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Introducción, objetivo, aranceles/contingentes arancelarios,
salvaguardias especiales, ayuda interna,
subvenciones a la exportación, subvenciones a la exportación, países en desarrollo, importadores netos de
productos alimenticios, preocupaciones no
comerciales/multifuncionalidad, cláusula de paz, productos pesqueros/forestales,, el artículo 20 y
más allá
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Objetivos
numéricos para reducir las subvenciones y la protección
Reducciones
acordadas en la Ronda Uruguay respecto de la protección y las
subvenciones agrícolas |
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Países
desarrollados
6 años: 1995-2000 |
Países
en desarrollo
10 años: 1995-2004 |
| Aranceles |
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| reducción
media general para todos los productos agropecuarios |
–36% |
–24% |
| reducción
mínima por producto |
–15% |
-10% |
| Ayuda
interna |
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| reducciones
de la MGA Total en el sector(‘AMS’) |
–20% |
–13% |
| Exportaciones |
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| valor
de las subvenciones (desembolsos) |
–36% |
–24% |
| cantidades
subvencionadas |
–21% |
–14% |
| NOTAS:
Los países menos adelantados no tienen que asumir compromisos de
reducir los aranceles ni las subvenciones. El nivel de base de las
reducciones arancelarias fue el tipo consolidado antes del 1º de
enero de 1995; o, en el caso de los aranceles no consolidados, el
tipo aplicado efectivamente en septiembre de 1986, cuando comenzó
la Ronda Uruguay. Sólo
aparecen en el Acuerdo las cifras de reducción de las
subvenciones a la exportación. Las demás cifras representan
objetivos empleados para calcular las "listas" de
compromisos jurídicamente vinculantes de los países. |
Introducción volver
al principio
Hasta
1995 las normas del GATT eran, en términos generales, ineficaces para
regular el comercio de productos agropecuarios. En particular, la
concesión de subvenciones a la exportación era un rasgo predominante
en muchas esferas del comercio mundial de estos productos, y las
disciplinas relativas a las restricciones a la importación solían
ignorarse. La Ronda Uruguay (1986-1994) contribuyó sobremanera a
cambiar el panorama.
En
la actualidad el comercio del sector se enmarca firmemente en el sistema
multilateral de comercio. El Acuerdo sobre la Agricultura, junto con los
compromisos contraídos por los distintos países para reducir las
subvenciones a la exportación, la ayuda interna y los obstáculos a la
importación en el sector agropecuario conforman un amplio programa de
reforma del comercio agropecuario.
El
programa de reforma logró un equilibrio entre la liberalización del
comercio del sector y el deseo de los gobiernos de perseguir objetivos
legítimos de política agropecuaria, incluido el examen de las
preocupaciones no comerciales (véase más abajo). A raíz de la reforma
todos los productos agropecuarios (enumerados en el Acuerdo) quedaron
sujetos a disciplinas multilaterales, incluídas las “consolidaciones
arancelarias”, -los Miembros de la OMC han consolidado los aranceles
máximos aplicables a casi todos los productos agropecuarios, mientras
que los aranceles aplicables a muchos productos industriales siguen sin
estar consolidados.
Los
Miembros de la OMC acordaron asimismo (artículo 20 del Acuerdo sobre la
Agricultura, véase más abajo, en la página 7) reabrir las
negociaciones relativas a la agricultura a fines de este año para
continuar con el programa de reforma.
En
la fase preparatoria de la Conferencia Ministerial de Seattle y de las
nuevas negociaciones se han planteado, entre otras, las siguientes
cuestiones.
Objetivo:
que continúen las reducciones volver al principio
Todo
apunta a que la primera prioridad de las negociaciones será el logro de
nuevas reducciones sustanciales de los aranceles, la ayuda interna y las
subvenciones a la exportación. Además, algunos países opinan que un
objetivo importante de las nuevas negociaciones debería ser el de
someter el comercio de productos agropecuarios a las mismas normas y
disciplinas que el comercio de otro tipo de bienes. Algunos otros,
principalmente países desarrollados, rechazan la idea por una serie de
motivos ((por ejemplo, véase la sección “preocupaciones no
comerciales y multifuncionalidad”, en la página 5). ).
Acceso
a los mercados: aranceles y contingentes arancelarios volver al principio
Actualmente,
todos los productos agropecuarios se protegen únicamente con aranceles.
Como resultado de la Ronda Uruguay todos los obstáculos no arancelarios
tuvieron que eliminarse o convertirse en aranceles (esta conversión se
denomina “arancelización”). En algunos casos, el equivalente
arancelario calculado era demasiado elevado para permitir oportunidades
reales de acceso para las importaciones. Así, se creó un sistema de
contingentes arancelarios con el fin de mantener los niveles de acceso
existentes para las importaciones y de ofrecer oportunidades de acceso
mínimo, lo que significa aranceles más bajos en el marco de los
contingentes y tipos más elevados para las cantidades fuera del
contingente.
Desde
la conclusión de la Ronda Uruguay los debates se han centrado
principalmente en dos cuestiones: el elevado nivel de los aranceles
aplicados fuera de los contingentes (algunos países reclaman
reducciones más importantes de los aranceles más elevados), y los
propios contingentes -su magnitud y la forma en que se han administrado.
La
administración de los contingentes es una cuestión de orden técnico,
pero tiene efectos reales sobre el comercio, ya que influye en que un
producto exportado de un país pueda o no tener acceso al mercado de
otro país al tipo arancelario más bajo, comprendido en el contingente.
Los
métodos utilizados para dar a los exportadores acceso a los
contingentes incluyen las asignaciones por orden de recepción de las
solicitudes, la concesión de licencias de importación en función de
las cuotas atribuidas en el pasado y de otros criterios, la
administración por conducto de empresas de comercio de Estado, los
acuerdos bilaterales y la asignación por subasta. En ocasiones preocupa
a los exportadores que sus posibilidades de acceso a los contingentes
arancelarios pueden verse coartadas por el modo en que éstos se
administran.
Cada
método tiene ventajas e inconvenientes y numerosos Miembros de la OMC
reconocen que resultaría difícil decir en forma concluyente que un
método es mejor que otro. Varios países desean que en las
negociaciones se examinen los contingentes arancelarios, concretamente,
la posibilidad de sustituirlos por aranceles bajos, aumentar su tamaño,
o eliminar los métodos de asignación que se consideren restrictivos y
no transparentes.
Acceso
a los mercados: salvaguardias especiales para la agricultura volver al principio
Las
salvaguardias son restricciones condicionales a la importación que se
adoptan de forma temporal para hacer frente a situaciones especiales,
tales como un aumento de las importaciones. Normalmente entran en el
ámbito del Acuerdo sobre Salvaguardias, pero el Acuerdo sobre la
Agricultura contiene disposiciones especiales (artículo 5) relativas a
las salvaguardias.
Las
disposiciones de salvaguardia especial para la agricultura difieren de
las salvaguardias normales (para más detalles véase “El comercio
hacia el futuro”, páginas 31 y 32). A diferencia de lo que ocurre en
el caso de las salvaguardias generales, en el sector de la agricultura:
- pueden
activarse automáticamente derechos de salvaguardia más elevados
cuando el volumen de las importaciones crece por encima de un
determinado nivel, o si los precios descienden por debajo de un
determinado nivel; y
- no
es necesario demostrar que se está causando un daño grave a la
rama de producción nacional.
La
salvaguardia especial para la agricultura sólo puede utilizarse con
respecto a productos que hayan sido arancelizados, pero no respecto de
las importaciones en el marco de contingentes, y sólo si el gobierno se
ha reservado el derecho de hacerlo en su Lista de compromisos relativos
a la agricultura.
Las
propuestas que se han hecho para las negociaciones van desde mantener
esas disposiciones en su forma actual, a suprimirlas, o revisarlas para
evitar que se utilicen con respecto a los productos de los países en
desarrollo. Sin embargo, el derecho a utilizar la salvaguardia especial
para la agricultura quedaría sin efecto si no se llega a un acuerdo en
las negociaciones después de Seattle para continuar el “proceso de
reforma” iniciado en la Ronda Uruguay. |
Ver
también:
>
Se
puede encontrar un resumen del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC
en la sección correspondiente a la
agricultura de “¿Qué es la OMC?”
> Ir a la Parte 2, algunas
estadísticas sobre el comercio de productos agropecuarios |
| Ayuda
interna volver
al principio
En
la terminología de la OMC, las subvenciones se identifican en general
por “compartimentos” a los que se han dado los colores de las luces
del semáforo: verde (permitidas), ámbar (frenar - deben reducirse),
rojo (prohibidas). Como es habitual, en el sector de la agricultura las
cosas son más complicadas. El Acuerdo sobre la Agricultura no tiene
compartimento rojo, pero hay un compartimento azul para determinados
tipos de subvenciones y exenciones para los países en desarrollo (denominado
a veces “compartimento correspondiente al trato especial y
diferenciado”).
El
“compartimento ámbar”
En
la esfera de la agricultura, todas las subvenciones y otras medidas de
ayuda interna que distorsionan la producción y el comercio (con algunas
excepciones) están comprendidas en el compartimento ámbar. El valor
total de esas medidas debe reducirse.
El
“compartimento verde”
Para
poder formar parte del “compartimento verde”, las subvenciones no
deben distorsionar el comercio o, a lo sumo, hacerlo en grado mínimo.
Han de estar financiadas con fondos públicos (sin que por ello se
cobren precios más altos a los consumidores) y no han de sostener los
precios internos. Suele tratarse de programas que no van destinados a
productos concretos, y conceder ayudas directas a los ingresos de los
agricultores que están desvinculadas (“desconectadas”) de la
producción. Así pues, las subvenciones del “compartimento verde”
están permitidas sin límite, a condición de que cumplan determinados
criterios (para mayor información, véanse el artículo 6 y el
Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura).
Algunos
países desearían examinar las subvenciones internas comprendidas en el
compartimento verde porque consideran que algunas de ellas, en
determinadas circunstancias, podrían influir en la producción o en los
precios. Algunos otros, incluidos algunos importantes defensores de la
liberalización general del comercio agrícola han dicho que el
compartimento verde no debe modificarse ya que resulta satisfactorio.
El
“compartimento azul”
El
compartimento azul es una exención de la norma general de que todas las
subvenciones vinculadas a la producción han de reducirse o mantenerse a
niveles mínimos (“de minimis”) previamente definidos. Incluye los
pagos directamente vinculados a la superficie cultivada o al número de
animales, pero en el marco de programas que también limitan la
producción imponiendo cuotas de producción o exigiendo a los
agricultores que retiren de la producción parte de sus tierras. Los
países que utilizan esas subvenciones dicen que distorsionan menos el
comercio que las subvenciones alternativas del compartimento ámbar.
Por
el momento, las disposiciones del acuerdo relativas al compartimento
azul tienen carácter permanente. Algunos países desean que se supriman
porque los pagos sólo están desconectados parcialmente de la
producción. Otros dicen que representan un útil instrumento para
apoyar y reformar la agricultura, y para alcanzar determinados objetivos
“no comerciales” (véase más abajo, en la página 5).
Subvenciones
a la exportación volver
al principio
Algunos
países proponen la eliminación total de las subvenciones a la
exportación. Otros rechazan la idea. Además, algunos países
desearían que se examinen las normas para evitar que los gobiernos
sorteen (“eludan”) sus compromisos -con inclusión del uso de
empresas comerciales del Estado y la concesión de créditos a la
exportación subvencionados. |
¿Quiénes
pueden subvencionar las exportaciones?
Veinticinco
Miembros de la OMC han contraído compromisos de reducción de las
subvenciones a la exportación. Los que no han adquirido
compromisos no pueden subvencionar las exportaciones agrícolas en
absoluto. Algunos de los 25 Miembros han decidido reducir en gran
medida sus subvenciones o eliminarlas completamente. Australia
Brasil Bulgaria Canadá Chipre Colombia Estados Unidos Hungría
Indonesia Islandia Israel México Noruega Nueva Zelandia Panamá
Polonia Rep. Checa Rep. Eslovaca Rumania Sudáfrica Suiza Turquía
Unión Europea Uruguay Venezuela
El
Acuerdo prevé que los países en desarrollo pueden acogerse a
exenciones temporales respecto de determinadas subvenciones (párrafo
4 del artículo 9). |
|
Países en desarrollo volver al principioLos
países en desarrollo ponen de manifiesto intereses diversos en el
debate sobre la agricultura, y las diferencias no siempre están
claras.
La
mayoría de los miembros del Grupo de Cairns -que preconizan una
liberalización mucho más amplia del comercio agrícola- son países en
desarrollo. Pero al igual que la mayoría de los Miembros de la OMC, el
Grupo de Cairns también desea que los países en desarrollo sean objeto
de un trato “especial y diferenciado” para que se tengan en cuenta
sus necesidades.
En
opinión de algunos países las disposiciones de la OMC deberían ser
más flexibles de modo que los países en desarrollo puedan apoyar y
proteger su desarrollo agrícola y rural y asegurar el sustento de sus
poblaciones predominantemente agrícolas.
Esos
países aducen, por ejemplo, que las subvenciones y la protección son
necesarias para garantizar la seguridad alimentaria, apoyar las
actividades de las explotaciones agrícolas de pequeña escala,
compensar la falta de capital o impedir que las poblaciones rurales
pobres migren a las ciudades excesivamente congestionadas.
Al
mismo tiempo, algunos países en desarrollo establecen una distinción
clara entre sus necesidades y lo que consideran que es el deseo de los
países mucho más ricos de invertir grandes sumas para subvencionar la
agricultura a expensas de los países más pobres.
Muchos
países en desarrollo se quejan de que sus exportaciones siguen
encontrando en los mercados de los países desarrollados aranceles
elevados y otros obstáculos, y que los esfuerzos que realizan para
desarrollar las industrias de transformación se ven coartados por la
progresividad arancelaria (los productos transformados están sujetos a
derechos de importación más elevados que las materias primas). Esos
países quieren que ese tipo de obstáculos se reduzcan sustancialmente.
Las
estadísticas de la OMC ponen de manifiesto que las exportaciones de
productos agropecuarios de los países en desarrollo en su conjunto han
registrado un incremento significativo. El comercio de productos
agropecuarios aumentó globalmente en cerca de 100.000 millones de
dólares entre 1993 y 1998. De esa cantidad la parte correspondiente a
las exportaciones de los países en desarrollo aumentó en 47.000
millones de dólares aproximadamente -de 120.000 a 167.000 millones de
dólares durante ese período. Su participación en las exportaciones
agrícolas mundiales aumentó del 40,1 al 42,4 por ciento. Pero dentro
de ese grupo de países, algunos países en desarrollo han registrado un
deterioro de su balanza comercial agrícola, dado que sus importaciones
han aumentado a un ritmo más rápido que sus exportaciones. |
El
Grupo de Cairns
Composición
actual: Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia,
Fiji, Filipinas, Indonesia, Malasia, Nueva Zelandia, Paraguay,
Sudáfrica, Tailandia, Uruguay. |
|
| Decisión
relativa a los países en desarrollo importadores netos de productos
alimenticios volver al principio
A
una serie de países en desarrollo que dependen de las importaciones
para sus suministros de productos alimenticios les preocupan también
las posibles subidas de los precios mundiales de los alimentos como
consecuencia de la reducción de las subvenciones otorgadas por los
países más ricos. Aunque han aceptado que la subida de los precios
puede beneficiar a los agricultores y hacer aumentar la producción
nacional, consideran necesario que sus preocupaciones relativas a la
importación de alimentos se aborden con mayor eficacia.
Los
Acuerdos de la OMC contienen una Decisión sobre medidas relativas a los
posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos
adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de
productos alimenticios. Como resultado de esta Decisión, recientemente
se renegoció el Convenio sobre la Ayuda Alimentaria, que se concluyó
en julio de 1999 en el Consejo Internacional de Cereales. El Comité de
Agricultura de la OMC también examina sobre una base periódica las
medidas adoptadas en el marco de la Decisión, en esferas tales como la
asistencia técnica y financiera prestada a los países menos
adelantados y los países importadores netos de productos alimenticios
con el fin de mejorar su productividad e infraestructura agrícolas.
Preocupaciones
“no comerciales” y “multifuncionalidad”: la agricultura puede
tener muchos fines volver al principio
El
Acuerdo sobre la Agricultura contiene disposiciones relativas a
importantes preocupaciones “no comerciales” como la seguridad
alimentaria, el medio ambiente, el reajuste estructural (que puede
comprender el desarrollo rural), etc.
La
mayoría de países acepta que la agricultura no sirve solamente para
producir alimentos y fibra, sino que tiene además otras funciones,
incluidos esos objetivos no comerciales -aunque a algunos les disgusta
la palabra de moda “multifuncionalidad”. La cuestión debatida en la
OMC es si las subvenciones con efectos de “distorsión del comercio”
o las subvenciones no incluidas en el “compartimento verde” son
necesarias para que la agricultura pueda cumplir sus múltiples
funciones. .
Algunos
países dicen que todos los objetivos pueden y deben lograrse más
eficazmente con subvenciones del compartimento verde, directamente
orientadas a esos objetivos, por ejemplo, los pagos directos a los
productores, la asistencia para el reajuste estructural, los programas
medioambientales, y los programas de asistencia regional que no
estimulan la producción agrícola o afectan a los precios. Según esos
países, les corresponde a los defensores de las preocupaciones no
comerciales y de la “multifuncionalidad” demostrar que las
disposiciones existentes, que fueron objeto de largas negociaciones en
la Ronda Uruguay, son insuficientes para tratar esas preocupaciones en
forma específica, que no distorsione el comercio.
Otros
países opinan que las preocupaciones no comerciales están
estrechamente vinculadas a la producción. Consideran que a esos efectos
se necesitan las subvenciones basadas en la producción o relacionadas
con ella. Dicen por ejemplo, que para prevenir la erosión del suelo hay
que promover el cultivo de arrozales. Varios países han llevado a cabo
estudios para respaldar sus argumentos, estudios que también han sido
objeto de debate.
Numerosos
países en desarrollo exportadores consideran que la multifuncionalidad
es una forma de trato especial y diferenciado para los países ricos.
Varios sostienen incluso que cualquier actividad económica -industria,
servicios, etc.- es en igual medida multifuncional y que, por tanto, si
la OMC trata esta cuestión, lo ha de hacer en todas las esferas de las
negociaciones, no sólo en la agricultura. Otros dicen que la
agricultura es un sector especial.
La
cláusula de paz volver
al principio
El
artículo 13 (“debida moderación”) del Acuerdo sobre la Agricultura
protege a los países que utilizan subvenciones que están en
conformidad con el Acuerdo para que no puedan ser cuestionados al amparo
de otros Acuerdos de la OMC. Sin esta “cláusula de paz”, los
países tendrían mayor libertad para tomar medidas contra las
subvenciones ajenas, en el marco del Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias y de otras disposiciones. Está previsto que la
cláusula de paz expire a finales del 2003.
Algunos
países desean que la cláusula se prorrogue para poder tener cierta “seguridad
jurídica” que garantice que no serán cuestionados mientras cumplan
sus compromisos contraídos en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura.
Otros
quieren que expire en el marco de su objetivo general de que la
agricultura se someta a las disciplinas generales de la OMC, aunque se
mostrarían dispuestos a considerar su prórroga, en función de lo que
se acuerde en otras áreas de las negociaciones sobre la agricultura.
Productos
pesqueros y forestales volver
al principio
El
Acuerdo sobre la Agricultura no comprende en su ámbito los productos
pesqueros y forestales. Algunos Miembros de la OMC desearían que se
negocien disciplinas específicas para esos productos y que se presenten
propuestas al respecto para Seattle.
En
particular, hay propuestas en el sentido de que se examinen las
subvenciones a la pesca (tanto para las flotas pesqueras como para la
piscicultura) y su repercusión en las poblaciones de peces y el medio
ambiente. Las normas y disciplinas propuestas para los productos
forestales incluirían la promoción de la conservación y la gestión
de recursos, otras preocupaciones ambientales, y disciplinas sobre el
acceso a los mercados y las restricciones a la exportación para los
troncos.
Es
prácticamente seguro que las propuestas no se incluirían en el ámbito
del Acuerdo sobre la Agricultura.
El
artículo 20 y más allá volver
al principio
El
artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura estipula que los Miembros
de la OMC deben celebrar negociaciones para proseguir el programa de
reforma en el sector de la agricultura.
Los
Miembros aceptan en general que ello debería traducirse en una mejora
de las condiciones de mercado, y en una disminución de las subvenciones
que distorsionan la producción y de las subvenciones a la exportación.
Sin embargo, no hay acuerdo sobre el alcance de esas reformas (hasta
qué punto reducir las subvenciones y los aranceles, y en qué medida
ampliar los contingentes), o sobre cómo deberían abordarse cuestiones
tales como las preocupaciones no comerciales.
Las
próximas negociaciones serán difíciles pero también contribuirán a
aumentar la liberalización del comercio de productos agropecuarios.
Esto beneficiará a los países que puedan competir en calidad y precio
y no en el tamaño de sus subvenciones, lo cual se aplica especialmente
a muchos países en desarrollo cuyas economías dependen de una gama
cada vez más diversa de productos agrícolas primarios y transformados. |
| Artículo
20 del Acuerdo sobre la Agricultura Continuación
del proceso de reforma
Reconociendo
que el logro del objetivo a largo plazo de reducciones sustanciales
y progresivas de la ayuda y la protección que se traduzcan en una
reforma fundamental es un proceso continuo, los Miembros acuerdan
que las negociaciones para proseguir ese proceso se inicien un año
antes del término del período de aplicación, teniendo en cuenta:
(a)
la experiencia adquirida hasta esa fecha en la aplicación de los
compromisos de reducción;
(b)
los efectos de los compromisos de reducción en el comercio mundial
en el sector de la agricultura;
(c)
las preocupaciones no comerciales, el trato especial y diferenciado
para los países en desarrollo Miembros y el objetivo de establecer
un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al
mercado, así como los demás objetivos y preocupaciones mencionados
en el preámbulo del presente Acuerdo; y
(d)
qué nuevos compromisos son necesarios para alcanzar los mencionados
objetivos a largo plazo. |
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> Ir a la Parte 2, algunas
estadísticas sobre el comercio de productos agropecuarios
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