CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, CANCÚN 2003: NOTAS INFORMATIVAS

TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO

Lidiando con 88 propuestas

Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales que confieren a los países en desarrollo derechos especiales y permiten a los países desarrollados otorgar un trato más favorable a los países en desarrollo que a los demás Miembros de la OMC. Dichas disposiciones especiales comprenden, por ejemplo, períodos más largos para la aplicación de los Acuerdos y compromisos, así como medidas para aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo.

Estas disposiciones se conocen como “disposiciones en materia de trato especial y diferenciado”.

Las disposiciones especiales comprenden:

  • períodos más prolongados para la aplicación de los acuerdos y los compromisos;
  • medidas para aumentar las oportunidades comerciales de estos países;
  • disposiciones que exigen a todos los Miembros de la OMC que salvaguarden los intereses comerciales de los países en desarrollo;
  • ayuda para que los países en desarrollo cuenten con la infraestructura necesaria para la labor de la OMC, puedan intervenir adecuadamente en el sistema de solución de diferencias y apliquen las normas técnicas;
  • disposiciones relacionadas con los países menos adelantados (PMA) Miembros.

 

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El mandato de Doha

En la Declaración de Doha, los gobiernos Miembros convinieron en que se examinarían las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas.

Más concretamente, la Declaración (junto con la Decisión sobre cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación) encomienda al Comité de Comercio y Desarrollo que identifique qué disposiciones sobre trato especial y diferenciado tienen carácter obligatorio y que considere las consecuencias jurídicas y prácticas de la conversión de las medidas que actualmente no son vinculantes en disposiciones obligatorias.

Además, el Comité ha de considerar las formas en que se pueda ayudar a los países en desarrollo, en particular a los países menos adelantados, a hacer el mejor uso del trato especial y diferenciado.

 

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Del Comité de Comercio y Desarrollo al Consejo General

El Comité de Negociaciones Comerciales convino en que el mandato sobre el trato especial y diferenciado debería ser ejecutado por el Comité de Comercio y Desarrollo en “reuniones extraordinarias”.

Esto ha resultado ser una tarea difícil. En un principio la Decisión sobre la Aplicación preveía que el Comité de Comercio y Desarrollo formularía recomendaciones al Consejo General no más tarde de julio de 2002. De acuerdo con la recomendación del Comité, el 31 de julio de 2002 el Consejo General amplió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2002.

A principios de 2003, los Miembros seguían sin poder llegar a un acuerdo sobre el conjunto de 88 propuestas que se habían realizado, y no pudieron decidir si concretar o no las 12 propuestas sobre las que fue posible llegar a un consenso. Muchos Miembros pidieron que se aclarara el mandato de Doha — la Declaración Ministerial y la Decisión sobre la Aplicación. En consecuencia, el Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria formuló las siguientes recomendaciones al Consejo General:

  • tomar nota de las 12 propuestas sobre las que los Miembros pueden llegar a un acuerdo de principio;
  • ofrecer aclaraciones sobre el mandato;
  • encomendar al Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria que suspenda la continuación de los trabajos.

En febrero de 2003, el Consejo General adoptó las recomendaciones. Los Miembros convinieron en que el Presidente del Consejo General celebraría consultas sobre cómo avanzar en este asunto.

 

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La situación actual

El Presidente del Consejo General ha celebrado varias reuniones informales. Ahora hay 14 propuestas sobre las que los Miembros han llegado a un acuerdo.

 

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Las propuestas

Los países en desarrollo y los países menos adelantados formularon un total de 88 propuestas sobre el trato especial y diferenciado. La mayoría de las propuestas fueron presentadas por el Grupo Africano y el grupo de países menos adelantados. Normalmente, en las propuestas se identifican partes de un acuerdo y se propone una nueva formulación para introducir nuevas disposiciones sobre el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo o para reforzar las existentes.

Las propuestas presentadas se refieren a la mayoría de los Acuerdos de la OMC, incluidos el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), el GATT y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

En abril de 2003, el Presidente del Consejo General dividió las 88 propuestas en tres categorías diferentes. La categoría 1, con 38 propuestas, contiene las que es probable que sean aceptadas con pequeños cambios. Incluye las 12 propuestas que los Miembros acordaron en febrero. La categoría 2 contiene 38 propuestas que, según el Presidente, se examinarían más eficazmente en los órganos pertinentes de la OMC. En consecuencia, las remitió a los órganos competentes. La tercera categoría contiene 12 propuestas que requieren una importante reformulación para que puedan ser objeto de acuerdo.

Las propuestas de la primera y tercera categorías permanecen en el orden del día del Consejo General.