CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, HONG KONG 2005: NOTAS INFORMATIVAS

NORMAS: ACUERDOS REGIONALES

¿Elementos constructivos u obstáculos?

Aunque el término utilizado en la OMC es “regionales”, este tema incluye acuerdos de libre comercio bilaterales entre países o grupos de países que no están en la misma región. Estos acuerdos se han extendido tanto que la mayoría de los Miembros de la OMC también son actualmente partes en uno o más de ellos, y su alcance, cobertura y número siguen creciendo.

Se calcula que más de la mitad del comercio mundial se desarrolla actualmente al amparo de acuerdos de este tipo. Existen en todos los continentes. Entre los más famosos se encuentran la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC), el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y la Zona de Libre Comercio de la ASEAN (AFTA), y el Mercado Común del África Oriental y Meridional (COMESA).

Desde su creación, el GATT -y ahora la OMC- ha permitido que sus países Miembros establezcan uniones aduaneras y zonas de libre comercio, como excepción al principio fundamental de no discriminación establecido en la cláusula de la nación más favorecida del artículo 1 del GATT.

El artículo 24 del GATT estableció las condiciones para el comercio de mercancías en el marco de estos acuerdos. Básicamente, un acuerdo comercial regional debe tener por objeto impulsar el comercio entre sus países miembros y no erigir obstáculos al comercio con otros Miembros de la OMC. Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, celebradas entre 1986 y 1994, se aclaró en cierta medida y se puso al día el artículo 24.

Una “Cláusula de Habilitación” de 1979 regula los arreglos preferenciales sobre el comercio de mercancías entre países en desarrollo Miembros. Estos arreglos no son examinados por el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales, pero se notifican al Comité de Comercio y Desarrollo.

Por lo que respecta al comercio de servicios, el artículo 5 del AGCS regula los acuerdos de integración económica.

En los acuerdos preferenciales no recíprocos participan generalmente algunos países en desarrollo y desarrollados. Los Miembros de la OMC que firman un acuerdo de este tipo tienen que solicitar una exención de las normas de la OMC. Entre los ejemplos más conocidos de este tipo de acuerdos se encuentran la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe y el Acuerdo de Cotonou firmado por las CE y los países ACP en sustitución de la Convención de Lomé.

La “Cláusula de Habilitación” regula los programas no recíprocos establecidos en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias -en cuya virtud los países desarrollados permiten que las importaciones procedentes de países en desarrollo entren en régimen de franquicia arancelaria o con tipos arancelarios bajos-.

  

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La labor del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales

En febrero de 1996, el Consejo General de la OMC estableció un único Comité que se encargaría de supervisar todos los acuerdos comerciales regionales, reemplazando a los diferentes grupos de trabajo, que se ocupaban cada uno de un acuerdo distinto. El Comité de Acuerdos Comerciales Regionales examina también los efectos más amplios y sistémicos de los acuerdos sobre el sistema multilateral de comercio, y alienta a los países que han firmado esos acuerdos a informar debidamente sobre ellos.

Hasta julio de 2005 se habían notificado más de 300 acuerdos comerciales regionales a la OMC y anteriormente al GATT. De ese total, están todavía en vigor 128 acuerdos notificados en virtud del artículo 24 del GATT, 21 en virtud de la Cláusula de Habilitación y 31 en virtud del artículo 5 del AGCS. El Comité tiene actualmente en examen más de 150 acuerdos.

El Comité de Acuerdos Comerciales Regionales ha desarrollado procedimientos para examinar los acuerdos, incluida la compilación de información. Estos procedimientos tienen por objeto evaluar la compatibilidad de cada acuerdo con las disposiciones de la OMC. Sin embargo, habida cuenta de que no hay consenso entre los Miembros de la OMC sobre cómo se han de interpretar los criterios para la evaluación de esa compatibilidad, cada vez son más los informes sin concluir que se acumulan en el Comité. De hecho, hasta la fecha sólo ha habido consenso sobre la compatibilidad con el artículo 24 en un caso: el de la unión aduanera entre la República Checa y la República Eslovaca formada tras la desintegración de Checoslovaquia.

A medida que aumenta el número de acuerdos regionales, también aumenta la necesidad de analizar si es preciso aclarar más las normas de la OMC relativas a esos acuerdos. Los Miembros de la OMC discrepan en cuanto a si los acuerdos regionales son útiles para el sistema multilateral de comercio o lo entorpecen -si funcionan como elementos constructivos o como obstáculos-. Una opinión es que los acuerdos regionales fortalecen el sistema multilateral porque pueden avanzar más rápidamente y pueden contribuir a la integración de los países en desarrollo en la economía mundial. Otros países consideran que las normas de la OMC deberían ser revisadas y no sólo reinterpretadas- de manera que los dos sistemas puedan funcionar mejor juntos, en particular dado que el número de acuerdos ha aumentado y la superposición entre sus miembros es cada vez mayor.

  

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Lo que está en juego

Las cuestiones planteadas en el debate sobre el regionalismo son complejas.

Algunas tienen carácter principalmente jurídico. El artículo 24 del GATT, por ejemplo, requiere que un acuerdo comercial regional abarque “lo esencial de los intercambios comerciales” (“substantially all the trade”) de mercancías entre sus miembros. De manera análoga, el artículo 5 del AGCS exige una “cobertura sectorial sustancial” en los servicios. Ahora bien, no existe consenso entre los Miembros con respecto al significado de estas expresiones y, en la práctica, hay numerosos acuerdos que no abarcan esferas tan sensibles como la agricultura y los servicios financieros. Ello plantea dificultades para evaluar si los acuerdos son compatibles con las normas de la OMC.

Otras cuestiones tienen un carácter más institucional. Ponen de relieve las posibles discrepancias entre las normas de los acuerdos regionales y las de la OMC. Con el tiempo, las negociaciones han pasado de ocuparse de las reducciones arancelarias a ocuparse de las normas y reglamentaciones, a nivel tanto regional como multilateral -por ejemplo, normas en materia antidumping y sobre subvenciones o normas de productos-. Algunos acuerdos regionales recientes incluyen disposiciones relativas a esferas tales como las políticas de inversión o de competencia que no están abarcadas en las normas de la OMC.

La última y más importante es la dimensión económica. En la actualidad, ésta va mucho más allá de los efectos que tienen las preferencias arancelarias para los miembros y los no miembros de los acuerdos regionales. Lo que se plantea ahora es más bien la repercusión de los acuerdos regionales en la configuración y el desarrollo del propio comercio mundial -dado el gran número, cada vez mayor, de esos acuerdos y la superposición de sus miembros-. Durante los próximos años, éste será uno de los mayores desafíos que habrán de enfrentar quienes formulen las políticas comerciales de todos los continentes.

  

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La Declaración de Doha

La relación entre el regionalismo y el multilateralismo se ha convertido en una cuestión sistémica fundamental, como se refleja en el hecho de que son cada vez más los informes sin concluir que se acumulan en el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales de la OMC y en la falta de consenso en ese Comité sobre la cuestión más amplia de la compatibilidad entre los acuerdos regionales y las normas de la OMC.

En la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, los Miembros de la OMC convinieron en dar un impulso político a esta cuestión y en negociar una solución, prestando la debida atención al papel que esos acuerdos pueden desempeñar para fomentar el desarrollo.

La Declaración Ministerial prescribe la celebración de negociaciones encaminadas a “aclarar y mejorar las disciplinas y procedimientos previstos en las disposiciones vigentes de la OMC aplicables a los acuerdos comerciales regionales. En las negociaciones se tendrán en cuenta los aspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos al desarrollo”.

  

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Desde entonces: el Grupo de Negociación sobre las Normas

Aunque el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales ha seguido examinando los distintos acuerdos, los Miembros decidieron que el mandato de Doha se cumpliera a través de un canal de negociación específico. En 2002 se creó un Grupo de Negociación sobre las Normas para aclarar y mejorar las disciplinas sobre la aplicación de las medidas antidumping, las subvenciones y medidas compensatorias, las subvenciones a la pesca y los acuerdos comerciales regionales.

La labor del Grupo de Negociación ha progresado sustancialmente. Las cuestiones pudieron identificarse rápidamente porque ya habían sido objeto de extensos debates en el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales.

  

Progresos alcanzados en relación con las cuestiones de procedimiento

El Grupo ha hecho grandes progresos en la elaboración de proyectos de procedimientos que fomentarían una mayor “transparencia” en los ACR. En septiembre de 2005, el Grupo trabajó sobre un proyecto de texto del Presidente que contenía elementos relativos a la pronta notificación de los ACR y a la mejora de la información facilitada por los Miembros sobre sus acuerdos. Está previsto que la Secretaría desempeñe una función cada vez más activa en la presentación de informes fácticos sobre los distintos acuerdos, con el fin de que el examen de los acuerdos regionales sea más eficiente y coherente. A modo de experimento, el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales utilizó un informe fáctico de la Secretaría en su examen del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Corea en julio de 2005, que acogieron en general con satisfacción las delegaciones.

Las cuestiones pendientes en esta esfera incluyen la manera de ocuparse de los ACR que actualmente son objeto de examen en el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales y la cuestión de si los nuevos procedimientos se aplicarían también a los ACR notificados en virtud de la Cláusula de Habilitación.

  

Cuestiones relacionadas con el sistema de comercio

Los debates sobre “cuestiones sistémicas” han cobrado ímpetu con la reciente presentación de varias propuestas. Sin embargo, siguen expresándose posiciones divergentes sobre cuestiones tales como las siguientes:

  • cómo interpretar la expresión “lo esencial de los intercambios comerciales” (“substantially all the trade”)
      
  • reglamentaciones que podrían restringir el comercio, tales como las normas de origen en el marco de sistemas preferenciales
      
  • relación de los acuerdos regionales con el desarrollo
      
  • primacía del sistema multilateral de comercio y efectos negativos que los acuerdos regionales pueden tener en otros países.

  

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Hong Kong

El Grupo de Negociación no tiene plazos intermedios en la esfera de los ACR. No obstante, el Grupo ha acordado un programa de trabajo intensivo con miras a presentar un proyecto de acuerdo en materia de transparencia a los Ministros y a avanzar tanto como sea posible en los debates sobre las cuestiones sistémicas.