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CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, SEATTLE, 1999: INFORMACIÓN SOBRE LA REUNIÓN

Comercio y medio ambiente

Labor del Comité de Comercio y Medio Ambiente

Cuando los Ministros aprobaron los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en Marrakech en abril de 1994, tomaron la decisión de empezar un programa de trabajo amplio (expuesto en los siguientes párrafos) sobre comercio y medio ambiente en la OMC. En torno a este programa de trabajo se han centrado las deliberaciones del Comité de Comercio y Medio Ambiente en los últimos cinco años. El objetivo principal del Comité es el de establecer una relación constructiva entre el comercio y las preocupaciones relacionadas con el medio ambiente.

El Comité tiene un mandato doble:

  • por un lado, “establecer la relación existente entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de promover un desarrollo sostenible”;
  • por el otro, “hacer recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones de las disposiciones del sistema multilateral de comercio, compatibles con el carácter abierto, equitativo y no discriminatorio del sistema.”

En este mandato de base amplia quedan comprendidos bienes, servicios y derechos de propiedad intelectual, además de que se aprovecha la labor realizada en el anterior Grupo de las Medidas Ambientales y el Comercio Internacional, del GATT. Desde 1997, el Comité ha adoptado un planteamiento temático con respecto a su labor con el fin de ampliar y profundizar los debates y permitir que todos los puntos del programa de trabajo se aborden de manera sistemática. El examen de los puntos del programa de trabajo se ha agrupado en dos esferas principales: cuestiones relacionadas con el acceso a los mercados y cuestiones relacionadas con los vínculos entre los programas multilaterales sobre el medio ambiente y el comercio.

Como se encomendaba en la Decisión Ministerial, el Comité presentó un informe sobre la situación de todos los puntos de su programa de trabajo en la Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en 1996, y en la Conferencia Ministerial de Ginebra, celebrada en 1998. El Comité adoptó su informe sobre la labor realizada en 1999, y lo presentará en la Conferencia Ministerial de Seattle.

En los últimos años se han celebrado, con representantes de la sociedad civil, varios simposios de la OMC sobre la relación entre comercio y medio ambiente. El más reciente fue el Simposio de Alto Nivel sobre Comercio y Medio Ambiente, que tuvo lugar en marzo de 1999 con la participación de más de 130 organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales. También asistieron representantes de nivel superior de ministerios de comercio, medio ambiente y desarrollo, como también de otros organismos públicos de Miembros de la OMC que se ocupan de cuestiones relacionadas con el desarrollo sostenible. Esta reunión sirvió de foro para un intercambio útil de opiniones e información entre las comunidades responsables del comercio y el medio ambiente.

En un informe reciente de la Secretaría de la OMC se afirma que la integración económica y el crecimiento internacionales refuerzan la necesidad de contar con políticas ambientales racionales a nivel nacional e internacional. La cooperación internacional es de particular importancia para enfrentar los problemas ecológicos de carácter transfronterizo y mundial que rebasan el control de cualquier país en lo individual. Esa cooperación sería necesaria aún cuando las naciones no sostuvieran relaciones comerciales entre sí.

 

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Comercio y medio ambiente en la OMC

El Comité de Comercio y Medio Ambiente ha incorporado las cuestiones ambientales y de desarrollo sostenible a la corriente principal de la labor de la OMC. Hay varios parámetros importantes que han orientado las actividades del Comité.

  • El primero de ellos es que la competencia de la OMC en lo relativo a la coordinación de políticas en esta esfera se limita al comercio y a aquellos aspectos de las políticas ambientales relacionados con el comercio que pueden tener efectos comerciales significativos para sus Miembros. En otras palabras, no se pretende que la OMC se convierta en un organismo ambiental ni que participe en el examen de las prioridades ambientales de los países, el establecimiento de normas ecológicas o la formulación de políticas mundiales en la esfera del medio ambiente. Esas tareas seguirán siendo de la incumbencia de los gobiernos nacionales y de otras organizaciones intergubernamentales más aptas para realizarlas.
  • El segundo parámetro es que se necesita una mayor coordinación nacional y la cooperación multilateral para encarar las preocupaciones ambientales.
  • El tercer parámetro es que las oportunidades seguras de acceso a los mercados resultan esenciales para ayudar a los países en desarrollo a avanzar hacia un desarrollo sostenible.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD, la “Cumbre para la Tierra”) celebrada en 1992, se reconoció la aportación que la OMC podría efectuar a la protección del medio ambiente al señalarse que un sistema multilateral de comercio abierto, equitativo y no discriminatorio está llamado a hacer una contribución clave a los esfuerzos nacionales e internacionales encaminados a proteger y conservar más eficazmente los recursos ambientales y promover el desarrollo sostenible. Una de las recomendaciones más importantes de la CNUMAD al GATT fue que se aplicaran los resultados en la Ronda Uruguay.

En su primer informe de 1996, el Comité reconoció que el comercio y el medio ambiente son dos esferas importantes de la formulación de políticas que han de apoyarse recíprocamente para promover el desarrollo sostenible. En el informe se señalaba que el sistema multilateral de comercio tiene capacidad para integrar más las consideraciones ambientales y potenciar su contribución a la promoción del desarrollo sostenible sin menoscabar su carácter abierto, equitativo y no discriminatorio.

Con el fin de que se cobre mayor conciencia de los vínculos entre el comercio, el medio ambiente y el desarrollo sostenible y para mejorar el diálogo entre las autoridades normativas de los ministerios responsables de las esferas de comercio y medio ambiente en los gobiernos Miembros de la OMC, la Secretaría de la OMC ha organizado una serie de seminarios regionales sobre comercio y desarrollo para funcionarios públicos procedentes de países en desarrollo, países menos adelantados y países de economías en transición.

En su reunión más reciente celebrada en octubre de 1999, el Comité acordó celebrar tres reuniones en el 2000 y, con el fin de cumplir con su mandato, acordó también seguir profundizando el análisis de todos los puntos de su programa de trabajo basados en dos grupos temáticos: el acceso a los mercados y los vínculos entre los programas multilaterales sobre el medio ambiente y el comercio.

A continuación se reseñan algunas de las cuestiones de debate que figuran en el programa de trabajo del Comité de Comercio y Medio Ambiente:

 

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Aplicación de medidas comerciales de conformidad con acuerdos multilaterales sobre medio ambiente

En el curso de las deliberaciones que sobre esta cuestión han tenido lugar en la OMC, ha quedado de manifiesto que cuando se trata de encarar los problemas ecológicos transfronterizos o mundiales, los gobiernos dan preferencia a las medidas de cooperación multilateral previstas en acuerdos multilaterales sobre medio ambiente (AMUMA). Aunque algunos de estos acuerdos contienen disposiciones relativas al comercio, las restricciones comerciales no son el único ni por fuerza son tampoco el instrumento más eficaz de política al que se pueda recurrir en el marco de un AMUMA. En determinados casos pueden tener un papel importante. Se ha dicho también que la OMC ya ofrece posibilidades amplias y valiosas para aplicar, en forma compatible con sus normas, medidas comerciales, de conformidad con acuerdos multilaterales sobre medio ambiente.

Como ha ocurrido en los últimos años, en junio de 1999 el Comité celebró una reunión de información con las secretarías de los AMUMA relacionados con su labor, que tenía el objetivo de hacer un repaso de las novedades que en lo referente al comercio se hubieran registrado en el marco de los acuerdos. Participaron en la reunión de junio, con exposiciones y documentos, la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre los Cambios Climáticos, el Foro Intergubernamental sobre los Bosques y la Organización Internacional de las Maderas Tropicales. Esta reunión esclareció la manera en que las medidas relacionadas con el comercio funcionan en el marco de los AMUMA y contribuyó a profundizar la comprensión de la relación entre estos acuerdos y el sistema multilateral de comercio.

 

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Solución de diferencias

Un punto conexo tiene que ver con el foro adecuado para la solución de las diferencias que puedan surgir con respecto a la aplicación de medidas comerciales de conformidad con los AMUMA. ¿Deben examinarse estas diferencias en la OMC o es necesario aplicar los procedimientos previstos en los propios AMUMA? Se acepta en términos generales que, en el supuesto de que llegue a surgir una diferencia entre Miembros de la OMC que también sean signatarios de un AMUMA, habrá que tratar de resolverla primero mediante los mecanismos de solución de diferencias disponibles en el marco del acuerdo de que se trata. Si la diferencia se planteara con un tercero que no fuera parte en un AMUMA pero que fuera Miembro de la OMC, la Organización sería el único foro posible para resolverla.

El Comité de Comercio y Medio Ambiente está de acuerdo en que una mejor coordinación de políticas entre los funcionarios responsables a nivel nacional de las esferas de comercio y medio ambiente puede contribuir a impedir que surjan situaciones en que la aplicación de medidas comerciales de conformidad con los AMUMA pudiera convertirse en objeto de diferencias. Por otra parte, es poco probable que en la OMC se presenten problemas resultantes de las medidas comerciales convenidas y aplicadas entre las partes en un AMUMA. Si, a pesar de todo, llega a plantearse una diferencia, los Miembros de la OMC confían en que las disposiciones de la OMC en materia de solución de diferencias permitirán encarar cualquier problema que surja en esta esfera, aun en los casos en que se requiera la intervención de expertos ambientales.

 

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Etiquetado ecológico

Los programas de etiquetado ecológico son instrumentos importantes de la política ambiental. Esta cuestión fue objeto de amplias deliberaciones en el GATT y constituyó la base de un examen detallado de asuntos afines en el Comité de Comercio y Medio Ambiente. Desde el punto de vista de la OMC, el requisito clave es que las medidas ambientales en las que se incorporan disposiciones comerciales o que tienen efectos comerciales significativos no deben establecer una distinción entre mercancías producidas internamente y mercancías importadas, como tampoco entre éstas y las exportaciones destinadas a diferentes interlocutores comerciales. La no discriminación es la piedra angular del acceso seguro y previsible a los mercados y de una competencia sin distorsiones: se garantiza a los consumidores una selección más amplia y a los productores un mejor acceso a la gama completa de oportunidades de mercado. A reserva de que se cumpla este requisito, las normas de la OMC no imponen esencialmente ninguna limitación a las opciones de política de que dispone un país para proteger su propio medio ambiente de los daños derivados ya sea de la producción interna o del consumo de productos producidos internamente o de productos importados.

El Comité de Comercio y Medio Ambiente ha reconocido que los programas de etiquetado ecológico bien pensados pueden ser instrumentos eficaces de política ambiental. Toma nota de que, en algunos casos, estos programas han planteado importantes preocupaciones acerca de sus posibles efectos comerciales. Un punto de partida significativo para examinar algunos de estos efectos comerciales es garantizar la debida transparencia en la preparación, adopción y aplicación de los programas de etiquetado ecológico. También debe permitirse que las partes interesadas de otros países den a conocer sus preocupaciones. Prosigue el debate sobre la manera en que debe abordarse, con arreglo a las normas del Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, la cuestión de la aplicación de criterios basados en procesos y métodos de producción no relacionados con productos en los programas de etiquetado ecológico.

 

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Disposiciones de la OMC en materia de transparencia

Las disposiciones de la OMC en materia de transparencia desempeñan un papel importante para asegurar el adecuado funcionamiento del sistema multilateral de comercio, contribuyen a evitar que surjan restricciones y distorsiones innecesarias en el comercio y ofrecen la seguridad de que los Miembros de la OMC proporcionarán información sobre cualquier modificación de sus reglamentos. Pueden representar, además, un punto de partida valioso para garantizar que las políticas comerciales y ambientales se elaboren y apliquen de modo que se apoyen mutuamente. No se deberían imponer a las medidas ambientales relacionadas con el comercio prescripciones de transparencia más estrictas que a otras medidas que afectan al comercio. El Comité ha señalado que no hay necesidad de introducir ninguna modificación en las normas de la OMC para asegurar la debida transparencia de las medidas ambientales relacionadas con el comercio. En 1998, el Comité también estableció una Base de Datos Ambientales de la OMC a la que tienen acceso electrónico los Miembros de la Organización. La Secretaría de la OMC la actualizará anualmente mediante un examen de las notificaciones relacionadas con el medio ambiente. Se considera que la Base de Datos Ambientales es un paso importante para aumentar la transparencia de las medidas ambientales relacionadas con el comercio que son objeto de notificación por los Miembros de la OMC.

 

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Exportación de mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen

A mediados del decenio de 1980, varios países en desarrollo que eran Partes Contratantes del GATT expresaron su preocupación por las importaciones que efectuaban de determinados productos peligrosos o tóxicos sin conocer todos los peligros que esos productos podían representar para el medio ambiente o la salud pública. A fines del decenio de 1980, un Grupo de Trabajo del GATT examinó el régimen que cabría aplicar al comercio de mercancías cuya venta está prohibida o rigurosamente restringida en el mercado interno de un país exportador. Una consideración clave era que el país importador estuviera plenamente informado acerca de los productos que recibía y que tuviera derecho a rechazarlos si consideraba que los productos en cuestión causaban problemas para el medio ambiente o la salud pública.

En los últimos años se han negociado varios AMUMA con la finalidad de tratar los problemas del comercio de productos peligrosos para el medio ambiente (por ejemplo, el Convenio de Basilea y las Directrices de Londres). La OMC no tiene la intención de duplicar la labor ya realizada en otros foros en la esfera de las mercancías cuya venta esté prohibida en el país de origen. En el contexto del Comité de Comercio y Medio Ambiente, los Miembros de la OMC han acordado brindar su apoyo a los esfuerzos de las organizaciones ambientales intergubernamentales especializadas que están contribuyendo a resolver los problemas de esa índole. Sin embargo, han hecho notar que la OMC tal vez pueda desempeñar una función complementaria en esta esfera.

 

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Liberalización del comercio y desarrollo sostenible

Una mayor liberalización del comercio internacional de bienes y servicios está llamada a desempeñar un papel clave en la promoción de los objetivos de las políticas económicas de los países Miembros. En ese sentido, los Miembros de la OMC han efectuado ya una contribución importante al desarrollo sostenible y a una mejor protección del medio ambiente de todo el mundo mediante la conclusión de las negociaciones de la Ronda Uruguay. Esta contribución irá aumentando a medida que se aproxime la etapa de aplicación plena de los resultados de la Ronda. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (la “Cumbre para la Tierra”) también reconoció que un sistema de comercio abierto y no discriminatorio es un requisito previo para la adopción de medidas eficaces encaminadas a proteger el medio ambiente y generar un desarrollo sostenible. Ello se basa en la perspectiva de que el comercio es la fuente principal de desarrollo sostenido y prosperidad de la que dependen los países, en particular los países en desarrollo.

El Comité de Comercio y Medio Ambiente sigue ocupándose de este punto de su programa de trabajo en el contexto del programa incorporado sobre iniciativas para una mayor liberalización del comercio que forma parte de los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay. El Comité ha señalado que la supresión de las restricciones y distorsiones del comercio, en particular los aranceles elevados, la progresividad arancelaria, las restricciones a la exportación, las subvenciones y los obstáculos no arancelarios, pueden beneficiar tanto al sistema multilateral de comercio como al medio ambiente. En 1999 se examinaron, entre otros asuntos, los sectores de la agricultura y pesca, recursos energéticos, silvicultura, metales no ferrosos, textiles y vestido, productos de cuero y servicios ambientales. En las deliberaciones se pusieron de relieve aquellas esferas en que la supresión de las restricciones y distorsiones del comercio pueden resultar provechosas para el medio ambiente, el comercio y el desarrollo, al brindar oportunidades de las que se beneficiarán por igual los tres sectores.

 

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Comercio de servicios y ADPIC

El Comité de Comercio y Medio Ambiente habrá de examinar también la función de la OMC en relación con los vínculos entre las medidas ambientales y los nuevos acuerdos sobre el comercio de servicios y propiedad intelectual alcanzados en las negociaciones de la Ronda Uruguay. El examen de estos dos puntos del programa de trabajo ha abierto nuevos horizontes porque se disponía de muy escasos conocimientos sobre la manera en que las normas del sistema de comercio podrían afectar a las políticas ambientales en estas esferas o, a la inversa, verse afectadas por ellas.

Con respecto al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el medio ambiente, el Comité ha hecho notar que de los debates celebrados hasta la fecha no se desprende que haya ninguna medida que los Miembros puedan estimar necesario aplicar con fines ambientales al comercio de servicios que no esté adecuadamente regulada por las disposiciones del AGCS. En lo referente a los derechos de propiedad intelectual, los Miembros de la OMC han reconocido que el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) desempeña un papel esencial para facilitar tanto el acceso a la tecnología ecológicamente racional y a sus productos como su transferencia. Se necesita, no obstante, proseguir la labor en esta esfera lo que entraña, entre otras cosas, aclarar la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio marco sobre la conservación de la diversidad biológica.

El informe, publicado en la serie Special Studies de la OMC, es obra de Hakan Nordstrom, de la División de Estudios y Análisis Económicos de la OMC, y de Scott Vaughan, ex funcionario del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) que actualmente presta sus servicios en la Comisión de Cooperación Ambiental del TLCAN. Véase el boletín de prensa de la OMC nº 140, de 8 de octubre de 1999.