24 de agosto de 2003

Anexos del proyecto de Texto Ministerial de Cancún

Estos anexos forman parte del proyecto de Texto Ministerial de Cancún.

> Anexo A: Agricultura
> Anexo B: Acceso a los mercados para los productos no agrícolas
> Anexo C: Trato especial y diferenciado
> Anexo D: Relación entre comercio e inversiones
> Anexo E: Interacción entre comercio y política de competencia
> Anexo F: Transparencia de la contratación pública
> Anexo G: Facilitación del comercio

> La Quinta Conferencia Ministerial de la OMC

 

Otras Conferencias Ministeriales:
> Doha10-14 de nov. de 2001
> Seattle 30 de nov-3 dic. de 1999
> Ginebra 18-20 de mayo de 1998
Singapur 9-13 de dic. de 1996

 

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Anexo A 

Marco para establecer las modalidades relativas a la agricultura

Los participantes reconocen que las reformas en todas las esferas de las negociaciones están interrelacionadas y acuerdan concluir los trabajos encaminados a establecer las modalidades para los nuevos compromisos, con inclusión de disposiciones en materia de trato especial y diferenciado y teniendo en cuenta las preocupaciones no comerciales conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura, dentro del plazo especificado en el párrafo 4 del Texto Ministerial de Cancún, sobre la base del marco siguiente:

Ayuda interna

1.   La Declaración Ministerial de Doha propugna “reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio”. Todos los países desarrollados realizarán reducciones de la ayuda causante de distorsión del comercio significativamente mayores que en la Ronda Uruguay, que darán lugar a que los Miembros que otorgan las más altas subvenciones causantes de distorsión del comercio hagan mayores esfuerzos.

Las reducciones se harán con arreglo a los siguientes parámetros:

1.1   Reducir la MGA Total Final Consolidada en la gama de […]-[…] por ciento.

1.2   Reducir el nivel de minimis en un […] por ciento.

1.3   Se modificará el párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura de modo que los Miembros puedan recurrir a las siguientes medidas:

i)   Pagos directos si:
—   se basan en superficies y rendimientos fijos; o
—   si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos del nivel de producción de base; o
—   si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizan con respecto a un número de cabezas fijo.

ii)   La ayuda a que se refiere el punto 1.3 i) no excederá del 5 por ciento del valor total de la producción agropecuaria del período 2000-2002 para el […]. Posteriormente, esa ayuda estará sujeta a una reducción lineal anual del […] por ciento por un período ulterior de […] años.

1.4   La suma de la ayuda permitida en el marco de la MGA, la ayuda a que se refiere el punto 1.3 i) y el nivel de minimis se reducirá en el primer período mencionado en el párrafo 1.3 ii) de forma que sea significativamente inferior a la suma del nivel de minimis, los pagos realizados de conformidad con el párrafo 5 del artículo 6 y el nivel final consolidado de la MGA, en 2000.

1.5   Los criterios del compartimento verde siguen siendo objeto de negociación.

Trato especial y diferenciado

1.6   Teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo, seguridad alimentaria y/o seguridad de los medios de subsistencia, los países en desarrollo se beneficiarán de un trato especial y diferenciado, con inclusión de reducciones más bajas de la ayuda interna causante de distorsión del comercio a que se refieren los párrafos 1.1, 1.3 y 1.4 supra, períodos de aplicación más largos y en lo que respecta a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura y del compartimento verde.

1.7   Se eximirá a los países en desarrollo de la obligación de reducir la ayuda interna causante de distorsión del comercio de minimis.

Acceso a los mercados

2.   La Declaración Ministerial de Doha propugna “mejoras sustanciales del acceso a los mercados”. Por consiguiente, las negociaciones deberán ofrecer mayores oportunidades de acceso para todos y en particular para los países en desarrollo. Para lograrlo, los compromisos se basarán en los parámetros siguientes:

2.1   La fórmula aplicable a la reducción arancelaria de los países desarrollados será una fórmula mixta en virtud de la cual cada uno de los elementos contribuirá a una mejora sustancial del acceso a los mercados. La fórmula será la siguiente:

i)   El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a una reducción arancelaria media del […] por ciento y mínima del […] por ciento; para estas líneas arancelarias sensibles a las importaciones el aumento del acceso a los mercados resultará de una combinación de reducciones de los aranceles y contingentes arancelarios.

ii)   El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a un coeficiente […] según la fórmula suiza.

iii)   El […] por ciento de las líneas arancelarias estará libre de derechos.

2.2   Con respecto a las líneas arancelarias que excedan de un máximo del […] por ciento los países desarrollados participantes las reducirán a ese máximo, o asegurarán un acceso adicional efectivo a los mercados en esa u otras esferas mediante un proceso de peticiones y ofertas que podría incluir contingentes arancelarios.

2.3   Se tratará con eficacia la cuestión de la progresividad arancelaria.

2.4   La utilización y duración de la salvaguardia especial para la agricultura (SGE) sigue siendo objeto de negociación.

Trato especial y diferenciado

2.5   Teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo, seguridad alimentaria y/o seguridad de los medios de subsistencia, los países en desarrollo se beneficiarán de un trato especial y diferenciado, con inclusión de reducciones arancelarias más bajas y períodos de aplicación más largos.

2.6   La fórmula aplicable a las reducciones arancelarias de los países en desarrollo será la siguiente:

i)   El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a una reducción arancelaria media del […] por ciento y mínima del […] por ciento; para estas líneas arancelarias sensibles a las importaciones el aumento del acceso a los mercados resultará de una combinación de reducciones de los aranceles y contingentes arancelarios. Dentro de esta categoría, los países en desarrollo tendrán flexibilidad adicional, en condiciones que se determinarán, para designar Productos Especiales (PE) que sólo estarían sujetos a una reducción lineal de un mínimo del […] por ciento y no estarían sujetos a nuevos compromisos con respecto a contingentes arancelarios.

ii)   El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a una reducción arancelaria media del […] por ciento y mínima del […] por ciento.

iii)   El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a una reducción arancelaria media del […] por ciento y mínima del […] por ciento.

o, en lugar de los puntos ii) y iii) supra:

ii)   El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a un coeficiente de […] según la fórmula suiza.

2.7   La aplicabilidad y/o alcance de las disposiciones del párrafo 2.2 supra con respecto a los países en desarrollo sigue siendo objeto de negociación, teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo.

2.8   Se establecerá una salvaguardia especial para la agricultura (MSE) para su utilización por los países en desarrollo con sujeción a las condiciones y con respecto a los productos que se determinarán.

2.9   Todos los países desarrollados tratarán de proporcionar acceso libre de derechos a, como mínimo, el […] por ciento de las importaciones procedentes de los países en desarrollo mediante una combinación de trato NMF y acceso preferencial.

2.10   Los participantes se comprometen a tener en cuenta la importancia del acceso preferencial para los países en desarrollo.

Competencia de las exportaciones

3.  La Declaración Ministerial de Doha propugna “reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción progresiva”. Para lograrlo, se establecerán disciplinas sobre las subvenciones a la exportación, los créditos a la exportación, las empresas comerciales del Estado exportadoras y los programas de ayuda alimentaria. Los compromisos de reducción se aplicarán de manera paralela con arreglo a los siguientes parámetros:

3.1   Con respecto a las subvenciones a la exportación:

—   los Miembros se comprometerán a eliminar durante un período de […] años las subvenciones a la exportación de los siguientes productos de particular interés para los países en desarrollo […];

—   con respecto a los productos restantes, los Miembros se comprometerán a reducir, con miras a la remoción progresiva, las asignaciones presupuestarias y de cantidades destinadas a las subvenciones a la exportación.

3.2   Con respecto a los créditos a la exportación:

—   los Miembros se comprometerán a eliminar, durante el mismo período que se indica en el primer inciso del párrafo 3.1, el elemento de los créditos a la exportación causante de distorsión del comercio mediante disciplinas que reduzcan a la práctica comercial ([…] meses) los plazos de reembolso, para los mismos productos que se indican en el segundo inciso del párrafo 3.1 de una manera que sea equivalente en su efecto;

—   para los productos restantes, se emprenderá un esfuerzo de reducción, con miras a la remoción progresiva, que sea paralelo a la reducción indicada en el segundo inciso del párrafo 3.1 en su efecto equivalente con respecto a los créditos a la exportación.

3.3   Sin prejuzgar el resultado de las negociaciones, las reducciones, con miras a la remoción progresiva, de todas las formas de subvenciones a la exportación mencionadas en los párrafos 3.1 y 3.2 tendrán lugar según un calendario que sea paralelo por su efecto equivalente sobre las subvenciones a la exportación y los créditos a la exportación.

3.4   Las disposiciones relativas a las reducciones, con miras a la remoción progresiva, de todas las formas de subvenciones a la exportación comprendidas en los párrafos 3.1, 3.2 y 3.3 supra serán igualmente aplicables a todas las formas de subvenciones a la exportación relacionadas con las empresas comerciales del Estado exportadoras o concedidas directa o indirectamente a, por o mediante éstas.

3.5   Se acordarán disciplinas adicionales con el fin de impedir el desplazamiento del comercio a través de las operaciones de ayuda alimentaria.

3.6   La cuestión de la fecha final para la remoción progresiva de todas las formas de subvenciones a la exportación sigue siendo objeto de negociación.

3.7   En las negociaciones se abordará el fortalecimiento del artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura, relativo a las prohibiciones y restricciones a la exportación.

Trato especial y diferenciado

3.8   Los países en desarrollo se beneficiarán de períodos de aplicación más largos para las reducciones, con miras a la remoción progresiva, de todas las formas de subvenciones a la exportación.

3.9   Hasta el momento en que la remoción progresiva de todas las formas de subvenciones a la exportación se complete, los países en desarrollo seguirán beneficiándose de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado establecidas en el párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.

3.10   Los participantes se asegurarán de que las disciplinas sobre créditos a la exportación que se acuerden arbitren las medidas adecuadas para el trato diferenciado en favor de los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, tal como se establece en el párrafo 4 de la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.

Otras cuestiones

4.   Los países menos adelantados estarán exentos de compromisos de reducción. Se perseguirá diligentemente el objetivo del acceso libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de los países menos adelantados.

5.   Se tratarán con eficacia las preocupaciones especiales de los Miembros que se han adherido recientemente.

6.   Con sujeción a lo dispuesto en el marco establecido en los párrafos 1 a 5 supra, las partes pertinentes del Anteproyecto revisado de modalidades y las preguntas conexas especificadas en el informe del Presidente del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria al CNC (véase TN/AG/10) servirán como documentos de referencia para los ulteriores trabajos sobre modalidades, incluso con respecto a las siguientes cuestiones de interés pero no acordadas: compromisos en materia de ayuda interna a productos específicos, condiciones de ampliación/apertura de contingentes arancelarios, tipos arancelarios dentro de los contingentes, privilegios de exportación de operador exclusivo, impuestos a la exportación, propuestas de flexibilidad para ciertas agrupaciones, determinadas preocupaciones no comerciales, período de aplicación, iniciativas sectoriales, vínculos entre pilares, cláusula de paz, cláusula de continuación, indicaciones geográficas y otras normas detalladas.

  

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Anexo B  

Marco para el establecimiento de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas

1.   Reafirmamos que las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas tendrán por finalidad reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. Reafirmamos también la importancia del trato especial y diferenciado y de la no reciprocidad plena en los compromisos de reducción como partes integrantes de las modalidades.

2.   Reconocemos el trabajo considerable llevado a cabo por el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados y los progresos realizados hacia el logro de un acuerdo sobre las modalidades de las negociaciones. Tomamos nota del diálogo constructivo mantenido acerca del proyecto de Elementos de las modalidades presentado por el Presidente (TN/MA/W/35/Rev.1) y confirmamos nuestra intención de utilizar este documento como referencia para la labor futura del Grupo de Negociación. Encomendamos al Grupo de Negociación que continúe su labor, de conformidad con lo prescrito en el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha con las correspondientes referencias que en él se hacen a las disposiciones pertinentes del artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 y a las disposiciones citadas en el párrafo 50 de la Declaración Ministerial de Doha, sobre las bases que se establecen a continuación.

3.  Reconocemos que el enfoque basado en una fórmula es crucial para reducir los aranceles, y reducir o eliminar las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria. Convenimos en que el Grupo de Negociación continúe su labor sobre una fórmula no lineal aplicada línea por línea que tendrá plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes, incluso mediante compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena.

4.   Convenimos además en los siguientes elementos en relación con la fórmula:

—   la cobertura de productos será amplia sin exclusiones a priori;

—   las reducciones o la eliminación de los aranceles comenzarán a partir de los tipos consolidados después de la plena aplicación de las concesiones actuales; sin embargo, en el caso de las líneas arancelarias no consolidadas, la base para comenzar las reducciones arancelarias será el tipo NMF aplicado en el año de base multiplicado por [dos];

—   el año de base para los tipos arancelarios NMF aplicados será 2001 (tipos aplicables al 14 de noviembre);

—   se dará crédito por la liberalización autónoma siempre y cuando las líneas arancelarias hayan sido consolidadas sobre una base NMF en la OMC desde la conclusión de la Ronda Uruguay;

—   todos los derechos no ad valorem se convertirán en equivalentes ad valorem sobre la base de un método que ha de determinarse y serán consolidados en términos ad valorem.

—   las negociaciones se iniciarán sobre la base de la nomenclatura del SA96 o el SA2002, ultimándose los resultados de las negociaciones en la nomenclatura del SA2002;

—   el período de referencia para los datos de las importaciones será 1999-2001.

5.   Convenimos además en que, como excepción, los participantes cuyas consolidaciones de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas abarquen menos del [35] por ciento quedarán eximidos de efectuar reducciones arancelarias mediante la fórmula. Se esperará, en cambio, que consoliden el [100] por ciento de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda del promedio general de los aranceles consolidados de todos los países en desarrollo después de la plena aplicación de las concesiones actuales.

6.   Reconocemos que un componente arancelario sectorial, encaminado a la eliminación o la armonización, es otro elemento fundamental para lograr los objetivos del párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha en relación con la reducción o eliminación de aranceles, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. Reconocemos que la participación de todos los participantes será importante a esos efectos. Por consiguiente, alentamos al Grupo de Negociación a que prosiga sus debates sobre un componente de ese tipo, que incluya disposiciones adecuadas sobre flexibilidad para los países en desarrollo participantes.

7.   Convenimos en que los países en desarrollo participantes tendrán períodos de aplicación más largos para las reducciones arancelarias. Además, se les concedería la flexibilidad de mantener líneas arancelarias sin consolidar, como excepción, o de no aplicar reducciones basadas en la fórmula, respecto del [5] por ciento como máximo de las líneas arancelarias siempre que no excedan del [5] por ciento del valor total de las importaciones de un Miembro. Convenimos asimismo en que esta flexibilidad no podría utilizarse para excluir capítulos enteros del SA.

8.   Convenimos en que no se exigirá a los países menos adelantados participantes que apliquen la fórmula ni que participen en el enfoque sectorial; no obstante, como parte de su contribución a esta ronda de negociaciones, se espera que incrementen sustancialmente su nivel de compromisos de consolidación. Además, en reconocimiento de la necesidad de mejorar la integración de los países menos adelantados en el sistema multilateral de comercio y de ayudar a la diversificación de su base de producción y exportación, exhortamos a los países desarrollados participantes y otros participantes que así lo decidan a que concedan sobre una base autónoma acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos no agrícolas originarios de los países menos adelantados no más tarde del año […].

9.   Reconocemos que los Miembros que se han adherido recientemente tendrán recurso a disposiciones especiales para las reducciones arancelarias a fin de tener en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados contraídos en el marco de su adhesión y que en muchos casos todavía se están aplicando reducciones arancelarias escalonadas. Encomendamos al Grupo de Negociación que siga trabajando en la elaboración de tales disposiciones.

10.   Convenimos en que, en espera de un acuerdo sobre las modalidades básicas para los aranceles, deberá quedar abierta la posibilidad de modalidades suplementarias como la eliminación cero por cero por sectores, la armonización sectorial y las peticiones y ofertas. Además, pedimos a los participantes que consideren la eliminación de los derechos bajos.

11.   Reconocemos que los obstáculos no arancelarios son parte integrante de estas negociaciones y pedimos a los participantes que intensifiquen sus trabajos sobre los obstáculos no arancelarios. En particular, alentamos a todos los participantes a que hagan notificaciones sobre los obstáculos no arancelarios a más tardar el 31 de octubre de 2003 y procedan a identificar, examinar y clasificar los obstáculos no arancelarios y en último término a celebrar negociaciones sobre ellos. Tomamos nota de que las modalidades para abordar los obstáculos no arancelarios en estas negociaciones podrían incluir enfoques de peticiones y ofertas, horizontales o verticales; y deberían tener plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados participantes.

12.   Reconocemos que estudios y medidas de creación de capacidad apropiados formarán parte integrante de las modalidades que se acordarán. Reconocemos también la labor que ya se ha realizado en estas esferas y pedimos a los participantes que sigan identificando esas cuestiones a fin de mejorar la participación en las negociaciones.

13.   Se considerarán las siguientes cuestiones importantes: erosión de las preferencias no recíprocas y gran dependencia de los ingresos por concepto de aranceles.

  

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Anexo C  

Trato especial y diferenciado

GATT de 1994 — Sección C del artículo XVIII

“El Consejo General encomienda al Consejo del Comercio de Mercancías que elabore y adopte procedimientos para recurrir a lo dispuesto en la sección C del artículo XVIII. Se abordarán las preocupaciones planteadas por los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados, incluidas las relacionadas con la suspensión de concesiones u otras obligaciones en el marco de la sección C del artículo XVIII.C.”

GATT de 1994 — Artículo XXXVI

“El Consejo General acuerda que el Comité de Comercio y Desarrollo examinará anualmente la aplicación del artículo XXXVI del GATT de 1994 y rendirá informe al Consejo General, con recomendaciones concretas, según se haya acordado, a más tardar en la última reunión de cada año del Consejo General.”

GATT de 1994 — Artículo XXXVII

“El Consejo General acuerda que cualquier Miembro podrá iniciar deliberaciones en el Comité de Comercio y Desarrollo sobre la base del artículo XXXVII, y decide que todo Miembro al que se le solicite, facilitará una explicación detallada de las cuestiones planteadas en relación con las disposiciones del párrafo 1, con miras a llegar a una solución que sea satisfactoria para todos los Miembros interesados.”

GATT de 1994 — Artículo XXXVIII

“El Consejo General encomienda al Director General que promueva y concluya los arreglos de cooperación que sean necesarios para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo XXXVI del GATT de 1994. El Consejo General encomienda asimismo al Comité de Comercio y Desarrollo que reciba de los organismos y organizaciones internacionales competentes estudios e informes que puedan ayudar a los Miembros a analizar los planes y políticas de desarrollo de países en desarrollo y menos adelantados Miembros específicos, el potencial de exportación y las perspectivas de mercado a corto y medio plazo, las medidas que podrían ser adoptadas en el marco de la OMC y por otros organismos y organizaciones internacionales, así como la asistencia requerida por los países en desarrollo y menos adelantados Miembros que contribuya a la consecución de sus respectivas metas de desarrollo.”

Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del GATT de 1994

“Los Miembros, aun teniendo presente que las disposiciones del artículo XVII del GATT de 1994 se aplican a todos los Miembros, reconocen que las empresas comerciales del Estado pueden desempeñar una función significativa en la promoción y protección de los objetivos de orden público de los países en desarrollo y menos adelantados Miembros.”

Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos — Párrafo 8

“El Consejo General dispone que el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos examine medios y arbitrios para simplificar los requisitos administrativos en el procedimiento de consulta plena.”

Cláusula de Habilitación

“El Consejo General confirma que cuando los Miembros adopten medidas de conformidad con las disposiciones de la Cláusula de Habilitación serán aplicables los términos y condiciones de dicha Cláusula.”

Acuerdo sobre la Agricultura — Párrafo 2 del artículo 15

“El Consejo General confirma que los países menos adelantados Miembros siguen exentos de los compromisos de reducción, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 15, a menos que se decida otra cosa por consenso.”

Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición — Párrafo 3 del artículo 3

“a)   El Consejo General acuerda que la asistencia técnica a los efectos del Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición atenderá las preocupaciones de los países en desarrollo y menos adelantados Miembros relativas, entre otras cosas, a lo siguiente:

i)   la capacitación de los funcionarios de aduanas y de la administración fiscal para promover y alcanzar los objetivos del Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición por medio de las actividades definidas en el párrafo 3 del artículo 1 de dicho Acuerdo, con el fin de velar por la debida inspección de los envíos que han de exportarse al Miembro usuario y por la prevención de las declaraciones falsas, las clasificaciones erróneas y el fraude;

ii)   la reglamentación de las entidades de inspección previa a la expedición.

b)   El Consejo General acuerda además que las autoridades aduaneras de los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8.3 de la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación, colaborarán estrechamente en el contexto del Acuerdo sobre Valoración en Aduana y de la Decisión relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado.”

Acuerdo sobre Normas de Origen

“Con respecto a las normas de origen preferenciales a que hace referencia la Declaración Común que figura en el Anexo II del Acuerdo, el Consejo General conviene en que, en los acuerdos para la reducción o eliminación mutua de obstáculos arancelarios o no arancelarios, los países en desarrollo y los países menos adelantados Miembros tendrán el derecho de adoptar normas de origen preferenciales destinadas a lograr objetivos de política comercial relativos a su rápido desarrollo económico, particularmente mediante la generación de comercio regional.

Además, el Consejo General encomienda al Director General que tome disposiciones que faciliten la mayor participación de los países en desarrollo y países menos adelantados Miembros en las actividades del Comité Técnico de Normas de Origen de la Organización Mundial de Aduanas así como que coordine con esa organización la identificación de las necesidades de asistencia técnica y financiera de los países en desarrollo y países menos adelantados Miembros, y que rinda informe periódicamente al Comité de Normas de Origen y al Consejo del Comercio de Mercancías, y al Consejo General según proceda.”

Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación — Párrafo 2 del artículo 1

“Queda entendido que el requisito de tener en cuenta los “objetivos de desarrollo económico y las necesidades financieras y comerciales de los países en desarrollo Miembros” enunciado en el párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo significa que la carga de los procedimientos administrativos empleados para aplicar los regímenes de licencias de importación se reducirá aún más para facilitar el comercio de los países en desarrollo Miembros y reducir al mínimo los posibles efectos desfavorables perjudiciales para su comercio, entre otras cosas haciendo que los procedimientos para el trámite de licencias de importación sean lo más ágiles posible.”

AGCS — Artículo IV

“De conformidad con el párrafo 3 del artículo IV del AGCS, en todas las negociaciones sobre servicios, sean éstas rondas de negociaciones de base amplia o negociaciones por separado sobre sectores específicos, se elaborarán modalidades a fin de que puedan presentarse y tenerse debidamente en cuenta las prioridades de los países menos adelantados.”

AGCS — Párrafo 3 del artículo IV

“El Consejo General acuerda que en la información que han de proporcionar los Miembros se indicará en qué medida se está cumpliendo la prescripción de dar especial prioridad a los países menos adelantados Miembros al aplicar los párrafos 1 y 2 del artículo IV, y que los puntos de contacto, en este contexto, proporcionarán información de particular interés para los proveedores de servicios de los países menos adelantados Miembros.”

AGCS — Artículo XXV

“El Consejo General encomienda a la Secretaría de la OMC que continúe los esfuerzos encaminados a concluir acuerdos con instituciones internacionales pertinentes que tengan la capacidad de asistencia técnica para ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados Miembros a abordar sus limitaciones de oferta y de infraestructura y sus necesidades de desarrollo en el sector de los servicios. Esto se entenderá sin perjuicio de la prerrogativa del Consejo del Comercio de Servicios de decidir sobre la asistencia técnica a los países en desarrollo que será prestada a nivel multilateral por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXV.”

AGCS, Anexo sobre Telecomunicaciones — Párrafo 6

“El Consejo General encomienda al Consejo del Comercio de Servicios que establezca disposiciones para la pronta notificación de cualquier medida que se adopte en relación con la aplicación de los apartados a) a d) del párrafo 6 del Anexo sobre Telecomunicaciones.”

Acuerdo sobre los ADPIC — Párrafo 2 del artículo 66

“Los Miembros, teniendo en cuenta el párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, y teniendo en cuenta la decisión del Consejo de los ADPIC de 19 de febrero de 2003, contenida en el documento IP/C/28, reafirman que dicha decisión ha de aplicarse prontamente de una forma que asegure la vigilancia y la plena aplicación de las obligaciones establecidas en el párrafo 2 del artículo 66.”

Acuerdo sobre los ADPIC — Artículo 67

“El Consejo General acuerda que la cooperación técnica y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, se prestará previa petición y en términos y condiciones mutuamente acordados, prestando la debida consideración a programas amplios que abarquen componentes tales como la mejora del marco jurídico pertinente en consonancia con las obligaciones generales derivadas del Acuerdo, el fomento de los mecanismos para la observancia, el aumento de la formación del personal en los diversos niveles, la asistencia para la elaboración de leyes y procedimientos en un esfuerzo para alentar y vigilar la transferencia de tecnología, el ejercicio de los derechos y de la flexibilidad en materia de políticas previstos en el Acuerdo, y el fortalecimiento o establecimiento de la coordinación entre las autoridades que se ocupan de los derechos de propiedad intelectual, las inversiones y la competencia.

El Consejo General encomienda al Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio que examine anualmente la situación de la aplicación del Acuerdo entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio, teniendo en cuenta las oportunidades de asistencia técnica previstas en el Acuerdo.”

Acuerdo sobre los ADPIC — Párrafo 9 del artículo 70

“A efectos de la obligación de otorgar derechos exclusivos de comercialización durante los períodos de transición, queda entendido que hay una distinción clara entre, por un lado, 'derechos de patente' y, por otro, 'derechos exclusivos de comercialización'. Los derechos de patente figuran en el artículo 28 del Acuerdo sobre los ADPIC. Los derechos exclusivos de comercialización no son lo mismo que los derechos de patente. Los Miembros tienen derecho a definir los derechos exclusivos de comercialización, siempre que la definición esté en conformidad con el sentido de esos términos en el Acuerdo sobre los ADPIC, interpretado con arreglo a las normas del derecho internacional público. No hay obligación alguna de otorgar derechos exclusivos de comercialización, salvo que se haya aprobado la comercialización en el Miembro de la OMC para el que se soliciten derechos exclusivos de comercialización.”

Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias — Párrafo 10 del artículo 8

“De conformidad con el párrafo 10 del artículo 8 del ESD, el Consejo General acuerda que cuando se planteen diferencias entre un país en desarrollo Miembro y un país desarrollado Miembro, por lo menos un integrante del grupo especial será nacional de un país en desarrollo Miembro, a menos que el país en desarrollo Miembro que sea parte en la diferencia renuncie a este derecho.”

Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados — Párrafo 2 v)

“El Consejo General acuerda que la OMC, mediante su participación en el Marco Integrado y en el JITAP y otras instituciones pertinentes, se esforzará por asegurar que las limitaciones de la oferta de los PMA se identifiquen en los estudios de diagnóstico sobre la integración comercial (EDIC) y se aborden en la aplicación y el seguimiento teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada país beneficiario. El Consejo General también encomienda al Subcomité de Países Menos Adelantados que haga un examen bienal de la aplicación de los EDIC y vigile los posibles efectos de la asistencia destinada a la diversificación de las exportaciones de los PMA, incluso mediante la comparación de la composición y concentración de las estructuras de exportación de los PMA a lo largo del tiempo y entre los diferentes PMA y mediante el establecimiento de otros indicadores pertinentes.”

Normas relativas a los procedimientos de notificación

“Reconociendo las dificultades prácticas con que tropiezan los países menos adelantados Miembros para cumplir plenamente sus obligaciones de notificación, el Consejo General encomienda al Subcomité de Países Menos Adelantados que examine posibles mejoras de los procedimientos de notificación en el caso de los países menos adelantados Miembros, teniendo en cuenta la experiencia de los informes elaborados por la Secretaría que ayudaron al cumplimiento de algunas de estas prescripciones. Al hacer este examen, el Subcomité solicitará aportaciones de órganos pertinentes de la OMC, que estén en condiciones de asesorar sobre medios prácticos para mejorar los procedimientos de notificación en lo que respecta a los países menos adelantados Miembros, por ejemplo, la posibilidad de plazos más largos, exenciones especificadas y procedimientos simplificados para notificaciones y notificaciones cruzadas. El Comité de Comercio y Desarrollo remitirá al Consejo General el informe del Subcomité no más tarde del 31 de diciembre de 2003 para la adopción de las disposiciones apropiadas.”

Cláusula de Habilitación1

“El Consejo General acuerda que, al formular esquemas en virtud de los apartados a), b) y c) del párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación, y en pro de la aplicación de lo dispuesto en su párrafo 3, los países desarrollados Miembros tendrán en cuenta, entre otros factores, las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados Miembros [y celebrarán consultas con ellos] con miras a asegurarse de que se conceda un acceso significativo a los mercados a los productos de interés para sus exportaciones. El Comité de Comercio y Desarrollo examinará anualmente los progresos realizados en ese sentido y rendirá informe al Consejo General, con recomendaciones, en su caso.”

[Examen de los progresos realizados en el acceso a los mercados para los países menos adelantados]1

“Recordamos el párrafo 2 d) de la Decisión sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo y el compromiso de los Miembros con el objetivo del acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de los países menos adelantados, enunciado en el párrafo 42 de la Declaración Ministerial de Doha. El Consejo General acuerda examinar los progresos realizados para otorgar acceso a los países menos adelantados sobre esta base.”

Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados — Párrafo 2 ii)1

“Sin perjuicio de los compromisos vinculantes que puedan resultar de la labor prevista en los párrafos 13, 16 y 42 de la Declaración Ministerial de Doha, y actuando sobre la base del compromiso que asumimos en la Declaración Ministerial de Doha, los Miembros continuarán persiguiendo diligentemente el objetivo del acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de [todos] los países menos adelantados de un modo que garantice la seguridad y la previsibilidad. Instamos a los Miembros a que adopten y apliquen normas de origen que faciliten las exportaciones de los países menos adelantados.”

  

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Anexo D  

Relación entre comercio e inversiones

1.   El objetivo de las negociaciones será establecer un acuerdo destinado a asegurar condiciones transparentes, estables y previsibles para [las inversiones transfronterizas a largo plazo, en particular las inversiones extranjeras directas] [las inversiones extranjeras directas], que contribuirá a la expansión del comercio, y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera. Cualquier acuerdo reflejará de manera equilibrada los intereses de los países de origen y los países receptores, y tendrá debidamente en cuenta las políticas y objetivos de desarrollo de los gobiernos receptores así como su derecho a reglamentar en función del interés público.

2.   Se aplicarán a estas negociaciones los párrafos 45 a 51 de la Declaración Ministerial de Doha.

3.   La Presidencia del Grupo de Negociación sobre las Inversiones celebrará la primera reunión del Grupo dentro del mes siguiente a la fecha de la presente decisión. La Presidencia del Grupo de Negociación conducirá las negociaciones con miras a presentar un proyecto de texto no más tarde del [30 de junio de 2004].

4.   Sobre la base del párrafo 22 de la Declaración de Doha y de la labor realizada hasta ahora en el Grupo de Trabajo sobre la Relación entre Comercio e Inversiones, el marco multilateral incluirá los elementos siguientes:

—   Alcance y definición ([inversiones transfronterizas a largo plazo, en particular IED] [inversiones extranjeras directas])

—   Transparencia.

—   No discriminación (NMF y trato nacional con excepciones limitadas).

—   Compromisos previos al establecimiento basados en un enfoque de listas positivas del tipo previsto en el AGCS.

—   Excepciones y salvaguardias por razones de balanza de pagos.

—   Consultas y solución de diferencias entre los Miembros (no se incluirán mecanismos de solución de diferencias entre los inversores y los Estados).

—   Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados Miembros, incluida la flexibilidad con respecto a las obligaciones de transparencia, los compromisos (trato nacional, NMF y compromisos previos al establecimiento) y los períodos de transición, según sea necesario.

—   Las disposiciones que sean necesarias para aclarar la relación entre este Acuerdo y las disposiciones pertinentes de la OMC.

—   Disposiciones destinadas a aclarar la relación entre este Acuerdo y los arreglos bilaterales y regionales existentes sobre inversiones.

—   Otras cuestiones que los participantes deseen plantear.

5.   Reconociendo la necesidad de los países en desarrollo y menos adelantados de que se potencie el apoyo para la asistencia técnica y la creación de capacidad, incluidos el análisis y la formulación de políticas para que puedan evaluar mejor las consecuencias de una cooperación multilateral más estrecha para sus políticas y objetivos de desarrollo, y el desarrollo humano e institucional, trabajaremos en cooperación con otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, incluida la UNCTAD, y por conducto de los canales regionales y bilaterales apropiados, para seguir prestando asistencia técnica y creación de capacidad reforzadas y dotadas de recursos adecuados para responder a esas necesidades durante las negociaciones y después de su conclusión.

  

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Anexo E  

Interacción entre comercio y política de competencia

1.   Las negociaciones relativas a un acuerdo multilateral sobre comercio y política de competencia se basarán en los elementos contenidos en el párrafo 25 de la Declaración Ministerial de Doha y en la labor realizada en el Grupo de Trabajo sobre la Interacción entre Comercio y Política de Competencia. El objetivo de las negociaciones será establecer un acuerdo que garantice mejores y más equitativas condiciones para el comercio internacional facilitando la cooperación voluntaria efectiva sobre las prácticas anticompetitivas que afectan negativamente al comercio internacional, en particular los cárteles intrínsecamente nocivos cuya actividad tiene repercusiones en las economías de los países en desarrollo y menos adelantados, y prestando asistencia a los Miembros de la OMC en el establecimiento, la aplicación y la observancia de normas sobre competencia dentro de sus respectivas jurisdicciones. Las negociaciones no tratarán los arreglos entre Estados que limitan la competencia ni las prácticas aplicadas de conformidad con esos arreglos.

2.   Las disposiciones del acuerdo se redactarán en forma tal que las decisiones individuales de las autoridades nacionales de competencia no estén sujetas a impugnaciones o recomendaciones al amparo del sistema de solución de diferencias de la OMC. El principio de no discriminación se aplicará únicamente a las leyes, reglamentos y directrices de aplicación general. El principio de equidad procesal respetará los sistemas jurídicos y judiciales de cada Miembro de la OMC. Se considerará asimismo la posibilidad de incluir un mecanismo de examen por entidades homólogas.

3.   Reafirmamos que se tendrán plenamente en cuenta las necesidades en materia de política industrial y política social y otras necesidades de los participantes que son países en desarrollo y menos adelantados y que se arbitrará la flexibilidad necesaria para contemplarlas. Se salvaguardará el derecho de todos los Miembros a establecer excepciones o exclusiones de la aplicación de las leyes nacionales de competencia sobre la base de procesos jurídicos nacionales transparentes. Se establecerán períodos de transición para la aplicación del acuerdo por los países en desarrollo y los países menos adelantados.

4.   Reconociendo las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados de que se mejore el apoyo para la asistencia técnica y la creación de capacidad, seguiremos trabajando para prestar asistencia técnica adecuada y facilitar la creación de capacidad durante las negociaciones y después de su conclusión. A ese respecto se convocará, a más tardar a finales de 2003, una reunión para poner en marcha un esfuerzo de colaboración con otras organizaciones internacionales, entre ellas la UNCTAD, el Banco Mundial, la OCDE y otras, a fin de comenzar a identificar y evaluar necesidades relacionadas con la creación de capacidad para contribuir a la aplicación de los resultados de las negociaciones.

5.   Se aplicarán a estas negociaciones los párrafos 45 a 51 de la Declaración Ministerial de Doha. En su primera reunión después de este período de sesiones de la Conferencia Ministerial, el Comité de Negociaciones Comerciales establecerá un Grupo de Negociación sobre el Comercio y la Política de Competencia y designará su Presidencia. En su primera reunión, el Grupo de Negociación acordará un plan de trabajo y un calendario de reuniones.

  

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Anexo F  

Transparencia de la contratación pública

1.   El objetivo de las negociaciones será establecer un acuerdo multilateral sobre transparencia de la contratación pública. Las negociaciones se basarán en el párrafo 26 de la Declaración de Doha y aprovecharán los progresos realizados en el Grupo de Trabajo sobre Transparencia de la Contratación Pública, en particular las 12 cuestiones identificadas por la Presidencia.

2.   Las negociaciones se limitarán exclusivamente a la transparencia, e incluirán el trato especial y diferenciado para los países Miembros en desarrollo y menos adelantados, incluida la flexibilidad en cuanto al alcance de los compromisos y los períodos de transición que sean necesarios.

3.   Se aplicarán a estas negociaciones los párrafos 45 a 51 de la Declaración Ministerial de Doha. En su primera reunión después de este período de sesiones de la Conferencia Ministerial, el Comité de Negociaciones Comerciales establecerá un Grupo de Negociación sobre la Transparencia de la Contratación Pública y designará su Presidencia. En su primera reunión, el Grupo de Negociación acordará un plan de trabajo y un calendario de reuniones.

4.   Los participantes presentarán sus propuestas de negociación iniciales para la transparencia de la contratación pública no más tarde del [31 de enero de 2004]. La Presidencia del Grupo de Negociación organizará las negociaciones con miras a presentar un proyecto de texto no más tarde del [30 de junio de 2004]. En la primera reunión, o más adelante, si fuera necesario, se determinarán otras cuestiones de organización, incluidos el número y el calendario de las reuniones del Grupo de Negociación.

5.  Reconociendo la necesidad de los países en desarrollo y menos adelantados de que mejore el apoyo para la asistencia técnica y la creación de capacidad, seguiremos trabajando para proporcionar asistencia técnica y creación de capacidad adecuada durante las negociaciones y después de su conclusión.

6.   A más tardar a finales de 2003, los Miembros de la OMC convocarán una reunión dedicada a emprender un esfuerzo de colaboración con otras organizaciones internacionales, entre ellas el Banco Mundial, la UNCTAD y otras, a fin de comenzar a identificar y evaluar necesidades relacionadas con la creación de capacidad para contribuir a la aplicación de los resultados de las negociaciones.

  

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Anexo G  

Facilitación del comercio

1.   Las negociaciones tendrán por objeto establecer, mediante la aclaración y la mejora de aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994, un acuerdo para agilizar más la circulación, la autorización de entrada y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito.

2.   En el caso de los países en desarrollo y menos adelantados, se acuerda que su capacidad de aplicación será un factor importante a tomar en cuenta en las negociaciones. Las negociaciones tendrán también plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados.

3.   Reconociendo las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados de que mejoren la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera, los Miembros se comprometen a garantizar una asistencia técnica adecuada y a apoyar la creación de capacidad en esta esfera tanto durante las negociaciones como después de su conclusión.

4.   Para lograr que el proceso de identificación y evaluación de las necesidades relacionadas con la asistencia técnica y la creación de capacidad sea efectivo y operativo y para velar por una mayor coherencia, se pondrán en marcha a esos efectos esfuerzos de colaboración con otras organizaciones internacionales, entre ellas el Banco Mundial, el FMI, la UNCTAD y la OMA.

5.   Se tendrá debidamente en cuenta el trabajo pertinente realizado por otras organizaciones internacionales en esta esfera.

6.   Se aplicarán a estas negociaciones los párrafos 45 a 51 de la Declaración Ministerial de Doha. En su primera reunión después de este período de sesiones de la Conferencia Ministerial, el Comité de Negociaciones Comerciales establecerá un Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio y designará su Presidencia. En su primera reunión, el Grupo de Negociación acordará un plan de trabajo y un calendario de reuniones.

 


1Estas propuestas han sido acordadas ad referendum.