CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, HONG KONG 2005: NOTAS INFORMATIVAS

PROPIEDAD INTELECTUAL (ACUERDO SOBRE LOS ADPIC)

Negociaciones, aplicación y labor del Consejo de los ADPIC

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC tiene un amplio programa de trabajo que incluye los ADPIC y la salud pública, algunos aspectos de las indicaciones geográficas y el examen de algunas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC. La presente nota informativa contiene una explicación de dichos temas.

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Los ADPIC y la salud pública 

Una cuestión que se ha solucionado en gran medida es la manera de garantizar que la protección mediante patente de los productos farmacéuticos no impida que las personas en los países pobres tengan acceso a los medicamentos y, al mismo tiempo, que el sistema de patentes siga proporcionando incentivos para la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos. La tarea pendiente es convertir la decisión del Consejo General del 30 de agosto de 2003 en una enmienda permanente del Acuerdo sobre los ADPIC.

Como base de las deliberaciones están las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC, tales como las “licencias obligatorias”, que permiten que los gobiernos autoricen a un competidor a fabricar un producto patentado o utilizar un proceso patentado sin autorización del titular de la patente, a reserva de ciertas condiciones destinadas a salvaguardar los intereses legítimos del titular de la patente, entre ellas un derecho a que se le pague por las copias autorizadas de los productos. También son posibles las importaciones paralelas. Este es el caso cuando un producto, que el titular de la patente vende más barato en un país, se importa en otro país sin su permiso. Hay divergencias entre las legislaciones nacionales, ya que algunas permiten las importaciones paralelas y otras no. El Acuerdo sobre los ADPIC dispone que los gobiernos no pueden plantear diferencias sobre esta cuestión en la OMC; la Declaración de Doha relativa a los ADPIC y la salud pública aclaró que esto significa que los países son libres de establecer sus normas y procedimientos en relación con las importaciones paralelas.

No es obligatorio poner en práctica tales flexibilidades para que tengan efecto. En algunas ocasiones se utilizan como medio para negociar. Por ejemplo, la amenaza de una licencia obligatoria puede hacer que el titular de una patente reduzca el precio.

 

El mandato de Doha

Antes de la Conferencia Ministerial de Doha de 2001, algunos gobiernos no estaban seguros de la manera en que se interpretarían esas flexibilidades ni de la medida en que se respetaría su derecho a aprovecharlas. El Grupo Africano (compuesto por todos los Miembros africanos de la OMC) tomó la iniciativa de insistir en que se aclarara esa cuestión. Buena parte de estos temas quedaron resueltos cuando los Ministros de la OMC, en la reunión de Doha, celebrada en noviembre de 2001, formularon una declaración especial, a saber, la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, junto con la Declaración principal de Doha.

En la Declaración principal hicieron hincapié en la importancia de aplicar e interpretar el Acuerdo sobre los ADPIC de manera tal que favorezca la salud pública, promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes como la creación de nuevos medicamentos.

En la declaración separada convinieron en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. Subrayaron la capacidad de los países para utilizar las flexibilidades que contempla el Acuerdo sobre los ADPIC, en particular las licencias obligatorias y las importaciones paralelas. Además, convinieron en prorrogar hasta 2016 el plazo de que disponen los países menos adelantados para aplicar las disposiciones relativas a las patentes de productos farmacéuticos. (A mediados de 2002 el Consejo de los ADPIC completó los textos jurídicos relativos a esta cuestión.)

Los Ministros asignaron también al Consejo de los ADPIC otra labor en relación con una cuestión pendiente, a saber, encontrar la manera de ofrecer una flexibilidad adicional para que los países que no tienen capacidad para fabricar productos farmacéuticos en su país puedan importar medicamentos patentados que se hayan producido con arreglo a licencias obligatorias. (Esto en ocasiones se denomina la cuestión del “párrafo 6”, puesto que se aborda en dicho párrafo de la declaración separada sobre los ADPIC y la salud pública.)

La cuestión se plantea porque el apartado f) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC establece que los productos fabricados con arreglo a licencias obligatorias se utilizarán “principalmente para abastecer el mercado interno”. Esa disposición se aplica directamente a los países que tienen capacidad para fabricar medicamentos — ya que limita el volumen que pueden exportar cuando el medicamento se fabrica con arreglo a una licencia obligatoria. Además, tiene una repercusión indirecta en los países que no tienen capacidad para producir medicamentos — podría interesarles importar medicamentos genéricos fabricados en otros países con arreglo a licencias obligatorias, pero se encuentran con que el apartado f) del artículo 31 impide que esos países se los suministren.

Se encomendó al Consejo de los ADPIC que encontrara una solución e informara al respecto al Consejo General a finales de 2002. Sin embargo, sólo se pudo llegar a un consenso el 30 de agosto de 2003, poco antes de la Conferencia Ministerial de Cancún. El acuerdo adopta la forma de una decisión del Consejo General de exención de la aplicación de las disposiciones del apartado f) del artículo 31 con sujeción a determinadas condiciones. Permite que los países con capacidad de producción exporten los medicamentos fabricados con arreglo a licencias obligatorias a los países que no tienen capacidad para producirlos.

La exención permanecerá en vigor hasta que se modifique el Acuerdo sobre los ADPIC. Incluye disposiciones en materia de transparencia (que ofrecen al titular de una patente la oportunidad de reaccionar ofreciendo un precio más bajo) y contempla asimismo el embalaje especial y otros métodos para evitar que los medicamentos se desvíen a otros mercados. En un anexo se describe lo que debe hacer un país para declarar que no tiene capacidad para fabricar productos farmacéuticos.

Más de 30 países desarrollados se han comprometido, en el marco de la decisión, a no importar al amparo de la misma y, según lo indicado en una declaración del Presidente del Consejo General, otros declararon que sólo lo harán en situaciones de emergencia o de extrema urgencia.

Se logró el consenso con ayuda de una declaración del Presidente, hecha en el momento en que se adoptó la exención, y en que se exponen una serie de entendimientos comunes sobre la exención. En la decisión se hace referencia a los medicamentos necesarios para hacer frente a los problemas de salud pública reconocidos en el párrafo 1 de la declaración original que los Ministros aprobaron en Doha. Dicho párrafo dice lo siguiente: “Reconocemos la gravedad de los problemas de salud pública que afligen a muchos países en desarrollo y menos adelantados, especialmente los resultantes del VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias.”

  

Desde entonces ...

El último paso es convertir la exención en una modificación permanente del Acuerdo sobre los ADPIC. En la decisión se decía que los Miembros concluirían esta cuestión para finales de junio de 2004, pero aún no se ha llegado a un consenso sobre cómo lograrlo. Parte del debate se refiere a la mejor forma de encarar el texto, por ejemplo, a la parte que debería incluirse en el propio artículo 31 y a la que se incluiría en un anexo al Acuerdo sobre los ADPIC.

Sin embargo, los Miembros también difieren en cuanto a la medida en que la modificación debería seguir la exención y a la forma de tratar la declaración separada del Presidente formulada en el momento en que el Consejo General adoptó la decisión. Algunos países en desarrollo quieren eliminar disposiciones que consideran innecesarias en una modificación. Algunos países desarrollados y otros países dicen que la exención fue tan difícil de negociar que debería transformarse directamente en una enmienda para evitar nuevos retrasos.

Aunque la exención es temporal, mientras no se llegue a un acuerdo sobre una modificación permanente, continuará en vigor.

> Véase también: “preguntas más frecuentes”

 

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Indicaciones geográficas en general 

> Más información: indicaciones geográficas

La calidad, la reputación u otras características de un producto pueden ser determinadas por su origen. Las indicaciones geográficas son topónimos (en algunos países son también palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos que proceden de estos lugares y tienen estas características (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”). La protección que se requiere en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC se define en dos de sus artículos.

El artículo 22 abarca todos los productos y define un nivel normalizado de protección. En él se dice que las indicaciones geográficas deben protegerse para evitar que se induzca al público a error y para impedir la competencia desleal.

El artículo 23 proporciona una protección adicional o de nivel más elevado a las indicaciones geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas: a reserva de varias excepciones, esas denominaciones tienen que protegerse incluso en el caso de que el uso indebido no induzca al público a error.

Excepciones (artículo 24). En algunos casos, las indicaciones geográficas no tienen que protegerse o la protección puede ser limitada. El Acuerdo permite excepciones, como en el caso de que un nombre se haya convertido en nombre común, o “genérico” (por ejemplo “cheddar” se refiere ahora a un tipo especial de queso que no necesariamente se produce en Cheddar (Reino Unido)), y en el caso de que un término ya haya sido registrado como marca de fábrica o de comercio.

La información proporcionada por los Miembros durante un proceso de constatación de hechos muestra que los países recurren a una amplia gama de medios jurídicos para proteger las indicaciones geográficas, desde una legislación específica en materia de indicaciones geográficas a las leyes sobre marcas de fábrica o de comercio, las leyes de protección del consumidor o el “common law” (derecho consuetudinario y jurisprudencial anglosajón). Tanto el Acuerdo sobre los ADPIC como la labor actual de la OMC en el ámbito de dicho Acuerdo tienen en cuenta esa diversidad.

Se debaten dos cuestiones con arreglo al mandato de Doha, ambas relacionadas de distintas formas con el nivel de protección más elevado (artículo 23): la creación de un registro multilateral para los vinos y las bebidas espirituosas , y la extensión del nivel de protección más elevado (artículo 23) a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas. Ambas cuestiones son tan polémicas como cualquier otro tema incluido en el Programa de Doha. Aunque se debaten independientemente, algunas delegaciones ven una relación entre las dos cuestiones.

  

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Indicaciones geográficas 1: registro multilateral para vinos y bebidas espirituosas 

Esta negociación es la única que tiene lugar en “reuniones específicas” (es decir, reuniones de negociación) del Consejo de los ADPIC. Se trata de establecer un sistema multilateral para notificar y registrar las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas, que gozan de un nivel de protección más elevado que otras indicaciones geográficas.

La labor se inició en 1997, al amparo del párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC, y actualmente está también comprendida en el Programa de Doha (párrafo 18 de la Declaración de Doha).

  

El mandato de Doha

La fecha límite establecida en la Declaración Ministerial de Doha para concluir las negociaciones era la Quinta Conferencia Ministerial celebrada en Cancún en 2003. Dado que no se cumplió, actualmente se están celebrando negociaciones dentro del calendario general de la Ronda.

  

Desde entonces ...

A lo largo de estos años se han presentado tres grupos de propuestas, que representan las dos principales líneas argumentales de las negociaciones y algunas propuestas de compromisos. Éstas son las más recientes:

  • En el documento detallado de la UE, distribuido en junio de 2005, se propone que el registro de una indicación geográfica establezca una “presunción refutable” de que el término es susceptible de protección en los demás Miembros de la OMC, excepto en un país que haya formulado una reserva por motivos autorizados dentro de un plazo específico (por ejemplo, 18 meses).
      
  • En otro documento presentado por un grupo de países (la Argentina, Australia, el Canadá, Chile, Costa Rica, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Honduras, el Japón, México, Nueva Zelandia, la República Dominicana y el Taipei Chino) se propone una decisión del Consejo de los ADPIC por la que se establezca un sistema voluntario conforme al cual las indicaciones geográficas notificadas se registrarían en una base de datos. Los gobiernos que opten por participar en este sistema tendrían que consultar la base de datos para adoptar las decisiones relativas a la protección en sus propios países. Los Miembros que no participen en el sistema serían “alentados” a consultar la base de datos, pero no estarían “obligados” a hacerlo.

Hong Kong, China, ha propuesto una solución de transacción (documento TN/IP/W/8), en virtud de la cual el registro de un término gozaría de una “presunción” más limitada que la establecida en la propuesta de la UE, y únicamente en aquellos países que decidan participar en el sistema.

 

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Indicaciones geográficas 2: extensión del “nivel más elevado de protección” a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas 

Las indicaciones geográficas de todos los productos están comprendidas actualmente en el artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC. La cuestión que se aborda es si se debe hacer extensivo a otros productos el nivel más elevado de protección (artículo 23) que se otorga actualmente a los vinos y las bebidas espirituosas.

Algunos países han manifestado que los progresos realizados en relación con este aspecto de las indicaciones geográficas facilitarían los acuerdos sobre buena parte de las cuestiones relativas a la agricultura. Otros países no comparten la opinión de que la Declaración de Doha hace de ello parte del equilibrio de las negociaciones. Al mismo tiempo, la Unión Europea ha propuesto también que la protección de nombres específicos de productos agropecuarios específicos se trate en el marco de las negociaciones sobre la agricultura.

 

El mandato de Doha

En el párrafo 18 de la Declaración de Doha se señala que el Consejo de los ADPIC se ocupará de la labor sobre la extensión con arreglo al párrafo 12 (que aborda las cuestiones relativas a la aplicación). Dicho párrafo dice que “las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán parte integrante del programa de trabajo” y que estas cuestiones “serán tratadas con carácter prioritario por los órganos competentes de la OMC, que, no más tarde del final de 2002, presentarán informe al Comité de Negociaciones Comerciales [CNC], ... con miras a una acción apropiada”.

Las delegaciones interpretan el párrafo 12 de formas diversas. Muchos países en desarrollo y europeos sostienen que las denominadas cuestiones pendientes relativas a la aplicación ya forman parte de la negociación y de su conjunto de resultados (el “todo único”). Otros sostienen que estas cuestiones sólo pueden convertirse en temas de negociación si el Comité de Negociaciones Comerciales decide incluirlas en las conversaciones, cosa que hasta ahora no ha hecho.

  

Desde entonces ...

Al principio siguieron celebrándose en el Consejo de los ADPIC. Más recientemente, han sido objeto de consultas informales actualmente presididas por el Director General Adjunto de la OMC, Rufus Yerxa. Los Miembros continúan profundamente divididos y no vislumbran acuerdo alguno, si bien están dispuestos a seguir debatiendo la cuestión.

Entre los que abogan por la extensión figuran Bulgaria, Guinea, la India, Jamaica, Kenya, Madagascar, Marruecos, Mauricio, Pakistán, Rumania, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía y la UE. Estos países consideran que el nivel más elevado de protección es un medio para mejorar la comercialización de sus productos, diferenciándolos más eficazmente de sus competidores. En la propuesta más reciente de la UE se pide que se modifique el Acuerdo sobre los ADPIC de modo que todos los productos tengan derecho al nivel más elevado de protección previsto en el artículo 23, así como a las excepciones del artículo 24, junto con el sistema multilateral de registro que se negocia actualmente para los vinos y las bebidas espirituosas.

Entre los que se oponen a la extensión se encuentran la Argentina, Australia, el Canadá, Chile, Colombia, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Honduras, Nueva Zelandia, Panamá, el Paraguay, la República Dominicana, el Taipei Chino, etc. Sostienen que el nivel actual de protección (artículo 22) es adecuado y advierten de que una protección adicional resultaría una carga y distorsionaría las actuales prácticas legítimas de comercialización.

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Patentes y plantas, animales, diversidad biológica y conocimientos tradicionales 

> Más información sobre este grupo de cuestiones

Inicialmente, se trataba de examinar el párrafo 3 b) del artículo 27, que trata de si las invenciones relativas a plantas y animales deberían estar abarcadas por las patentes y de la protección de las nuevas obtenciones vegetales. El debate se ha ampliado para incluir la diversidad biológica y los conocimientos tradicionales. Tiene lugar en las reuniones ordinarias del Consejo de los ADPIC, y en consultas especiales presididas por el Director General Adjunto Rufus Yerxa, y no en las “reuniones específicas” de negociación.

A lo largo de los años se ha planteado una amplia gama de cuestiones. Una de ellas, en que se centran los debates más recientes, es la “divulgación”, es decir, si los solicitantes de patentes deberían estar obligados a divulgar el país de origen de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales utilizados en sus invenciones, proporcionar pruebas de que han recibido un “consentimiento fundamentado previo” para utilizar los recursos y conocimientos y demostrar que los beneficios se comparten de manera “justa y equitativa”. Entre las ideas propuestas figuran las siguientes:

  • Divulgación obligatoria en el ámbito de los ADPIC: Un grupo de países en desarrollo, representados por el Brasil y la India, desea modificar el Acuerdo sobre los ADPIC de manera que se exija a los solicitantes de patentes que divulguen el país de origen, proporcionen pruebas de que han recibido un “consentimiento fundamentado previo” y demuestren que los beneficios se comparten de manera “justa y equitativa”.
      
  • Divulgación a través de la OMPI: Suiza ha propuesto en cambio una modificación de los reglamentos de los tratados sobre patentes de la OMPI, con el fin de que las legislaciones nacionales exijan a los inventores que divulguen cuando soliciten patentes la fuente de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, so pena de sanciones.
      
  • Divulgación, pero fuera del ámbito de aplicación de la legislación en materia de patentes: La UE propone que se examine el requisito de que todos los solicitantes de patentes divulguen el origen del material genético o hagan frente a consecuencias jurídicas, pero situadas fuera del ámbito de aplicación de la legislación en materia de patentes.
      
  • Aplicación de la legislación nacional, con inclusión de los contratos, en lugar de la obligación relativa a la divulgación: Los Estados Unidos han sostenido que serían más fácilmente alcanzables los objetivos pertinentes mediante leyes nacionales y disposiciones contractuales basadas en la legislación, que podrían incluir el establecimiento de compromisos en materia de divulgación.

 

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Casos de reclamación sin infracción (párrafo 2 del artículo 64) 

> Más información: los casos de reclamación sin infracción y los ADPIC

En algunas situaciones, un gobierno puede presentar una reclamación al Órgano de Solución de Diferencias incluso cuando no se haya infringido un Acuerdo. Estas “reclamaciones sin infracción” están autorizadas si un gobierno puede demostrar que se ha visto privado de una ventaja esperada debido a la acción de otro gobierno, o a causa de cualquier otra situación existente, incluso si no se ha infringido un Acuerdo o un compromiso específico.

Las reclamaciones sin infracción son posibles en relación con mercancías y servicios (al amparo del GATT y del AGCS, pero en el caso de los servicios únicamente con respecto a los compromisos de acceso a los mercados). Sin embargo, por el momento, los Miembros han acordado no utilizarlas con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC. La última prórroga de la moratoria, incluida en la decisión del Consejo General de 1° de agosto de 2004 (el “Paquete de Julio de 2004”) expira en la Conferencia Ministerial de Hong Kong.