MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): NOTAS INFORMATIVAS

ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES

El regionalismo y el sistemamultilateral de comercio

La mayoría de los Miembros de la OMC también son actualmente partes en acuerdos comerciales regionales (ACR). Éstos han aumentado en gran medida y su número, alcance y cobertura todavía siguen creciendo. Se calcula que más de la mitad del comercio mundial se desarrolla actualmente al amparo de acuerdos comerciales preferenciales. Los ACR existen en todos los continentes. Entre los más famosos se encuentran la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC), el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y el Mercado Común del África Oriental y Meridional (COMESA).

Desde su creación, el GATT — y ahora la OMC — ha permitido que sus países Miembros establezcan uniones aduaneras y zonas de libre comercio, como excepción al principio fundamental de no discriminación establecido en la cláusula de la nación más favorecida del artículo I. En el caso del comercio de mercancías, las condiciones son las establecidas en el artículo XXIV del GATT. El principio básico es que el objeto de un ACR sea facilitar el comercio entre los países constitutivos y no erigir obstáculos al comercio de otros Miembros que no sean partes en el ACR. Durante la Ronda Uruguay, se aclaró en cierta medida el contenido del artículo XXIV y se puso al día mediante un Entendimiento relativo a su interpretación. Una “Cláusula de Habilitación” de 1979 regula los arreglos preferenciales sobre el comercio de mercancías entre países Miembros en desarrollo. Para lo referente al comercio de servicios, la conclusión de un ACR se rige por el artículo V del AGCS.

Algunos acuerdos preferenciales no recíprocos en los que participan determinados países en desarrollo y desarrollados hacen necesario que los Miembros de la OMC soliciten una exención de las normas de la OMC. Entre los ejemplos más conocidos de este tipo de acuerdos se encuentran la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe y el Acuerdo de Cotonou firmado recientemente por las CE y los países ACP en sustitución de la Convención de Lomé; todavía se está considerando en la OMC la exención de éste.

  

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La labor del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales

Durante los años del GATT, se encargaban del examen de los ACR grupos de trabajo individuales. Para asegurar la coherencia de estos exámenes, el Consejo General estableció en febrero de 1996 un único Comité que se encargaría de supervisar todos los ACR, el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR). Además del examen de los acuerdos regionales individuales, otra función importante del Comité es la de evaluar los efectos de los ACR sobre el sistema multilateral de comercio y examinar la relación que existe entre ellos. El Comité también se encarga de desarrollar procedimientos que faciliten y mejoren el proceso de examen y de asegurar que las partes en los acuerdos presenten en la forma adecuada los informes requeridos sobre el funcionamiento de los acuerdos regionales.

Hasta la fecha se han notificado más de 200 ACR al GATT/OMC. De este total, están todavía en vigor 121 acuerdos notificados en virtud del artículo XXIV del GATT, 19 en virtud de la Cláusula de Habilitación y 12 en virtud del artículo V del AGCS. El CACR tiene actualmente en examen más de 100 acuerdos.

  • Desde su establecimiento, el CACR ha logrado estructurar y mejorar el proceso de examen, en particular los calendarios de examen y la presentación normalizada de la información básica relativa a los ACR. En los últimos tres años, el CACR ha tratado de encontrar formas de valorar cada acuerdo mediante el examen de la compatibilidad de cada ACR examinado con las disposiciones correspondientes de la OMC. Sin embargo, estos criterios legales ofrecen la posibilidad de ser interpretados por los Miembros de forma diferente y aún no se ha alcanzado ningún consenso al respecto. Se observa de esta forma una creciente acumulación de informes sobre el examen de los diferentes ACR sin aprobar.
  • En vista de la expansión y la amplitud de los acuerdos regionales, es importante analizar si es preciso aclarar más el sistema de derechos y obligaciones de la OMC en relación con los acuerdos comerciales regionales. No existe un consenso entre los Miembros de la OMC acerca de los ACR; se plantean si los ACR favorecen u obstaculizan el desarrollo del sistema multilateral de comercio, si funcionan como elementos constructivos o como obstáculos. Una opinión es que los ACR representan un medio de fortalecer el sistema multilateral de comercio puesto que avanzan a un ritmo más rápido que éste. También se hace hincapié en los efectos positivos de los ACR sobre la integración de los países en desarrollo en la economía mundial. Otros Miembros consideran que, dadas las circunstancias actuales, es necesario redefinir la relación entre los ACR y el sistema multilateral de comercio para lograr una mejor sinergia. Suele aducirse que una reinterpretación de las normas elaboradas hace 50 años no bastaría para tomar en consideración los cambios fundamentales observados en la naturaleza y el alcance — tanto en términos geográficos como de cobertura — de los ACR y de la superposición cada vez mayor de sus miembros.

  

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Lo que está en juego

Las cuestiones planteadas en el debate sobre el regionalismo son pluridimensionales y se relacionan entre sí. Algunas tienen carácter principalmente legal. El artículo XXIV, por ejemplo, requiere que el ACR cubra “lo esencial de los intercambios comerciales” llevados a cabo entre los miembros constitutivos, y el artículo V del AGCS impone la misma condición al requerir la “cobertura sectorial sustancial” en los servicios. Ahora bien, no existe consenso entre los Miembros con respecto al significado de estas expresiones y, de hecho, numerosos acuerdos excluyen de su cobertura esferas tan importantes y sensibles como la agricultura y los textiles. De ahí las dificultades de los Miembros de la OMC a la hora de evaluar la compatibilidad de los ACR.

Otras cuestiones tienen un carácter más institucional y ponen de relieve las posibles discrepancias entre las normas de los ACR y las del sistema de la OMC. Las normas comerciales han evolucionado, pasando con el tiempo de reducciones arancelarias a políticas de reglamentación, tanto a nivel regional como multilateral. Esto sucede, por ejemplo, en esferas como las medidas antidumping, las subvenciones y la normalización; tanto más cuanto que algunos ACR recientes incluyen disposiciones relativas a esferas tales como las políticas de inversión o de competencia que no abarcan las normas de la OMC.

El último aspecto, y el más importante, es el económico. En la actualidad, éste va mucho más allá de los efectos que tienen las preferencias arancelarias para los miembros de los ACR y las terceras partes. Lo que se plantea, dada la diversidad y el número creciente de acuerdos de libre comercio y la superposición de sus miembros, es más bien el impacto de los acuerdos regionales en la conformación y el desarrollo del propio comercio mundial. Independientemente de lo que suceda en Doha, éste será uno de los mayores desafíos con los que tendrán que enfrentarse quienes formulen las políticas comerciales de todos los continentes durante los próximos años.

En Seattle, algunos Miembros de la OMC quisieron incluir en la agenda de la Conferencia Ministerial de la OMC una revisión del artículo XXIV del GATT y del artículo V del AGCS. Vista la creciente acumulación de informes sobre el examen de los ACR sin aprobar y la cuestión de la compatibilidad de algunos de los ACR importantes examinados con las normas de la OMC, la relación entre el regionalismo y el multilateralismo se ha convertido en una cuestión sistémica crítica que probablemente necesite un impulso político en la próxima Conferencia Ministerial de la OMC en Doha.