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de la OMC
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En septiembre de 1997, la OMC dictaminó que el régimen de la Unión
Europea para la importación de bananos era incompatible con las normas de
la OMC por las siguientes razones:
- La asignación de contingentes
arancelarios de la UE, en particular a los países ACP (África, Caribe
y el Pacífico), era contraria a la norma de no discriminación
(artículo 13 del GATT — Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio);
- Los procedimientos para el trámite de
licencias de la UE, que entrañan la compra de bananos de la UE y/o del
ACP para obtener el derecho de importar bananos de algunos países de
América Latina (u otros terceros países) eran contrarios a la norma
del trato NMF (nación más favorecida) y a la norma del trato nacional
(artículos 1 y 3 del GATT, respectivamente); y
- debido a la repercusión de este régimen de
licencias en los proveedores de servicios de los países reclamantes,
los procedimientos para el trámite de licencias eran también
contrarios a la norma del trato NMF y la norma del trato nacional
(artículos 2 y 17) del AGCS — Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios.
En enero de 1999, la UE introdujo un nuevo régimen para la importación de
bananos, pero en abril de 1999 la OMC dictaminó que este nuevo régimen era
igualmente incompatible con las obligaciones de la UE en el marco de la
OMC. El 19 de abril de 1999, la OMC dio a los Estados Unidos autorización
para imponer sanciones por un valor de hasta 191,4 millones de dólares
EE.UU. por año a los productos de la UE que entraran en el mercado
estadounidense. En mayo de 2000, la OMC dio al Ecuador autorización para
imponer sanciones por un valor de hasta 201,6 millones de dólares EE.UU.
por año a las exportaciones de la UE al Ecuador.
En abril de 2001, los tres gobiernos llegaron a un acuerdo por el cual el
Ecuador y los Estados Unidos suspenderían sus sanciones siempre que la UE
modificara su régimen de importación de bananos, pasando del régimen de
contingentes arancelarios existente a un régimen exclusivamente
arancelario a más tardar el 1° de enero de 2006. En virtud de este nuevo
régimen exclusivamente arancelario, las importaciones de bananos no
estarían sujetas a contingentes, habría un arancel único para todas las
importaciones de bananos, excepto para los bananos ACP que continuarían
beneficiándose de un trato arancelario preferencial.
Para poder pasar de un régimen de contingentes arancelarios a un régimen
exclusivamente arancelario, la UE debe modificar todos sus compromisos de
acceso a los mercados existentes en la OMC con respecto a los bananos. En
consecuencia, de conformidad con las normas de la OMC (artículo 28 del
GATT), la UE tiene que volver a negociar con todos los países que le
suministran bananos condiciones no preferenciales y llegar a un acuerdo
sobre los detalles del nuevo régimen exclusivamente arancelario. A la
conclusión de estas negociaciones, la participación de estos proveedores
en el mercado de la UE no debería ser inferior que antes de ellas.
En noviembre de 2001, en la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en
Doha (Qatar), todos los gobiernos Miembros de la OMC adoptaron una
Decisión Ministerial por la que se formalizaban los elementos citados del
acuerdo entre el Ecuador, los Estados Unidos y la UE. En la Decisión
Ministerial también se describían los procedimientos y el calendario de un
posible arbitraje en caso de que la UE no pudiera llegar a un acuerdo
sobre el nuevo régimen exclusivamente arancelario con los países
proveedores de bananos. Una Decisión Ministerial conexa adoptada en Doha
permite que los bananos ACP se importen en la UE en régimen de franquicia
arancelaria hasta el 31 de diciembre de 2005.
El 31 de enero de 2005, después de varios meses de consultas con los
países proveedores de bananos en condiciones no preferenciales, la UE
informó a la OMC de su nuevo arancel para el banano: 230 € por tonelada
métrica.
En marzo/abril de 2005, un grupo de países latinoamericanos solicitaron un
arbitraje al amparo de la Decisión Ministerial de Doha. En agosto de 2005,
el Grupo Especial de arbitraje dictaminó que el arancel propuesto por la
UE no mantendría el acceso a los mercados existente para los proveedores
de bananos en condiciones no preferenciales de América Latina.
El 12 de septiembre de 2005, la UE propuso un arancel revisado de 187 €
por tonelada métrica. Las partes celebraron nuevas consultas, pero no
lograron alcanzar una solución mutuamente satisfactoria. El 26 de
septiembre de 2005, la UE solicitó un segundo arbitraje. La UE declaró
que, a excepción de una propuesta relativa a un arancel nulo, la UE no
había recibido ninguna cifra alternativa a su propuesta de arancel, y que,
al no haber una contrapropuesta de las demás partes, no existía base
alguna para tratar de llegar a una solución mutuamente satisfactoria. En
consecuencia, la UE solicitó un arbitraje que determinara, en un plazo de
30 días, si la nueva propuesta de la UE “ha rectificado la situación”.
El 27 de octubre de 2005 se hizo público el informe del segundo arbitraje.
Se determinó en él que la rectificación propuesta por la UE, consistente
en un nuevo arancel NMF de 187 € por tonelada métrica y un contingente
arancelario de 775.000 toneladas métricas para las importaciones de
bananos de origen ACP, no tendría como resultado “el mantenimiento, al
menos, del acceso total a los mercados para los proveedores de bananos NMF”.
En consecuencia, el árbitro concluyó que la UE no había rectificado la
situación.
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Véanse también:
> Solución de
diferencias
>
Negociaciones acerca del Entendimiento sobre Solución de Diferencias
> Declaración De Doha
> La Declaración de Doha explicada
Más información sobre solución de
diferencias:
> Búsqueda
de diferencias sobre banano
> Búsqueda
de casos de solución de diferencias
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