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Términos generales

GATT — Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que ha sido sustituido por la OMC en tanto que organización internacional. El Acuerdo General actualizado es ahora uno de los Acuerdos de la OMC.

GATT de 1947 — Versión antigua del Acuerdo General (anterior a 1994).

GATT de 1994 — Nueva versión del Acuerdo General que está incorporada al Acuerdo sobre la OMC y rige el comercio de mercancías.

Miembros — Gobiernos Miembros de la OMC (conforme a la práctica de la OMC, Miembros se escribe con inicial mayúscula).

NMF — Trato de la nación más favorecida (artículo I del GATT, artículo II del AGCS y artículo 4 del Acuerdo sobre los ADPIC), el principio de la no discriminación entre los interlocutores comerciales.

OEPC, MEPC — El Consejo General actúa como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales con arreglo a procedimientos especiales, en reuniones en las que se examinan las políticas y prácticas comerciales de los distintos Miembros de la OMC en el marco del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.

Ronda Uruguay — Negociaciones comerciales multilaterales que fueron iniciadas en Punta del Este, Uruguay, en septiembre de 1986, y que concluyeron en Ginebra en diciembre de 1993. El Acta Final fue firmada por los Ministros en Marrakech, Marruecos, en abril de 1994.

Transparencia — Grado de visibilidad y previsibilidad de las políticas y prácticas comerciales y de su proceso de elaboración.

Trato nacional — El principio según el cual se concede a los nacionales de los demás Miembros el mismo trato que se otorga a los propios nacionales. El artículo III del GATT exige que se conceda a las mercancías importadas, una vez que hayan pasado la aduana, un trato no menos favorable que el otorgado a las mercancías idénticas o similares de producción nacional. En el artículo XVII del AGCS y el artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC también se establece el trato nacional en materia de servicios y de protección de la propiedad intelectual, respectivamente.

 

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Aranceles

Arancel de “puro estorbo” — Un derecho arancelario tan bajo que el costo que supone al Estado su recaudación es superior a los ingresos que genera.

ATI — Acuerdo sobre Tecnología de la Información, llamado oficialmente Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información, en virtud del cual las Partes suprimirán aranceles sobre los productos de tecnología de la información para el año 2000.

ATI II — Negociaciones encaminadas a ampliar el número de productos comprendidos en el ATI.

Beneficiario sin contrapartida (“free rider”) — Expresión con la que se designa a un país que no hace ninguna concesión comercial pero que, en virtud del principio de la nación más favorecida, se beneficia de las reducciones y concesiones arancelarias que ofrecen los demás países negociadores.

Comercio electrónico — Producción, publicidad, venta y distribución de productos a través de redes de telecomunicaciones.

Consolidación, consolidado — Véase “consolidación arancelaria”.

Consolidación arancelaria — Aceptación del compromiso de no aumentar un derecho de aduana por encima de un nivel convenido. Una vez que un país ha consolidado un derecho, no lo puede aumentar sin compensar a los países afectados.

Crestas arancelarias — Derechos de aduana relativamente altos que se destacan por encima del nivel medio del arancel y suelen aplicarse a productos “sensibles”. En el caso de los países industrializados, se considera por regla general que los derechos del 15 por ciento o más constituyen “crestas arancelarias”.

Derechos arancelarios, aranceles — Derechos de aduana aplicados a las mercancías importadas. Pueden ser ad valorem (un porcentaje del valor) o específicos (por ejemplo, 7 dólares por 100 kg). La imposición de derechos arancelarios sobre un producto importado supone una ventaja de precio para el producto nacional similar y constituye para el Estado una forma de obtener ingresos.

Lista de concesiones — Lista de derechos arancelarios consolidados.

OMA — Organización Mundial de Aduanas — organismo multilateral con sede en Bruselas cuya misión es simplificar y racionalizar los procedimientos aduaneros.

Progresividad arancelaria — Se llama así a la imposición de derechos de aduana más elevados para los productos semimanufacturados que para las materias primas y todavía más altos para los productos terminados. Con este sistema se protege a las industrias nacionales de transformación y se dificulta el desarrollo de la industria transformadora de los países productores de materias primas.

Sistema Armonizado — Nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas, basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de 6 dígitos aceptado por todos los países participantes. Éstos pueden establecer sus propias subclasificaciones de más de 6 dígitos con fines arancelarios o de otra clase.

 

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Medidas no arancelarias   

Acuerdo de limitación voluntaria, limitación voluntaria de las exportaciones, acuerdo de comercialización ordenada — Acuerdos bilaterales por los que el gobierno o una industria del país exportador accede a reducir o restringir sus exportaciones de forma que el país importador no tenga que recurrir a la imposición de contingentes, aranceles u otros obstáculos a la importación.

Arancelización — En las disposiciones sobre acceso a los mercados de productos agropecuarios, procedimiento que consiste en la conversión de todas las medidas no arancelarias en derechos de aduana.

Compromiso en materia de precios — Compromiso que contrae el exportador de elevar el precio del producto exportado con objeto de que no se le imponga un derecho antidumping.

Derechos antidumping — El artículo VI del GATT de 1994 permite la imposición, contra las importaciones objeto de dumping, de derechos equivalentes a la diferencia entre el precio de exportación de esos productos y su valor normal, si el dumping causa daño a los productores de productos competidores en el país importador.

Dumping — Exportación de productos a un precio inferior a su valor normal, es decir, a un precio inferior a aquél al que se venden en el mercado interno o en los de terceros países, o al costo de producción.

Elusión — Consiste en evadir la imposición de derechos antidumping o compensatorios.

Facilitación del comercio — Supresión de obstáculos al movimiento transfronterizo de mercancías (por ejemplo, simplificación de los procedimientos aduaneros).

Inspección previa a la exportación — por compañías privadas especializadas de las partidas de productos (precio, cantidad, calidad, etc.) adquiridos en el extranjero.

Medidas compensatorias — Son las que toma un país importador, generalmente en forma de un aumento de los derechos, con objeto de contrarrestar las subvenciones concedidas en el país exportador a los productores o a los exportadores.

Medidas de salvaguardia — Medidas destinadas a proteger a una determinada rama de producción contra un aumento imprevisto de las importaciones. Estas medidas se rigen por el artículo XIX del GATT de 1994.

Medidas no arancelarias — Son por ejemplo los contingentes, los regímenes de licencias de importación, las reglamentaciones sanitarias, las prohibiciones de importar, etc.

Normas de origen — Leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con arreglo a los cuales se determina el país de origen de un producto. De la decisión de la autoridad de aduanas acerca del origen de una partida de productos depende por ejemplo que ésta se incluya en un contingente, pueda beneficiarse de una preferencia arancelaria, esté gravada con un derecho antidumping, etc. Esas normas varían de un país a otro.

Restricciones cuantitativas — Limitación de la cantidad o el valor de productos que se pueden importar (o exportar) durante un período determinado.

Subvención — Hay dos tipos generales de subvenciones, las que se hacen depender de la exportación del producto de que se trate (subvenciones a la exportación) y las que no dependen directamente de esa exportación (subvenciones internas).

 

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Textiles y prendas de vestir   

AMF — Acuerdo Multifibras (1974-94) en virtud del cual los países cuyos mercados se veían perturbados por el aumento de las importaciones de textiles y prendas de vestir podían negociar la fijación de contingentes con el país exportador.

ATV — Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido por el que se integra el comercio de este sector en el GATT (se somete a sus normas) en un período de 10 años.

CCM — Consejo del Comercio de Mercancías — supervisa los Acuerdos de la OMC sobre mercancías, con inclusión del ATV.

Compensación — Transferencia de parte del contingente de un producto al contingente de otro producto sujeto a limitación.

Elusión — Consiste en evitar la imposición de contingentes y otras restricciones modificando el país de origen de un producto.

Mecanismo de salvaguardia de transición — Permite a los Miembros imponer restricciones a los distintos países exportadores cuando el país importador puede demostrar que tanto las importaciones totales de un producto como las importaciones procedentes de los distintos países en su territorio han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.

OITPV — Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de Vestir — organismo con sede en Ginebra, formado por unos 20 países en desarrollo exportadores de textiles y prendas de vestir.

OST — Órgano de Supervisión de los Textiles, integrado por un presidente y 10 miembros que actúan a título personal; supervisa el cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco del ATV.

Programa de integración — Eliminación progresiva en cuatro etapas, a partir del 1º de enero de 1995, de las restricciones aplicadas en el marco del AMF; finaliza el 1º de enero del año 2005.

Transferencia del remanente — Permite a un país exportador utilizar la fracción no utilizada del contingente del año en curso.

Utilización anticipada — Utilización en un año dado de parte del contingente correspondiente al año siguiente.

 

Agricultura/medidas sanitarias y fitosanitarias volver al principio

Agenda 2000 — Planes de reforma financiera de la UE para el período 2000-06 destinados a fortalecer la Unión con miras a la admisión de nuevos miembros. Incluye la reforma de la PAC (véase más adelante).

Ayuda interna — Expresión que comprende cualquier medida tendente a mantener los precios del productor a un nivel superior al del mercado internacional, los pagos directos a los productores, como los llamados de complemento, y las medidas tendentes a reducir, en beneficio únicamente de la producción agropecuaria, el costo de los insumos y de la comercialización.

Cláusula de paz — Disposición del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura que establece que las subvenciones a la agricultura objeto de compromisos en el marco del Acuerdo no pueden ser impugnadas al amparo de otros Acuerdos de la OMC, en particular, el Acuerdo sobre Subvenciones y el GATT. Expira a finales de 2003.

Codex Alimentarius — Comisión mixta de la FAO y la OMS que trata de las normas internacionales en materia de inocuidad de los alimentos.

Compartimento — Categoría de medidas de ayuda. Compartimento verde: medidas de ayuda permitidas y no sujetas a limitaciones, por considerarse que no tienen efectos de distorsión del comercio. Compartimento azul: medidas de ayuda vinculadas a la producción permitidas, pero que están sujetas a limitaciones relativas a la producción, por lo que tienen efectos mínimos de distorsión del comercio. Compartimento ámbar: medidas de ayuda sujetas a compromisos de reducción, por considerarse que tienen efectos de distorsión del comercio.

Distorsión — Situación en que los precios y la producción alcanzan niveles superiores o inferiores a los que existirían normalmente en un mercado competitivo.

EEB — Encefalopatía espongiforme bovina, llamada enfermedad de las “vacas locas”.

Gravamen variable — Derecho de aduana cuyo porcentaje varía en función de la diferencia entre el precio de importación y el precio interno.

Grupo de Cairns — Grupo de países exportadores de productos agropecuarios que ejercen presión para que se liberalice el comercio de productos agropecuarios. Se formó en 1986 en Cairns, Australia, justo antes del inicio de la Ronda Uruguay. Miembros actuales: Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Filipinas, Guatemala, Indonesia, Malasia, Nueva Zelandia, Paraguay, Sudáfrica, Tailandia y Uruguay.

Multifuncionalidad — Concepto, según el cual la agricultura cumple muchas funciones además de la producción de alimentos y fibras: protección del medio ambiente, conservación del paisaje, empleo rural, etc. Véase preocupaciones no comerciales.

Oficina Internacional de Epizootias — Se ocupa de las normas internacionales en materia de sanidad animal.

PAC — Política Agrícola Común — amplio sistema de la UE que abarca objetivos de producción y mecanismos de comercialización, destinado a ordenar el comercio de productos agropecuarios dentro de la Comunidad Europea y entre ésta y el resto del mundo.

Pago de complemento — Prima pagada por el Estado a los productores de ciertos artículos, basada en la diferencia entre el “precio objetivo”, por una parte, y, por otra, el precio en el mercado interno o la tasa de préstamo si ésta es inferior.

Preocupaciones no comerciales — Idea análoga a la de multifuncionalidad. En el preámbulo del Acuerdo sobre la Agricultura se especifican como ejemplos la seguridad alimentaria y la protección del medio ambiente. Entre otras citadas por los Miembros están el desarrollo y el empleo rurales y el alivio de la pobreza.

Proceso/programa de reforma El Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay inicia un proceso de reforma. Da un primer paso en el proceso al establecer un programa que prevé la reducción de las subvenciones y la protección, así como otras reformas. Las negociaciones actualmente en curso, de conformidad con el artículo 20, tienen por objeto llevar adelante el proceso de reforma.

Programa de Fomento de las Exportaciones — Programa de subvenciones a la exportación aplicado por los Estados Unidos con objeto, en general, de competir en ciertos mercados de exportación con las exportaciones agropecuarias subvencionadas de la UE.

Protección en la frontera — Toda medida tendente a restringir las importaciones aplicada en el lugar de entrada en el país.

Reglamentaciones sanitarias y fitosanitariasy — Disposiciones destinadas a garantizar la inocuidad de los alimentos y, en general, a proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o a preservar los vegetales.

Seguridad alimentaria — Principio en virtud del cual un país se resiste a abrir el mercado nacional a los productos agropecuarios extranjeros por considerar que debe alcanzar la mayor autosuficiencia posible en lo que se refiere a las necesidades básicas de productos alimenticios.

  

Propriedad intelectual volver al principio

ADPIC — Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

Agotamiento de los derechos — Principio según el cual, una vez que un producto ha sido vendido en un mercado, el titular de la propiedad intelectual ya no tiene derechos sobre aquél (entre los gobiernos Miembros de la OMC se debate si este principio se aplica a productos colocados en el mercado en virtud de licencias obligatorias). La legislación de los países varía en lo que se refiere a si el derecho sigue estando agotado cuando el producto se importa de un mercado a otro, lo cual afecta a los derechos del titular sobre el comercio del producto protegido. Véase también importaciones paralelas.

Arreglo de Lisboa — Tratado, administrado por la OMPI, destinado a la protección de las indicaciones geográficas y a su registro internacional.

Arreglo de Madrid — Tratado, administrado por la OMPI, destinado a la represión de las indicaciones falsas o engañosas en cuanto a la procedencia de los productos.

CBD — Sigla inglesa de “Convenio sobre la Diversidad Biológica” (no tiene sigla en español).

Convención de Roma — Tratado, administrado por la OMPI, la UNESCO y la OIT, destinado a la protección de las obras de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.

Convenio de Berna — Tratado, administrado por la OMPI, para la protección de los derechos de los autores de obras literarias y artísticas.

Convenio de París — Tratado, administrado por la OMPI, destinado a proteger la propiedad intelectual industrial; versa sobre las patentes, los modelos de utilidad, los dibujos y modelos industriales, etc.

Derechos de propiedad intelectual — Derechos sobre la propiedad de las obras de creación, es decir, las obras literarias y artísticas (protegidas por el derecho de autor), las invenciones (protegidas por patentes), los signos identificadores de los productos de una empresa (protegidos por marcas de fábrica o de comercio) y demás elementos de la propiedad industrial.

DPI — Derechos de propiedad intelectual.

Falsificación — Representación no autorizada de una marca en productos idénticos o similares a los genuinos amparados por la marca registrada, con objeto de hacer creer al comprador que se trata del producto auténtico.

Importaciones paralelas — Cuando un producto fabricado legalmente en el extranjero (es decir, no un producto pirata) se importa sin permiso del titular del derecho de propiedad intelectual (por ejemplo, el titular de una marca de fábrica o de comercio, o de una patente). Algunos países lo permiten, pero otros, no.

Indicaciones geográficas — Nombre de lugares (o términos relacionados con el nombre de un lugar utilizados para identificar productos (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”) que tienen una cualidad, reputación u otra característica particular debido a su procedencia de esos lugares.

Licencia obligatoria — Se aplica a las patentes cuando las autoridades conceden licencia a empresas o personas distintas del titular de la patente para usar los derechos de la patente — fabricar, usar, vender o importar un producto protegido por una patente (es decir, un producto patentado o un producto fabricado por un procedimiento patentado)- — sin el permiso del titular de la patente. Permitido en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC a condición de que se cumplan ciertos procedimientos y condiciones. Véase también utilización por el gobierno.

“Mailbox” — Véase “protección anticipada”.

OMPI — Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Piratería — Reproducción no autorizada de materiales protegidos por derechos de propiedad intelectual (como derecho de autor, marcas de fábrica o de comercio, patentes, indicaciones geográficas, etc.) hecha con fines comerciales, y comercio no autorizado de materiales reproducidos.

Protección anticipada — Se refiere a la prescripción contenida en el Acuerdo sobre los ADPIC y aplicable a los Miembros de la OMC que no conceden aún protección mediante patente a los productos farmacéuticos ni a los productos químicos para la agricultura. A partir del 1º de enero de 1995, fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, estos países deben establecer un medio por el cual puedan presentarse solicitudes de patente para esos productos. (Otra prescripción estipula que deben establecer asimismo un sistema de concesión de “derechos exclusivos de comercialización” respecto de los productos objeto de esas solicitudes.)

Tratado de Wáshington — Tratado destinado a la protección de la propiedad intelectual en materia de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados.

UPOV — Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Utilización por el gobierno — Aplicable a las patentes cuando un gobierno utiliza directamente o autoriza a otras personas a que utilicen los derechos de un producto o proceso patentado sin permiso del titular de la patente. Véase también licencia obligatoria.

  

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Inversiones  

IED — Inversiones extranjeras directas.

MIC — Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio.

Prescripción en materia de contenido nacional — Exigencia de que el inversor compre cierta cantidad de materiales de producción nacional para incorporarlos al producto fabricado.

Prescripción en materia de destino de los productos — Exigencia de que el inversor exporte a determinados países o regiones.

Prescripción en materia de exportación — Exigencia de exportar cierta parte de la producción.

Prescripción en materia de nivelación del comercio — Exigencia de que el inversor utilice ingresos obtenidos de la exportación para el pago de importaciones.

  

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Solución de diferencias   

Anulación o menoscabo — Anulación o menoscabo de las ventajas de que goza o espera gozar un país gracias a su pertenencia a la OMC, causados por una modificación del régimen de comercio de otro país o por el incumplimiento de sus obligaciones en el marco de la OMC.

Automaticidad — Característica del procedimiento de solución de diferencias comerciales por la que en éste deben sucederse automáticamente las etapas de establecimiento de los grupos especiales, fijación de su mandato y composición y adopción de sus informes.

ESD — Entendimiento de la Ronda Uruguay relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.

Grupo especial — Órgano independiente integrado por tres expertos y establecido por el OSD para examinar una diferencia determinada y formular recomendaciones al respecto a la luz de las disposiciones de la OMC.

Órgano de Apelación — Órgano independiente integrado por siete personas que examina las conclusiones de los informes de los grupos especiales a petición de una o varias partes en la diferencia.

OSD — Órgano de Solución de Diferencias — el Consejo General de la OMC se reúne como Órgano de Solución de Diferencias para resolver diferencias comerciales.

   

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Servicios  

AGCS — Acuerdo General de la OMC sobre el Comercio de Servicios.

Cautela, cautelar — En los servicios financieros, términos que se utilizan para designar el objetivo de la reglamentación del mercado por las autoridades de protección de los inversores y depositantes para evitar la inestabilidad o las crisis.

Compromisos específicos — Véase lista.

Compromisos iniciales — Compromisos de liberalización del comercio de servicios que los Miembros están dispuestos a asumir desde el primer momento.

Lista — “Lista de compromisos específicos” — lista de compromisos de cada Miembro de la OMC sobre acceso a los mercados y consolidaciones en materia de trato nacional.

Listas nacionales — Son el equivalente de las listas arancelarias anexas al GATT, y en ellas se mencionan los compromisos aceptados espontáneamente o previa negociación por los Miembros de la OMC.

Modos de suministro — La manera en que se suministran y consumen los servicios en el comercio internacional. Modo 1: suministro transfronterizo; modo 2: consumo en el extranjero; modo 3: presencia comercial extranjera; y modo 4: movimiento de personas físicas.

Multimodal — Transporte en el que se utiliza más de un medio de transporte. En las negociaciones del AGCS, fundamentalmente servicios de puerta a puerta con inclusión del transporte marítimo internacional.

Obligaciones generales — Obligaciones que se debían aplicar a todos los sectores de servicios a la entrada en vigor del Acuerdo.

Oferta — Propuesta de un país tendente a una mayor liberalización.

Personas físicas — Las personas, excepto las personas jurídicas (por ejemplo, empresas y organizaciones).

Presencia comercial — Una oficina, sucursal o filial en otro país.

Protocolos — Acuerdos adicionales anexos al AGCS. El Segundo Protocolo se refiere a los compromisos contraídos en 1995 en relación con los servicios financieros. El Tercer Protocolo se refiere al movimiento de personas físicas.

Tasa de distribución — En telecomunicaciones, la tarifa que cobra la compañía de explotación de la red telefónica de un país por las llamadas procedentes de otro.

 

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Regionalismo/comercio y desarrollo   

ACP — Grupo de 71 países de África, el Caribe y el Pacífico que mantienen una relación comercial preferencial con la Unión Europea, en virtud del Convenio de Lomé, ahora llamado Acuerdo de Cotonou.

AELC — Asociación Europea de Libre Comercio.

APEC — Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico.

ASEAN — Asociación de Naciones del Asia Sudoriental. Los siete países de la ASEAN que son Miembros de la OMC — Brunei, Filipinas, Indonesia, Malasia, Myanmar, Singapur y Tailandia — se expresan con frecuencia en la OMC como un solo grupo cuando se trata de cuestiones generales. Los demás miembros de la ASEAN son la República Democrática Popular Lao y Viet Nam.

CARICOM — Comunidad y Mercado Común del Caribe; comprende 15 países.

CCD — Comité de Comercio y Desarrollo de la OMC.

CCI — Centro de Comercio Internacional, establecido inicialmente por el antiguo GATT, del que ahora se encargan conjuntamente la OMC y las Naciones Unidas, esta última organización por intermedio de la UNCTAD. Centro de coordinación de la cooperación técnica para la promoción del comercio de los países en desarrollo.

CE — Comunidades Europeas. Nombre oficial de la Unión Europea en la OMC.

CNUDMI — Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, elabora leyes modelo, como la ley modelo sobre contratación pública.

Comunidad Andina — Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

Cuadrilateral (la) — Grupo integrado por el Canadá, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y el Japón.

G7 — Grupo de los siete principales países industrializados: Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido.

G15 — Grupo de 15 países en desarrollo que actúan como principal órgano político del movimiento de los países no alineados.

G77 — Grupo de países en desarrollo creado en 1964, al término del primer período de sesiones de la UNCTAD (integrado inicialmente por 77 países y del que en la actualidad forman parte más de 130).

GRULAC — Grupo informal de países de América Latina Miembros de la OMC.

MERCOSUR — Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

PMA — Países menos adelantados.

Reunión de Alto Nivel — Reunión de Alto Nivel de la OMC para los países menos adelantados, celebrada en Ginebra, en octubre de 1997.

SACU — Unión Aduanera del África Meridional, integrada por Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica y Swazilandia.

SGP — Sistema Generalizado de Preferencias — programas de los países desarrollados que conceden aranceles preferenciales a las importaciones procedentes de países en desarrollo.

TLCAN — Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre el Canadá, los Estados Unidos y México.

Trato especial y diferenciado — Disposiciones de varios Acuerdos de la OMC aplicables a los países en desarrollo.

UNCTAD — Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

Unión aduanera — Miembros que aplican un arancel exterior común (por ejemplo, la CE).

Zona de libre comercio — El comercio dentro del grupo se realiza en franquicia arancelaria, pero los miembros establecen sus propios aranceles para las importaciones procedentes de países no miembros (por ejemplo, el TLCAN).

 

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Comercio y medio ambiente

AFF — Sigla que se utiliza a veces para referirse a los ajustes fiscales en frontera.

AMUMA — Acuerdo multilateral sobre el medio ambiente.

Análisis del ciclo de vida — Método utilizado para determinar si un producto o servicio es inocuo para el medio ambiente.

Artículo XX — Artículo del GATT en el que se enumeran las “excepciones” permitidas a las normas comerciales.

CCMA — Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC.

CITES — Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Se trata de un AMUMA.

Convenio de Basilea — AMUMA que trata de los desechos peligrosos.

Ex ante, ex post — Antes y después de la aplicación de una medida.

Exención — Autorización concedida por los Miembros de la OMC a un Miembro para que éste deje de cumplir los compromisos normales. Las exenciones tienen plazos, y su prórroga debe justificarse.

OTC — Obstáculos técnicos al comercio.

PMP — Procesos y métodos de producción.

Programa 21 — Programa para el siglo XXI — declaración de la Cumbre para la Tierra de 1992 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo), que tuvo lugar en Río de Janeiro.

Protocolo de Montreal — AMUMA que trata del agotamiento de la capa de ozono de la Tierra.

TER — Tecnologías ecológicamente racionales.

TPER — Tecnologías ecológicamente racionales y productos fabricados con ellas.