unión Europea y otros países desarrollados no cejaron en su empeño hasta conseguir finalmente que la cuestión se tratara en un grupo de trabajo. El debate en éste fue intenso y el desacuerdo entre los Miembros considerable. Cuando se dirigía a la Conferencia, el antiguo Presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton, indicó a un periodista de un diario de Seattle que pensaba que algún día se podrían aplicar sanciones comerciales como medida de retorsión en caso de violación de las normas del trabajo. La publicación de la noticia al día siguiente causó una auténtica conmoción en la Conferencia. Los delegados de los países en desarrollo radicalizaron su postura y, a pesar de que se debatió detenidamente la cuestión de la mejor forma de tratar el tema en un marco internacional, no se llegó a ningún consenso en cuanto al papel que podría corresponderle a la OMC en lo relativo a las normas del trabajo.

En el tiempo que media desde la Conferencia Ministerial de Seattle los gobiernos del mundo entero han centrado su atención en la OIT en cuanto foro para tratar este tema. En la reunión de junio de 2001 del Consejo de Administración de la OIT, el Grupo de Trabajo sobre la Dimensión Social de la Mundialización alcanzó varios acuerdos en lo que concierne al desarrollo de su labor. Se acordó informalmente que era preciso ocuparse de las capacidades técnicas del Grupo de Trabajo y decidir con antelación qué cuestiones tendrían que examinarse con mayor detenimiento. Hubo acuerdo general en que el Grupo de Trabajo debía deliberar sobre la liberalización del comercio y el empleo y la inversión, haciendo especial hincapié en la cuestión de la reducción de la pobreza.

También hubo acuerdo general por lo que se refiere a la conveniencia de establecer un foro permanente para el intercambio de opiniones y la posibilidad de prever reuniones de alto nivel con carácter ad hoc. Hubo asimismo acuerdo general entre los Miembros en que la contribución de la OIT al marco internacional de políticas en materia de mundialización debía ser mayor y en que podría prepararse un informe sobre la dimensión social de la mundialización, pero no hubo coincidencia de opiniones en lo que atañe a las cuestiones que podría abarcar tal informe.

Otra idea expuesta fue la de constituir una comisión mundial de personalidades eminentes que examinara los aspectos sociales de la mundialización. Si bien no se alcanzó ningún acuerdo al respecto, hubo consenso en que se trataba de una idea que convendría retomar en el futuro.

Entre las ideas debatidas cabe citar la de confiar la preparación del informe sobre la mundialización a esa comisión y la de establecerla bajo el patrocinio del Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, así como la de que ella disponga de servicios de secretaría en el marco de la OIT y con la posible participación de representantes de las secretarías de otras organizaciones interesadas. Las decisiones finales sobre todos estos diferentes elementos las tomará el Consejo de Administración de la OIT en su reunión de noviembre de 2001.

Los pasos dados en junio de 2001 tienen su origen en la adopción por la OIT en 1998 de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, en la que los gobiernos miembros de la OIT manifiestan su respaldo a ciertos principios básicos enunciados en los convenios fundamentales de la OIT. (Dichos convenios establecen los derechos fundamentales en el lugar de trabajo, en particular la libertad de asociación y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso; la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.)

Los gobiernos miembros de la OIT han acordado respetar y promover todos esos convenios fundamentales, independientemente de que los hayan o no ratificado. La OIT publica memorias anuales para las cuales los funcionarios de la OIT obtienen de gobiernos que no han ratificado todos los convenios información acerca de los posibles cambios introducidos en sus propias leyes o reglamentos que puedan tener una incidencia en los derechos fundamentales del trabajo.

En 1999 los gobiernos miembros de la OIT acordaron además prohibir y eliminar las modalidades más repudiables del trabajo infantil, definidas como todas las formas de esclavitud, prostitución y pornografía infantiles, el recurso a niños para el tráfico de estupefacientes y cualquier trabajo que pueda ir en perjuicio de la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Los gobiernos miembros de la OIT han dicho que reconocen que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza y que la solución a largo plazo para la eliminación de la explotación nociva del trabajo infantil radica en un crecimiento económico sostenido.