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Los miembros del Grupo de Trabajo sobre la Relación entre Comercio e
Inversiones han examinado diversos instrumentos y acuerdos internacionales
vigentes en materia de inversiones, y han debatido las posibles ventajas
e inconvenientes de negociar un marco multilateral de normas sobre inversiones
en la OMC. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD) ha desempeñado una importante función en este proceso de análisis,
en particular ayudando a las delegaciones de la OMC a comprender mejor
la dimensión de desarrollo de esta cuestión.
La actual OMC tiene ya algunas disposiciones
sobre ciertos aspectos comerciales de las inversiones extranjeras. El
Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con
el Comercio entra en más detalles con respecto a las disposiciones vigentes
del GATT por las que se prohíbe a los gobiernos que exijan a los inversores
adquirir insumos localmente o vender su producto en el país en lugar
de exportarlo. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)
tiene normas relativas al establecimiento por parte de un proveedor
de servicios extranjero de una “presencia comercial” en un mercado extranjero.
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio, el Acuerdo sobre Subvenciones y el Acuerdo
plurilateral sobre Contratación Pública, de la OMC, también hacen referencia
a las inversiones extranjeras.
Pero en la actualidad la forma principal de
aplicar normas a la inversión extranjera directa es la concertación
de tratados bilaterales de inversiones entre los gobiernos. Según estimaciones
de la UNCTAD, hay actualmente más de 2.100 tratados bilaterales de inversiones
vigentes. Históricamente, la mayoría de esos tratados y acuerdos se
han firmado entre países desarrollados y países en desarrollo, pero
últimamente ha aumentado el número de tratados bilaterales de inversiones
entre países en desarrollo.
Las entradas de inversiones extranjeras directas
han aumentado de 203.000 millones de dólares EE.UU. en 1990 a 735.000
millones de dólares en 2001, según la UNCTAD. Los países en desarrollo
recibieron 238.000 millones de dólares de las entradas de inversiones
extranjeras directas en 2001. En el Grupo de Trabajo, los miembros han
reconocido que la inversión extranjera directa es importante para el
desarrollo, por ejemplo para ayudar a incrementar la competitividad
de las exportaciones y la transferencia de tecnología.
El mandato de Doha volver al principio
En la Conferencia Ministerial de Doha, en 2001,
los Ministros reconocieron “los argumentos en favor de elaborar un marco
multilateral destinado a asegurar condiciones transparentes, estables
y previsibles para las inversiones transfronterizas a largo plazo, en
particular las inversiones extranjeras directas”. Dieron al Grupo de
Trabajo un mandato nuevo y más ambicioso sobre esta cuestión, y convinieron
en que después de la próxima Conferencia Ministerial de Cancún se celebrarían
negociaciones “sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por
consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades
de las negociaciones [es decir, la manera en que habrán de desarrollarse
las negociaciones].” La parte final de la frase, que se refiere a negociaciones,
fue extensamente debatida y refleja la amplia variedad de aspectos que
son sensibles para los países Miembros de la OMC.
Los Ministros también encomendaron al Grupo
de Trabajo que aclarara diversas cuestiones fundamentales y que examinara
algunos objetivos generales que habría que tener en cuenta — en particular
la necesidad de incorporar una sólida “dimensión de desarrollo” en cualquier
futuro acuerdo.
También se encargó a la OMC que elaborara un
programa de asistencia técnica más amplio e intenso en cooperación con
otros organismos, en particular la UNCTAD.
Desde entonces … volver al principio
Desde la Conferencia Ministerial de Doha, el
Grupo de Trabajo ha centrado su labor en la aclaración de varias cuestiones
fundamentales, tales como: la definición de las cuestiones y lo que
ellas comprenden (su “alcance”); la transparencia; la no discriminación;
los modos de abordar los compromisos relativos a la entrada de inversiones
extranjeras, basados en una lista de cosas que los Miembros están dispuestos
a hacer más que en compromisos generales con listas de excepciones (un
“enfoque de listas positivas del tipo previsto en el AGCS”); disposiciones
sobre el desarrollo; excepciones y salvaguardias por razones de balanza
de pagos; celebración de consultas; y solución de diferencias.
Su labor también ha estado orientada por diversos
principios establecidos en la Declaración de Doha, como la necesidad
de equilibrar los intereses de los países donde se origina la inversión
extranjera y los intereses de los países donde se invierte, el derecho
de los países a reglamentar las inversiones, el desarrollo, el interés
público y las circunstancias específicas de cada país. También se hace
hincapié en la ayuda y la cooperación técnica para los países en desarrollo,
así como en la coordinación con otras organizaciones internacionales,
como la UNCTAD.
Para Cancún volver al principio
Para Cancún, los Ministros deben decidir si
hay un “consenso explícito” respecto de las modalidades que permita
impulsar negociaciones conducentes al establecimiento de nuevas normas
de la OMC sobre el comercio y las inversiones.
Varios Miembros desarrollados y en desarrollo
de la OMC sostienen que, tras siete años de estudio y análisis, los
Ministros deberían ahora dar inicio a las negociaciones para un acuerdo
de la OMC sobre las inversiones extranjeras directas. Sostienen que
el régimen internacional actual, en el que hay distintos tratados bilaterales
y acuerdos regionales sobre inversiones, da origen a confusión. Estiman
que un acuerdo de la OMC establecería un entorno estable y no discriminatorio
que aumentaría las corrientes de inversión.
Dichos Miembros han dejado en claro que el acuerdo
que se proponen negociar en la OMC no guarda relación alguna con el
Acuerdo Multilateral sobre Inversiones de la OCDE — en la OMC, las negociaciones
comenzarían de cero.
Al mismo tiempo, muchos países en desarrollo
han dejado en claro que estiman que el Grupo de Trabajo no ha completado
el proceso de análisis y estudio del tema. Sostienen que los tratados
bilaterales sobre inversiones vigentes ya proporcionan protección jurídica
suficiente a los inversores, y ponen en duda de que un acuerdo de la
OMC logre aumentar efectivamente las corrientes de inversión. Han expresado
el temor de que un acuerdo multilateral imponga más obligaciones a los
países en desarrollo, a la vez que limite la capacidad de éstos de ajustar
la afluencia de inversiones a los objetivos nacionales de desarrollo.
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