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La declaración instaba al Consejo General de la OMC a establecer un
programa de trabajo amplio para examinar
todas las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico y a presentar
al tercer período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC,
celebrada en noviembre de 1999 en Seattle, un informe sobre los progresos
alcanzados.
En la declaración de 1998 también se incluyó
la denominada moratoria que declaraba
que “los Miembros mantendrán su práctica actual de no imponer derechos
de aduana a las transmisiones electrónicas”.
El 25 de septiembre de 1998, el Consejo General
aprobó el programa de trabajo. Este programa siguió vigente después
de la Conferencia Ministerial de 1999.
La Decisión de Doha volver al principio
En el cuarto período de sesiones de la Conferencia
Ministerial, celebrada en Doha en 2001, los Ministros convinieron en
continuar el programa de trabajo y prorrogar la moratoria sobre los
derechos de aduana. En el párrafo 34 de la Declaración de Doha, los
Ministros encomendaron al Consejo General que presentase un informe
sobre los nuevos progresos que se realizaran al quinto período de sesiones
de la Conferencia Ministerial, en Cancún, en 2003.
Conforme al programa de trabajo, las cuestiones
relacionadas con el comercio electrónico fueron examinadas por el Consejo
del Comercio de Servicios, el Consejo del Comercio de Mercancías, el
Consejo de los ADPIC (propiedad intelectual) y el Comité de Comercio
y Desarrollo. Durante la ejecución del programa de trabajo, la Secretaría
de la OMC elaboró varios documentos de antecedentes sobre las cuestiones
abordadas, y muchos Miembros presentaron documentos exponiendo sus propias
ideas.
Las cuestiones volver al principio
A continuación se resumen los puntos principales
de estos informes, desde que comenzó el programa de trabajo en 1998,
y de varios debates dedicados a las cuestiones relacionadas con el comercio
electrónico que se celebraron a instancias del Consejo General:
Se identificaron tres tipos de transacciones
de los servicios en línea:
- transacciones correspondientes a servicios
prestados a través de Internet en todas sus etapas, desde la selección
hasta la compra y la entrega;
- transacciones en las que intervienen “servicios
de distribución”: los productos, ya sean bienes o servicios, se seleccionan
y se compran en línea, pero se entregan por medios convencionales;
- transacciones en las que interviene la función
de transporte de telecomunicaciones, incluida la prestación de servicios
a través de Internet
En general, los Miembros de la OMC opinaron
que el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) no establece
diferencias entre los medios tecnológicos de prestación de servicios,
y que sus disposiciones son aplicables a los servicios prestados por
medios electrónicos.
Había diferencia de opiniones con respecto a
si determinados productos (por ejemplo, los soportes lógicos y los libros)
deben clasificarse como mercancías o como servicios cuando se entregan
por vía electrónica. Hasta el advenimiento de Internet, estos productos
(por ejemplo, soportes lógicos en CD-ROM) sólo se entregaban por medios
convencionales, y se clasificaban y regulaban como mercancías con arreglo
al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT). La cuestión que
ahora surge es si estos productos, al ser entregados electrónicamente,
deben seguir siendo tratados como mercancías y, por lo tanto, someterse
a las normas del GATT, o si deben clasificarse como servicios y encuadrarse
en el marco del AGCS.
Desde entonces … volver al principio
Tras la Declaración Ministerial de Doha, el
Consejo General convino en celebrar debates “específicos” sobre las
cuestiones transversales, es decir, las cuestiones cuya posible pertinencia
pudiese afectar a diferentes acuerdos del sistema multilateral. Hasta
ahora se han celebrado, a instancias del Consejo General, cinco debates
dedicados al comercio electrónico.
Las cuestiones examinadas incluyen las siguientes:
clasificación del contenido de ciertas transmisiones electrónicas; cuestiones
relacionadas con el desarrollo; consecuencias fiscales del comercio
electrónico; la relación (y el posible efecto de sustitución) entre
comercio electrónico y formas tradicionales de comercio; la imposición
de derechos de aduana a las transmisiones electrónicas; la competencia;
la jurisdicción y legislación aplicables y otras cuestiones jurídicas.
Los participantes en los debates específicos
consideraron que el examen de estas cuestiones transversales aún no
ha finalizado, y que es necesario proseguir los trabajos para aclarar
estas cuestiones.
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