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En
un informe reciente de la Secretaría de
la OMC se afirma que la integración económica y el
crecimiento internacionales refuerzan la necesidad de
contar con políticas ambientales racionales a nivel
nacional e internacional. La cooperación internacional es
de particular importancia para enfrentar los problemas
ecológicos de carácter transfronterizo y mundial que
rebasan el control de cualquier país en lo individual.
Esa cooperación sería necesaria aún cuando las naciones
no sostuvieran relaciones comerciales entre sí.
Comercio
y medio ambiente en la OMC Volver
al principio
El
Comité de Comercio y Medio Ambiente ha incorporado las
cuestiones ambientales y de desarrollo sostenible a la
corriente principal de la labor de la OMC. Hay varios parámetros
importantes que han orientado las actividades del Comité.
- El
primero de ellos es que la competencia de la OMC en lo
relativo a la coordinación de políticas en esta
esfera se limita al comercio y a aquellos aspectos de
las políticas ambientales relacionados con el
comercio que pueden tener efectos comerciales
significativos para sus Miembros. En otras palabras,
no se pretende que la OMC se convierta en un organismo
ambiental ni que participe en el examen de las
prioridades ambientales de los países, el
establecimiento de normas ecológicas o la formulación
de políticas mundiales en la esfera del medio
ambiente. Esas tareas seguirán siendo de la
incumbencia de los gobiernos nacionales y de otras
organizaciones intergubernamentales más aptas para
realizarlas.
- El
segundo parámetro es que se necesita una mayor
coordinación nacional y la cooperación multilateral
para encarar las preocupaciones ambientales.
- El
tercer parámetro es que las oportunidades seguras de
acceso a los mercados resultan esenciales para ayudar
a los países en desarrollo a avanzar hacia un
desarrollo sostenible.
En
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente
y Desarrollo (CNUMAD, la “Cumbre para la Tierra”)
celebrada en 1992, se reconoció la aportación que la OMC
podría efectuar a la protección del medio ambiente al señalarse
que un sistema multilateral de comercio abierto,
equitativo y no discriminatorio está llamado a hacer una
contribución clave a los esfuerzos nacionales e
internacionales encaminados a proteger y conservar más
eficazmente los recursos ambientales y promover el
desarrollo sostenible. Una de las recomendaciones más
importantes de la CNUMAD al GATT fue que se aplicaran los
resultados en la Ronda Uruguay.
En
su primer informe de 1996, el Comité reconoció que el
comercio y el medio ambiente son dos esferas importantes
de la formulación de políticas que han de apoyarse recíprocamente
para promover el desarrollo sostenible. En el informe se
señalaba que el sistema multilateral de comercio tiene
capacidad para integrar más las consideraciones
ambientales y potenciar su contribución a la promoción
del desarrollo sostenible sin menoscabar su carácter
abierto, equitativo y no discriminatorio.
Con
el fin de que se cobre mayor conciencia de los vínculos
entre el comercio, el medio ambiente y el desarrollo
sostenible y para mejorar el diálogo entre las
autoridades normativas de los ministerios responsables de
las esferas de comercio y medio ambiente en los gobiernos
Miembros de la OMC, la Secretaría de la OMC ha organizado
una serie de seminarios regionales sobre comercio y
desarrollo para funcionarios públicos procedentes de países
en desarrollo, países menos adelantados y países de
economías en transición.
En
su reunión más reciente celebrada en octubre de 1999, el
Comité acordó celebrar tres reuniones en el 2000 y, con
el fin de cumplir con su mandato, acordó también seguir
profundizando el análisis de todos los puntos de su
programa de trabajo basados en dos grupos temáticos: el
acceso a los mercados y los vínculos entre los programas
multilaterales sobre el medio ambiente y el comercio.
A
continuación se reseñan algunas de las cuestiones de
debate que figuran en el programa de trabajo del Comité
de Comercio y Medio Ambiente:
Aplicación
de medidas comerciales de conformidad con acuerdos
multilaterales sobre medio ambiente Volver
al principio
En
el curso de las deliberaciones que sobre esta cuestión
han tenido lugar en la OMC, ha quedado de manifiesto que
cuando se trata de encarar los problemas ecológicos
transfronterizos o mundiales, los gobiernos dan
preferencia a las medidas de cooperación multilateral
previstas en acuerdos multilaterales sobre medio ambiente
(AMUMA). Aunque algunos de estos acuerdos contienen
disposiciones relativas al comercio, las restricciones
comerciales no son el único ni por fuerza son tampoco el
instrumento más eficaz de política al que se pueda
recurrir en el marco de un AMUMA. En determinados casos
pueden tener un papel importante. Se ha dicho también que
la OMC ya ofrece posibilidades amplias y valiosas para
aplicar, en forma compatible con sus normas, medidas
comerciales, de conformidad con acuerdos multilaterales
sobre medio ambiente.
Como
ha ocurrido en los últimos años, en junio de 1999 el
Comité celebró una reunión de información con las
secretarías de los AMUMA relacionados con su labor, que
tenía el objetivo de hacer un repaso de las novedades que
en lo referente al comercio se hubieran registrado en el
marco de los acuerdos. Participaron en la reunión de
junio, con exposiciones y documentos, la Convención sobre
el comercio internacional de especies amenazadas de fauna
y flora silvestres, el Protocolo de Montreal relativo a
las sustancias que agotan la capa de ozono, el Convenio
Marco de las Naciones Unidas sobre los Cambios Climáticos,
el Foro Intergubernamental sobre los Bosques y la
Organización Internacional de las Maderas Tropicales.
Esta reunión esclareció la manera en que las medidas
relacionadas con el comercio funcionan en el marco de los
AMUMA y contribuyó a profundizar la comprensión de la
relación entre estos acuerdos y el sistema multilateral
de comercio.
Solución
de diferencias Volver
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Un
punto conexo tiene que ver con el foro adecuado para la
solución de las diferencias que puedan surgir con
respecto a la aplicación de medidas comerciales de
conformidad con los AMUMA. ¿Deben examinarse estas
diferencias en la OMC o es necesario aplicar los
procedimientos previstos en los propios AMUMA? Se acepta
en términos generales que, en el supuesto de que llegue a
surgir una diferencia entre Miembros de la OMC que también
sean signatarios de un AMUMA, habrá que tratar de
resolverla primero mediante los mecanismos de solución de
diferencias disponibles en el marco del acuerdo de que se
trata. Si la diferencia se planteara con un tercero que no
fuera parte en un AMUMA pero que fuera Miembro de la OMC,
la Organización sería el único foro posible para
resolverla.
El
Comité de Comercio y Medio Ambiente está de acuerdo en
que una mejor coordinación de políticas entre los
funcionarios responsables a nivel nacional de las esferas
de comercio y medio ambiente puede contribuir a impedir
que surjan situaciones en que la aplicación de medidas
comerciales de conformidad con los AMUMA pudiera
convertirse en objeto de diferencias. Por otra parte, es
poco probable que en la OMC se presenten problemas
resultantes de las medidas comerciales convenidas y
aplicadas entre las partes en un AMUMA. Si, a pesar de
todo, llega a plantearse una diferencia, los Miembros de
la OMC confían en que las disposiciones de la OMC en
materia de solución de diferencias permitirán encarar
cualquier problema que surja en esta esfera, aun en los
casos en que se requiera la intervención de expertos
ambientales.
Etiquetado
ecológico Volver
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Los
programas de etiquetado ecológico son instrumentos
importantes de la política ambiental. Esta cuestión fue
objeto de amplias deliberaciones en el GATT y constituyó
la base de un examen detallado de asuntos afines en el
Comité de Comercio y Medio Ambiente. Desde el punto de
vista de la OMC, el requisito clave es que las medidas
ambientales en las que se incorporan disposiciones
comerciales o que tienen efectos comerciales
significativos no deben establecer una distinción entre
mercancías producidas internamente y mercancías
importadas, como tampoco entre éstas y las exportaciones
destinadas a diferentes interlocutores comerciales. La no
discriminación es la piedra angular del acceso seguro y
previsible a los mercados y de una competencia sin
distorsiones: se garantiza a los consumidores una selección
más amplia y a los productores un mejor acceso a la gama
completa de oportunidades de mercado. A reserva de que se
cumpla este requisito, las normas de la OMC no imponen
esencialmente ninguna limitación a las opciones de política
de que dispone un país para proteger su propio medio
ambiente de los daños derivados ya sea de la producción
interna o del consumo de productos producidos internamente
o de productos importados.
El
Comité de Comercio y Medio Ambiente ha reconocido que los
programas de etiquetado ecológico bien pensados pueden
ser instrumentos eficaces de política ambiental. Toma
nota de que, en algunos casos, estos programas han
planteado importantes preocupaciones acerca de sus
posibles efectos comerciales. Un punto de partida
significativo para examinar algunos de estos efectos
comerciales es garantizar la debida transparencia en la
preparación, adopción y aplicación de los programas de
etiquetado ecológico. También debe permitirse que las
partes interesadas de otros países den a conocer sus
preocupaciones. Prosigue el debate sobre la manera en que
debe abordarse, con arreglo a las normas del Acuerdo de la
OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, la cuestión
de la aplicación de criterios basados en procesos y métodos
de producción no relacionados con productos en los
programas de etiquetado ecológico.
Disposiciones
de la OMC en materia de transparencia
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Las
disposiciones de la OMC en materia de transparencia
desempeñan un papel importante para asegurar el adecuado
funcionamiento del sistema multilateral de comercio,
contribuyen a evitar que surjan restricciones y
distorsiones innecesarias en el comercio y ofrecen la
seguridad de que los Miembros de la OMC proporcionarán
información sobre cualquier modificación de sus
reglamentos. Pueden representar, además, un punto de
partida valioso para garantizar que las políticas
comerciales y ambientales se elaboren y apliquen de modo
que se apoyen mutuamente. No se deberían imponer a las
medidas ambientales relacionadas con el comercio
prescripciones de transparencia más estrictas que a otras
medidas que afectan al comercio. El Comité ha señalado
que no hay necesidad de introducir ninguna modificación
en las normas de la OMC para asegurar la debida
transparencia de las medidas ambientales relacionadas con
el comercio. En 1998, el Comité también estableció una
Base de Datos Ambientales de la OMC a la que tienen acceso
electrónico los Miembros de la Organización. La Secretaría
de la OMC la actualizará anualmente mediante un examen de
las notificaciones relacionadas con el medio ambiente. Se
considera que la Base de Datos Ambientales es un paso
importante para aumentar la transparencia de las medidas
ambientales relacionadas con el comercio que son objeto de
notificación por los Miembros de la OMC.
Exportación
de mercancías cuya venta está prohibida en el país de
origen Volver
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A
mediados del decenio de 1980, varios países en desarrollo
que eran Partes Contratantes del GATT expresaron su
preocupación por las importaciones que efectuaban de
determinados productos peligrosos o tóxicos sin conocer
todos los peligros que esos productos podían representar
para el medio ambiente o la salud pública. A fines del
decenio de 1980, un Grupo de Trabajo del GATT examinó el
régimen que cabría aplicar al comercio de mercancías
cuya venta está prohibida o rigurosamente restringida en
el mercado interno de un país exportador. Una consideración
clave era que el país importador estuviera plenamente
informado acerca de los productos que recibía y que
tuviera derecho a rechazarlos si consideraba que los
productos en cuestión causaban problemas para el medio
ambiente o la salud pública.
En
los últimos años se han negociado varios AMUMA con la
finalidad de tratar los problemas del comercio de
productos peligrosos para el medio ambiente (por ejemplo,
el Convenio de Basilea y las Directrices de Londres). La
OMC no tiene la intención de duplicar la labor ya
realizada en otros foros en la esfera de las mercancías
cuya venta esté prohibida en el país de origen. En el
contexto del Comité de Comercio y Medio Ambiente, los
Miembros de la OMC han acordado brindar su apoyo a los
esfuerzos de las organizaciones ambientales
intergubernamentales especializadas que están
contribuyendo a resolver los problemas de esa índole. Sin
embargo, han hecho notar que la OMC tal vez pueda desempeñar
una función complementaria en esta esfera.
Liberalización
del comercio y desarrollo sostenible
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Una
mayor liberalización del comercio internacional de bienes
y servicios está llamada a desempeñar un papel clave en
la promoción de los objetivos de las políticas económicas
de los países Miembros. En ese sentido, los Miembros de
la OMC han efectuado ya una contribución importante al
desarrollo sostenible y a una mejor protección del medio
ambiente de todo el mundo mediante la conclusión de las
negociaciones de la Ronda Uruguay. Esta contribución irá
aumentando a medida que se aproxime la etapa de aplicación
plena de los resultados de la Ronda. La Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (la “Cumbre
para la Tierra”) también reconoció que un sistema de
comercio abierto y no discriminatorio es un requisito
previo para la adopción de medidas eficaces encaminadas a
proteger el medio ambiente y generar un desarrollo
sostenible. Ello se basa en la perspectiva de que el
comercio es la fuente principal de desarrollo sostenido y
prosperidad de la que dependen los países, en particular
los países en desarrollo.
El
Comité de Comercio y Medio Ambiente sigue ocupándose de
este punto de su programa de trabajo en el contexto del
programa incorporado sobre iniciativas para una mayor
liberalización del comercio que forma parte de los
resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay. El
Comité ha señalado que la supresión de las
restricciones y distorsiones del comercio, en particular
los aranceles elevados, la progresividad arancelaria, las
restricciones a la exportación, las subvenciones y los
obstáculos no arancelarios, pueden beneficiar tanto al
sistema multilateral de comercio como al medio ambiente.
En 1999 se examinaron, entre otros asuntos, los sectores
de la agricultura y pesca, recursos energéticos,
silvicultura, metales no ferrosos, textiles y vestido,
productos de cuero y servicios ambientales. En las
deliberaciones se pusieron de relieve aquellas esferas en
que la supresión de las restricciones y distorsiones del
comercio pueden resultar provechosas para el medio
ambiente, el comercio y el desarrollo, al brindar
oportunidades de las que se beneficiarán por igual los
tres sectores.
Comercio
de servicios y ADPIC Volver
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El
Comité de Comercio y Medio Ambiente habrá de examinar
también la función de la OMC en relación con los vínculos
entre las medidas ambientales y los nuevos acuerdos sobre
el comercio de servicios y propiedad intelectual
alcanzados en las negociaciones de la Ronda Uruguay. El
examen de estos dos puntos del programa de trabajo ha
abierto nuevos horizontes porque se disponía de muy
escasos conocimientos sobre la manera en que las normas
del sistema de comercio podrían afectar a las políticas
ambientales en estas esferas o, a la inversa, verse
afectadas por ellas.
Con
respecto al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS) y el medio ambiente, el Comité ha hecho notar que
de los debates celebrados hasta la fecha no se desprende
que haya ninguna medida que los Miembros puedan estimar
necesario aplicar con fines ambientales al comercio de
servicios que no esté adecuadamente regulada por las
disposiciones del AGCS. En lo referente a los derechos de
propiedad intelectual, los Miembros de la OMC han
reconocido que el Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC) desempeña un papel esencial para
facilitar tanto el acceso a la tecnología ecológicamente
racional y a sus productos como su transferencia. Se
necesita, no obstante, proseguir la labor en esta esfera
lo que entraña, entre otras cosas, aclarar la relación
entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio marco sobre
la conservación de la diversidad biológica. |