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El mandato de Doha volver al principio
En la Conferencia Ministerial de
Doha, celebrada en noviembre de 2001, los Ministros dieron un paso más
y declararon que “[r]econociendo los argumentos en favor de un acuerdo
multilateral relativo a la transparencia de la contratación pública
y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad
en esta esfera, convenimos en que después del quinto período de sesiones
de la Conferencia Ministerial (Cancún) se celebrarán negociaciones sobre
la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito,
en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones”.
El mandato refleja la importancia
particular que se asigna a la transparencia en todo el sistema de normas
y prácticas de la OMC. A menudo se hace referencia a la transparencia
como uno de los tres principios fundamentales de la OMC (junto con los
de no discriminación y estabilidad/previsibilidad). La parte final de
la frase, que trata sobre las negociaciones, se debatió largamente y
refleja la amplia variedad de aspectos sensibles que existen entre los
países Miembros de la OMC.
En el trasfondo:
el acuerdo plurilateral volver al principio
Los casos en que tal vez la transparencia
revista la máxima importancia son aquellos en los que las normas de
aplicación general sólo determinan en forma limitada las condiciones
del comercio y en que los gobiernos disponen de más amplio margen de
discrecionalidad para la adopción de las decisiones. La contratación
pública constituye un ejemplo destacado a ese respecto.
El Acuerdo sobre Contratación Pública
se negoció por primera vez en la Ronda de Tokio, en el decenio de 1970,
y entró en vigor el 1º de enero de 1981. Se actualizó en la Ronda Uruguay.
El Acuerdo es “plurilateral”, lo cual significa que sólo lo han firmado
algunos Miembros de la OMC; actualmente el número asciende a 28 países.
El propósito del acuerdo plurilateral
no es sólo la transparencia. El objetivo es abrir cuanto sea posible
la contratación pública a la competencia internacional, mediante la
aplicación de normas y obligaciones generales, y la elaboración de listas
de entidades nacionales en cada país Miembro donde la contratación pública
esté sujeta al Acuerdo. Gran parte de las normas y obligaciones generales
regulan los procedimientos de licitación.
La transparencia es uno de los
medios de alcanzar el objetivo. Las disposiciones en materia de transparencia
tienen la finalidad de garantizar que se proporcione información suficiente
sobre las oportunidades de contratación y que las decisiones se tomen
equitativamente. Otro objetivo es facilitar la supervisión para asegurarse
de que los gobiernos signatarios cumplan los compromisos contraídos
en virtud de ese acuerdo, esto es, de no discriminar a los proveedores
ni a los productos de los otros países signatarios.
Sin embargo, sólo 28 Miembros están
aplicando estás disposiciones.
El procedimiento
multilateral: la transparencia volver al principio
La idea central de la labor multilateral
que se está llevando a cabo actualmente en la esfera de la transparencia
de la contratación pública es ligeramente diferente. En primer lugar,
esa labor tiene un carácter multilateral y su finalidad es la elaboración
de un acuerdo que suscriban todos los 146 Miembros de la OMC. En segundo
lugar, se centra en la transparencia como tal y no en la transparencia
como instrumento de supervisión de los compromisos sobre acceso a los
mercados. Sin embargo, algunos Miembros han manifestado el deseo de
que las futuras negociaciones tengan un mandato más amplio; a largo
plazo esto podría significar la posibilidad de abordar a nivel multilateral
los obstáculos al acceso a los mercados.
El Grupo de Trabajo de la OMC sobre
la Transparencia de la Contratación Pública celebró su primera reunión
en mayo de 1997. Inició su labor escuchando presentaciones de otras
organizaciones intergubernamentales que disponen de instrumentos internacionales
y llevan a cabo actividades en la esfera de la transparencia de la contratación
pública, en particular la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI) y el Banco Mundial. Examinó después
un estudio comparativo de la OMC sobre las disposiciones relacionadas
con la transparencia contenidas en los instrumentos internacionales
existentes relativos a los procedimientos y las prácticas nacionales
en materia de contratación pública. El estudio abarcó los procedimientos
previstos en el marco del Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública
de la OMC, la Ley Modelo de la CNUDMI y las Normas del Banco Mundial,
así como la información de que se disponía sobre las prácticas nacionales.
La etapa siguiente consistió en
el estudio sistemático de 12 cuestiones consideradas importantes en
relación con la transparencia de la contratación pública, a saber: definición
y alcance de la contratación pública; métodos de contratación; publicación
de información sobre la legislación y los procedimientos nacionales;
información sobre oportunidades de contratación, presentación de ofertas
y calificación; plazos; transparencia de las decisiones en materia de
calificación; transparencia de las decisiones sobre adjudicación de
contratos; procedimientos nacionales de recurso; otras cuestiones relacionadas
con la transparencia; mantenimiento o registro de actuaciones; tecnología
de la información; idioma; lucha contra el soborno y la corrupción;
información que ha de facilitarse a otros gobiernos (notificación);
procedimientos de solución de diferencias de la OMC; y cooperación técnica
y trato especial y diferenciado para los países en desarrollo.
Muchos Miembros han proporcionado
información sobre prácticas nacionales, han formulado sugerencias sobre
cuestiones que consideraban conveniente examinar, o han expuesto ideas
sobre el posible curso de acción. Diversos países han descrito sus experiencias
en la aplicación de la tecnología de la información en actividades de
contratación pública y sus experiencias en acuerdos regionales en el
contexto de las negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas
(ALCA), del Grupo de Expertos en Contratación Pública del Foro de Cooperación
Económica de Asia y el Pacífico (APEC), y otros.
En el Grupo de Trabajo los Miembros
concuerdan en la importancia de la transparencia en la contratación
pública y la conveniencia de que la OMC prosiga sus tareas en esa esfera.
Las diferencias se refieren esencialmente al método que se ha de seguir.
Son varios los Miembros que sostienen que, tras la intensa labor desarrollada
en el curso de los seis años últimos, la OMC se encuentra en situación
de negociar un acuerdo sobre transparencia en el contexto de una nueva
ronda de negociaciones. En cambio, un cierto número de países en desarrollo
ha manifestado preocupación acerca de las normas de aplicación en esa
esfera, en particular la aplicación del sistema de solución de diferencias
de la OMC, y se preguntan si la cuestión está lo suficientemente madura
como para iniciar negociaciones.
Los Ministros tienen que decidir
en Cancún si hay un “consenso explícito” respecto de las modalidades
que permita impulsar negociaciones conducentes al establecimiento de
nuevas normas de la OMC sobre la transparencia de la contratación pública. |