
Los contenidos
> Carta del director general a los periodistas
> El programa de Doha para el desarrollo
> Agricultura
> Servicios
> Acceso a los mercados, productos no
agrícolas
> Propiedad intelectual (acuerdo sobre los
adpic)
> El comercio y las inversiones
> Comercio y política de competencia
> Transparencia de la contratación pública
> Facilitación del comercio
> Normas: antidumping y subvenciones
> Normas: acuerdos regionales
> Solución de diferencias
> Comercio y medio ambiente
> Comercio electrónico
> Pequeñas economías
> Comercio, deuda y finanzas
> Comercio y transferencia de tecnología
> Cooperación técnica
> Países menos adelantados
> Trato especial y diferenciado
> Aplicación
> Miembros y adhesión
> Algunos hechos y cifras
> Dicho llanamente ...
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Aproximadamente entre 80 países Miembros de la OMC, entre los que se
cuentan unos 50 países en desarrollo y en transición, han adoptado leyes
en materia de competencia, denominadas también leyes “antitrust” o “antimonopolio”.
Lo habitual es que en estas leyes se prevean medidas correctivas aplicables
a una variedad de prácticas anticompetitivas, por ejemplo, acuerdos
de fijación de precios y otros acuerdos de cartelización, abusos de
una posición dominante o monopolización, fusiones que limitan la competencia
y acuerdos entre proveedores y distribuidores (“acuerdos verticales”)
que cierran los mercados a nuevos competidores. El concepto de “política”
de competencia incluye leyes en la materia, además de otras medidas
destinadas a promover la competencia en la economía nacional, como la
reglamentación sectorial y las políticas de privatización.
El Grupo de Trabajo de la OMC sobre la Interacción
entre Comercio y Política de Competencia se estableció en la Conferencia
Ministerial de Singapur, celebrada en diciembre de 1996, con la finalidad
de estudiar las cuestiones que planteen los Miembros acerca de la interacción
entre estas dos esferas de política. (Como el mandato se originó en
la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996, la cuestión del comercio
y la política de competencia se caracteriza a veces como uno de los
cuatro “temas de Singapur”.)
El mandato de Doha
volver al principio
La Declaración de Doha de 2001 establece que
“después del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial
se celebrarán negociaciones sobre la base de una decisión que se ha
de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto
de las modalidades de las negociaciones [es decir, la manera en que
habrán de desarrollarse las negociaciones].” La parte final de la frase,
que se refiere a negociaciones, fue extensamente debatida y refleja
la amplia variedad de aspectos que son sensibles para los países Miembros
de la OMC.
Desde entonces … volver al principio
En el período que culmina en la
Conferencia Ministerial de Cancún de 2003, conforme requería la Declaración
de Doha, el Grupo de Trabajo centró sus trabajos en la aclaración de
lo siguiente:
- principios fundamentales, incluidas la transparencia,
la no discriminación y la equidad procesal, y disposiciones sobre
los cárteles intrínsecamente nocivos (es decir, grupos de empresas
que fijan secretamente los precios)
- maneras de organizar la cooperación voluntaria
sobre política de competencia entre los gobiernos Miembros de la OMC
- apoyo para el fortalecimiento progresivo
de las instituciones encargadas de la competencia en los países en
desarrollo mediante la creación de capacidad.
La Declaración dice que la labor
debe tener plenamente en cuenta las necesidades de desarrollo. Ello
incluye la cooperación técnica y la creación de capacidad en temas como
el análisis y la formulación de políticas, a fin de que los países en
desarrollo estén en mejores condiciones para evaluar las consecuencias
de una cooperación multilateral más estrecha en varios objetivos de
desarrollo. También está incluida la cooperación con otras organizaciones,
como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD).
Uno de los centros de atención
de los debates en el Grupo de Trabajo se refiere a los cárteles internacionales
intrínsecamente nocivos. Se estima que la fijación colusoria de precios
a través de las fronteras eleva los costos para los consumidores (incluidas
las empresas) entre un 20 y un 40 por ciento. En el decenio de 1990,
se constató que funcionaban cárteles internacionales en un gran número
de ramas de producción, entre ellas las de electrodos de grafito, vitaminas,
ácido cítrico, tubos de acero sin soldadura, lisina y bromo. Los países
en desarrollo, que importaron grandes cantidades de estos productos,
pagaron miles de millones de dólares de recargo. Como los países tropiezan
con grandes dificultades para combatir estos cárteles por sí solos,
la cooperación internacional es crucial para hacer frente a este fenómeno
de forma eficaz.
En el curso de los preparativos
para la Conferencia de Cancún, los Miembros desarrollados y un cierto
número de países en desarrollo han destacado la lucha contra los cárteles
como una razón para el establecimiento de un marco de la OMC en esta
esfera, además de para apoyar la aplicación por los países Miembros
de políticas nacionales eficaces en materia de competencia y potenciar
la contribución general de la política de competencia al sistema multilateral
de comercio. Por otra parte, distintos países en desarrollo siguen expresando
sus preocupaciones por las cargas adicionales que podría ocasionar un
nuevo acuerdo de la OMC, especialmente para los Miembros que en la actualidad
carecen de leyes en materia de competencia.
En Cancún volver al principio
En Cancún, los Ministros deben
decidir si hay un “consenso explícito” respecto de las modalidades que
permita impulsar negociaciones conducentes al establecimiento de nuevas
normas de la OMC sobre el comercio y la política de competencia. |

Véanse también:
> Política de competencia
> Declaración
de Doha |