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CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, SEATTLE, 1999: INFORMACIÓN SOBRE LA REUNIÓN

El comercio y las inversiones

¿Negociar o seguir analizando la cuestión?

Desde 1997, los Miembros de la OMC se han ocupado de analizar y debatir la relación que existe entre el comercio y las inversiones internacionales y el modo en que ésta incide en el crecimiento económico y el desarrollo. Los miembros del Grupo de Trabajo sobre la Relación entre Comercio e Inversiones han examinado diversos instrumentos y acuerdos internacionales existentes en materia de inversiones, y han debatido las posibles ventajas e inconvenientes de negociar un marco multilateral de normas sobre inversiones en la OMC. La UNCTAD ha desempeñado una importante función en este proceso analítico, en particular ayudando a las delegaciones de la OMC a comprender mejor la dimensión de desarrollo de esta cuestión.

 

En el proceso preparatorio de la Conferencia Ministerial, 29 Miembros de la OMC han presentado ocho propuestas distintas, de contenido muy similar, en que se recomienda que en Seattle los Ministros adopten la decisión de iniciar la negociación de un acuerdo de la OMC sobre inversiones extranjeras directas (IED).

Dichos Miembros han dejado claro que el acuerdo que proponen negociar en la OMC no guarda ninguna relación con el Acuerdo Multilateral sobre Inversiones de la OCDE: en la OMC, las negociaciones empezarían de cero. Sus propuestas han recibido el apoyo de otros países desarrollados o en desarrollo Miembros de la OMC.

Al mismo tiempo, otros Miembros de la OMC -países desarrollados y países en desarrollo- han dejado claro que se oponen a que este tema sea objeto de negociación en la OMC, al menos por ahora. Esos Miembros prefieren que prosiga el proceso de análisis y debate que se inició en 1997.

Los elementos fundamentales de las propuestas presentadas hasta la fecha son los siguientes:

  • las negociaciones sólo abarcarían las IED;
  • las disposiciones relativas al desarrollo serían un elemento fundamental del marco de normas y disciplinas, que por lo demás se basarían en principios similares de la OMC, como los de transparencia y no discriminación;
  • deberá respetarse la facultad de los gobiernos de los países receptores de reglamentar la actividad de los inversores;
  • deberán abordarse mediante disciplinas adecuadas las políticas y prácticas que distorsionan el comercio y la inversión;
  • los compromisos sobre el acceso a las oportunidades de inversión en los países receptores deberán negociarse “siguiendo el sistema de inclusión en una lista” (similar al utilizado en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios); y
  • las normas de solución de diferencias de la OMC deberían ser aplicables, pero sólo en las diferencias entre gobiernos.

También se ha planteado para que sea examinada en la negociación, de llevarse ésta a cabo, la cuestión del trato que debe darse a las responsabilidades de los inversores y de la protección de las inversiones.