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CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, SEATTLE, 1999: INFORMACIÓN SOBRE LA REUNIÓN

Los acuerdos de la OMC y los países en desarrollo

Problemas que plantea la aplicación de los acuerdos de la OMC a los países en desarrollo

En el presente documento informativo se examinan los problemas con que han tropezado los países en desarrollo al aplicar los Acuerdos de la Ronda Uruguay, y las disposiciones por las que se les otorga un “trato especial y diferenciado”.

 

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Introducción

Los acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay (Acuerdos de la OMC), que se celebró entre 1986 y 1994, cumplen ahora cinco años, y está a punto de iniciarse una nueva ronda de negociaciones en Seattle. No obstante, cinco años después de que esos Acuerdos entraran en vigor, los países en desarrollo siguen tropezando con dificultades en su aplicación.

Por un lado, los países en desarrollo carecen de los recursos financieros y humanos necesarios para cumplir algunos compromisos, por ejemplo, los complejos requisitos derivados del Acuerdo referente a la propiedad intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC). Por otra parte, esos países afirman que los países desarrollados no han aplicado los Acuerdos de una manera que haya beneficiado al comercio de los países en desarrollo.

Todos los Acuerdos de la OMC incluyen disposiciones sobre trato especial y diferenciado. Esas disposiciones se dividen en dos amplias categorías:

  • condiciones más flexibles de los plazos establecidos: por ejemplo, períodos de transición más largos, compromisos de menor envergadura (por ejemplo, los compromisos en el sector de la agricultura); y
  • cláusulas por las que se establece, en términos generales, que los países desarrollados deben prestar asistencia a los países en desarrollo en determinadas esferas (por ejemplo, la transferencia de tecnología en el marco de la protección de la propiedad intelectual), pero en las que no definen con exactitud las medidas que han de adoptarse para ello.

En otras palabras, las disposiciones están destinadas a ayudar a los países en desarrollo a aplicar los Acuerdos y a acrecentar las ventajas que puedan derivarse de dicha aplicación. Sin embargo, después de cinco años, los países en desarrollo consideran que esas disposiciones no han cumplido su propósito. Sostienen que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado más específicas de la categoría a) suelen ser insuficientes, y que los requisitos más generales de la categoría b) son demasiado vagos y con frecuencia se pasan por alto.

Por este motivo, es probable que la cuestión de la aplicación ocupe un lugar destacado en Seattle. Los países en desarrollo se muestran deseosos de que en la Declaración Ministerial se colmen las lagunas que se han advertido en los textos de la Ronda Uruguay. De hecho, muchos países en desarrollo sostienen que tienen derecho a que se rectifiquen en ese sentido los resultados de la Ronda Uruguay antes de que se inicie una nueva ronda de negociaciones.

 

Cumplimiento de los requisitos de la Ronda Uruguay  Volver al principio

En las propuestas que han presentado al Consejo General (como parte del proceso de redacción de la Declaración Ministerial de Seattle), los países en desarrollo han destacado varias dificultades con que tropiezan al aplicar los Acuerdos de la OMC; entre las dificultades mencionadas con más frecuencia figuran las siguientes:

 

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Propiedad intelectual  

Todos los países en desarrollo, con excepción de los menos adelantados, deberán aplicar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) a más tardar el 1º de enero del 2000. (El 1º de enero del 2006 para los países menos adelantados.) Esto significa que la mayor parte de esos países deberán modificar su legislación en materia de propiedad intelectual o promulgar nuevas leyes al respecto, y que deberán establecer medios nuevos o más eficaces para garantizar la observancia.

Muchos países en desarrollo aducen que cinco años no serán suficientes para acometer un cambio de tal envergadura, y han propuesto la ampliación de ese período de transición. Algunos afirman que el período de aplicación de cinco años que se les ha concedido se estableció al azar y no en función de su nivel de desarrollo. Piensan que se les debe permitir aplicar diferentes grados de protección de la propiedad intelectual, según su nivel de desarrollo.

Otros consideran la posibilidad de incluir en el Acuerdo sobre los ADPIC compromisos adicionales, por ejemplo, en relación con la transferencia de tecnología y la protección de las indicaciones geográficas.

 

Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio  Volver al principio

El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (Acuerdo sobre las MIC) trata de las políticas que se consideran incompatibles con el GATT. El Acuerdo incluye una lista ilustrativa en que figuran medidas como las prescripciones en materia de contenido nacional mínimo y de nivelación del comercio. Los países en desarrollo deberán eliminar las medidas incompatibles a más tardar el 1º de enero del 2000, y los países menos adelantados el 1º de enero del 2002.

De nuevo los países en desarrollo consideran que este plazo también es insuficiente para proceder a todos los cambios necesarios. Por otra parte, desearían mantener un grado de flexibilidad suficiente para escoger las políticas de promoción de las inversiones que consideren que se ajustan a sus necesidades en materia de desarrollo, incluidas algunas de las que figuran en la lista de medidas incompatibles con el GATT.

Además, algunos países en desarrollo afirman que “han perdido el tren”: no pudieron notificar a tiempo algunas de sus medidas en materia de inversiones (tenían que hacerlo de inmediato), y ahora no pueden aplicarlas.

 

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Medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio  

Las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) se refieren a la salud y la seguridad de los animales y la preservación de los vegetales, y a la inocuidad de los alimentos. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) abarca otras normas técnicas. En ambos Acuerdos se afirma que los Miembros deben tomar en consideración las necesidades especiales de los países en desarrollo al elaborar esas normas. Sin embargo, los países en desarrollo se sienten excluidos del proceso de elaboración de las normas internacionales, y con frecuencia se les exige cumplir normas que sobrepasan su capacidad técnica o financiera.

 

Mayores oportunidades de acceso a los mercados para las exportaciones de los países en desarrollo  Volver al principio

Los países en desarrollo afirman que el acceso a los mercados que han obtenido sus exportaciones de productos agropecuarios y textiles no ha respondido a sus expectativas. Reconocen que no se ha vulnerado la letra de los Acuerdos, pero consideran que no se ha respetado su espíritu.

Agricultura

Las quejas de los países en desarrollo se refieren principalmente a la existencia de algunos aranceles excesivamente elevados, la progresividad arancelaria (aplicación de aranceles más elevados respecto de los productos elaborados que respecto de las materias primas, lo que penaliza la elaboración en los países exportadores), las dificultades para obtener el acceso a los mercados mediante contingentes arancelarios, y los efectos de distorsión del comercio derivados de las subvenciones. Estos países solicitan que se reduzcan los obstáculos a la exportación de sus productos agropecuarios.

Textiles y vestido

La aplicación del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la OMC tiene un doble resultado: la integración de este sector en el GATT en un período de 10 años y, como parte de ese proceso, la eliminación progresiva de los contingentes. Los países en desarrollo se quejan de que, aunque conforme a los compromisos contraídos se han integrado productos que representaban el 33 por ciento del comercio sólo se han eliminado efectivamente unos cuantos contingentes. Añaden que las medidas adoptadas por los países importadores, por ejemplo, salvaguardias de transición, medidas antidumping y normas de origen discriminatorias han anulado el limitado acceso a los mercados obtenido gracias a la aplicación del Acuerdo

 

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Posibles resultados de la Conferencia de Seattle  

Varios países en desarrollo han presentado al Consejo General de la OMC listas de peticiones concretas; entre esas peticiones figuran las siguientes:

  • creación de un grupo de trabajo que examine las cuestiones relativas a la aplicación
  • conversión de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado en compromisos concretos
  • restricciones más rigurosas respecto de la aplicación de medidas antidumping
  • mayor flexibilidad para los países en desarrollo a la hora de aplicar a sus productos medidas (sanitarias y fitosanitarias) destinadas a garantizar la inocuidad de los alimentos, la salud de los animales y la preservación de los vegetales
  • mayor participación de los países en desarrollo en los organismos que establecen las normas en materia de inocuidad de los alimentos y las normas técnicas
  • aceleración del proceso de integración de los productos textiles y prendas de vestir en las normas del GATT
  • ampliación de los plazos y mayor flexibilidad para la aplicación por los países en desarrollo de los Acuerdos referentes a las medidas en materia de inversiones (Acuerdos sobre las MIC) y la propiedad intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC)
  • mayor flexibilidad para que los países en desarrollo puedan otorgar subvenciones en su sector agropecuario
  • restricciones más rigurosas en cuanto a la concesión de subvenciones agrícolas por los países desarrollados

Estas cuestiones podrían estar listas para ser debatidas en Seattle o en las negociaciones posteriores.