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Se calcula que más de la mitad del comercio
mundial se desarrolla actualmente al amparo de acuerdos de este tipo.
Existen en todos los continentes. Entre los más famosos se encuentran
la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC), el
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental
(ASEAN) y la Zona de Libre Comercio de la ASEAN (AFTA), y el Mercado
Común del África Oriental y Meridional (COMESA).
Desde su creación, el GATT -y ahora la OMC-
ha permitido que sus países Miembros establezcan uniones aduaneras
y zonas de libre comercio, como excepción al principio fundamental
de no discriminación establecido en la cláusula de la nación más favorecida
del artículo 1 del GATT.
El artículo 24 del GATT estableció las condiciones
para el comercio de mercancías en el marco de estos acuerdos. Básicamente,
un acuerdo comercial regional debe tener por objeto impulsar el comercio
entre sus países miembros y no erigir obstáculos al comercio con otros
Miembros de la OMC. Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay,
celebradas entre 1986 y 1994, se aclaró en cierta medida y se puso
al día el artículo 24.
Una “Cláusula de Habilitación” de
1979 regula los arreglos preferenciales sobre el comercio de mercancías
entre países
en desarrollo Miembros. Estos arreglos no son examinados por el Comité de
Acuerdos Comerciales Regionales, pero se notifican al Comité de Comercio
y Desarrollo.
Por lo que respecta al comercio de
servicios,
el artículo 5 del AGCS regula los acuerdos de integración económica.
En
los acuerdos preferenciales no recíprocos participan generalmente algunos
países en desarrollo y desarrollados. Los Miembros de la OMC que firman
un acuerdo de este tipo tienen que solicitar una exención de las normas
de la OMC. Entre los ejemplos más conocidos de este tipo de acuerdos
se encuentran la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe
y el Acuerdo de Cotonou firmado por las CE y los países ACP en sustitución
de la Convención de Lomé.
La “Cláusula de Habilitación” regula
los programas no recíprocos establecidos en el marco del Sistema Generalizado
de Preferencias -en cuya virtud los países desarrollados permiten que
las importaciones procedentes de países en desarrollo entren en régimen
de franquicia arancelaria o con tipos arancelarios bajos-.
La labor del Comité de
Acuerdos Comerciales Regionales volver al principio
En febrero de 1996, el Consejo General de
la OMC estableció un único Comité que se encargaría de supervisar todos
los acuerdos comerciales regionales, reemplazando a los diferentes
grupos de trabajo, que se ocupaban cada uno de un acuerdo distinto.
El Comité de Acuerdos Comerciales Regionales examina también los efectos
más amplios y sistémicos de los acuerdos sobre el sistema multilateral
de comercio, y alienta a los países que han firmado esos acuerdos a
informar debidamente sobre ellos.
Hasta julio de 2005 se habían notificado más
de 300 acuerdos comerciales regionales a la OMC y anteriormente al
GATT. De ese total, están todavía en vigor 128 acuerdos notificados
en virtud del artículo 24 del GATT, 21 en virtud de la Cláusula de
Habilitación y 31 en virtud del artículo 5 del AGCS. El Comité tiene
actualmente en examen más de 150 acuerdos.
El Comité de Acuerdos Comerciales Regionales
ha desarrollado procedimientos para examinar los acuerdos, incluida
la compilación de información. Estos procedimientos tienen por objeto
evaluar la compatibilidad de cada acuerdo con las disposiciones de
la OMC. Sin embargo, habida cuenta de que no hay consenso entre los
Miembros de la OMC sobre cómo se han de interpretar los criterios para
la evaluación de esa compatibilidad, cada vez son más los informes
sin concluir que se acumulan en el Comité. De hecho, hasta la fecha
sólo ha habido consenso sobre la compatibilidad con el artículo 24
en un caso: el de la unión aduanera entre la República Checa y la República
Eslovaca formada tras la desintegración de Checoslovaquia.
A medida que aumenta el número de acuerdos
regionales, también aumenta la necesidad de analizar si es preciso
aclarar más las normas de la OMC relativas a esos acuerdos. Los Miembros
de la OMC discrepan en cuanto a si los acuerdos regionales son útiles
para el sistema multilateral de comercio o lo entorpecen -si funcionan
como elementos constructivos o como obstáculos-. Una opinión es que
los acuerdos regionales fortalecen el sistema multilateral porque pueden
avanzar más rápidamente y pueden contribuir a la integración de los
países en desarrollo en la economía mundial. Otros países consideran
que las normas de la OMC deberían ser revisadas y no sólo reinterpretadas-
de manera que los dos sistemas puedan funcionar mejor juntos, en particular
dado que el número de acuerdos ha aumentado y la superposición entre
sus miembros es cada vez mayor.
Lo que está en juego volver al principio
Las cuestiones planteadas en el debate sobre
el regionalismo son complejas.
Algunas tienen carácter principalmente jurídico.
El artículo 24 del GATT, por ejemplo, requiere que un acuerdo comercial
regional abarque “lo esencial de los intercambios comerciales” (“substantially
all the trade”) de mercancías entre sus miembros. De manera análoga,
el artículo 5 del AGCS exige una “cobertura sectorial
sustancial” en
los servicios. Ahora bien, no existe consenso entre los Miembros con
respecto al significado de estas expresiones y, en la práctica, hay
numerosos acuerdos que no abarcan esferas tan sensibles como la agricultura
y los servicios financieros. Ello plantea dificultades para evaluar
si los acuerdos son compatibles con las normas de la OMC.
Otras cuestiones tienen un carácter más institucional.
Ponen de relieve las posibles discrepancias entre las normas de los
acuerdos regionales y las de la OMC. Con el tiempo, las negociaciones
han pasado de ocuparse de las reducciones arancelarias a ocuparse de
las normas y reglamentaciones, a nivel tanto regional como multilateral
-por ejemplo, normas en materia antidumping y sobre subvenciones o
normas de productos-. Algunos acuerdos regionales recientes incluyen
disposiciones relativas a esferas tales como las políticas de inversión
o de competencia que no están abarcadas en las normas de la OMC.
La última y más importante es la dimensión
económica. En la actualidad, ésta va mucho más allá de los efectos
que tienen las preferencias arancelarias para los miembros y los no
miembros de los acuerdos regionales. Lo que se plantea ahora es más
bien la repercusión de los acuerdos regionales en la configuración
y el desarrollo del propio comercio mundial -dado el gran número, cada
vez mayor, de esos acuerdos y la superposición de sus miembros-. Durante
los próximos años, éste será uno de los mayores desafíos que habrán
de enfrentar quienes formulen las políticas comerciales de todos los
continentes.
La Declaración
de Doha volver al principio
La relación entre el regionalismo y el multilateralismo
se ha convertido en una cuestión sistémica fundamental, como se refleja
en el hecho de que son cada vez más los informes sin concluir que se
acumulan en el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales de la OMC
y en la falta de consenso en ese Comité sobre la cuestión más amplia
de la compatibilidad entre los acuerdos regionales y las normas de
la OMC.
En la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada
en noviembre de 2001, los Miembros de la OMC convinieron en dar un
impulso político a esta cuestión y en negociar una solución, prestando
la debida atención al papel que esos acuerdos pueden desempeñar para
fomentar el desarrollo.
La Declaración Ministerial prescribe la celebración
de negociaciones encaminadas a “aclarar y mejorar las disciplinas y
procedimientos previstos en las disposiciones vigentes de la OMC aplicables
a los acuerdos comerciales regionales. En las negociaciones se tendrán
en cuenta los aspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos
al desarrollo”.
Desde entonces:
el Grupo de Negociación sobre las Normas volver al principio
Aunque el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales
ha seguido examinando los distintos acuerdos, los Miembros decidieron
que el mandato de Doha se cumpliera a través de un canal de negociación
específico. En 2002 se creó un Grupo de Negociación sobre las Normas para aclarar y mejorar las disciplinas sobre la aplicación de las medidas
antidumping, las subvenciones y medidas compensatorias, las subvenciones
a la pesca y los acuerdos comerciales regionales.
La labor del Grupo de Negociación ha progresado
sustancialmente. Las cuestiones pudieron identificarse rápidamente
porque ya habían sido objeto de extensos debates en el Comité de Acuerdos
Comerciales Regionales.
Progresos alcanzados en relación con
las cuestiones de procedimiento
El Grupo ha hecho grandes progresos en la
elaboración de proyectos de procedimientos que fomentarían una mayor
“transparencia” en
los ACR. En septiembre de 2005, el Grupo trabajó sobre un proyecto
de texto del Presidente que contenía elementos relativos a la pronta
notificación de los ACR y a la mejora de la información facilitada
por los Miembros sobre sus acuerdos. Está previsto que la Secretaría
desempeñe una función cada vez más activa en la presentación de informes
fácticos sobre los distintos acuerdos, con el fin de que el examen
de los acuerdos regionales sea más eficiente y coherente. A modo de
experimento, el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales utilizó un
informe fáctico de la Secretaría en su examen del Acuerdo de Libre
Comercio entre Chile y Corea en julio de 2005, que acogieron en general
con satisfacción las delegaciones.
Las cuestiones pendientes en esta esfera incluyen
la manera de ocuparse de los ACR que actualmente son objeto de examen
en el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales y la cuestión de si
los nuevos procedimientos se aplicarían también a los ACR notificados
en virtud de la Cláusula de Habilitación.
Cuestiones relacionadas con el sistema
de comercio
Los debates sobre “cuestiones sistémicas”
han cobrado ímpetu con la reciente presentación de varias propuestas.
Sin embargo, siguen expresándose posiciones divergentes sobre cuestiones
tales como las siguientes:
- cómo interpretar la expresión “lo esencial
de los intercambios comerciales” (“substantially all the trade”)
- reglamentaciones que podrían restringir
el comercio, tales como las normas de origen en el marco de sistemas
preferenciales
- relación de los acuerdos regionales con
el desarrollo
- primacía del sistema multilateral de
comercio y efectos negativos que los acuerdos regionales pueden tener
en otros países.
Hong Kong volver al principio
El Grupo de Negociación no tiene plazos intermedios
en la esfera de los ACR. No obstante, el Grupo ha acordado un programa
de trabajo intensivo con miras a presentar un proyecto de acuerdo en
materia de transparencia a los Ministros y a avanzar tanto como sea
posible en los debates sobre las cuestiones sistémicas. |