CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, CANCÚN 2003: NOTAS INFORMATIVAS

COMERCIO Y POLÍTICA DE COMPETENCIA

Ocupándose de los cárteles y otras prácticas anticompetitivas

Con la reducción de los obstáculos gubernamentales al comercio y la inversión, ha surgido una inquietud creciente frente a la posibilidad de que las ganancias derivadas de esa liberalización se frustren por prácticas anticompetitivas del sector privado. También se va entendiendo con mayor claridad que las políticas comerciales y de competencia que se apoyan mutuamente pueden contribuir a un desarrollo económico firme y que las políticas de competencia eficaces ayudan a velar por que los beneficios de la liberalización y las reformas basadas en el mercado lleguen a todos los ciudadanos.

Aproximadamente entre 80 países Miembros de la OMC, entre los que se cuentan unos 50 países en desarrollo y en transición, han adoptado leyes en materia de competencia, denominadas también leyes “antitrust” o “antimonopolio”. Lo habitual es que en estas leyes se prevean medidas correctivas aplicables a una variedad de prácticas anticompetitivas, por ejemplo, acuerdos de fijación de precios y otros acuerdos de cartelización, abusos de una posición dominante o monopolización, fusiones que limitan la competencia y acuerdos entre proveedores y distribuidores (“acuerdos verticales”) que cierran los mercados a nuevos competidores. El concepto de “política” de competencia incluye leyes en la materia, además de otras medidas destinadas a promover la competencia en la economía nacional, como la reglamentación sectorial y las políticas de privatización.

El Grupo de Trabajo de la OMC sobre la Interacción entre Comercio y Política de Competencia se estableció en la Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en diciembre de 1996, con la finalidad de estudiar las cuestiones que planteen los Miembros acerca de la interacción entre estas dos esferas de política. (Como el mandato se originó en la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996, la cuestión del comercio y la política de competencia se caracteriza a veces como uno de los cuatro “temas de Singapur”.)

 

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El mandato de Doha

La Declaración de Doha de 2001 establece que “después del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones [es decir, la manera en que habrán de desarrollarse las negociaciones].” La parte final de la frase, que se refiere a negociaciones, fue extensamente debatida y refleja la amplia variedad de aspectos que son sensibles para los países Miembros de la OMC.

 

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Desde entonces …

En el período que culmina en la Conferencia Ministerial de Cancún de 2003, conforme requería la Declaración de Doha, el Grupo de Trabajo centró sus trabajos en la aclaración de lo siguiente:

  • principios fundamentales, incluidas la transparencia, la no discriminación y la equidad procesal, y disposiciones sobre los cárteles intrínsecamente nocivos (es decir, grupos de empresas que fijan secretamente los precios)
  • maneras de organizar la cooperación voluntaria sobre política de competencia entre los gobiernos Miembros de la OMC
  • apoyo para el fortalecimiento progresivo de las instituciones encargadas de la competencia en los países en desarrollo mediante la creación de capacidad.

La Declaración dice que la labor debe tener plenamente en cuenta las necesidades de desarrollo. Ello incluye la cooperación técnica y la creación de capacidad en temas como el análisis y la formulación de políticas, a fin de que los países en desarrollo estén en mejores condiciones para evaluar las consecuencias de una cooperación multilateral más estrecha en varios objetivos de desarrollo. También está incluida la cooperación con otras organizaciones, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

Uno de los centros de atención de los debates en el Grupo de Trabajo se refiere a los cárteles internacionales intrínsecamente nocivos. Se estima que la fijación colusoria de precios a través de las fronteras eleva los costos para los consumidores (incluidas las empresas) entre un 20 y un 40 por ciento. En el decenio de 1990, se constató que funcionaban cárteles internacionales en un gran número de ramas de producción, entre ellas las de electrodos de grafito, vitaminas, ácido cítrico, tubos de acero sin soldadura, lisina y bromo. Los países en desarrollo, que importaron grandes cantidades de estos productos, pagaron miles de millones de dólares de recargo. Como los países tropiezan con grandes dificultades para combatir estos cárteles por sí solos, la cooperación internacional es crucial para hacer frente a este fenómeno de forma eficaz.

En el curso de los preparativos para la Conferencia de Cancún, los Miembros desarrollados y un cierto número de países en desarrollo han destacado la lucha contra los cárteles como una razón para el establecimiento de un marco de la OMC en esta esfera, además de para apoyar la aplicación por los países Miembros de políticas nacionales eficaces en materia de competencia y potenciar la contribución general de la política de competencia al sistema multilateral de comercio. Por otra parte, distintos países en desarrollo siguen expresando sus preocupaciones por las cargas adicionales que podría ocasionar un nuevo acuerdo de la OMC, especialmente para los Miembros que en la actualidad carecen de leyes en materia de competencia.

 

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En Cancún

En Cancún, los Ministros deben decidir si hay un “consenso explícito” respecto de las modalidades que permita impulsar negociaciones conducentes al establecimiento de nuevas normas de la OMC sobre el comercio y la política de competencia.