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Para los países en
desarrollo, los textiles y el vestido -con exportaciones que el año pasado ascendieron a
331.000 millones de dólares, es decir, el 8,3 por ciento del comercio mundial de
manufacturas- son un sector manufacturero de importancia en el que tienen una ventaja
competitiva. Estiman también que el éxito comercial en esta esfera sería un paso
significativo en el camino hacia el desarrollo industrial.
En el antiguo GATT, el Acuerdo
Multifibras regía una porción considerable de las exportaciones de textiles y prendas de
vestir que efectuaban los países en desarrollo a los países desarrollados más
importantes. En el marco del Acuerdo Multifibras (1974-94), los países desarrollados
podían establecer contingentes de productos textiles y de vestido fuera de las normas
habituales del GATT.
En el Acuerdo sobre
los Textiles y el Vestido se estipula que los Miembros liberalizarán el comercio en este
sector de dos maneras. Los Miembros incorporarán (integrar) a las normas
habituales de la OMC todos los productos textiles y de vestido en tres etapas (el 16 por
ciento en la primera etapa a partir de 1995, un 17 por ciento más en la segunda etapa en
1998, otro 18 por ciento en la tercera etapa en 2003 y el 49 por ciento restante en la
última etapa, el 1º de enero de 2005). Los Miembros que mantengan restricciones
cuantitativas (el Canadá, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y
Noruega)
ampliarán los contingentes en forma progresiva mediante el aumento de los coeficientes
anuales de crecimiento en un porcentaje fijo en cada etapa. Los contingentes se eliminan
cuando quedan integrados los productos sujetos a ese régimen.
Un mecanismo de
salvaguardia especial protege a los Miembros contra aumentos perjudiciales súbitos de las
importaciones durante este período de transición. Un órgano quasi judicial, el Órgano
de Supervisión de los Textiles, vigila la aplicación del Acuerdo sobre los Textiles y el
Vestido, incluido el examen de diferencias.
Al examinarse la
primera etapa de integración y en los preparativos en curso para Seattle, los países en
desarrollo exportadores de textiles han expresado serias inquietudes por lo que perciben
como una falta de ventajas comerciales significativas para ellos debido a que los
importadores principales han optado por integrar productos cuya exportación interesa
menos a los países en desarrollo y son pocos los contingentes que se han
eliminado. Han
criticado también las nuevas restricciones que ha impuesto uno de los primeros
importadores mediante el recurso a las salvaguardias previstas en el Acuerdo sobre los
Textiles y el Vestido, así como otras medidas adoptadas por países importadores que se
traducen, por ejemplo, en medidas antidumping y en la modificación de las normas
relativas al país de origen. |
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| Existe asimismo el temor de que, al
dejarse la mayoría de los contingentes para la última etapa, los principales
importadores tal vez no puedan cumplir sus obligaciones. Un grupo de países en desarrollo
exportadores ha sugerido que, para lograr la liberalización del sector, los Ministros en
Seattle exijan que los principales importadores, entre otras cosas, eliminen la mitad de
los contingentes vigentes a más tardar a principios del año 2002.
Los principales
Miembros importadores sostienen que han estado observando escrupulosamente las
prescripciones del Acuerdo. Por su parte, han criticado la falta de mejoras en lo relativo
al acceso a los mercados de otros Miembros en este sector, como también casos de elusión
de los contingentes mediante una declaración errónea en la aduana sobre la procedencia
de los productos
Principales
comerciantes en el sector de prendas de vestir, en 1998
(miles de millones de $EE.UU.)
| Exportadores |
Importadores |
| 1. China |
30.05 |
1. Estados Unidos |
55.72 |
| 2. Hong Kong, China |
22.16 |
2. Alemania |
22.35 |
| exportaciones del mercado
interno |
9.67 |
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| reexportaciones |
12.50 |
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| 3. Italia |
14.74 |
3. Japón |
14.72 |
| 4. Estados Unidos |
8.79 |
4. Hong Kong, China |
14.30 |
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importaciones no
reexportadas |
1.80 |
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|
reexportaciones |
12.50 |
| 5. Alemania |
7.68 |
5. Reino Unido |
11.98 |
| 6. Turquía |
7.06 |
6. Francia |
11.64 |
| 7. México |
6.60 |
7. Italia |
5.86 |
| 8. Francia |
5.75 |
8. Bélgica - Luxemburgo |
5.30 |
| 9. Reino Unido |
4.92 |
9. Países Bajos |
5.27 |
| 10. Corea |
4.65 |
10. México |
3.75 |
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La Oficina Internacional de los Textiles
y las Prendas de Vestir:
Argentina; Bangladesh;
Brasil; China (observador en la OMC); Colombia; Corea; Costa Rica; Egipto; el Salvador;
Guatemala; Honduras; India; Indonesia; Macao; Maldivas; México; Paquistán; Paraguay;
Perú; Sri Lanka; Tailandia; Uruguay y Hong Kong; China. |
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