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El mandato de Doha volver al principio
“Las negociaciones sobre el comercio de servicios
se llevarán a cabo con el propósito de promover el crecimiento económico
de todos los interlocutores comerciales y el desarrollo de los países
en desarrollo y menos adelantados. Reconocemos la labor ya realizada
en las negociaciones, iniciadas en enero de 2000 en virtud del artículo
XIX del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, y el gran número
de propuestas presentadas por los Miembros sobre una amplia variedad
de sectores y varias cuestiones horizontales, así como sobre el movimiento
de personas físicas. Reafirmamos que las Directrices y procedimientos
para las negociaciones sobre el comercio de servicios, adoptadas por
el Consejo del Comercio de Servicios el 28 de marzo de 2001, constituyen
la base para la continuación de las negociaciones con miras a la consecución
de los objetivos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios,
establecidos en el preámbulo y en los artículos IV y XIX de dicho Acuerdo.
Los participantes presentarán las peticiones iniciales de compromisos
específicos no más tarde del 30 de junio de 2002 y las ofertas iniciales
no más tarde del 31 de marzo de 2003.”
— Párrafo 15 de la Declaración
Ministerial de Doha, 14 de noviembre de 2001
¿Qué se espera de Cancún?
volver al principio
“La Conferencia Ministerial, en su quinto período
de sesiones, hará un balance de los progresos realizados en las negociaciones,
impartirá la orientación política que se requiera y adoptará las decisiones
que sean necesarias.”
— Párrafo 45 de la Declaración
Ministerial de Doha, 14 de noviembre de 2001
Antecedentes volver al principio
En virtud del Acuerdo General
sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC, los gobiernos Miembros
se comprometen a acometer un amplio programa de trabajo, parte del cual
había de empezar inmediatamente después de que el AGCS entrara en vigor
en enero de 1995. En el marco de este programa de trabajo se prescribía
que cinco años más tarde dieran comienzo las negociaciones sobre compromisos
específicos de acceso a los mercados con miras a una mayor liberalización
del comercio de servicios. En consecuencia, a principios de 2000, los
gobiernos Miembros entablaron esas negociaciones. Desde comienzos de
2001, los debates se centraron principalmente en las propuestas de los
Miembros, lo que ayudó a explicar los respectivos intereses y prioridades
en las negociaciones.
En marzo de 2001, los negociadores
cumplieron un elemento clave de su mandato al establecer las directrices
y procedimientos para las negociaciones. Acordando esas directrices,
los Miembros establecieron los objetivos, el alcance y el método para
las negociaciones de una forma clara y equilibrada. Las directrices
apoyaron inequívocamente algunos de los principios fundamentales del
AGCS, a saber, el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro
de servicios, y a establecer nuevas reglamentaciones al respecto, con
el fin de realizar los objetivos de su política nacional; su derecho
a especificar qué servicios desean abrir a los proveedores extranjeros
y en qué condiciones; y el principio general de la flexibilidad para
los países en desarrollo y los países menos adelantados. Las directrices
por lo tanto, son sensibles a las preocupaciones de política general
en relación con sectores importantes como la atención de la salud, la
educación pública y las industrias culturales, a la vez que recalcan
la importancia de la liberalización en general y garantizan el acceso
efectivo de los proveedores extranjeros de servicios a los mercados
nacionales.
La Declaración Ministerial de Doha
de 14 de noviembre de 2001 reafirmó las directrices para la negociación
y estableció algunos elementos clave del calendario, incluida la fecha
límite del 1º de enero de 2005 para la conclusión de las negociaciones
como partes de un todo único.
Evolución desde Doha volver al principio
Negociaciones para mejorar
los compromisos de acceso a los mercados
Tras la Conferencia Ministerial
de Doha, celebrada en noviembre de 2001, los negociadores siguieron
debatiendo las propuestas presentadas por los Miembros para liberalizar
una amplia variedad de sectores, así como el movimiento de personas
físicas (esto es, la entrada y la estancia temporal de personas que
suministran un servicio, ya se trate de trabajadores autónomos o de
empleados de una empresa de servicios). Las propuestas plantearon cuestiones
para debates multilaterales tales como las relativas a la clasificación
de los servicios y a los obstáculos al acceso a los mercados, cuestiones
reglamentarias y otras cuestiones de política. El debate ayudó a los
negociadores a intercambiar opiniones y a informarse unos a otros de
sus respectivos intereses en las negociaciones.
Se han presentado más de 150 propuestas
que abarcan sectores tales como el de los servicios profesionales, las
telecomunicaciones, el turismo, los servicios financieros, los servicios
de distribución, los servicios de construcción, los servicios de energía,
el transporte marítimo, los servicios postales y de correos y los servicios
relacionados con el medio ambiente. También hubo varias propuestas referidas
al movimiento de personas físicas. No hubo ninguna propuesta sobre servicios
de salud. Se presentaron cuatro propuestas sobre servicios de enseñanza,
todas ellas sobre los servicios de enseñanza privada, en particular
los servicios de enseñanza no académica tales como la enseñanza de idiomas,
los cursos técnicos, los servicios de capacitación de las empresas y
los servicios de pruebas educativas.
Estos debates ayudaron a los negociadores
a estar mejor preparados para las negociaciones bilaterales, más centradas,
sobre acceso a los mercados (conocidas como la etapa de “peticiones/ofertas”),
las cuales estaba previsto que comenzaran en la segunda mitad de 2002,
tal como se indica en la Declaración de Doha.
Peticiones
Los gobiernos Miembros comenzaron a intercambiar peticiones iniciales
de compromisos específicos de acceso a los mercados en julio de 2002.
(Habida cuenta de que las peticiones se intercambian bilateralmente,
la Secretaría no tiene medios precisos para verificar su cantidad. Sin
embargo, según indicaciones informales, aproximadamente 30 Miembros
han enviado peticiones a casi todos los participantes.)
Ofertas
En respuesta a estas peticiones iniciales, los 27 Miembros siguientes
(contando a la Unión Europea como un solo Miembro) han presentado peticiones
iniciales hasta la fecha (20 de junio de 2003): Argentina; Australia;
Bahrein; Canadá; Corea; Eslovenia; Estados Unidos; Fiji; Hong Kong,
China; Islandia; Israel; Japón; Liechtenstein; Macao, China; México;
Nueva Zelandia; Noruega; Panamá; Paraguay; Polonia; República Checa;
Saint Kitts y Nevis; Senegal; Suiza; Taipei Chino; Unión Europea y Uruguay.
Varios otros Miembros están preparando sus ofertas iniciales y se espera
que las presenten en un futuro próximo.
Las ofertas iniciales presentadas
hasta la fecha se refieren a 642 compromisos específicos; 363 son mejoras
de compromisos existentes y 279 son nuevos compromisos relativos a sectores
específicos.
El intercambio bilateral continuará
mientras los Miembros negocian para conseguir los unos de los otros
los mejores compromisos posibles de acceso a los mercados hasta la fecha
límite del 1º de enero de 2005.
Otros elementos del programa
de trabajo del AGCS
Normas
del AGCS Comenzaron en 1995 y actualmente continúan las negociaciones
sobre la elaboración de posibles disciplinas que todavía no están incluidas
en el AGCS: normas sobre medidas de salvaguardia urgentes, contratación
pública y subvenciones. Hasta ahora los trabajos se han concentrado
en las salvaguardias. Estas son limitaciones temporales del acceso a
los mercados para hacer frente a la perturbación del mercado, y las
negociaciones tienen por objeto establecer procedimientos y disciplinas
para los gobiernos que apliquen esas limitaciones. Está previsto que
las negociaciones — que han sido difíciles — concluyan a
finales de marzo de 2004, pero los resultados entrarán en vigor al mismo
tiempo que los de las actuales negociaciones sobre servicios.
Reglamentación
nacional En 1995 comenzó la labor encaminada al establecimiento
de disciplinas en materia de reglamentación nacional, es decir, los
requisitos que los proveedores de servicios extranjeros tienen que cumplir
a fin de operar en el mercado. La atención se centra en las prescripciones
y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas
y las prescripciones en materia de licencias. Antes de diciembre de
1998 los Miembros habían acordado disciplinas sobre reglamentación nacional
para el sector de la contabilidad. Desde entonces se han ocupado de
la elaboración de disciplinas generales para todos los servicios profesionales
y, en caso necesario, de disciplinas sectoriales adicionales. Todas
las disciplinas acordadas formarán parte del AGCS y serán jurídicamente
vinculantes cuando concluyan las actuales negociaciones sobre servicios.
Exenciones
del trato NMF La labor sobre este tema empezó en 2000. Cuando
el AGCS entró en vigor en 1995, los Miembros tuvieron la oportunidad
única de acogerse a una exención del principio de la nación más favorecida
(NMF), que establece la no discriminación entre los interlocutores comerciales
de un Miembro. La medida relativa al comercio de servicios para la cual
se ha solicitado la exención se describe en la Lista de exenciones del
trato NMF de un Miembro, indicando a qué Miembro se aplica el trato
más favorable y especificando su duración. En principio, estas exenciones
no deberían exceder de un plazo de 10 años. Conforme a lo prescrito
en el AGCS, todas estas exenciones están siendo revisadas actualmente
a fin de examinar si subsisten aún las condiciones que motivaron la
necesidad de la exención. Y en cualquier caso, forman parte de las negociaciones
actuales sobre servicios.
Liberalización
realizada de manera autónoma Los países que han procedido a la
liberalización por propia iniciativa desde las últimas negociaciones
multilaterales desean que ello se tome en cuenta cuando negocien el
acceso a los mercados en el sector de los servicios. Las directrices
y procedimientos para la negociación que los Miembros acordaron en marzo
de 2001 para las negociaciones en el marco del AGCS también requieren
el establecimiento de criterios para tomar en cuenta la liberalización
“realizada de manera autónoma” o unilateral. Éstos fueron acordados
el 6 de marzo de 2003.
Trato
especial para los países menos adelantados El AGCS prescribe
que los Miembros establezcan el modo de dar un trato especial a los
países menos adelantados durante las negociaciones. (Estas “modalidades”
abarcan tanto el alcance del trato especial como los métodos que han
de utilizarse.) Los países menos adelantados dieron inicio al debate
en marzo de 2002, cuando presentaron un documento informal donde se
esbozaban algunos de los elementos clave que proponían fueran incluidos
en las modalidades. Como resultado de debates posteriores, los países
menos adelantados presentaron un proyecto de texto formal a principios
de mayo de 2003. Los Miembros siguen debatiendo ese proyecto.
Evaluación
del comercio de servicios Los trabajos preparatorios sobre este
tema comenzaron a principios de 1999. El AGCS prescribe que los Miembros
realicen una evaluación del comercio de servicios, incluido el objetivo
del AGCS de incrementar la participación de los países en desarrollo
en el comercio de servicios. Las directrices para las negociaciones
lo reiteran y prescriben que las negociaciones se ajusten en función
de la evaluación. Los Miembros reconocen en general que la escasez de
información estadística y otros problemas metodológicos imposibilitan
la realización de una evaluación basada en datos completos. No obstante,
prosiguen sus debates con ayuda de diversos documentos elaborados por
la Secretaría.
Servicios
de transporte aéreo En la actualidad la mayor parte del sector
del transporte aéreo (derechos de tráfico y servicios directamente relacionados
con dichos derechos) no está incluida en el AGCS. Sin embargo, en virtud
de lo dispuesto en el AGCS, los Miembros deberán examinar esta situación.
La finalidad del examen, que comenzó a principios de 2000, es decidir
si se deberá extender la aplicación del AGCS a otros servicios de transporte
aéreo. El examen podría dar lugar a una negociación propiamente dicha,
que tendría como resultado una enmienda del texto mismo del AGCS, con
la incorporación de nuevos servicios a su ámbito de aplicación y de
compromisos específicos sobre estos nuevos servicios a las listas nacionales. |