CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, CANCÚN 2003: NOTAS INFORMATIVAS

COMERCIO ELECTRÓNICO

Prosiguen los trabajos sobre las cuestiones que requieren aclaración

La importancia cada vez mayor del comercio electrónico en el comercio mundial dio lugar a la adopción por los Miembros de la OMC de una declaración sobre el comercio electrónico mundial en su Segunda Conferencia Ministerial, celebrada el 20 de mayo de 1998 en Ginebra, Suiza.

La declaración instaba al Consejo General de la OMC a establecer un programa de trabajo amplio para examinar todas las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico y a presentar al tercer período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en noviembre de 1999 en Seattle, un informe sobre los progresos alcanzados.

En la declaración de 1998 también se incluyó la denominada moratoria que declaraba que “los Miembros mantendrán su práctica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas”.

El 25 de septiembre de 1998, el Consejo General aprobó el programa de trabajo. Este programa siguió vigente después de la Conferencia Ministerial de 1999.

 

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La Decisión de Doha

En el cuarto período de sesiones de la Conferencia Ministerial, celebrada en Doha en 2001, los Ministros convinieron en continuar el programa de trabajo y prorrogar la moratoria sobre los derechos de aduana. En el párrafo 34 de la Declaración de Doha, los Ministros encomendaron al Consejo General que presentase un informe sobre los nuevos progresos que se realizaran al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial, en Cancún, en 2003.

Conforme al programa de trabajo, las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico fueron examinadas por el Consejo del Comercio de Servicios, el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo de los ADPIC (propiedad intelectual) y el Comité de Comercio y Desarrollo. Durante la ejecución del programa de trabajo, la Secretaría de la OMC elaboró varios documentos de antecedentes sobre las cuestiones abordadas, y muchos Miembros presentaron documentos exponiendo sus propias ideas.

 

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Las cuestiones

A continuación se resumen los puntos principales de estos informes, desde que comenzó el programa de trabajo en 1998, y de varios debates dedicados a las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico que se celebraron a instancias del Consejo General:

Se identificaron tres tipos de transacciones de los servicios en línea:

  • transacciones correspondientes a servicios prestados a través de Internet en todas sus etapas, desde la selección hasta la compra y la entrega;
  • transacciones en las que intervienen “servicios de distribución”: los productos, ya sean bienes o servicios, se seleccionan y se compran en línea, pero se entregan por medios convencionales;
  • transacciones en las que interviene la función de transporte de telecomunicaciones, incluida la prestación de servicios a través de Internet

En general, los Miembros de la OMC opinaron que el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) no establece diferencias entre los medios tecnológicos de prestación de servicios, y que sus disposiciones son aplicables a los servicios prestados por medios electrónicos.

Había diferencia de opiniones con respecto a si determinados productos (por ejemplo, los soportes lógicos y los libros) deben clasificarse como mercancías o como servicios cuando se entregan por vía electrónica. Hasta el advenimiento de Internet, estos productos (por ejemplo, soportes lógicos en CD-ROM) sólo se entregaban por medios convencionales, y se clasificaban y regulaban como mercancías con arreglo al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT). La cuestión que ahora surge es si estos productos, al ser entregados electrónicamente, deben seguir siendo tratados como mercancías y, por lo tanto, someterse a las normas del GATT, o si deben clasificarse como servicios y encuadrarse en el marco del AGCS.

 

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Desde entonces …

Tras la Declaración Ministerial de Doha, el Consejo General convino en celebrar debates “específicos” sobre las cuestiones transversales, es decir, las cuestiones cuya posible pertinencia pudiese afectar a diferentes acuerdos del sistema multilateral. Hasta ahora se han celebrado, a instancias del Consejo General, cinco debates dedicados al comercio electrónico.

Las cuestiones examinadas incluyen las siguientes: clasificación del contenido de ciertas transmisiones electrónicas; cuestiones relacionadas con el desarrollo; consecuencias fiscales del comercio electrónico; la relación (y el posible efecto de sustitución) entre comercio electrónico y formas tradicionales de comercio; la imposición de derechos de aduana a las transmisiones electrónicas; la competencia; la jurisdicción y legislación aplicables y otras cuestiones jurídicas.

Los participantes en los debates específicos consideraron que el examen de estas cuestiones transversales aún no ha finalizado, y que es necesario proseguir los trabajos para aclarar estas cuestiones.