CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, CANCÚN 2003: NOTAS INFORMATIVAS

PROPIEDAD INTELECTUAL (ACUERDO SOBRE LOS ADPIC)

Negociaciones, aplicación y labor del Consejo de los ADPIC

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC tiene un amplio programa de trabajo, abarcado por tres mandatos que los Ministros establecieron en la Conferencia Ministerial de Doha:

  • La Declaración Ministerial de Doha (párrafos 17 a 19)
  • La Declaración aparte relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública
  • La Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación

La presente nota informativa contiene una explicación de los siguientes temas, incluidos en el programa de trabajo sobre los ADPIC:

  • Los ADPIC y la salud pública (vea abajo)
  • Indicaciones geográficas en general (vea abajo)
  • Indicaciones geográficas: registro multilateral para vinos y bebidas espirituosas (vea abajo)
  • Indicaciones geográficas: extensión del “nivel más elevado de protección” a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas (vea abajo)
  • Exámenes de las disposiciones relativas a los ADPIC: en particular, el párrafo 3 b) del artículo 27, la diversidad biológica y los conocimientos tradicionales (vea abajo)
  • Casos de reclamación sin infracción (párrafo 2 del artículo 64) (vea abajo)
  • Transferencia de tecnología (vea abajo)

 

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Fechas clave

  • Informe al Consejo General — solución relativa a las licencias obligatorias y a la falta de capacidad de producción farmacéutica: a más tardar a finales de 2002
  • Informe al CNC — medidas sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación con arreglo al párrafo 12: a más tardar a finales de 2002
  • Fecha límite — negociaciones sobre el sistema de registro de las indicaciones geográficas (vinos y bebidas espirituosas): a más tardar en la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en Cancún, México)
  • Fecha límite — negociaciones específicamente prescritas en la Declaración de Doha: a más tardar el 1º de enero de 2005
  • Aplicación por los países menos adelantados de las disposiciones relativas a las patentes de productos farmacéuticos: 2016

 

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Los ADPIC y la salud pública

Una cuestión que se ha planteado recientemente es la manera de garantizar que la protección mediante patente de los productos farmacéuticos no impida que los habitantes de los países pobres tengan acceso a los medicamentos y, al mismo tiempo, que el sistema de patentes siga proporcionando incentivos para la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos.

En el Acuerdo sobre los ADPIC se prevén flexibilidades tales como las “licencias obligatorias”, que los gobiernos pueden conceder para permitir que un competidor fabrique el producto o utilice el proceso protegido mediante licencia, si bien a reserva de ciertas condiciones encaminadas a salvaguardar los intereses legítimos del titular de la patente.

También son posibles las importaciones paralelas. Éstas se dan cuando un producto, que el titular de la patente vende más barato en un país, se importa en otro país sin su permiso. Hay divergencias entre las legislaciones nacionales, ya que algunas permiten las importaciones paralelas y otras no. El Acuerdo sobre los ADPIC dispone simplemente que los gobiernos no pueden plantear diferencias sobre esta cuestión en la OMC.

(No es obligatorio poner en práctica tales flexibilidades. En algunas ocasiones se utilizan como medio para negociar. Por ejemplo, la amenaza de una licencia obligatoria puede hacer que el titular de una patente reduzca el precio.)

No obstante, algunos gobiernos no estaban seguros de la manera en que se interpretarían esas flexibilidades ni de la medida en que se respetaría su derecho a aprovecharlas. El Grupo Africano (compuesto por todos los Miembros africanos de la OMC), entre otros Miembros, insistió en que se aclarara esa cuestión.

 

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El mandato de Doha

Buena parte de estos temas quedaron resueltos cuando los Ministros de la OMC, en la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, formularon una declaración especial a saber, la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública.

En la declaración principal hicieron hincapié en la importancia de aplicar e interpretar el Acuerdo sobre los ADPIC de manera tal que favorezca la salud pública, promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes como la creación de nuevos medicamentos.

En la declaración aparte convinieron en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública.

Subrayaron la capacidad de los países para utilizar las flexibilidades que contempla el Acuerdo sobre los ADPIC, en particular las licencias obligatorias y las importaciones paralelas.

Además, convinieron en prorrogar hasta 2016 el plazo de que disponen los países menos adelantados para aplicar las disposiciones relativas a las patentes de productos farmacéuticos. (A mediados de 2002 el Consejo de los ADPIC completó los textos jurídicos relativos a esta cuestión.)

Los Ministros asignaron también al Consejo de los ADPIC otra labor en relación con una cuestión pendiente, a saber, encontrar la manera de ofrecer una flexibilidad adicional para que los países que no tienen capacidad para fabricar productos farmacéuticos en su país puedan importar medicamentos patentados que se hayan producido con arreglo a licencias obligatorias. (Esto en ocasiones se denomina la cuestión del “párrafo 6”, puesto que se aborda en dicho párrafo de la declaración aparte sobre los ADPIC y la salud pública.)

La cuestión se plantea porque el apartado f) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC establece que los productos fabricados con arreglo a licencias obligatorias se utilizarán “principalmente para abastecer el mercado interno”. Esa disposición se aplica directamente a los países que tienen capacidad para fabricar medicamentos, ya que limita el volumen que pueden exportar cuando el medicamento se fabrica con arreglo a una licencia obligatoria. Además, tiene una repercusión indirecta en los países que no tienen capacidad para producir medicamentos y a los que, por consiguiente, les interesa importar genéricos, ya que difícilmente encontrarían países que puedan suministrarles medicamentos fabricados con arreglo a licencias obligatorias.

El Consejo de los ADPIC tenía que encontrar una solución e informar al Consejo General con respecto a esta cuestión a finales de 2002.

 

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Desde entonces …

Tras casi un año de debates y negociaciones, el Consejo de los ADPIC examinó un proyecto de decisión a finales de diciembre de 2002. Aunque ese proyecto fue ampliamente apoyado, no fue posible llegar a un consenso, y en la actualidad la cuestión sigue pendiente de resolución.

El proyecto, de fecha 16 de diciembre de 2002, adoptó la forma de una exención que permitiría a los países que tienen capacidad para producir medicamentos exportar los que se fabrican con arreglo a licencias obligatorias a los países que no tienen capacidad para producirlos.

La exención permanecería en vigor hasta que se modificara el Acuerdo sobre los ADPIC. Incluiría disposiciones en materia de transparencia (que ofrecerían al titular de una patente la oportunidad de reaccionar ofreciendo un precio más bajo), y contemplaría asimismo el embalaje especial y otros métodos para evitar que los medicamentos se desvíen a los mercados de los países ricos. En un anexo se describiría lo que debe hacer un país para declarar que no tiene capacidad para fabricar productos farmacéuticos. Además, alrededor de 20 países desarrollados anunciarían su intención de no importar al amparo de esta decisión.

Casi todos los Miembros dijeron que, en aras de un compromiso, podían sumarse al consenso para apoyar el proyecto de 16 de diciembre de 2002, si bien la mayoría consideraba que el texto distaba mucho de ser óptimo.

Los países en desarrollo manifestaron diversas preocupaciones, principalmente con respecto a determinadas condiciones que consideraban onerosas, por ejemplo, las relativas a la transparencia y al hecho de impedir que los medicamentos se desviaran a mercados inapropiados. En cambio, a los países desarrollados les preocupaba que la decisión no fuera suficiente para impedir esas desviaciones. Algunos dijeron que habrían preferido una vía jurídica distinta.

Al menos un país, los Estados Unidos, consideraba que el proyecto dejaba demasiado abierto el abanico de enfermedades que la decisión abarcaría.

En el proyecto de decisión se hace referencia a los medicamentos necesarios para hacer frente a los problemas de salud pública reconocidos en el párrafo 1 de la declaración original que los Ministros dictaron en Doha. Dicho párrafo dice lo siguiente: “Reconocemos la gravedad de los problemas de salud pública que afligen a muchos países en desarrollo y menos adelantados, especialmente los resultantes del VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias.”

En enero y febrero de 2003 se hicieron nuevos intentos para romper el punto muerto, pero todos ellos fracasaron. Desde entonces, los debates sobre el tema han tenido lugar fuera del marco de la OMC.

La cuestión se mantuvo en el orden del día del Consejo de los ADPIC, y en la reunión celebrada los días 4 y 5 de junio de 2003 su Presidente concluyó expresando su intención de permanecer en estrecho contacto con las delegaciones con miras a reanudar las consultas tan pronto como los acontecimientos indicaran la conveniencia de hacerlo. Instó a las delegaciones a continuar dialogando entre ellas y a buscar formas de resolver los últimos problemas planteados por el texto de 16 de diciembre de 2002. Hizo hincapié en la conveniencia de encontrar una solución multilateral antes de la Conferencia Ministerial de Cancún, preferiblemente a tiempo para la reunión del Consejo General de 24 de julio, que era la fecha prevista para que el Consejo de los ADPIC, al igual que otros órganos subsidiarios, presentase su informe a la Conferencia Ministerial.

 

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Indicaciones geográficas en general

Las indicaciones geográficas son topónimos (en algunos países son también palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”) que presentan una cualidad particular, una reputación u otra característica por el hecho de proceder de ese lugar. La protección que se requiere en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC se define en dos de sus artículos.

El artículo 22 abarca todos los productos, y define un nivel normalizado de protección. En él se dice que las indicaciones geográficas deben protegerse para evitar que se induzca al público a error y para impedir la competencia desleal.

El artículo 23 proporciona una protección adicional o de nivel más elevado a las indicaciones geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas (a reserva de varias excepciones, esas denominaciones tienen que protegerse incluso en el caso de que el uso indebido no induzca al público a error). Diversos países desean extender ese nivel de protección a una mayor variedad de productos, entre ellos los alimentos y los objetos de artesanía. El Acuerdo permite excepciones, como en el caso de que un nombre se haya convertido en nombre común, o “genérico” (por ejemplo “cheddar” se refiere ahora a un tipo especial de queso que no necesariamente se produce en Cheddar, Reino Unido), y en el caso de que un término ya haya sido registrado como marca de fábrica o de comercio (por ejemplo, en Italia “Parma” es un tipo de jamón que procede de la región en la que está situada la ciudad de Parma, pero en el Canadá es la marca registrada del jamón que produce una empresa canadiense).

La información proporcionada por los Miembros durante un proceso de constatación de hechos muestra que los países recurren a una amplia gama de medios jurídicos para proteger las indicaciones geográficas, desde una legislación específica en materia de indicaciones geográficas a las leyes sobre marcas de fábrica o de comercio, las leyes de protección del consumidor o el “common law” (derecho consuetudinario y jurisprudencial anglosajón). Tanto el Acuerdo sobre los ADPIC como la labor actual de la OMC en el ámbito de dicho Acuerdo tienen en cuenta esa diversidad.

Se debaten dos cuestiones con arreglo al mandato de Doha. La creación de un registro multilateral para los vinos y las bebidas espirituosas, y la extensión del nivel de protección más elevado (artículo 23) a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas. Ambas cuestiones son tan polémicas como cualquier otro tema incluido en el Programa de Doha.

 

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Indicaciones geográficas 1: registro multilateral para vinos y bebidas espirituosas

Esta negociación, que tiene lugar en reuniones específicas del Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria, engloba los vinos y las bebidas espirituosas, cuyas indicaciones geográficas gozan de un nivel de protección más elevado (en virtud del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC) que el otorgado a los demás productos (protegidos al amparo del artículo 22 de ese Acuerdo). Esto significa que, en principio, los nombres de los vinos y las bebidas espirituosas deben estar protegidos incluso cuando no haya peligro de inducir a error a los consumidores o de que se instaure una competencia desleal.

El párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC prevé las negociaciones sobre el establecimiento de un registro multilateral de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. Dicha labor se inició en julio de 1997, pero las negociaciones se celebran actualmente en el marco del Programa de Doha (párrafo 18 de la Declaración Ministerial de Doha). Son independientes de la cuestión de determinar si el nivel más elevado de protección de que gozan los vinos y las bebidas espirituosas debe hacerse extensivo a otros productos, si bien algunos países han manifestado su deseo de que dicha extensión se aplique y de que el registro abarque esos otros productos.

 

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El mandato de Doha

Aproximadamente cuatro años antes de la reunión de Doha, el Consejo de los ADPIC de la OMC ya había iniciado su labor relativa al sistema multilateral de registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. La Declaración Ministerial de Doha establece una fecha límite para concluir las negociaciones, a saber, el quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial (2003).

 

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Desde entonces …

A lo largo de estos años se han presentado dos grupos de propuestas, que representan las dos principales líneas argumentales de las negociaciones. Éstas son las más recientes (los documentos se pueden descargar a partir del dispositivo de búsqueda de Documentos en línea (se abrirá una nueva ventana) en el sitio Web de la OMC, http://docsonline.wto.org) (se abrirá una nueva ventana):

  • El “documento conjunto”, que consta de dos documentos: TN/IP/W/5, presentado por Argentina, Australia, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Honduras, Japón, Namibia, Nueva Zelandia, República Dominicana y Taipei Chino; y TN/IP/W/6, presentado por Argentina, Australia, Canadá, Chile, Nueva Zelandia y Estados Unidos.
    En este grupo se propone un sistema voluntario conforme al cual las indicaciones geográficas notificadas se registrarían en una base de datos. Los gobiernos que opten por participar en este sistema tendrían que consultar la base de datos para adoptar las decisiones relativas a la protección en sus países. Los Miembros que no participen en el sistema serían “alentados”, a consultar la base de datos, pero no estarían “obligados” a hacerlo.
  • La “propuesta de la UE” (documento IP/C/W/107/Rev.1), cuyos objetivos han sido respaldados en el documento TN/IP/W/3, presentado por Bulgaria, Chipre, las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, Eslovenia, Georgia, Hungría, Islandia, Malta, Mauricio, Moldova, Nigeria, República Checa, República Eslovaca, Rumania, Sri Lanka, Suiza y Turquía.
    Esta propuesta consiste en establecer una “presunción” de que la indicación geográfica registrada va a estar protegida en todos los demás países (dicha presunción se puede impugnar por determinados motivos). En el Acuerdo sobre los ADPIC se prevén algunas excepciones a la obligación de proteger las indicaciones geográficas, por ejemplo, en el caso de que un término haya pasado a ser genérico o no se corresponda con la definición de indicación geográfica. Con arreglo a la propuesta de la UE, una vez se haya registrado un término ningún país podría denegar la protección alegando esos motivos, a menos que haya impugnado dicho término en el plazo de 18 meses.
    Hungría ha presentado una propuesta con pequeñas modificaciones, que contempla un sistema de arbitraje para la solución de diferencias (documento IP/C/W/255).

Hong Kong, China ha propuesto recientemente una solución de transacción (documento TN/IP/W/8) en virtud de la cual, en los países participantes, el registro de un término gozaría de una “presunción” menos limitada que la establecida en la propuesta de la UE.

La Secretaría ha elaborado el siguiente documento, en el que se recopilan las diversas posiciones mantenidas hasta la fecha: TN/IP/W/7/Rev.1, de fecha 23 de mayo de 2003 (con una corrección, que figura en el documento TN/IP/W/7/Rev.1/Corr.1, de fecha 20 de junio); ambos documentos también están disponibles en Documents Online (http://docsonline.wto.org).

En el centro del debate hay varias cuestiones fundamentales, a saber, qué efectos jurídicos, si los hubiere, debería tener un sistema de registro en los países Miembros, si el registro se establece con la finalidad de “facilitar la protección” (expresión utilizada en el párrafo 4 del artículo 23), y en qué medida esos efectos serían aplicables en los países que no participan en el sistema, en caso de que lo sean. También es preciso determinar los costos administrativos y financieros para cada gobierno, y si éstos superarían las posibles ventajas.

Ambas partes en el debate mantienen con firmeza sus opiniones y presentan argumentos sumamente detallados.

 

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El proyecto de texto

El Presidente distribuyó un “proyecto de texto” el 16 de abril de 2003. El proyecto se debatió por primera vez en la reunión celebrada los días 29 y 30 de abril, y siguió debatiéndose durante los meses de junio y julio. En los casos en que hay gran divergencia entre los Miembros, el texto incluye las opciones A, B, B1 y B2.

“A” representa el “documento conjunto” (TN/IP/W/5) presentado por la Argentina, Australia, el Canadá, Chile, los Estados Unidos, el Japón y otros países (véase la lista completa supra).

“B” representa a los países europeos. Esta opción se subdivide en dos variantes:

“B1”: la versión de la UE, en la que se propone tratar las impugnaciones mediante consultas bilaterales. Si la cuestión sigue sin resolverse, el país que presenta la impugnación no tiene que proteger la indicación geográfica.

“B2”: la propuesta húngara (apoyada por Suiza), que consiste en resolver las impugnaciones pendientes mediante arbitraje.

Para dar una idea del contenido del documento, se indican a continuación los títulos de sus apartados:

  • Preámbulo
  • Participación
  • Notificación (condiciones sustantivas, contenido de la notificación, idioma de la notificación, forma de la notificación, distribución a los Miembros y publicación de la notificación)
  • Registro (incluye las opciones A, B, B1 y B2 en lo referente a las impugnaciones, etc.)
  • Efectos jurídicos en los Miembros participantes (incluye las opciones A, B, B1 y B2)
  • Efectos jurídicos en los Miembros no participantes (incluye las opciones A, B, B1 y B2)
  • Efectos jurídicos en los países menos adelantados Miembros
  • Modificaciones de las notificaciones y los registros
  • Retiros
  • Tasas y costos
  • Punto de contacto

Los apartados siguientes todavía no contienen texto: comité (u otro órgano) encargado de administrar el sistema, organismo administrador (por ejemplo, la Secretaría de la OMC o de la OMPI), retirada del sistema, exámenes, fecha de entrada en funcionamiento del sistema.

Después de la reunión celebrada en junio, el Presidente ha seguido celebrando consultas. La fecha límite para alcanzar un acuerdo es la Conferencia Ministerial de Cancún.

 

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Indicaciones geográficas 2: extensión del “nivel más elevado de protección” a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas

Un grupo de países desea negociar la extensión a otros productos del nivel más elevado de protección que se otorga actualmente (en virtud del artículo 23) a los vinos y las bebidas espirituosas. Otros países se oponen a esa medida, y en los debates que se celebran en el Consejo de los ADPIC se ha tratado de determinar si en la Declaración de Doha se establece un mandato para esas negociaciones.

La cuestión está vinculada a las negociaciones sobre la agricultura. Algunos países han manifestado que los progresos realizados en relación con este aspecto de las indicaciones geográficas facilitarían los acuerdos sobre buena parte de las cuestiones relativas a la agricultura. Otros países no comparten la opinión de que la Declaración de Doha hace de ello parte del equilibrio de las negociaciones. Al mismo tiempo, la Unión Europea ha propuesto también que la protección de nombres específicos de productos agropecuarios específicos se trate en el marco de las negociaciones sobre la agricultura.

 

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El mandato de Doha

En la Declaración de Doha se señala que el Consejo de los ADPIC abordará esta cuestión con arreglo al párrafo 12 (que aborda las cuestiones relativas a la aplicación). Dicho párrafo dice que “las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán parte integrante del programa de trabajo”. En los casos en que la Declaración de Doha no establece un mandato de negociación específico, las cuestiones de aplicación “serán tratadas con carácter prioritario por los órganos competentes de la OMC, que, no más tarde del final de 2002, presentarán informe al Comité de Negociaciones Comerciales [CNC], establecido en virtud del párrafo 46 infra, con miras a una acción apropiada”.

Las delegaciones interpretan el párrafo 12 de formas diversas. Muchos países en desarrollo y europeos sostienen que las denominadas cuestiones pendientes relativas a la aplicación ya forman parte de la negociación y de su conjunto de resultados (el “todo único”). Otros sostienen que estas cuestiones sólo pueden convertirse en temas de negociación si el Comité de Negociaciones Comerciales decide incluirlas en las conversaciones, lo que de momento no ha hecho.

 

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Desde entonces …

Esta divergencia de opiniones con respecto a los mandatos significa que los debates se han tenido que organizar cuidadosamente. Al principio siguieron celebrándose en el Consejo de los ADPIC. Más recientemente (en 2003), han sido objeto de consultas informales presididas por el Director General Supachai Panitchpakdi.

Los Miembros continúan profundamente divididos y no vislumbran conclusión alguna, si bien están dispuestos a seguir debatiendo la cuestión.

Los que abogan por la extensión (incluidos Bulgaria, China, Eslovenia, Hungría, Kenya, Liechtenstein, Mauricio, Nigeria, el Pakistán, la República Checa, la República Eslovaca, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Turquía y la UE) consideran que el nivel más elevado de protección es un medio para comercializar sus productos, y se oponen a que otros países “usurpen” los términos que utilizan para las indicaciones geográficas.

Los que se oponen a la extensión sostienen que el nivel actual de protección (artículo 22) es adecuado, y que proporcionar una protección adicional resultaría muy caro. También rechazan la acusación de “usurpación”, particularmente en los casos en que los emigrantes se han llevado a sus nuevos hogares los métodos de fabricación y los nombres de los productos. Por tal motivo, se ha dicho que se trata de un debate entre países del “mundo antiguo” y del “nuevo mundo”. Sin embargo, la descripción no es totalmente exacta, puesto que entre los países que se oponen a la extensión figuran el Japón, el Taipei Chino y algunos países de Asia Sudoriental, así como los Estados Unidos, el Canadá, Australia, Nueva Zelandia, la Argentina y varios otros países de América Latina.

 

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Exámenes de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC: en particular, las relativas al párrafo 3 b) del artículo 27, a la diversidad biológica y a los conocimientos tradicionales

En el Consejo de los ADPIC se están realizando dos exámenes con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC, a saber, un examen del párrafo 3 b) del artículo 27, que trata de la patentabilidad o no patentabilidad de las invenciones de plantas y animales y la protección de las obtenciones vegetales, y otro examen del Acuerdo sobre los ADPIC en su totalidad (prescrito en el párrafo 1 del artículo 71).

En el artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC se definen los tipos de invenciones susceptibles de protección mediante patente y los que pueden quedar exentos. Entre estos últimos se cuentan los productos y procedimientos que generalmente abarcan todas las esferas de la tecnología.

‘Invenciones patentables’

En general, las invenciones susceptibles de patente deben ser nuevas, entrañar una actividad inventiva (es decir, no deben ser evidentes) y deben ser susceptibles de aplicación industrial (es decir, útiles). En el artículo 27 también se enumeran las invenciones que los gobiernos no han de proteger mediante patente.

La parte b) del párrafo 3 (es decir, el párrafo 3 b) del artículo 27) abarca las invenciones biotecnológicas. Actualmente es objeto de examen en el Consejo de los ADPIC, según se prescribe en el Acuerdo sobre los ADPIC. Algunos países han ampliado el examen para abarcar la diversidad biológica y los conocimientos tradicionales. En la Declaración de Doha se han vinculado ambas cuestiones.

En términos generales, el párrafo 3 b) del artículo 27 permite a los gobiernos excluir las plantas, los animales y los procedimientos “esencialmente” biológicos (aunque los microorganismos y los procedimientos no biológicos o microbiológicos deben ser susceptibles de protección mediante patentes). No obstante, las obtenciones vegetales deben ser susceptibles de protección mediante patentes o mediante un sistema creado específicamente a tal efecto (“sui generis”) o mediante una combinación de aquéllas y éste. Por ejemplo, muchos países han promulgado leyes de protección de las obtenciones vegetales basadas en un modelo de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

 

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Antes de Doha

Con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC, el examen del párrafo 3 b) del artículo 27 se inició en 1999. Entre los temas planteados en los debates celebrados en el Consejo de los ADPIC figuran los siguientes:

  • la manera de aplicar las disposiciones vigentes del Acuerdo sobre los ADPIC respecto de la patentabilidad de las plantas y los animales, y la conveniencia de modificar esas disposiciones
  • el significado de la protección efectiva para las nuevas obtenciones vegetales (es decir, de las alternativas a la concesión de patentes tales como las versiones de la UPOV de 1978 y 1991). Se incluye aquí la cuestión de permitir a los agricultores tradicionales que sigan guardando e intercambiando las semillas que han obtenido en la cosecha, y de impedir las prácticas contrarias a la libre competencia que constituyen una amenaza para la “soberanía alimentaria” de los países en desarrollo
  • la manera de tratar las cuestiones de carácter moral y ético, por ejemplo, determinar en qué medida las formas de vida inventadas deben ser susceptibles de protección
  • la manera de abordar la cuestión de los conocimientos tradicionales y el material genético, así como los derechos de las comunidades de donde proceden (incluidas la divulgación del origen del material genético y la participación en los beneficios cuando los inventores de un país tienen derechos sobre las invenciones basadas en el material obtenido en otro país)
  • la posible existencia de un conflicto entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica.

 

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El mandato de Doha

La Declaración de Doha establece que la labor que lleve a cabo el Consejo de los ADPIC sobre el examen previsto en el párrafo 3 b) del artículo 27, el examen de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del artículo 71, o cualquier otra cuestión relativa a la aplicación, abarcará también las cuestiones siguientes: la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore, y otros nuevos acontecimientos pertinentes señalados por los gobiernos de los Miembros en el contexto del examen del Acuerdo sobre los ADPIC. En la Declaración se establece asimismo que, al realizar esta labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos (artículo 7) y principios (artículo 8) enunciados en el Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente en cuenta la dimensión de desarrollo.

 

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Desde entonces …

El Consejo de los ADPIC ha debatido con bastante detalle varias ideas y propuestas con el fin de abordar estas complejas cuestiones. Entre los documentos más recientes figuran los siguientes (se pueden descargar a partir del dispositivo de búsqueda de Documentos en línea (se abrirá una nueva ventana) en el sitio Web de la OMC, http://docsonline.wto.org) (se abrirá una nueva ventana):

  • UE (IP/C/W/383): incluye una propuesta para examinar el requisito de que los solicitantes de patentes divulguen el origen del material genético; las consecuencias jurídicas de no respetar ese requisito deberían situarse fuera del ámbito del derecho de patentes.
  • Suiza (IP/C/W/400): propone una modificación del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) de la OMPI (y, por referencia, del Tratado sobre el derecho de patentes (PLT) de la OMPI) con el fin de que las legislaciones nacionales exijan a los solicitantes de patentes que declaren la fuente de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales. El incumplimiento de ese requisito puede hacer que la tramitación de la solicitud no siga adelante o afectara su validez.
  • Bolivia, Brasil, Cuba, Ecuador, India, Perú, República Dominicana, Tailandia y Venezuela (IP/C/W/403). En este documento se desarrollan propuestas anteriores sobre la divulgación de la fuente de los recursos biológicos y los conocimientos tradicionales, el “consentimiento fundamentado previo” (término que se utiliza en el Convenio sobre la Diversidad Biológica) para la explotación de dichos recursos y conocimientos, así como la distribución equitativa de los beneficios. Este grupo de países desea que el Acuerdo sobre los ADPIC se modifique para hacer que esa divulgación sea obligatoria. En el documento se examinan asimismo los puntos débiles de métodos alternativos tales como los contratos.
  • El Grupo Africano (IP/C/W/404). En este documento se examinan las posibles esferas de acuerdo y de divergencia, y se incluye un proyecto de decisión sobre los conocimientos tradicionales diseñado para impedir la “apropiación indebida”. El Grupo Africano desea que se prohíban las patentes de todas las formas de vida (plantas, animales y microorganismos), así como una protección sui generis para las obtenciones vegetales a fin de preservar el derecho de los agricultores a utilizar y compartir las semillas cosechadas. Propone unos requisitos de divulgación similares a los que contiene el documento IP/C/W/403 (supra).

Algunos países desarrollados se oponen al establecimiento de requisitos adicionales para la divulgación del origen del material genético o de los conocimientos tradicionales, así como de la información sobre el consentimiento fundamentado previo y la distribución equitativa de los beneficios. Consideran suficientes los acuerdos contractuales entre los investigadores y las comunidades propietarias de los conocimientos tradicionales o los materiales genéticos.

Una cuestión fundamental que se ha planteado es si los debates sobre estos temas se han desarrollado lo suficiente para que tengan lugar inmediatamente en el marco de la OMC (opinión que comparten numerosos países en desarrollo), o si es preferible esperar a que finalicen los debates técnicos en la OMPI (opinión que comparten varios países desarrollados, por ejemplo, el Canadá y los Estados Unidos).

El examen del Acuerdo sobre los ADPIC (previsto en el párrafo 1 del artículo 71)

El debate sobre esta cuestión ha sido muy limitado y no se ha formulado propuesta alguna en el marco del Programa de Doha.

 

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Casos de reclamación sin infracción (párrafo 2 del artículo 64)

En principio, las diferencias que se plantean en el marco de la OMC se basan en alegaciones de que un país ha incumplido un acuerdo o roto un compromiso.

Con arreglo a las disposiciones de los acuerdos relativos a las mercancías (GATT) y a los servicios (AGCS), los países pueden formular reclamaciones ante el Órgano de Solución de Diferencias si pueden demostrar que, como consecuencia de alguna medida gubernamental (por ejemplo, una nueva subvención a la producción de un artículo que ha sido objeto de una concesión arancelaria) o de cualquier otra situación, han sido privados de un beneficio esperado, aun en el caso de que ninguno de los acuerdos haya sido infringido. La finalidad de autorizar esos casos de reclamación “sin infracción” es mantener el equilibrio alcanzado en las negociaciones multilaterales con respecto a las oportunidades de acceso a los mercados.

El Acuerdo sobre los ADPIC (párrafo 2 del artículo 64) incluye una prohibición temporal de las diferencias sin infracción. En él se dispone que las reclamaciones sin infracción no pueden solucionarse con arreglo al procedimiento de solución de diferencias de la OMC durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (es decir, de 1995 a 1999, período que se prorrogó en Doha).

Al mismo tiempo, el Consejo de los ADPIC ha considerado si las reclamaciones sin infracción deben permitirse en la esfera de la propiedad intelectual y, en caso afirmativo, en qué medida y de qué manera (“alcance y modalidades”) pueden ser objeto del procedimiento de solución de diferencias de la OMC.

Al menos dos países (los Estados Unidos y Suiza) sostienen que los casos de no infracción deben autorizarse con el fin de disuadir a los Miembros de proceder a cualquier “actividad legislativa creativa” que les permita eludir los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC. La mayor parte de los países desea que la prohibición se mantenga o se haga permanente. Algunos han sugerido salvaguardias adicionales.

 

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El mandato de Doha

En la Decisión de Doha sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación se encomienda al Consejo de los ADPIC (apartado 1 del párrafo 11) que formule recomendaciones al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial (Cancún). Entretanto, los Miembros han convenido en no presentar casos de reclamación sin infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

En mayo de 2003, el Presidente del Consejo de los ADPIC enumeró cuatro posibilidades para formular una recomendación al respecto: 1) prohibir completamente las reclamaciones sin infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, 2) permitir que esas reclamaciones se tramiten con arreglo a las normas de solución de diferencias de la OMC, 3) permitir las reclamaciones sin infracción, si bien a reserva de “modalidades” especiales (es decir, las maneras de abordarlas), y  4) prorrogar la moratoria.

La mayoría de los Miembros se mostraron en favor de la prohibición completa de las reclamaciones sin infracción (opción 1) o de la prórroga de la moratoria (opción 4).

Sin embargo, no fue posible llegar a un consenso, y es preciso seguir trabajando para que pueda adoptarse una decisión en Cancún.

 

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Transferencia de tecnología

Los países en desarrollo, en particular, consideran que la transferencia de tecnología forma parte de la negociación en cuyo marco han acordado proteger los derechos de propiedad intelectual. El Acuerdo sobre los ADPIC contiene varias disposiciones al respecto. Por ejemplo, se requiere que los gobiernos de los países desarrollados ofrezcan a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados Miembros (párrafo 2 del artículo 66).

Los países menos adelantados desean que esa prescripción se haga más efectiva. En Doha, los Ministros acordaron en que el Consejo de los ADPIC “establecerá un mecanismo para garantizar la supervisión y la plena aplicación de las obligaciones”. En febrero de 2003, el Consejo adoptó una decisión con el fin de establecer dicho mecanismo. En esa decisión se detalla la información que los países desarrollados deben facilitar antes de que finalice el año respecto del funcionamiento en la práctica de sus incentivos.

Estas disposiciones se están aplicando actualmente, y serán objeto de un examen completo cuando el Consejo de los ADPIC se reúna en noviembre de 2003. Al mismo tiempo, la cuestión de la transferencia de tecnología se sigue planteando en el marco de diversos puntos de los ADPIC, tales como los ADPIC y la salud pública.