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CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, SEATTLE, 1999: INFORMACIÓN SOBRE LA REUNIÓN

Textiles y el vestido

A medio camino de la aplicación del Acuerdo

Al final de la Ronda Uruguay, los países en desarrollo consideraron que el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, en el que se prevé el desmantelamiento gradual de los contingentes bilaterales de importación en un plazo de 10 años, había sido un resultado importante en su favor. En la actualidad, a medio camino de la aplicación del Acuerdo, muchos países en desarrollo piden que en Seattle se adopte una decisión que aceleraría la liberalización del comercio en este sector y corregiría lo que, en opinión de esos países, constituye una aplicación desequilibrada de los resultados de la Ronda Uruguay.

Para los países en desarrollo, los textiles y el vestido -con exportaciones que el año pasado ascendieron a 331.000 millones de dólares, es decir, el 8,3 por ciento del comercio mundial de manufacturas- son un sector manufacturero de importancia en el que tienen una ventaja competitiva. Estiman también que el éxito comercial en esta esfera sería un paso significativo en el camino hacia el desarrollo industrial.

En el antiguo GATT, el Acuerdo Multifibras regía una porción considerable de las exportaciones de textiles y prendas de vestir que efectuaban los países en desarrollo a los países desarrollados más importantes. En el marco del Acuerdo Multifibras (1974-94), los países desarrollados podían establecer contingentes de productos textiles y de vestido fuera de las normas habituales del GATT.

En el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido se estipula que los Miembros liberalizarán el comercio en este sector de dos maneras. Los Miembros incorporarán (“integrar”) a las normas habituales de la OMC todos los productos textiles y de vestido en tres etapas (el 16 por ciento en la primera etapa a partir de 1995, un 17 por ciento más en la segunda etapa en 1998, otro 18 por ciento en la tercera etapa en 2003 y el 49 por ciento restante en la última etapa, el 1º de enero de 2005). Los Miembros que mantengan restricciones cuantitativas (el Canadá, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y Noruega) ampliarán los contingentes en forma progresiva mediante el aumento de los coeficientes anuales de crecimiento en un porcentaje fijo en cada etapa. Los contingentes se eliminan cuando quedan integrados los productos sujetos a ese régimen.

Un mecanismo de salvaguardia especial protege a los Miembros contra aumentos perjudiciales súbitos de las importaciones durante este período de transición. Un órgano quasi judicial, el Órgano de Supervisión de los Textiles, vigila la aplicación del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, incluido el examen de diferencias.

Al examinarse la primera etapa de integración y en los preparativos en curso para Seattle, los países en desarrollo exportadores de textiles han expresado serias inquietudes por lo que perciben como una falta de ventajas comerciales significativas para ellos debido a que los importadores principales han optado por integrar productos cuya exportación interesa menos a los países en desarrollo y son pocos los contingentes que se han eliminado. Han criticado también las nuevas restricciones que ha impuesto uno de los primeros importadores mediante el recurso a las salvaguardias previstas en el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, así como otras medidas adoptadas por países importadores que se traducen, por ejemplo, en medidas antidumping y en la modificación de las normas relativas al país de origen.

Existe asimismo el temor de que, al dejarse la mayoría de los contingentes para la última etapa, los principales importadores tal vez no puedan cumplir sus obligaciones. Un grupo de países en desarrollo exportadores ha sugerido que, para lograr la liberalización del sector, los Ministros en Seattle exijan que los principales importadores, entre otras cosas, eliminen la mitad de los contingentes vigentes a más tardar a principios del año 2002.

Los principales Miembros importadores sostienen que han estado observando escrupulosamente las prescripciones del Acuerdo. Por su parte, han criticado la falta de mejoras en lo relativo al acceso a los mercados de otros Miembros en este sector, como también casos de elusión de los contingentes mediante una declaración errónea en la aduana sobre la procedencia de los productos

Principales comerciantes en el sector de prendas de vestir, en 1998
(miles de millones de $EE.UU.) 

Exportadores Importadores
1. China 30.05 1. Estados Unidos 55.72
2. Hong Kong, China 22.16 2. Alemania 22.35
  exportaciones del mercado interno 9.67    
  reexportaciones 12.50    
3. Italia 14.74 3. Japón 14.72
4. Estados Unidos 8.79 4. Hong Kong, China 14.30
      importaciones no reexportadas 1.80
      reexportaciones 12.50
5. Alemania 7.68 5. Reino Unido 11.98
6. Turquía 7.06 6. Francia 11.64
7. México 6.60 7. Italia 5.86
8. Francia 5.75 8. Bélgica - Luxemburgo 5.30
9. Reino Unido 4.92 9. Países Bajos 5.27
10. Corea 4.65 10. México 3.75
La Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de Vestir:
Argentina; Bangladesh; Brasil; China (observador en la OMC); Colombia; Corea; Costa Rica; Egipto; el Salvador; Guatemala; Honduras; India; Indonesia; Macao; Maldivas; México; Paquistán; Paraguay; Perú; Sri Lanka; Tailandia; Uruguay y Hong Kong; China.