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En la
declaración por la que se establecía el programa de trabajo se señalaba
que “los Miembros mantendrán su práctica actual de no imponer
derechos de aduana a las transmisiones electrónicas”. El 25 de
septiembre de 1998 el Consejo General adoptó un programa de trabajo
sobre el comercio electrónico; conforme a este programa de trabajo,
las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico serían
examinadas por el Consejo del Comercio de Servicios, el Consejo del
Comercio de Mercancías, el Consejo de los ADPIC y el Comité de
Comercio y Desarrollo.
- Cada
uno de estos órganos elaboró un informe que presentó al Consejo
General a finales de julio de 1999. A continuación se resumen los
puntos principales de los informes presentados al Consejo General:
- Los
gobiernos Miembros de la OMC identificaron tres tipos de
transacciones en Internet:
- Transacciones
correspondientes a servicios prestados a través de Internet
en todas sus etapas, desde la selección hasta la compra y la
entrega.
- Transacciones
en las que intervienen “servicios de distribución”: los
productos, ya sean bienes o servicios, se seleccionan y se
compran en línea, pero se entregan por medios convencionales.
- La
opinión general de los gobiernos Miembros de la OMC es que la
inmensa mayoría de las transacciones realizadas a través de
Internet son servicios abarcados por el Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios (AGCS).
- En
general, los gobiernos Miembros de la OMC opinan que el AGCS no
establece diferencias entre los medios tecnológicos de prestación
de servicios.
- La
opinión general de los gobiernos Miembros es que las
disposiciones del AGCS son aplicables al comercio de servicios
realizado por medios electrónicos.
- No
hay acuerdo en cuanto a la clasificación en la categoría de
bienes o servicios de un número reducido de productos que están
disponibles en Internet, por ejemplo, libros y soporte lógico.
Aunque un libro impreso entregado por medios convencionales se
clasifica como mercancía, algunos gobiernos Miembros de la OMC
consideran que la versión digital del texto que contiene ese
libro es un servicio que el AGCS debe abarcar. Otros Miembros
opinan que un producto de tales características continúa siendo
una mercancía sujeta a derechos de aduana y otras disposiciones
del GATT. Por último, otros piensan que los productos de este
tipo pertenecen a una tercera categoría de productos que no son
bienes ni servicios, para los que hay que establecer disposiciones
especiales.
- Se
plantean cuestiones acerca de cómo debe referirse el Anexo sobre
telecomunicaciones del AGCS al acceso a los servicios de acceso a
Internet y a la utilización de los mismos. Muchos proveedores de
acceso a Internet y muchos servicios podrían beneficiarse de las
disposiciones del Anexo que garantizan un acceso justo y razonable
a los circuitos arrendados a las compañías públicas de
telecomunicaciones. No obstante, algunos gobiernos Miembros se
preguntan si el Anexo debe imponer a los proveedores de acceso a
Internet la obligación de ofrecer ese acceso a terceros, o en qué
medida debe hacerlo.
Los
informes presentados al Consejo General por el Consejo del Comercio de
Servicios, el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo de los
ADPIC y el Comité de Comercio y Desarrollo pueden consultarse en la
sección “Comercio
electrónico” en inglés, francés y español.
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