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EN ESTA PÁGINA: AGCS: El Acuerdo Negociaciones Negociaciones sobre el acceso a los mercados Negociaciones sobre las normas |
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| CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, HONG KONG 2005: NOTAS INFORMATIVAS COMERCIO DE SERVICIOS |
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El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) es el primer y único conjunto de normas multilaterales que regulan el comercio internacional de servicios. El Acuerdo abarca todos los servicios objeto de comercio internacional: por ejemplo, los servicios bancarios, las telecomunicaciones, el turismo, los servicios profesionales como los de contabilidad, arquitectura y jurídicos, entre otros. Los servicios gubernamentales están excluidos explícitamente del Acuerdo y no hay ninguna obligación jurídica que fuerce a un gobierno a privatizar las industrias de servicios. El Acuerdo tampoco proscribe los monopolios estatales ni los privados. Los servicios gubernamentales se definen en el Acuerdo como servicios no suministrados en condiciones comerciales ni en competencia. En virtud del AGCS, incluso si un gobierno decide abrir su mercado nacional de servicios públicos a proveedores extranjeros, conserva su derecho de establecer prescripciones en materia de títulos de aptitud (por ejemplo, con respecto a los médicos o los abogados), de prescribir normas encaminadas a la protección de la salud y la seguridad de los consumidores y de introducir nuevos reglamentos para lograr cualquier otro objetivo de política. El principio clave es que el gobierno anfitrión no debe tratar a ningún proveedor extranjero de manera más favorable que a otros proveedores extranjeros que compitan con él. Además, en el Acuerdo se definen cuatro medios (“modos”) de suministro o comercio de servicios:
Negociaciones volver al principio Las negociaciones para liberalizar el comercio internacional de servicios se están realizando siguiendo dos vías simultáneas:
Negociaciones sobre el acceso a los mercados volver al principio El método de negociación de “peticiones y ofertas”: Las negociaciones para mejorar el acceso a los mercados de servicios se mantienen a través de un procedimiento de peticiones y ofertas. Los gobiernos se envían mutuamente peticiones en las que indican qué oportunidades de acceso a los mercados desean obtener para sus proveedores nacionales de servicios; una vez recibidas esas peticiones, los gobiernos contestan presentando sus ofertas iniciales, en las que se especifica cómo y en qué medida están dispuestos a considerar la apertura de sus mercados nacionales en respuesta a esas peticiones. Esto pone en marcha una serie de sesiones de negociación bilateral. Independientemente del país que presente la petición, la oferta final del país que responde se aplica a todos los interlocutores comerciales. Únicamente se considera que las negociaciones han concluido con éxito cuando todos los gobiernos estiman que las ofertas más recientes representan un conjunto comercialmente significativo de oportunidades para sus proveedores nacionales de servicios. En ese momento, estas ofertas finales se convierten en compromisos jurídicamente vinculantes en que se especifican las condiciones en las que se concede acceso a los mercados. Los compromisos se consignan en “listas” en las que se enumeran los sectores objeto de apertura y se indica el grado de acceso a los mercados que se otorga en esos sectores (por ejemplo, si existen restricciones a la propiedad extranjera) y las limitaciones que puedan ponerse al trato nacional (por ejemplo, si no se otorgan a las empresas extranjeras ciertos privilegios de los que gozan las empresas nacionales). Por ejemplo, si un gobierno se compromete a permitir que los bancos extranjeros realicen operaciones en su mercado interno, contrae un compromiso de acceso a los mercados. Si limita el número de licencias que otorgará, pone una limitación en el acceso a los mercados. Y si dice también que los bancos extranjeros están sujetos a prescripciones de capital mínimo superiores a las aplicadas a los bancos nacionales, ello constituye una limitación al trato nacional. Breve resumen de las conversaciones sobre acceso a los mercados: Hasta la fecha, 93 gobiernos han presentado ofertas iniciales, de los cuales 53 han revisado o mejorado sus ofertas como resultado de negociaciones bilaterales. Sin embargo, las delegaciones reconocen en general que la calidad global de las ofertas iniciales y revisadas sigue siendo insatisfactoria; de las ofertas actuales surgirán pocas oportunidades comerciales nuevas, o ninguna. Varias delegaciones reconocen que el método de peticiones y ofertas por sí solo no está dando el resultado deseado. Varias delegaciones sostienen que los negociadores deberían explorar todos los métodos de negociación disponibles dentro de los parámetros del mandato de negociación del AGCS, a saber, enfoques bilaterales, plurilaterales y multilaterales. Algunas delegaciones plantearon la cuestión de la utilidad de posibles indicadores para medir y promover el progreso, mientras que otras expresaron la preocupación de que ello menoscabara la flexibilidad para la negociación que brinda el AGCS. Los negociadores continúan examinando posibles métodos de negociación que complementen el método de peticiones y ofertas y posibles medios de intensificar este proceso. La oferta de cada gobierno abarca varios sectores de servicios y especifica la forma en que el servicio será suministrado en los distintos modos. Por ejemplo, en el sector de los servicios financieros, un país ha ofrecido eliminar una limitación de la participación extranjera del 51 por ciento para las sociedades de administración de activos que deseen establecer una “presencia comercial” mediante sucursales o filiales (es decir, en el modo 3). También en este modo de presencia comercial, un país ha ofrecido aumentar el número de licencias para bancos extranjeros de 12 a 20. Otra oferta propone permitir que las compañías de seguros establecidas localmente se reaseguren en el extranjero sin tener que establecer una compañía en ese lugar, con el fin de suministrar un servicio transfronterizo en el modo 1. Otro país ha ofrecido permitir que sus ciudadanos contraten servicios de asesoramiento financiero en el extranjero; esto se define como “consumo en el extranjero” en el modo 2. En el modo 4, en que los particulares se desplazan desde su país para suministrar servicios en otro país, hay una oferta de permitir que las instituciones financieras extranjeras transfieran su personal directivo y otros empleados. A continuación figuran algunos extractos de una evaluación realizada por el presidente de las negociaciones sobre servicios, con inclusión de su resumen de algunas de las posturas de los negociadores.
Negociaciones sobre las normas volver al principio El artículo 6 del AGCS prevé que se realicen negociaciones para elaborar las disciplinas necesarias en materia de reglamentación nacional. Se mencionan los siguientes tipos de reglamentación nacional: disposiciones sobre transparencia; prescripciones en materia de licencias; prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud; y normas técnicas. Las delegaciones entienden que el resultado de las negociaciones no afectará al derecho a reglamentar, sino que garantizará que la reglamentación no restrinja innecesariamente el comercio. El AGCS no exige la desreglamentación de ningún servicio. Los compromisos de liberalización no afectan al derecho de los gobiernos de establecer niveles de calidad, seguridad o precio, o de promulgar nuevas reglamentaciones encaminadas al logro de cualquier otro objetivo de política. Los gobiernos conservan su derecho de establecer prescripciones en materia de títulos de aptitud (por ejemplo, con respecto a los médicos o los abogados) y de prescribir normas encaminadas a la protección de la salud y la seguridad de los consumidores. En el AGCS se dispone que los gobiernos deben reglamentar los servicios de manera razonable, objetiva, imparcial y transparente. Varias delegaciones subrayaron que las disciplinas en materia de reglamentación nacional deberían facilitar los compromisos en el modo 4, garantizando que el cumplimiento de las normas técnicas y los procedimientos para el trámite de licencias no fuera innecesariamente gravoso y estableciendo mecanismos efectivos para reconocer los títulos de aptitud extranjeros. Por lo que respecta a las medidas de salvaguardia urgentes, las subvenciones y la contratación pública, hasta el momento no se han hecho progresos tangibles. Varias delegaciones continúan destacando la importancia de un mecanismo de salvaguardia urgente, mientras que otras mantienen sus preocupaciones de larga data en relación, entre otras cosas, con ese mecanismo. |
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