CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, HONG KONG 2005: NOTAS INFORMATIVAS

CUESTIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN Se han logrado progresos, pero quedan algunas cuestiones complejas

Algunos países en desarrollo han expresado desde hace muchos años preocupaciones relativas a la cuestión de la aplicación de los acuerdos existentes de la OMC.

La cuestión es compleja y nada fácil de definir. Las cuestiones relativas a la aplicación que los gobiernos Miembros tienen ante sí guardan relación con todos los Acuerdos de la OMC y abarcan 23 cuestiones específicas tales como el acceso a los mercados, la balanza de pagos, las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio, los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, la valoración en aduana, las salvaguardias, la agricultura y los servicios.

Además, las dificultades de los países en desarrollo para aplicar los acuerdos tienen también por causa una serie de diferentes factores. En algunos casos, los países en desarrollo han planteado cuestiones relativas a la aplicación como medio de abordar insuficiencias y desigualdades percibidas en los Acuerdos de la OMC, como por ejemplo los plazos en los que los países en desarrollo debían haber puesto en vigor los Acuerdos de la OMC mediante leyes, reglamentos y prácticas nacionales. En otras esferas, los problemas en materia de aplicación están vinculados a limitaciones financieras y de capacidad institucional graves, que impiden a los gobiernos de los países en desarrollo adaptar los reglamentos, leyes y prácticas para ponerlos en conformidad con las normas de la OMC. En otros casos, los problemas residen en sensibilidades políticas dentro del país que han obstaculizado la aplicación de las normas acordadas como parte del Acuerdo de la Ronda Uruguay por el que se estableció la OMC.

Los países que han adoptado un enfoque más cauto con respecto a las preocupaciones relativas a la aplicación alegan que no puede emprenderse una adaptación significativa de las normas sin negociaciones derivadas de un mandato.

Los Ministros que se reunieron en Singapur con ocasión de la Primera Conferencia Ministerial de la OMC, en 1996, señalaron lo siguiente: “Hasta ahora la aplicación ha sido en general satisfactoria, si bien algunos Miembros han expresado su descontento con ciertos aspectos. Es claro que se precisa un mayor esfuerzo a este respecto, como señalan los órganos competentes de la OMC en sus informes.”

En la Segunda Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Ginebra en 1998, un número significativo de gobiernos plantearon el tema, y desde esa reunión la cuestión ha estado incluida regularmente en el orden del día del Consejo General y de sus órganos subsidiarios.

Antes de la Conferencia Ministerial de Seattle de 1999, el tema de la aplicación fue muy importante para algunos países en desarrollo en el programa de negociaciones. El desacuerdo entre los gobiernos de los países desarrollados y de los países en desarrollo en cuanto a la negociación de estas cuestiones fue uno de los principales motivos del fracaso de la Conferencia de Seattle. Desde entonces, los negociadores han trabajado arduamente sobre este asunto y han hecho progresos considerables en lo concerniente a estas cuestiones.

Después de la reunión de Seattle, los gobiernos Miembros de la OMC reconocieron ampliamente la necesidad de abordar el tema, y en 2000 las delegaciones convinieron en establecer sesiones especiales del Consejo General con objeto de tratar específicamente las cuestiones relativas a la aplicación.

  

volver al principio

La Declaración de Doha 

Desde el período anterior a Seattle, los gobiernos Miembros de la OMC han presentado más de 100 propuestas en materia de aplicación, casi todas ellas provenientes de países en desarrollo.

En la Cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en Doha en 2001, los Ministros resolvieron inmediatamente algunas preocupaciones en materia de aplicación y encomendaron a órganos específicos de la OMC que trataran otras preocupaciones de diferentes maneras. Estas medidas englobaron casi la mitad de las cuestiones que se habían planteado antes de Seattle.

Los Ministros convinieron en que las cuestiones restantes se tratarían mediante negociaciones que se prescribieron como parte del inicio de la ronda de negociaciones comerciales mundiales del Programa de Doha para el Desarrollo, mediante deliberaciones en los órganos subsidiarios que serían examinadas por el Comité de Negociaciones Comerciales (que supervisa los siete grupos de negociación formales y las negociaciones que lleva a cabo el Comité de Comercio y Desarrollo).

En el párrafo 12 de la Declaración Ministerial de Doha los Ministros declararon lo siguiente: “Procederemos del modo siguiente: a) en los casos en que establecemos un mandato de negociación específico en la presente Declaración, las cuestiones de aplicación pertinentes se tratarán con arreglo a ese mandato; b) las demás cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán tratadas con carácter prioritario por los órganos competentes de la OMC, que, no más tarde del final de 2002, presentarán informe al Comité de Negociaciones Comerciales ... con miras a una acción apropiada.”

  

volver al principio

Desde entonces... 

Esta compleja situación en materia de aplicación se ha visto aún más complicada por los desacuerdos entre los gobiernos Miembros respecto del sentido de la expresión acción apropiada, enunciada en el párrafo 12 b). Algunas delegaciones sugieren que acción apropiada quiere decir llegar a un acuerdo sobre las propuestas, algunas sugieren que significa que las propuestas deben ser objeto de negociación, y otras se cuestionan si hay un mandato de llevar a cabo negociaciones sobre estas propuestas.

En un esfuerzo por lograr avances, el entonces Presidente del Comité de Negociaciones Comerciales y antiguo Director General de la OMC, Dr. Supachai Panitchpakdi, sugirió en diciembre de 2002 que las delegaciones examinaran cinco enfoques para abordar estas cuestiones. El Director General Supachai propuso que los gobiernos trataran las cuestiones de una de las siguientes maneras: 1) resolver la cuestión; 2) convenir en que no es necesario adoptar ninguna medida adicional con respecto a la cuestión; 3) remitir la cuestión a un órgano de negociación; 4) proseguir la labor en el órgano subsidiario competente con una mayor supervisión del CNC y con un plazo claro; o 5) emprender trabajos a nivel del CNC.

En marzo de 2003, el Dr. Supachai anunció que se había avanzado poco en sus consultas sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación. Dijo que pediría a los presidentes de los órganos de la OMC encargados de cuestiones específicas relativas a la aplicación y a sus directores generales adjuntos que continuaran los trabajos técnicos con los Miembros en esferas como los obstáculos técnicos al comercio, la valoración en aduana, las salvaguardias y las disposiciones relativas a la balanza de pagos.

Los dos meses de consultas posteriores rindieron pocos frutos, y en mayo de 2003 el Director General Supachai anunció que, aunque las consultas continuarían, bajo la dirección de los presidentes competentes y de sus adjuntos, él mismo dirigiría las consultas sobre la extensión de la protección adicional de las indicaciones geográficas a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas. Como parte de la Ronda Uruguay, los Miembros de la OMC se comprometieron a establecer un registro de vinos y bebidas espirituosas como medio para extender esta protección adicional. Algunas delegaciones creen que esta protección adicional debería extenderse a otros productos además de los citados. En Doha, esta cuestión se incorporó como parte del proceso del párrafo 12 b), y siguen existiendo fuertes desacuerdos entre los que están a favor de la extensión y piensan que esta cuestión está lista para unas negociaciones serias y los que se oponen a la extensión -principalmente porque estiman que podría perjudicar a sus exportaciones de productos agropecuarios- y consideran que no deberían celebrarse negociaciones.

Esta cuestión era tan sensible que el Director General Supachai decidió resolverla en su condición de Director General y no de Presidente del Comité de Negociaciones Comerciales.

Como parte del acuerdo marco general del Programa de Doha para el Desarrollo del 1° de agosto de 2004, el Consejo General encomendó al Comité de Negociaciones Comerciales y a otros órganos de la OMC que “redobl[aran] sus esfuerzos para encontrar soluciones adecuadas” a las cuestiones del párrafo 12 b). Se pidió al Director General Supachai que continuara su labor sobre las cuestiones pendientes, incluso la extensión de las indicaciones geográficas, y que rindiera informe sobre los progresos realizados en julio de 2005. El acuerdo de agosto de 2004 también decía que el Consejo General debería adoptar “disposiciones apropiadas” en julio de 2005.

Un año después, en su último Consejo General como Director General, el Dr. Supachai dijo que los progresos en la resolución de estas cuestiones eran insuficientes, y que algunos de los problemas parecían “insolubles”. Explicó que la vinculación entre todas las cuestiones pendientes relativas a la aplicación hacía muy difícil solucionar ninguna de ellas y dijo que las diferencias políticas y las posturas inflexibles con respecto a la extensión de las indicaciones geográficas eran especialmente difíciles de superar.

Poco después de su llegada como Director General el 1° de septiembre de 2005, Pascal Lamy anunció su intención de abordar el proceso de consultas sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación. En su condición de Director General, el Sr. Lamy anunció en el Consejo General el 19 de octubre que pediría a los presidentes de los órganos competentes de la OMC que continuaran las consultas sobre estas cuestiones. Indicó que dos de sus Directores Generales Adjuntos, Valentine Rugwabiza y Rufus Yerxa, abordarían tareas de aplicación específicas. La Sra. Rugwabiza se ocupará de las cuestiones relativas a la aplicación relacionadas con las normas de la OMC en las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio, y el Sr. Yerxa mantendrá consultas sobre las indicaciones geográficas y la relación entre las normas del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y del Convenio sobre la Diversidad Biológica.