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El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC tiene
un amplio programa de trabajo, abarcado por tres mandatos que los Ministros
establecieron en la Conferencia Ministerial de Doha:
- La Declaración Ministerial de Doha (párrafos
17 a 19)
- La Declaración aparte relativa al Acuerdo
sobre los ADPIC y la Salud Pública
- La Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones
relativas a la aplicación
La presente nota informativa contiene
una explicación de los siguientes temas, incluidos en el programa de
trabajo sobre los ADPIC:
- Los ADPIC y la salud pública (vea
abajo)
- Indicaciones geográficas en general (vea
abajo)
- Indicaciones geográficas: registro multilateral
para vinos y bebidas espirituosas (vea
abajo)
- Indicaciones geográficas: extensión del “nivel
más elevado de protección” a productos distintos de los vinos y las
bebidas espirituosas (vea abajo)
- Exámenes de las disposiciones relativas a
los ADPIC: en particular, el párrafo 3 b) del artículo 27, la diversidad
biológica y los conocimientos tradicionales (vea
abajo)
- Casos de reclamación sin infracción (párrafo
2 del artículo 64) (vea abajo)
- Transferencia de tecnología (vea
abajo)
Fechas clave volver al principio
- Informe al Consejo General — solución
relativa a las licencias obligatorias y a la falta de capacidad de
producción farmacéutica: a más tardar a finales de 2002
- Informe al CNC — medidas sobre las
cuestiones pendientes relativas a la aplicación con arreglo al párrafo
12: a más tardar a finales de 2002
- Fecha límite — negociaciones sobre
el sistema de registro de las indicaciones geográficas (vinos y bebidas
espirituosas): a más tardar en la Quinta Conferencia Ministerial,
2003 (en Cancún, México)
- Fecha límite — negociaciones específicamente
prescritas en la Declaración de Doha: a más tardar el 1º de enero
de 2005
- Aplicación por los países menos adelantados
de las disposiciones relativas a las patentes de productos farmacéuticos:
2016
Los
ADPIC y la salud pública volver al principio
Una cuestión que se ha planteado
recientemente es la manera de garantizar que la protección mediante
patente de los productos farmacéuticos no impida que los habitantes
de los países pobres tengan acceso a los medicamentos y, al mismo tiempo,
que el sistema de patentes siga proporcionando incentivos para la investigación
y el desarrollo de nuevos medicamentos.
En el Acuerdo sobre los ADPIC se
prevén flexibilidades tales como las “licencias obligatorias”,
que los gobiernos pueden conceder para permitir que un competidor fabrique
el producto o utilice el proceso protegido mediante licencia, si bien
a reserva de ciertas condiciones encaminadas a salvaguardar los intereses
legítimos del titular de la patente.
También son posibles las importaciones
paralelas. Éstas se dan cuando un producto, que el titular de la
patente vende más barato en un país, se importa en otro país sin su
permiso. Hay divergencias entre las legislaciones nacionales, ya que
algunas permiten las importaciones paralelas y otras no. El Acuerdo
sobre los ADPIC dispone simplemente que los gobiernos no pueden plantear
diferencias sobre esta cuestión en la OMC.
(No es obligatorio poner en práctica
tales flexibilidades. En algunas ocasiones se utilizan como medio para
negociar. Por ejemplo, la amenaza de una licencia obligatoria puede
hacer que el titular de una patente reduzca el precio.)
No obstante, algunos gobiernos
no estaban seguros de la manera en que se interpretarían esas flexibilidades
ni de la medida en que se respetaría su derecho a aprovecharlas. El
Grupo Africano (compuesto por todos los Miembros africanos de la OMC),
entre otros Miembros, insistió en que se aclarara esa cuestión.
El mandato de Doha volver al principio
Buena parte de estos temas quedaron
resueltos cuando los Ministros de la OMC, en la Conferencia Ministerial
de Doha, celebrada en noviembre de 2001, formularon una declaración
especial a saber, la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC
y la salud pública.
En la declaración principal hicieron
hincapié en la importancia de aplicar e interpretar el Acuerdo sobre
los ADPIC de manera tal que favorezca la salud pública, promoviendo
tanto el acceso a los medicamentos existentes como la creación de nuevos
medicamentos.
En la declaración aparte convinieron
en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los
Miembros adopten medidas para proteger la salud pública.
Subrayaron la capacidad de los
países para utilizar las flexibilidades que contempla el Acuerdo sobre
los ADPIC, en particular las licencias obligatorias y las importaciones
paralelas.
Además, convinieron en prorrogar
hasta 2016 el plazo de que disponen los países menos adelantados para
aplicar las disposiciones relativas a las patentes de productos farmacéuticos.
(A mediados de 2002 el Consejo de los ADPIC completó los textos jurídicos
relativos a esta cuestión.)
Los Ministros asignaron también
al Consejo de los ADPIC otra labor en relación con una cuestión pendiente,
a saber, encontrar la manera de ofrecer una flexibilidad adicional para
que los países que no tienen capacidad para fabricar productos farmacéuticos
en su país puedan importar medicamentos patentados que se hayan producido
con arreglo a licencias obligatorias. (Esto en ocasiones se denomina
la cuestión del “párrafo 6”, puesto que se aborda en dicho párrafo de
la declaración aparte sobre los ADPIC y la salud pública.)
La cuestión se plantea porque el
apartado f) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC establece que
los productos fabricados con arreglo a licencias obligatorias se utilizarán
“principalmente para abastecer el mercado interno”. Esa disposición
se aplica directamente a los países que tienen capacidad para
fabricar medicamentos, ya que limita el volumen que pueden exportar
cuando el medicamento se fabrica con arreglo a una licencia obligatoria.
Además, tiene una repercusión indirecta en los países que no tienen
capacidad para producir medicamentos y a los que, por consiguiente,
les interesa importar genéricos, ya que difícilmente encontrarían países
que puedan suministrarles medicamentos fabricados con arreglo a licencias
obligatorias.
El Consejo de los ADPIC tenía que
encontrar una solución e informar al Consejo General con respecto a
esta cuestión a finales de 2002.
Desde entonces … volver al principio
Tras casi un año de debates y negociaciones,
el Consejo de los ADPIC examinó un proyecto de decisión a finales de
diciembre de 2002. Aunque ese proyecto fue ampliamente apoyado, no fue
posible llegar a un consenso, y en la actualidad la cuestión sigue pendiente
de resolución.
El proyecto, de fecha 16 de diciembre
de 2002, adoptó la forma de una exención que permitiría a los países
que tienen capacidad para producir medicamentos exportar los que se
fabrican con arreglo a licencias obligatorias a los países que no tienen
capacidad para producirlos.
La exención permanecería en vigor
hasta que se modificara el Acuerdo sobre los ADPIC. Incluiría disposiciones
en materia de transparencia (que ofrecerían al titular de una patente
la oportunidad de reaccionar ofreciendo un precio más bajo), y contemplaría
asimismo el embalaje especial y otros métodos para evitar que los medicamentos
se desvíen a los mercados de los países ricos. En un anexo se describiría
lo que debe hacer un país para declarar que no tiene capacidad para
fabricar productos farmacéuticos. Además, alrededor de 20 países desarrollados
anunciarían su intención de no importar al amparo de esta decisión.
Casi todos los Miembros dijeron
que, en aras de un compromiso, podían sumarse al consenso para apoyar
el proyecto de 16 de diciembre de 2002, si bien la mayoría consideraba
que el texto distaba mucho de ser óptimo.
Los países en desarrollo manifestaron
diversas preocupaciones, principalmente con respecto a determinadas
condiciones que consideraban onerosas, por ejemplo, las relativas a
la transparencia y al hecho de impedir que los medicamentos se desviaran
a mercados inapropiados. En cambio, a los países desarrollados les preocupaba
que la decisión no fuera suficiente para impedir esas desviaciones.
Algunos dijeron que habrían preferido una vía jurídica distinta.
Al menos un país, los Estados Unidos,
consideraba que el proyecto dejaba demasiado abierto el abanico de enfermedades
que la decisión abarcaría.
En el proyecto de decisión se hace
referencia a los medicamentos necesarios para hacer frente a los problemas
de salud pública reconocidos en el párrafo 1 de la declaración original
que los Ministros dictaron en Doha. Dicho párrafo dice lo siguiente:
“Reconocemos la gravedad de los problemas de salud pública que afligen
a muchos países en desarrollo y menos adelantados, especialmente los
resultantes del VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias.”
En enero y febrero de 2003 se hicieron
nuevos intentos para romper el punto muerto, pero todos ellos fracasaron.
Desde entonces, los debates sobre el tema han tenido lugar fuera del
marco de la OMC.
La cuestión se mantuvo en el orden
del día del Consejo de los ADPIC, y en la reunión celebrada los días
4 y 5 de junio de 2003 su Presidente concluyó expresando su intención
de permanecer en estrecho contacto con las delegaciones con miras a
reanudar las consultas tan pronto como los acontecimientos indicaran
la conveniencia de hacerlo. Instó a las delegaciones a continuar dialogando
entre ellas y a buscar formas de resolver los últimos problemas planteados
por el texto de 16 de diciembre de 2002. Hizo hincapié en la conveniencia
de encontrar una solución multilateral antes de la Conferencia Ministerial
de Cancún, preferiblemente a tiempo para la reunión del Consejo General
de 24 de julio, que era la fecha prevista para que el Consejo de los
ADPIC, al igual que otros órganos subsidiarios, presentase su informe
a la Conferencia Ministerial.
Indicaciones
geográficas en general volver al principio
Las indicaciones geográficas son
topónimos (en algunos países son también palabras asociadas con un lugar)
que se utilizan para identificar productos (por ejemplo, “Champagne”,
“Tequila” o “Roquefort”) que presentan una cualidad particular, una
reputación u otra característica por el hecho de proceder de ese lugar.
La protección que se requiere en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC
se define en dos de sus artículos.
El artículo 22 abarca
todos los productos, y define un nivel normalizado de protección.
En él se dice que las indicaciones geográficas deben protegerse para
evitar que se induzca al público a error y para impedir la competencia
desleal.
El artículo 23 proporciona
una protección adicional o de nivel más elevado a las indicaciones
geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas (a reserva
de varias excepciones, esas denominaciones tienen que protegerse incluso
en el caso de que el uso indebido no induzca al público a error). Diversos
países desean extender ese nivel de protección a una mayor variedad
de productos, entre ellos los alimentos y los objetos de artesanía.
El Acuerdo permite excepciones, como en el caso de que un nombre se
haya convertido en nombre común, o “genérico” (por ejemplo “cheddar”
se refiere ahora a un tipo especial de queso que no necesariamente se
produce en Cheddar, Reino Unido), y en el caso de que un término ya
haya sido registrado como marca de fábrica o de comercio (por ejemplo,
en Italia “Parma” es un tipo de jamón que procede de la región en la
que está situada la ciudad de Parma, pero en el Canadá es la marca registrada
del jamón que produce una empresa canadiense).
La información proporcionada por
los Miembros durante un proceso de constatación de hechos muestra que
los países recurren a una amplia gama de medios jurídicos para proteger
las indicaciones geográficas, desde una legislación específica en materia
de indicaciones geográficas a las leyes sobre marcas de fábrica o de
comercio, las leyes de protección del consumidor o el “common law” (derecho
consuetudinario y jurisprudencial anglosajón). Tanto el Acuerdo sobre
los ADPIC como la labor actual de la OMC en el ámbito de dicho Acuerdo
tienen en cuenta esa diversidad.
Se debaten dos cuestiones con arreglo
al mandato de Doha. La creación de un registro multilateral para
los vinos y las bebidas espirituosas, y la extensión del nivel
de protección más elevado (artículo 23) a productos distintos de
los vinos y las bebidas espirituosas. Ambas cuestiones son tan polémicas
como cualquier otro tema incluido en el Programa de Doha.
Indicaciones
geográficas 1: registro multilateral para vinos y bebidas espirituosas
volver al principio
Esta negociación, que tiene lugar
en reuniones específicas del Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria,
engloba los vinos y las bebidas espirituosas, cuyas indicaciones geográficas
gozan de un nivel de protección más elevado (en virtud del artículo
23 del Acuerdo sobre los ADPIC) que el otorgado a los demás productos
(protegidos al amparo del artículo 22 de ese Acuerdo). Esto significa
que, en principio, los nombres de los vinos y las bebidas espirituosas
deben estar protegidos incluso cuando no haya peligro de inducir a error
a los consumidores o de que se instaure una competencia desleal.
El párrafo 4 del artículo 23 del
Acuerdo sobre los ADPIC prevé las negociaciones sobre el establecimiento
de un registro multilateral de las indicaciones geográficas de vinos
y bebidas espirituosas. Dicha labor se inició en julio de 1997, pero
las negociaciones se celebran actualmente en el marco del Programa de
Doha (párrafo 18 de la Declaración Ministerial de Doha). Son independientes
de la cuestión de determinar si el nivel más elevado de protección de
que gozan los vinos y las bebidas espirituosas debe hacerse extensivo
a otros productos, si bien algunos países han manifestado su deseo de
que dicha extensión se aplique y de que el registro abarque esos otros
productos.
El mandato de Doha volver al principio
Aproximadamente cuatro años antes
de la reunión de Doha, el Consejo de los ADPIC de la OMC ya había iniciado
su labor relativa al sistema multilateral de registro de las indicaciones
geográficas de vinos y bebidas espirituosas. La Declaración Ministerial
de Doha establece una fecha límite para concluir las negociaciones,
a saber, el quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial
(2003).
Desde entonces … volver al principio
A lo largo de estos años se han
presentado dos grupos de propuestas, que representan las dos principales
líneas argumentales de las negociaciones. Éstas son las más recientes
(los documentos se pueden descargar a
partir del
dispositivo
de búsqueda de Documentos en línea
(se abrirá una nueva ventana) en el sitio
Web de la OMC,
http://docsonline.wto.org)
(se abrirá una nueva ventana):
- El “documento conjunto”, que consta de dos
documentos: TN/IP/W/5, presentado por Argentina, Australia, Canadá,
Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos,
Filipinas, Guatemala, Honduras, Japón, Namibia, Nueva Zelandia, República
Dominicana y Taipei Chino; y TN/IP/W/6, presentado por Argentina,
Australia, Canadá, Chile, Nueva Zelandia y Estados Unidos.
En este grupo se propone un sistema voluntario conforme al cual las
indicaciones geográficas notificadas se registrarían en una base de
datos. Los gobiernos que opten por participar en este sistema tendrían
que consultar la base de datos para adoptar las decisiones relativas
a la protección en sus países. Los Miembros que no participen en el
sistema serían “alentados”, a consultar la base de datos, pero no
estarían “obligados” a hacerlo.
- La “propuesta de la UE” (documento IP/C/W/107/Rev.1),
cuyos objetivos han sido respaldados en el documento TN/IP/W/3, presentado
por Bulgaria, Chipre, las Comunidades Europeas y sus Estados miembros,
Eslovenia, Georgia, Hungría, Islandia, Malta, Mauricio, Moldova, Nigeria,
República Checa, República Eslovaca, Rumania, Sri Lanka, Suiza y Turquía.
Esta propuesta consiste en establecer una “presunción” de que la indicación
geográfica registrada va a estar protegida en todos los demás países
(dicha presunción se puede impugnar por determinados motivos). En
el Acuerdo sobre los ADPIC se prevén algunas excepciones a la obligación
de proteger las indicaciones geográficas, por ejemplo, en el caso
de que un término haya pasado a ser genérico o no se corresponda con
la definición de indicación geográfica. Con arreglo a la propuesta
de la UE, una vez se haya registrado un término ningún país podría
denegar la protección alegando esos motivos, a menos que haya impugnado
dicho término en el plazo de 18 meses.
Hungría ha presentado una propuesta con pequeñas modificaciones, que
contempla un sistema de arbitraje para la solución de diferencias
(documento IP/C/W/255).
Hong Kong, China ha propuesto recientemente
una solución de transacción (documento TN/IP/W/8) en virtud de
la cual, en los países participantes, el registro de un término gozaría
de una “presunción” menos limitada que la establecida en la propuesta
de la UE.
La Secretaría ha elaborado el siguiente
documento, en el que se recopilan las diversas posiciones mantenidas
hasta la fecha: TN/IP/W/7/Rev.1, de fecha 23 de mayo de 2003
(con una corrección, que figura en el documento TN/IP/W/7/Rev.1/Corr.1,
de fecha 20 de junio); ambos documentos también están disponibles en
Documents Online (http://docsonline.wto.org).
En el centro del debate hay varias
cuestiones fundamentales, a saber, qué efectos jurídicos, si los hubiere,
debería tener un sistema de registro en los países Miembros, si el registro
se establece con la finalidad de “facilitar la protección” (expresión
utilizada en el párrafo 4 del artículo 23), y en qué medida esos efectos
serían aplicables en los países que no participan en el sistema, en
caso de que lo sean. También es preciso determinar los costos administrativos
y financieros para cada gobierno, y si éstos superarían las posibles
ventajas.
Ambas partes en el debate mantienen
con firmeza sus opiniones y presentan argumentos sumamente detallados.
El proyecto de texto volver al principio
El Presidente distribuyó un “proyecto
de texto” el 16 de abril de 2003. El proyecto se debatió por primera
vez en la reunión celebrada los días 29 y 30 de abril, y siguió debatiéndose
durante los meses de junio y julio. En los casos en que hay gran divergencia
entre los Miembros, el texto incluye las opciones A, B, B1 y B2.
“A” representa el “documento conjunto”
(TN/IP/W/5) presentado por la Argentina, Australia, el Canadá, Chile,
los Estados Unidos, el Japón y otros países (véase la lista completa
supra).
“B” representa a los países europeos.
Esta opción se subdivide en dos variantes:
“B1”: la versión de la UE, en la
que se propone tratar las impugnaciones mediante consultas bilaterales.
Si la cuestión sigue sin resolverse, el país que presenta la impugnación
no tiene que proteger la indicación geográfica.
“B2”: la propuesta húngara (apoyada
por Suiza), que consiste en resolver las impugnaciones pendientes mediante
arbitraje.
Para dar una idea del contenido
del documento, se indican a continuación los títulos de sus apartados:
- Preámbulo
- Participación
- Notificación (condiciones sustantivas, contenido
de la notificación, idioma de la notificación, forma de la notificación,
distribución a los Miembros y publicación de la notificación)
- Registro (incluye las opciones A, B, B1 y
B2 en lo referente a las impugnaciones, etc.)
- Efectos jurídicos en los Miembros participantes
(incluye las opciones A, B, B1 y B2)
- Efectos jurídicos en los Miembros no participantes
(incluye las opciones A, B, B1 y B2)
- Efectos jurídicos en los países menos adelantados
Miembros
- Modificaciones de las notificaciones y los
registros
- Retiros
- Tasas y costos
- Punto de contacto
Los apartados siguientes todavía
no contienen texto: comité (u otro órgano) encargado de administrar
el sistema, organismo administrador (por ejemplo, la Secretaría de la
OMC o de la OMPI), retirada del sistema, exámenes, fecha de entrada
en funcionamiento del sistema.
Después de la reunión celebrada
en junio, el Presidente ha seguido celebrando consultas. La fecha límite
para alcanzar un acuerdo es la Conferencia Ministerial de Cancún.
Indicaciones
geográficas 2: extensión del “nivel más elevado de protección” a productos
distintos de los vinos y las bebidas espirituosas volver al principio
Un grupo de países desea negociar
la extensión a otros productos del nivel más elevado de protección que
se otorga actualmente (en virtud del artículo 23) a los vinos y las
bebidas espirituosas. Otros países se oponen a esa medida, y en los
debates que se celebran en el Consejo de los ADPIC se ha tratado de
determinar si en la Declaración de Doha se establece un mandato para
esas negociaciones.
La cuestión está vinculada a las
negociaciones sobre la agricultura. Algunos países han manifestado que
los progresos realizados en relación con este aspecto de las indicaciones
geográficas facilitarían los acuerdos sobre buena parte de las cuestiones
relativas a la agricultura. Otros países no comparten la opinión de
que la Declaración de Doha hace de ello parte del equilibrio de las
negociaciones. Al mismo tiempo, la Unión Europea ha propuesto también
que la protección de nombres específicos de productos agropecuarios
específicos se trate en el marco de las negociaciones sobre la agricultura.
El mandato de Doha volver al principio
En la Declaración de Doha se señala
que el Consejo de los ADPIC abordará esta cuestión con arreglo al párrafo
12 (que aborda las cuestiones relativas a la aplicación). Dicho párrafo
dice que “las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas
a la aplicación serán parte integrante del programa de trabajo”. En
los casos en que la Declaración de Doha no establece un mandato de negociación
específico, las cuestiones de aplicación “serán tratadas con carácter
prioritario por los órganos competentes de la OMC, que, no más tarde
del final de 2002, presentarán informe al Comité de Negociaciones Comerciales
[CNC], establecido en virtud del párrafo 46 infra, con miras
a una acción apropiada”.
Las delegaciones interpretan el
párrafo 12 de formas diversas. Muchos países en desarrollo y europeos
sostienen que las denominadas cuestiones pendientes relativas a la aplicación
ya forman parte de la negociación y de su conjunto de resultados (el
“todo único”). Otros sostienen que estas cuestiones sólo pueden convertirse
en temas de negociación si el Comité de Negociaciones Comerciales decide
incluirlas en las conversaciones, lo que de momento no ha hecho.
Desde entonces … volver al principio
Esta divergencia de opiniones con
respecto a los mandatos significa que los debates se han tenido que
organizar cuidadosamente. Al principio siguieron celebrándose en el
Consejo de los ADPIC. Más recientemente (en 2003), han sido objeto de
consultas informales presididas por el Director General Supachai Panitchpakdi.
Los Miembros continúan profundamente
divididos y no vislumbran conclusión alguna, si bien están dispuestos
a seguir debatiendo la cuestión.
Los que abogan por la extensión
(incluidos Bulgaria, China, Eslovenia, Hungría, Kenya, Liechtenstein,
Mauricio, Nigeria, el Pakistán, la República Checa, la República Eslovaca,
Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Turquía y la UE) consideran que el nivel
más elevado de protección es un medio para comercializar sus productos,
y se oponen a que otros países “usurpen” los términos que utilizan para
las indicaciones geográficas.
Los que se oponen a la extensión
sostienen que el nivel actual de protección (artículo 22) es adecuado,
y que proporcionar una protección adicional resultaría muy caro. También
rechazan la acusación de “usurpación”, particularmente en los casos
en que los emigrantes se han llevado a sus nuevos hogares los métodos
de fabricación y los nombres de los productos. Por tal motivo, se ha
dicho que se trata de un debate entre países del “mundo antiguo” y del
“nuevo mundo”. Sin embargo, la descripción no es totalmente exacta,
puesto que entre los países que se oponen a la extensión figuran el
Japón, el Taipei Chino y algunos países de Asia Sudoriental, así como
los Estados Unidos, el Canadá, Australia, Nueva Zelandia, la Argentina
y varios otros países de América Latina.
Exámenes
de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC: en particular, las
relativas al párrafo 3 b) del artículo 27, a la diversidad biológica
y a los conocimientos tradicionales volver al principio
En el Consejo de los ADPIC se están
realizando dos exámenes con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC, a saber,
un examen del párrafo 3 b) del artículo 27, que trata de la patentabilidad
o no patentabilidad de las invenciones de plantas y animales y la protección
de las obtenciones vegetales, y otro examen del Acuerdo sobre los ADPIC
en su totalidad (prescrito en el párrafo 1 del artículo 71).
En el artículo 27 del Acuerdo sobre
los ADPIC se definen los tipos de invenciones susceptibles de protección
mediante patente y los que pueden quedar exentos. Entre estos últimos
se cuentan los productos y procedimientos que generalmente abarcan todas
las esferas de la tecnología.
| ‘Invenciones
patentables’
En general, las invenciones
susceptibles de patente deben ser nuevas, entrañar una
actividad inventiva (es decir, no deben ser evidentes)
y deben ser susceptibles de aplicación industrial (es
decir, útiles). En el artículo 27 también se enumeran
las invenciones que los gobiernos no han de proteger mediante
patente. |
La parte b) del párrafo 3 (es decir,
el párrafo 3 b) del artículo 27) abarca las invenciones biotecnológicas.
Actualmente es objeto de examen en el Consejo de los ADPIC, según se
prescribe en el Acuerdo sobre los ADPIC. Algunos países han ampliado
el examen para abarcar la diversidad biológica y los conocimientos tradicionales.
En la Declaración de Doha se han vinculado ambas cuestiones.
En términos generales, el párrafo
3 b) del artículo 27 permite a los gobiernos excluir las plantas, los
animales y los procedimientos “esencialmente” biológicos (aunque los
microorganismos y los procedimientos no biológicos o microbiológicos
deben ser susceptibles de protección mediante patentes). No obstante,
las obtenciones vegetales deben ser susceptibles de protección
mediante patentes o mediante un sistema creado específicamente a tal
efecto (“sui generis”) o mediante una combinación de aquéllas
y éste. Por ejemplo, muchos países han promulgado leyes de protección
de las obtenciones vegetales basadas en un modelo de la Unión Internacional
para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
Antes de Doha volver al principio
Con arreglo a lo dispuesto en el
Acuerdo sobre los ADPIC, el examen del párrafo 3 b) del artículo 27
se inició en 1999. Entre los temas planteados en los debates celebrados
en el Consejo de los ADPIC figuran los siguientes:
- la manera de aplicar las disposiciones vigentes
del Acuerdo sobre los ADPIC respecto de la patentabilidad de las plantas
y los animales, y la conveniencia de modificar esas disposiciones
- el significado de la protección efectiva
para las nuevas obtenciones vegetales (es decir, de las alternativas
a la concesión de patentes tales como las versiones de la UPOV de
1978 y 1991). Se incluye aquí la cuestión de permitir a los agricultores
tradicionales que sigan guardando e intercambiando las semillas que
han obtenido en la cosecha, y de impedir las prácticas contrarias
a la libre competencia que constituyen una amenaza para la “soberanía
alimentaria” de los países en desarrollo
- la manera de tratar las cuestiones de carácter
moral y ético, por ejemplo, determinar en qué medida las formas de
vida inventadas deben ser susceptibles de protección
- la manera de abordar la cuestión de los conocimientos
tradicionales y el material genético, así como los derechos de las
comunidades de donde proceden (incluidas la divulgación del origen
del material genético y la participación en los beneficios cuando
los inventores de un país tienen derechos sobre las invenciones basadas
en el material obtenido en otro país)
- la posible existencia de un conflicto entre
el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de las Naciones Unidas sobre
la Diversidad Biológica.
El mandato de Doha volver al principio
La Declaración de Doha establece
que la labor que lleve a cabo el Consejo de los ADPIC sobre el examen
previsto en el párrafo 3 b) del artículo 27, el examen de la aplicación
del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del artículo 71,
o cualquier otra cuestión relativa a la aplicación, abarcará también
las cuestiones siguientes: la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC
y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos
tradicionales y el folclore, y otros nuevos acontecimientos pertinentes
señalados por los gobiernos de los Miembros en el contexto del examen
del Acuerdo sobre los ADPIC. En la Declaración se establece asimismo
que, al realizar esta labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los
objetivos (artículo 7) y principios (artículo 8) enunciados en el Acuerdo
sobre los ADPIC y tendrá plenamente en cuenta la dimensión de desarrollo.
Desde entonces … volver al principio
El Consejo de los ADPIC ha
debatido con bastante detalle varias ideas y propuestas con el fin de
abordar estas complejas cuestiones. Entre los documentos más recientes
figuran los siguientes (se pueden descargar a
partir del
dispositivo
de búsqueda de Documentos en línea
(se abrirá una nueva ventana) en el sitio
Web de la OMC,
http://docsonline.wto.org)
(se abrirá una nueva ventana):
- UE (IP/C/W/383): incluye una propuesta
para examinar el requisito de que los solicitantes de patentes divulguen
el origen del material genético; las consecuencias jurídicas de no
respetar ese requisito deberían situarse fuera del ámbito del derecho
de patentes.
- Suiza (IP/C/W/400): propone una modificación
del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)
de la OMPI (y, por referencia, del Tratado sobre el derecho de patentes
(PLT) de la OMPI) con el fin de que las legislaciones nacionales exijan
a los solicitantes de patentes que declaren la fuente de los recursos
genéticos y los conocimientos tradicionales. El incumplimiento de
ese requisito puede hacer que la tramitación de la solicitud no siga
adelante o afectara su validez.
- Bolivia, Brasil, Cuba, Ecuador, India,
Perú, República Dominicana, Tailandia y Venezuela (IP/C/W/403).
En este documento se desarrollan propuestas anteriores sobre la divulgación
de la fuente de los recursos biológicos y los conocimientos tradicionales,
el “consentimiento fundamentado previo” (término que se utiliza en
el Convenio sobre la Diversidad Biológica) para la explotación de
dichos recursos y conocimientos, así como la distribución equitativa
de los beneficios. Este grupo de países desea que el Acuerdo sobre
los ADPIC se modifique para hacer que esa divulgación sea obligatoria.
En el documento se examinan asimismo los puntos débiles de métodos
alternativos tales como los contratos.
- El Grupo Africano (IP/C/W/404). En
este documento se examinan las posibles esferas de acuerdo y de divergencia,
y se incluye un proyecto de decisión sobre los conocimientos tradicionales
diseñado para impedir la “apropiación indebida”. El Grupo Africano
desea que se prohíban las patentes de todas las formas de vida (plantas,
animales y microorganismos), así como una protección sui generis para
las obtenciones vegetales a fin de preservar el derecho de los agricultores
a utilizar y compartir las semillas cosechadas. Propone unos requisitos
de divulgación similares a los que contiene el documento IP/C/W/403
(supra).
Algunos países desarrollados se
oponen al establecimiento de requisitos adicionales para la divulgación
del origen del material genético o de los conocimientos tradicionales,
así como de la información sobre el consentimiento fundamentado previo
y la distribución equitativa de los beneficios. Consideran suficientes
los acuerdos contractuales entre los investigadores y las comunidades
propietarias de los conocimientos tradicionales o los materiales genéticos.
Una cuestión fundamental que se
ha planteado es si los debates sobre estos temas se han desarrollado
lo suficiente para que tengan lugar inmediatamente en el marco de la
OMC (opinión que comparten numerosos países en desarrollo), o si es
preferible esperar a que finalicen los debates técnicos en la OMPI (opinión
que comparten varios países desarrollados, por ejemplo, el Canadá y
los Estados Unidos).
El examen del Acuerdo sobre
los ADPIC (previsto en el párrafo 1 del artículo 71)
El debate sobre esta cuestión ha
sido muy limitado y no se ha formulado propuesta alguna en el marco
del Programa de Doha.
Casos
de reclamación sin infracción (párrafo 2 del artículo 64) volver al principio
En principio, las diferencias que
se plantean en el marco de la OMC se basan en alegaciones de que un
país ha incumplido un acuerdo o roto un compromiso.
Con arreglo a las disposiciones
de los acuerdos relativos a las mercancías (GATT) y a los servicios
(AGCS), los países pueden formular reclamaciones ante el Órgano de Solución
de Diferencias si pueden demostrar que, como consecuencia de alguna
medida gubernamental (por ejemplo, una nueva subvención a la producción
de un artículo que ha sido objeto de una concesión arancelaria) o de
cualquier otra situación, han sido privados de un beneficio esperado,
aun en el caso de que ninguno de los acuerdos haya sido infringido.
La finalidad de autorizar esos casos de reclamación “sin infracción”
es mantener el equilibrio alcanzado en las negociaciones multilaterales
con respecto a las oportunidades de acceso a los mercados.
El Acuerdo sobre los ADPIC (párrafo
2 del artículo 64) incluye una prohibición temporal de las diferencias
sin infracción. En él se dispone que las reclamaciones sin infracción
no pueden solucionarse con arreglo al procedimiento de solución de diferencias
de la OMC durante un período de cinco años contados a partir de la fecha
de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (es decir, de 1995 a 1999,
período que se prorrogó en Doha).
Al mismo tiempo, el Consejo de
los ADPIC ha considerado si las reclamaciones sin infracción deben permitirse
en la esfera de la propiedad intelectual y, en caso afirmativo, en qué
medida y de qué manera (“alcance y modalidades”) pueden ser objeto del
procedimiento de solución de diferencias de la OMC.
Al menos dos países (los Estados
Unidos y Suiza) sostienen que los casos de no infracción deben autorizarse
con el fin de disuadir a los Miembros de proceder a cualquier “actividad
legislativa creativa” que les permita eludir los compromisos contraídos
en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC. La mayor parte de los países
desea que la prohibición se mantenga o se haga permanente. Algunos han
sugerido salvaguardias adicionales.
El mandato de Doha volver al principio
En la Decisión de Doha sobre las
cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación se encomienda
al Consejo de los ADPIC (apartado 1 del párrafo 11) que formule recomendaciones
al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial (Cancún).
Entretanto, los Miembros han convenido en no presentar casos de reclamación
sin infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.
En mayo de 2003, el Presidente
del Consejo de los ADPIC enumeró cuatro posibilidades para formular
una recomendación al respecto: 1) prohibir completamente las
reclamaciones sin infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC,
2) permitir que esas reclamaciones se tramiten con arreglo a
las normas de solución de diferencias de la OMC, 3) permitir
las reclamaciones sin infracción, si bien a reserva de “modalidades”
especiales (es decir, las maneras de abordarlas), y 4)
prorrogar la moratoria.
La mayoría de los Miembros se mostraron
en favor de la prohibición completa de las reclamaciones sin infracción
(opción 1) o de la prórroga de la moratoria (opción 4).
Sin embargo, no fue posible llegar
a un consenso, y es preciso seguir trabajando para que pueda adoptarse
una decisión en Cancún.
Transferencia
de tecnología volver al principio
Los países en desarrollo, en particular,
consideran que la transferencia de tecnología forma parte de la negociación
en cuyo marco han acordado proteger los derechos de propiedad intelectual.
El Acuerdo sobre los ADPIC contiene varias disposiciones al respecto.
Por ejemplo, se requiere que los gobiernos de los países desarrollados
ofrezcan a las empresas e instituciones de su territorio incentivos
destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los
países menos adelantados Miembros (párrafo 2 del artículo 66).
Los países menos adelantados desean
que esa prescripción se haga más efectiva. En Doha, los Ministros acordaron
en que el Consejo de los ADPIC “establecerá un mecanismo para garantizar
la supervisión y la plena aplicación de las obligaciones”. En febrero
de 2003, el Consejo adoptó una decisión con el fin de establecer dicho
mecanismo. En esa decisión se detalla la información que los países
desarrollados deben facilitar antes de que finalice el año respecto
del funcionamiento en la práctica de sus incentivos.
Estas disposiciones se están aplicando
actualmente, y serán objeto de un examen completo cuando el Consejo
de los ADPIC se reúna en noviembre de 2003. Al mismo tiempo, la cuestión
de la transferencia de tecnología se sigue planteando en el marco de
diversos puntos de los ADPIC, tales como los ADPIC y la salud pública. |