Obtenciones vegetales: párrafo 3 b) del artículo 27 Volver
al principioEn el artículo 27 del Acuerdo sobre los
ADPIC se definen los tipos de invenciones susceptibles de protección mediante patente y
los que pueden quedar exentos, entre estos últimos se cuentan productos y procedimientos
que abarcan todas las esferas de la tecnología.
Tal como se dispone en
el Acuerdo sobre los ADPIC, el objeto del examen es el apartado b) del párrafo 3 del
artículo 27, al que también se refieren ciertas propuestas para Seattle.
En términos
generales, dicho apartado permite a los gobiernos excluir las plantas, los animales y los
procedimientos esencialmente biológicos (aunque los microorganismos y los
procedimientos no biológicos o microbiológicos deben ser susceptibles de protección
mediante patentes). No obstante, las obtenciones vegetales deben ser susceptibles de
protección mediante patentes, mediante un sistema creado específicamente a tal efecto
(sui generis) o mediante una combinación de aquéllas y
éste. Por ejemplo,
los países pueden promulgar leyes de protección de las obtenciones vegetales basadas en
un modelo de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
(UPOV).
Con arreglo a lo
dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC, el examen del apartado b) del párrafo 3 del
artículo 27 se inició en 1999. Entre los temas planteados figuran los
siguientes:
ventajas y desventajas de los diferentes tipos de protección (patentes,
UPOV, etc.);
cómo tratar las cuestiones de tipo moral y ético (por ejemplo, determinar si las formas
de vida inventadas deben ser susceptibles de protección); cómo tratar la cuestión de
los conocimientos tradicionales y los derechos de las comunidades de donde procede el
material genético; y la posible existencia de un conflicto entre el Acuerdo sobre los
ADPIC y el Convenio internacional sobre la Biodiversidad Biológica. Los países han
expresado una amplia gama de opiniones en relación con todos esos temas, y algunos han
solicitado la aclaración de cuestiones tales como el significado del término
microorganismos y la diferencia entre los procedimientos
biológicos y microbiológicos.
Algunos países en
desarrollo quieren asegurarse de que el Acuerdo sobre los ADPIC toma en consideración
preocupaciones más concretas, como permitir a sus agricultores que sigan guardando e
intercambiando las semillas que han obtenido en la cosecha, e impedir las prácticas
contrarias a la libre competencia que constituyen una amenaza para la soberanía
alimentaria de los países en desarrollo.
Queda por ver si el
tema seguirá siendo objeto del examen del Consejo de los ADPIC o pasará a ser objeto de
negociación.
Casos
de reclamación sin infracción (párrafo 2 del artículo 64) Volver
al principio
En principio, las
diferencias que se plantean en el marco de la OMC se basan en alegaciones en el sentido de
que un país ha incumplido un acuerdo o roto un compromiso.
Con arreglo a las
disposiciones de los acuerdos relativos a las mercancías (GATT) y a los servicios
(AGCS),
los países pueden formular reclamaciones ante el Órgano de Solución de Diferencias si
pueden demostrar que, como consecuencia de alguna medida gubernamental (por
ejemplo, una
nueva subvención a la producción de un artículo que ha sido objeto de una concesión
arancelaria) han sido privados de un beneficio esperado, aun en el caso de que ninguno de
los acuerdos haya sido infringido. La finalidad de autorizar esos casos de reclamación
sin infracción es mantener el equilibrio en las oportunidades de acceso a los
mercados alcanzado en las negociaciones multilaterales.
El Acuerdo sobre los
ADPIC incluye una prohibición temporal de las diferencias sin infracción (párrafo 2 del
artículo 64); éstas sólo podrán solucionarse en el marco del Acuerdo si existe la
presunción concreta de que el país en cuestión ha incumplido una disposición. El
párrafo 2 del artículo 64 dispone que las reclamaciones sin infracción no pueden
solucionarse con arreglo al procedimiento de solución de diferencias de la OMC durante un
período de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo
sobre la OMC (es decir, de 1995 a 1999).
Algunos países desean
que se mantenga esa prohibición, por lo menos hasta que sus repercusiones se hayan
examinado más a fondo; aducen que el Acuerdo sobre los ADPIC se diferencia del GATT y el
AGCS en que establece normas mínimas en lugar de normas para el acceso a los mercados o
Listas de compromisos. Al menos un país sostiene que deben autorizarse los casos de no
infracción con el fin de disuadir a los Miembros de toda actividad legislativa
creativa que les permitiera eludir los compromisos contraídos con arreglo al
Acuerdo sobre los ADPIC.
Cumplimiento
por parte de los países en desarrollo
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al principio
Los países en
desarrollo deberán aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC el 1º de enero del 2000. (Para los
países menos adelantados la fecha de aplicación será el 1º de enero del 2006.) Varios
países en desarrollo han solicitado que se alargue el plazo para poder hacer frente a la
pesada carga legislativa y administrativa inherente al cumplimiento del
Acuerdo.
Transferencia
de tecnología Volver
al principio
Entre las propuestas
para la reunión de Seattle figura el robustecimiento de las disposiciones relativas a la
transferencia de tecnología en general (artículos 7 y 8), y la imposición de
obligaciones más estrictas a los países desarrollados para que ofrezcan a las empresas e
instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la
transferencia de tecnología a los países menos adelantados (párrafo 2 del artículo
66).
Productos
farmacéuticos Volver
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Algunos Miembros
proponen que no se apliquen a la lista de medicamentos esenciales de la Organización
Mundial de la Salud las normas de patentabilidad. Otra posibilidad,
sostienen, es que los
países en desarrollo puedan imponer licencias obligatorias de esos medicamentos
(es decir, obligar al titular de la patente a conceder la licencia a otros
fabricantes, sin
perjuicio de condiciones adecuadas como los derechos), a fin de que los medicamentos
puedan suministrarse a precios razonables.
Examen
del Acuerdo sobre los ADPIC Volver
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De conformidad con el
párrafo 1 del artículo 71, el examen deberá llevarse a cabo en el 2000. El Consejo de
los ADPIC deberá plantear la cuestión en la primera reunión que se celebre en dicho
año (actualmente prevista para el mes de marzo). Los temas objeto del examen dependerán
de los resultados de la Conferencia Ministerial de Seattle y de las consultas informales
que sostengan los miembros con el presidente del Consejo.
Among the topics on
the table for Seattle are: ensuring that the TRIPS Agreement responds effectively and
neutrally to new technological development and practices; incorporating new trade-related
intellectual property treaties adopted outside the WTO; and streamlining administrative
aspects such as harmonizing some aspects of the way governments process patent
applications. Many of these proposals come from developed countries. |