CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, SEATTLE, 1999: INFORMACIÓN SOBRE LA REUNIÓN

Propiedad intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC)

Negociaciones, aplicación y labor del Consejo de los ADPIC

El presente documento informativo se refiere principalmente a las cuestiones relativas a los ADPIC que se han planteado en la preparación de la Conferencia Ministerial de Seattle, unas cuestiones que no se incluirán necesariamente en las negociaciones ulteriores.

En los meses de preparación de la Conferencia Ministerial de Seattle el Consejo de los ADPIC, encargado de supervisar el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC, ha debatido una serie de cuestiones que podrían dar lugar a la introducción de modificaciones en el Acuerdo.

Algunas de esas cuestiones están relacionadas con las indicaciones geográficas, la protección de la propiedad intelectual en materia de invenciones biotecnológicas y de las obtenciones vegetales, así como con la posibilidad de que un país pueda proceder legalmente en el marco del Acuerdo de los ADPIC aun en los casos en que no haya incumplimiento específico del Acuerdo (casos de reclamación “sin infracción”).

Por otra parte, se prevé que en el año 2000 tengan lugar dos acontecimientos fundamentales en relación con los ADPIC: los países en desarrollo (con exclusión de los menos adelantados) deberán cumplir las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC el 1º de enero del 2000, y el Consejo de los ADPIC deberá examinar la aplicación del Acuerdo (aunque tal “examen” no conduzca necesariamente a la renegociación o a la adopción de medidas de cualquier otra índole).

El Consejo de los ADPIC ha examinado las cuestiones mencionadas o lo hará próximamente. No obstante, los Miembros también las han planteado en el marco de los preparativos del Consejo General de la OMC para la Conferencia Ministerial de Seattle. Existen una serie de propuestas para que la reunión de Seattle disponga de la celebración de negociaciones u otros trabajos posteriores en relación con las cuestiones mencionadas. Algunos Miembros consideran que algunas de ellas son cuestiones de “aplicación” que deben quedar resueltas de antemano.

 

Volver al principio

Indicaciones geográficas

Según una explicación sencilla las indicaciones geográficas son topónimos (o palabras asociadas con un lugar), que se utilizan para identificar productos (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”) que presentan una cualidad particular, una reputación u otra característica por el hecho de proceder de ese lugar. El Acuerdo sobre los ADPIC ofrece un nivel más elevado de protección a las indicaciones geográficas para vinos y licores (es decir que, salvo por ciertas excepciones, tienen que ser protegidos aun en el caso de que el uso indebido no induzca a error al público).

La información proporcionada por los Miembros durante un proceso de constatación de hechos muestra que los países recurren a una amplia gama de medios jurídicos para proteger las indicaciones geográficas: desde una legislación específica en materia de indicaciones geográficas a las leyes sobre marcas de fábrica o de comercio, las leyes de protección del consumidor o el “common law” (derecho consuetudinario y jurisprudencial anglosajón). Tanto el Acuerdo sobre los ADPIC como la labor actual de la OMC en el ámbito de dicho Acuerdo toman en consideración esa diversidad.

El Acuerdo dispone que se entablarán negociaciones, aunque no indica las fechas en que deben celebrarse, en relación con dos aspectos de la protección de las indicaciones geográficas:

  • la creación de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos (la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996 preveía también trabajos preliminares sobre las “bebidas espirituosas”) (párrafo 4 del artículo 23);
  • el aumento de la protección para las indicaciones geográficas determinadas (artículo 24).

Las propuestas para un sistema de notificación y registro de las indicaciones geográficas para vinos (y bebidas espirituosas) ya se han presentado al Consejo de los ADPIC y se prevé que los debates prosigan en el año 2000. En todo caso, la participación en dicho sistema sería voluntaria. En un grupo de propuestas se concibe el sistema como una base de datos: los Miembros notificarían las indicaciones geográficas que protegen, y otros Miembros tendrían en cuenta esa información al establecer su propia protección. Según otro grupo de propuestas los Miembros de la OMC quedan obligados, bajo determinadas condiciones, a proteger los nombres que constan en el registro.

Varios países han propuesto hacer extensivo el nivel de protección más elevado otorgado a los vinos y bebidas espirituosas a otros productos, incluidos los objetos de artesanía, los productos agropecuarios y otras bebidas. Algunos Miembros se oponen a dicha extensión.

 Ver también:
> Se puede encontrar un resumen del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC en la sección correspondiente a la propiedad intelectual de “¿Qué es la OMC?” 

> Puede encontrarse más información en la sección correspondiente a los ADPIC de “Temas Comerciales” 
 

Obtenciones vegetales: párrafo 3 b) del artículo 27
Volver al principio

En el artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC se definen los tipos de invenciones susceptibles de protección mediante patente y los que pueden quedar exentos, entre estos últimos se cuentan productos y procedimientos que abarcan todas las esferas de la tecnología.

Tal como se dispone en el Acuerdo sobre los ADPIC, el objeto del examen es el apartado b) del párrafo 3 del artículo 27, al que también se refieren ciertas propuestas para Seattle.

En términos generales, dicho apartado permite a los gobiernos excluir las plantas, los animales y los procedimientos “esencialmente” biológicos (aunque los microorganismos y los procedimientos no biológicos o microbiológicos deben ser susceptibles de protección mediante patentes). No obstante, las obtenciones vegetales deben ser susceptibles de protección mediante patentes, mediante un sistema creado específicamente a tal efecto (“sui generis”) o mediante una combinación de aquéllas y éste. Por ejemplo, los países pueden promulgar leyes de protección de las obtenciones vegetales basadas en un modelo de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

Con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC, el examen del apartado b) del párrafo 3 del artículo 27 se inició en 1999. Entre los temas planteados figuran los siguientes: ventajas y desventajas de los diferentes tipos de protección (patentes, UPOV, etc.); cómo tratar las cuestiones de tipo moral y ético (por ejemplo, determinar si las formas de vida inventadas deben ser susceptibles de protección); cómo tratar la cuestión de los conocimientos tradicionales y los derechos de las comunidades de donde procede el material genético; y la posible existencia de un conflicto entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio internacional sobre la Biodiversidad Biológica. Los países han expresado una amplia gama de opiniones en relación con todos esos temas, y algunos han solicitado la aclaración de cuestiones tales como el significado del término “microorganismos” y la diferencia entre los procedimientos “biológicos” y “microbiológicos”.

Algunos países en desarrollo quieren asegurarse de que el Acuerdo sobre los ADPIC toma en consideración preocupaciones más concretas, como permitir a sus agricultores que sigan guardando e intercambiando las semillas que han obtenido en la cosecha, e impedir las prácticas contrarias a la libre competencia que constituyen una amenaza para la “soberanía alimentaria” de los países en desarrollo.

Queda por ver si el tema seguirá siendo objeto del examen del Consejo de los ADPIC o pasará a ser objeto de negociación.

 

Volver al principio

Casos de reclamación sin infracción (párrafo 2 del artículo 64)

En principio, las diferencias que se plantean en el marco de la OMC se basan en alegaciones en el sentido de que un país ha incumplido un acuerdo o roto un compromiso.

Con arreglo a las disposiciones de los acuerdos relativos a las mercancías (GATT) y a los servicios (AGCS), los países pueden formular reclamaciones ante el Órgano de Solución de Diferencias si pueden demostrar que, como consecuencia de alguna medida gubernamental (por ejemplo, una nueva subvención a la producción de un artículo que ha sido objeto de una concesión arancelaria) han sido privados de un beneficio esperado, aun en el caso de que ninguno de los acuerdos haya sido infringido. La finalidad de autorizar esos casos de reclamación “sin infracción” es mantener el equilibrio en las oportunidades de acceso a los mercados alcanzado en las negociaciones multilaterales.

El Acuerdo sobre los ADPIC incluye una prohibición temporal de las diferencias sin infracción (párrafo 2 del artículo 64); éstas sólo podrán solucionarse en el marco del Acuerdo si existe la presunción concreta de que el país en cuestión ha incumplido una disposición. El párrafo 2 del artículo 64 dispone que las reclamaciones sin infracción no pueden solucionarse con arreglo al procedimiento de solución de diferencias de la OMC durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (es decir, de 1995 a 1999).

Algunos países desean que se mantenga esa prohibición, por lo menos hasta que sus repercusiones se hayan examinado más a fondo; aducen que el Acuerdo sobre los ADPIC se diferencia del GATT y el AGCS en que establece normas mínimas en lugar de normas para el acceso a los mercados o Listas de compromisos. Al menos un país sostiene que deben autorizarse los casos de no infracción con el fin de disuadir a los Miembros de toda “actividad legislativa creativa” que les permitiera eludir los compromisos contraídos con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC.

 

Volver al principio

Cumplimiento por parte de los países en desarrollo

Los países en desarrollo deberán aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC el 1º de enero del 2000. (Para los países menos adelantados la fecha de aplicación será el 1º de enero del 2006.) Varios países en desarrollo han solicitado que se alargue el plazo para poder hacer frente a la pesada carga legislativa y administrativa inherente al cumplimiento del Acuerdo.

 

Volver al principio

Transferencia de tecnología

Entre las propuestas para la reunión de Seattle figura el robustecimiento de las disposiciones relativas a la transferencia de tecnología en general (artículos 7 y 8), y la imposición de obligaciones más estrictas a los países desarrollados para que ofrezcan a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados (párrafo 2 del artículo 66).

 

Volver al principio

Productos farmacéuticos

Algunos Miembros proponen que no se apliquen a la lista de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud las normas de patentabilidad. Otra posibilidad, sostienen, es que los países en desarrollo puedan imponer licencias obligatorias de esos medicamentos (es decir, obligar al titular de la patente a conceder la licencia a otros fabricantes, sin perjuicio de condiciones adecuadas como los derechos), a fin de que los medicamentos puedan suministrarse a precios “razonables”.

 

Volver al principio

Examen del Acuerdo sobre los ADPIC

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 71, el examen deberá llevarse a cabo en el 2000. El Consejo de los ADPIC deberá plantear la cuestión en la primera reunión que se celebre en dicho año (actualmente prevista para el mes de marzo). Los temas objeto del examen dependerán de los resultados de la Conferencia Ministerial de Seattle y de las consultas informales que sostengan los miembros con el presidente del Consejo.

Among the topics on the table for Seattle are: ensuring that the TRIPS Agreement responds effectively and neutrally to new technological development and practices; incorporating new trade-related intellectual property treaties adopted outside the WTO; and streamlining administrative aspects such as harmonizing some aspects of the way governments process patent applications. Many of these proposals come from developed countries.

'Invenciones patentables'

En general, las invenciones susceptibles de patente deben ser nuevas, entrañar una actividad inventiva (es decir, no deben ser evidentes) y deben ser susceptibles de aplicación industrial (es decir, útiles). En el artículo 27 también se enumeran las invenciones que los gobiernos no han de proteger mediante patente.