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CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, SEATTLE, 1999: INFORMACIÓN SOBRE LA REUNIÓN Servicios Se espera que en Seattle los Ministros inicien negociaciones para seguir liberalizando el comercio internacional de servicios. Conforme al mandato que ya se recoge en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC los gobiernos deben entablar esas negociaciones en el año 2000. |
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Obligaciones y disciplinas generales Volver al principio Ámbito total de aplicación El Acuerdo abarca todos los servicios objeto de comercio internacional, por ejemplo, la banca, las telecomunicaciones, el turismo, los servicios profesionales, etc. El Acuerdo también define cuatro modos de suministro de servicios:
Trato de la nación más favorecida (NMF) Si se favorece a uno, se favorece a todos. El trato NMF significa dispensar igual trato a todos los interlocutores comerciales basándose en el principio de la no discriminación. En virtud del AGCS, si un país permite la competencia extranjera en un sector, debe dar iguales oportunidades en ese sector a los proveedores de servicios de todos los demás Miembros de la OMC. (Esto se aplica aun cuando ese país no haya contraído compromiso específico alguno de otorgar a las empresas extranjeras acceso a sus mercados en el marco de la OMC.) El principio NMF es aplicable a todos los servicios, pero se han permitido algunas exenciones temporales especiales. Cuando entró en vigor el AGCS había una serie de países que habían firmado ya con sus interlocutores comerciales acuerdos preferenciales en la esfera de los servicios, bilateralmente o en pequeños grupos. Los Miembros de la OMC estimaron que era necesario mantener esas preferencias temporalmente. Se otorgaron a sí mismos el derecho a seguir dispensando un trato más favorable a determinados países en determinadas actividades de servicios mediante la consignación en Listas de exenciones del trato NMF junto con sus compromisos iniciales. A fin de proteger el principio NMF general, las exenciones sólo podían hacerse una vez; no puede añadirse nada a las Listas, que se examinarán en el año 2000 y cuyo período de validez no será normalmente superior a 10 años. Compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional Los compromisos de los distintos países de abrir sus mercados en sectores específicos -y el grado en que se abrirán- son resultado de negociaciones. Los compromisos se consignan en listas, en las que se enumeran los sectores objeto de apertura, y se indica el grado de acceso a los mercados que se otorga en esos sectores (por ejemplo, si existen restricciones a la propiedad extranjera) y las limitaciones que puedan ponerse al trato nacional (si no se otorgarán a las empresas extranjeras derechos de los que gozan las empresas nacionales). Así, por ejemplo, si un gobierno se compromete a autorizar que los bancos extranjeros operen en su mercado interno, esto constituye un compromiso en materia de acceso a los mercados. Y si limita el número de licencias que expedirá, habrá puesto una limitación al acceso a los mercados. Si dice también que los bancos extranjeros sólo están autorizados a tener una sucursal, en tanto que los bancos nacionales pueden tener varias, esto representa una excepción al principio del trato nacional. Estos compromisos claramente definidos están consolidados: al igual que los aranceles consolidados para el comercio de mercancías, únicamente se pueden modificar tras celebrar negociaciones con los países afectados. Como la desconsolidación es difícil, los compromisos constituyen en la práctica condiciones garantizadas para los extranjeros que exporten, importen o inviertan en el sector de servicios de que se trate. Transparencia En el AGCS se establece que los gobiernos deben publicar todas las leyes y reglamentos pertinentes. En un plazo de dos años (para finales de 1997) han de establecer servicios de información, que las empresas y los gobiernos extranjeros podrán utilizar después para obtener información sobre la reglamentación de cualquier sector de servicios. Deben asimismo notificar a la OMC las modificaciones que puedan introducir en las reglamentaciones aplicables a los servicios objeto de compromisos específicos. Reglamentaciones: objetivas y razonables Como las reglamentaciones nacionales son el principal medio de ejercer influencia o control sobre el comercio de servicios, en el Acuerdo se dispone que los gobiernos deben reglamentar los servicios de manera razonable, objetiva e imparcial. Cuando un gobierno adopta una decisión administrativa que afecte a un servicio, deberá también prever un instrumento imparcial de revisión de esa decisión (por ejemplo, un tribunal). Reconocimiento Cuando dos (o más) gobiernos tengan acuerdos de reconocimiento mutuo de los títulos de aptitud (por ejemplo, concesión de licencias a los proveedores de servicios o certificación de dichos proveedores), el AGCS dispone que debe darse también a los demás Miembros la oportunidad de negociar convenios comparables. El reconocimiento de los títulos de aptitud de otros países no debe ser discriminatorio ni debe constituir un proteccionismo encubierto. Estos acuerdos de reconocimiento han de notificarse a la OMC. Pagos y transferencias internacionales Una vez que un gobierno haya contraído un compromiso de abrir un sector de servicios a la competencia extranjera, no debe normalmente restringir las transferencias monetarias a otro país en concepto de pago por servicios suministrados (transacciones corrientes) en ese sector. La única excepción es cuando existan dificultades de balanza de pagos, y aun en ese caso las restricciones han de ser temporales y estar sujetas a ciertos límites y condiciones. Liberalización progresiva La Ronda Uruguay no fue sino el principio. En el AGCS se dispone la celebración de nuevas rondas de negociaciones, la primera de las cuales habrá de iniciarse en un plazo de cinco años. El objetivo es hacer avanzar el proceso de liberalización aumentando el nivel de los compromisos consignados en las listas.
Los Anexos: no todos los servicios son lo mismo Volver al principio El comercio internacional de mercancías es una idea relativamente fácil de captar: un producto se transporta de un país a otro. El comercio de servicios presenta una diversidad mucho mayor. Las compañías telefónicas, los bancos, las compañías aéreas y las empresas de contabilidad prestan sus servicios de manera completamente diferente. En los Anexos del AGCS se refleja parte de esa diversidad. Movimiento de personas físicas Este Anexo trata de la celebración de negociaciones sobre los derechos de las personas físicas a permanecer temporalmente en un país con el fin de suministrar un servicio. Se especifica que el Acuerdo no se aplica a las personas que traten de obtener un empleo permanente ni a las condiciones de obtención de la ciudadanía, o de residencia o empleo con carácter permanente. Servicios financieros La inestabilidad del sistema bancario afecta a toda la economía. En el Anexo sobre Servicios Financieros se dispone que los gobiernos tienen derecho a adoptar medidas por motivos cautelares, entre ellos la protección de inversores, depositantes y tenedores de pólizas de seguros, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. Se excluyen asimismo del ámbito del Acuerdo los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales, por ejemplo los servicios de los bancos centrales. Las negociaciones sobre el establecimiento de compromisos específicos en la esfera de los servicios financieros prosiguieron después de finalizada la Ronda Uruguay y concluyeron a finales de 1997. Telecomunicaciones El sector de las telecomunicaciones tiene una doble función: es un sector independiente de actividad económica; y es un medio fundamental de realización de otras actividades económicas (por ejemplo, las transferencias monetarias electrónicas). En el Anexo se dispone que los gobiernos deben velar por que los proveedores extranjeros de servicios tengan acceso a las redes de telecomunicaciones públicas sin discriminaciones. Después de la Ronda Uruguay se reanudaron las negociaciones sobre el establecimiento de compromisos específicos en el sector de las telecomunicaciones, lo que condujo a un nuevo conjunto de medidas de liberalización convenido en febrero de 1997. Servicios de transporte aéreo En virtud de este Anexo, se excluye del ámbito de aplicación del AGCS los derechos de tráfico y las actividades directamente relacionadas con ellos, que son objeto de acuerdos bilaterales. No obstante, en el Anexo se establece que el AGCS se aplicará a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, a la comercialización de los servicios de transporte aéreo y a los servicios de sistemas de reserva informatizados.
Trabajos en curso: incluso antes de la próxima ronda Volver al principio Al término de la Ronda Uruguay los gobiernos convinieron en proseguir las negociaciones en cuatro esferas: telecomunicaciones básicas, transporte marítimo, movimiento de personas físicas y servicios financieros. En las negociaciones de la Ronda Uruguay se habían contraído compromisos en algunos de esos sectores. El objetivo de proseguir las negociaciones era mejorarlos. Telecomunicaciones básicas Fue una esfera en la que los gobiernos no ofrecieron compromisos durante la Ronda Uruguay, debido principalmente a los complejos problemas que la privatización de los monopolios estatales planteaban en muchos países. En cambio, los modernos servicios de telecomunicaciones de valor añadido, que es más corriente se suministren con carácter privado, están incluidos en muchas de las listas iniciales anexas al AGCS. Las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas terminaron en febrero de 1997, y tuvieron por resultado nuevos compromisos nacionales que se prevé surtan efectos a partir de enero de 1998. Transporte marítimo Inicialmente se previó que las negociaciones sobre los servicios de transporte marítimo finalizasen en junio de 1996, pero los participantes no pudieron llegar a un acuerdo sobre un conjunto de compromisos. Las conversaciones se reanudarán cuando se celebre la nueva ronda de negociaciones sobre servicios que se prevé dé comienzo no más tarde del año 2000. Las listas de algunos países incluyen ya algunos compromisos que abarcan las tres principales esferas de este sector: acceso a las instalaciones portuarias y utilización de las mismas; servicios auxiliares; y transporte transoceánico. Movimiento de personas físicas El movimiento de personas físicas se refiere a la entrada y estancia temporal de personas con el fin de suministrar un servicio. No se refiere a las personas que busquen empleo o residencia en un país con carácter permanente. Las listas incluyen ya algunos compromisos, pero se acordó que se celebraran negociaciones para mejorarlos en los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Los resultados en ellas logrados fueron modestos. Servicios financieros Los servicios financieros es otra esfera en la que se previó la celebración de nuevas negociaciones para mejorar los compromisos incluidos en las listas iniciales de la Ronda Uruguay. Oficialmente la primera serie de conversaciones concluyó en julio de 1995, pero los gobiernos decidieron que cabría lograr más si pudieran celebrarse nuevas conversaciones. Estas últimas negociaciones concluyeron en diciembre de 1997. Otras cuestiones En el AGCS se identifican varias otras cuestiones que han de ser objeto de negociación en el futuro. En una serie de negociaciones se crearían normas que aún no están incluidas en el AGCS: sobre subvenciones, contratación pública y medidas de salvaguardia. En otra serie de negociaciones se trataría de establecer normas sobre las prescripciones que los proveedores extranjeros de servicios han de cumplir para operar en un mercado. El objetivo perseguido es impedir que esas prescripciones se utilicen como obstáculos al comercio innecesarios. La atención se centra en las siguientes cuestiones: prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, normas técnicas y prescripciones en materia de licencias. Como parte de esta labor, los gobiernos se ocuparon en primer lugar del sector de los servicios de contabilidad. Los resultados de esas deliberaciones se produjeron en diciembre de 1998 cuando el Consejo del Comercio de Servicios adoptó disciplinas sobre la reglamentación nacional en el sector de la contabilidad. Estas disciplinas no tienen aún efectos jurídicos. Los gobiernos continúan su labor con miras a elaborar disciplinas generales para todos los servicios profesionales y, si procede, disciplinas sectoriales adicionales. Todas las disciplinas elaboradas por los gobiernos se integrarán en el AGCS y pasarán a ser jurídicamente vinculantes antes del final de la próxima ronda de negociaciones de la esfera de los servicios. |
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