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MINISTERIAL
DE LA OMC (DOHA, 2001) : DECLARACIONES Y DECISIONES
MINISTERIALES Decisión de 14 de noviembre de 2001 |
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Teniendo presentes las Normas para el examen de las peticiones de exenciones, adoptadas el 1º de noviembre de 1956, el Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y los párrafos 3 y 4 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en adelante “Acuerdo sobre la OMC”); Tomando nota de la solicitud de las Comunidades Europeas de una exención de sus obligaciones dimanantes de los párrafos 1 y 2 del artículo XIII del GATT de 1994 con respecto al banano; Tomando nota de los entendimientos alcanzados por las CE, el Ecuador y los Estados Unidos que identifican los medios por los cuales se puede resolver la prolongada diferencia respecto del régimen de las CE para el banano, en particular la disposición que prevé la asignación de un contingente global temporal a los países ACP proveedores de banano en condiciones especificadas; Teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales que rodean la resolución de la diferencia sobre el banano y los intereses de muchos Miembros de la OMC en el régimen de las CE para el banano; Reconociendo la necesidad de ofrecer protección suficiente a los países ACP proveedores de bananos, incluidos los más vulnerables, durante un período de transición limitado con el fin de permitirles prepararse para un régimen exclusivamente arancelario; Tomando nota de las garantías ofrecidas por las CE en el sentido de que entablarán prontamente consultas con cualquier Miembro interesado que lo solicite acerca de cualquier dificultad o cuestión que pueda plantearse como consecuencia de la aplicación del contingente arancelario destinado a los bananos originarios de los Estados ACP; Considerando que, a la luz de lo anterior, existen las circunstancias excepcionales que justifican una exención de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo XIII del GATT de 1994 con respecto al banano; Decide lo siguiente:
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