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CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, SEATTLE, 1999: INFORMACIÓN SOBRE LA REUNIÓN Miembros
y adhesiones Todo Estado o territorio aduanero que disfrute de plena autonomía en la conducción de sus políticas comerciales podrá adherirse a la OMC en condiciones que habrá de convenir con los Miembros de la OMC (artículo XII del Acuerdo sobre la OMC). |
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Los procedimientos establecidos requieren que el gobierno solicitante presente a los miembros del Grupo de Trabajo un Memorándum que abarque todos los aspectos de su régimen de comercio y de su sistema jurídico. Este Memorándum constituye la base del análisis fáctico detallado que realizará el Grupo de Trabajo. Tras examinar todos los aspectos relacionados con el régimen de comercio y el sistema jurídico del gobierno que solicita la adhesión, el Grupo de Trabajo acomete la parte sustantiva de las negociaciones multilaterales que se desarrollan en el marco del proceso de adhesión, es decir, determinar las condiciones de la adhesión. Estas condiciones, que incluyen el compromiso de observar las normas y disciplinas de la OMC una vez formalizada la adhesión y, en su caso, los períodos de transición, se incorporan finalmente en el proyecto de informe del Grupo de Trabajo y el Protocolo de Adhesión. Al mismo tiempo, el gobierno solicitante entabla negociaciones bilaterales con los miembros interesados del Grupo de Trabajo en relación con las concesiones y los compromisos en materia de acceso a los mercados para los bienes y servicios. En este proceso bilateral se determinan las ventajas concretas que supondrá para los Miembros de la OMC el permitir que el solicitante se adhiera a la Organización. Cuando los miembros del Grupo de Trabajo consideran que el proyecto de informe, el Protocolo de Adhesión y los compromisos en materia de acceso a los mercados para los bienes y servicios han quedado finalizados de manera satisfactoria, el “conjunto de condiciones relativas a la adhesión” se presenta al Consejo General o a la Conferencia Ministerial a efectos de su aprobación. Una vez aprobado el Protocolo, el solicitante el libre de firmarlo. El gobierno solicitante pasa a ser Miembro de la OMC treinta días después de haber notificado a la Secretaría de la OMC que ha finalizado sus procedimientos de ratificación. A menudo se plantean cuestiones relativas al momento en que el solicitante puede pasar a ser Miembro de la OMC y a si lo hace como país desarrollado o como país en desarrollo. Estas cuestiones forman parte integrante de cada negociación de adhesión a la OMC. Esencialmente, esto supone la concesión de un cierto grado de flexibilidad en la aplicación de las normas y disciplinas de la OMC, lo que se determina en el proceso de negociación. Aunque la duración del proceso de adhesión es variable y puede ser de varios años, depende en gran medida de la rapidez con que el gobierno solicitante sea capaz de ajustar su régimen de comercio y su sistema jurídico a las normas y disciplinas de la OMC. Puesto que los grupos de trabajo encargados de las adhesiones adoptan sus decisiones por consenso, los Miembros de la OMC deben coincidir en que han sido atendidas sus preocupaciones y que han quedado resueltas todas las cuestiones pendientes en el curso de sus deliberaciones. Desde que se estableció la OMC el 1º de enero de 1995, han pasado a ser Miembros de la Organización los 7 países siguientes: el Ecuador, Estonia, Letonia, Mongolia, Panamá y la República Kirguisa. En la actualidad, 31 gobiernos están a la espera de adquirir la condición de Miembro de la OMC, por lo que puede decirse que las adhesiones constituirán uno de los mayores desafíos a los que deberán hacer frente los Miembros de la OMC en los próximos años.
Adhesiones Volver al principio Los 31 gobiernos siguientes han solicitado su adhesión a la OMC. Sus solicitudes están siendo examinadas por sendos grupos de trabajo encargados de procesos de adhesión a la OMC. Todos los gobiernos que se enumeran a continuación tienen la condición de observador en la OMC. Los únicos que todavía no han solicitado su adhesión a la OMC son la Santa Sede (Vaticano) y, por el momento, Etiopía, Cabo Verde y el Yemen. Albania Nota:: la OMC está a la espera de la confirmación de la ratificación de Georgia, que pasará a ser el Miembro Nº 136 de la OMC 30 días después de que ésta reciba dicha confirmación. The WTO is waiting for confirmation of ratification from Georgia. It will become the 136th Member of the WTO 30 days after the WTO receives confirmation of ratification.
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