|
EN ESTA PÁGINA: Nuevas normas Objetivos Acceso a los mercados Ayuda interna Subvenciones a la exportación Importación de alimentos |
portada > la omc > ¿qué es la omc? > entender la omc > agricultura |
ENTENDER LA OMC:
LOS ACUERDOS Aunque el GATT original se aplicaba al comercio de productos agropecuarios, tenía diversos resquicios. Por ejemplo, permitía que los países utilizaran algunas medidas no arancelarias, como los contingentes de importación, y que concedieran subvenciones. El comercio de productos agropecuarios acabó por estar muy distorsionado, especialmente por la utilización de subvenciones a la exportación que normalmente no se hubieran autorizado para los productos industriales. La Ronda Uruguay produjo el primer acuerdo multilateral dedicado al sector. Fue un primer paso importante hacia el orden, una competencia leal y un sector con menos distorsiones. Su aplicación se extendía a lo largo de un período de seis años, a partir de 1995 (10 años para los países en desarrollo, que aún lo están aplicando). El Acuerdo de la Ronda Uruguay incluía un compromiso de proseguir la reforma por medio de nuevas negociaciones. Estas negociaciones se iniciaron en 2000, según lo prescrito en el Acuerdo sobre la Agricultura. > Véase asimismo: Programa de Doha: negociaciones actuales |
|
Más información de introducción |
La finalidad del Acuerdo sobre la Agricultura es reformar el comercio del sector y lograr que las políticas estén más orientadas al mercado. Ello aumentaría la previsibilidad y la seguridad, tanto para los países importadores como para los exportadores. Las normas y compromisos nuevos se aplican a:
El Acuerdo autoriza a los gobiernos a prestar ayuda a sus economías rurales, pero preferiblemente por medio de políticas que ocasionen menos distorsiones del comercio. También permite cierta flexibilidad en la forma de aplicar los compromisos. Los países en desarrollo no tienen que reducir sus subvenciones ni sus aranceles en la misma medida que los países desarrollados, y se les concede un plazo adicional para cumplir sus obligaciones. Los países menos adelantados no tienen que hacerlo en absoluto. Existen disposiciones especiales sobre los intereses de los países cuyo abastecimiento de alimentos depende de las importaciones y sobre las preocupaciones de las economías menos adelantadas. Existen en el Acuerdo disposiciones de “paz” destinadas a reducir la probabilidad de que surjan diferencias o impugnaciones con respecto a las subvenciones agrícolas durante un período de nueve años hasta el final de 2003.
Acceso a los mercados: “aranceles únicamente”, por favor volver al principio La nueva norma del acceso a los mercados para los productos agropecuarios es “aranceles únicamente”. Antes de la Ronda Uruguay, algunas importaciones de productos agropecuarios estaban limitadas por contingentes y otras medidas no arancelarias. Estas medidas han sido sustituidas por aranceles que representan niveles de protección más o menos equivalentes: si las políticas anteriores significaban que los precios internos eran un 75 por ciento más elevados que los precios mundiales, el nuevo arancel podría ser de aproximadamente el 75 por ciento (esta conversión de los contingentes y otros tipos de medidas en aranceles se denomina “arancelización”).
El conjunto de medidas sobre la arancelización contenía además otras disposiciones. Aseguraba que se pudieran seguir importando las cantidades importadas antes de la entrada en vigor del acuerdo y garantizaba que algunas nuevas cantidades quedaran sujetas a derechos de aduana que no fueran prohibitivos. Esto se logró mediante un sistema de “contingentes arancelarios”, o sea de tipos arancelarios inferiores para determinadas cantidades y tipos más elevados (en algunos casos mucho más elevados) para las cantidades que sobrepasaran el contingente. Los nuevos compromisos en materia de aranceles y contingentes arancelarios, que abarcaban todos los productos agropecuarios, entraron en vigor en 1995. Los participantes en la Ronda Uruguay convinieron en que los países desarrollados reducirían los aranceles (en el caso de los contingentes arancelarios, los aranceles más elevados aplicados por encima de los contingentes) en un 36 por ciento por término medio, en reducciones iguales repartidas en seis años. Los países en desarrollo harían reducciones del 24 por ciento a lo largo de 10 años. Varios países en desarrollo utilizaron también la posibilidad de ofrecer tipos arancelarios máximos en los casos en que los derechos de aduana no estaban “consolidados” (es decir, sujetos a compromisos en virtud de las normas del GATT) antes de la Ronda Uruguay. Los países menos adelantados no están obligados a reducir sus aranceles. (Las cifras no figuran en realidad en el Acuerdo sobre la Agricultura. Los participantes las utilizaron para preparar sus listas de compromisos. Son los compromisos que figuran en las listas los que son jurídicamente vinculantes.) En el caso de los productos cuyas restricciones no arancelarias han sido convertidas en aranceles, los gobiernos están autorizados a adoptar medidas especiales de urgencia (“salvaguardias especiales”) a fin de evitar que sus agricultores se vean perjudicados por una rápida bajada de los precios o un notable aumento de las importaciones. Ahora bien, en el Acuerdo se especifica cuándo y cómo se pueden establecer esas medidas de urgencia (por ejemplo, no se pueden aplicar a las importaciones comprendidas en un contingente arancelario). Durante el período de aplicación (hasta 2000 en el caso de los países desarrollados y hasta 2004 en el de los países en desarrollo) cuatro países utilizaron las disposiciones de “trato especial” para limitar las importaciones de productos especialmente sensibles (principalmente el arroz), pero con sujeción a condiciones estrictamente definidas, incluida la de acceso mínimo para los proveedores extranjeros. Esos cuatro países eran: el Japón, la República de Corea y Filipinas en lo que se refiere al arroz; e Israel en lo que respecta a la carne de ovino, la leche entera en polvo y determinados quesos. El Japón e Israel han renunciado ya a ese derecho, pero un nuevo Miembro — el Taipei Chino — se ha sumado a la República de Corea y Filipinas han prorrogado el régimen de trato especial en lo referente al arroz. Un nuevo Miembro, el Taipei Chino, aplicó el trato especial en relación con el arroz durante el primer año de su adhesión, 2002.
Ayuda interna: a veces está permitida y a veces no volver al principio La principal crítica contra las políticas que sostienen los precios internos o que subvencionan de alguna otra manera la producción, es que estimulan el exceso de producción. Esto frena las importaciones o bien da origen a subvenciones a la exportación y a ventas a precios de dumping en los mercados mundiales. En el Acuerdo sobre la Agricultura se distingue entre los programas de ayuda que estimulan directamente la producción y aquellos que se considera no tienen ningún efecto directo. Las políticas nacionales que tienen efectos en la producción y el comercio se tienen que reducir. Los Miembros de la OMC calcularon la magnitud de la ayuda de este tipo que prestaban anualmente al sector de la agricultura (utilizando una fórmula denominada “Medida Global de la Ayuda Total” o “MGA Total”) tomando como base el período 1986-88. Los países desarrollados acordaron reducir esas cifras en un 20 por ciento a lo largo de seis años, a partir de 1995. Los países en desarrollo convinieron en hacer reducciones del 13 por ciento en 10 años. Los países menos adelantados no estaban obligados a hacer ninguna reducción. (Esta categoría de ayuda interna se denomina a veces “del compartimiento ámbar” por referencia al color ámbar de la luz del semáforo que indica “desaceleración”.) Las medidas que tienen efectos mínimos en el comercio se pueden aplicar libremente: están incluidas en el “compartimento verde” (por referencia a la luz “verde” del semáforo). Entre estas medidas figuran los servicios comprendidos en programas gubernamentales de, por ejemplo, investigación, lucha contra enfermedades, servicios de infraestructura y seguridad alimentaría. También se incluyen los pagos directos a los agricultores que no estimulan la producción, como ciertas formas de ayuda directa a los ingresos, la asistencia a los agricultores para ayudar a la reestructuración de la agricultura y los pagos directos en el marco de programas ambientales o de asistencia regional. También están permitidos ciertos pagos directos a los agricultores en casos en que se les exija limitar la producción (que a veces se denominan medidas del “compartimento azul”), algunos programas oficiales de ayuda destinados al fomento del desarrollo agrícola y rural en los países en desarrollo, y otras formas de ayuda en pequeña escala (“de minimis”) en comparación con el valor total del producto o de los productos que reciben la ayuda (5 por ciento o menos en el caso de los países desarrollados y 10 por ciento o menos en el caso de los países en desarrollo).
Subvenciones a la exportación: límites al gasto destinado a las subvenciones y a la cantidad de exportaciones subvencionadas volver al principio El Acuerdo sobre la Agricultura prohíbe las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios, a menos que las subvenciones se especifiquen en las listas de compromisos de los Miembros. Una vez especificadas en las listas, el Acuerdo exige a los Miembros de la OMC que reduzcan la cantidad de dinero que gastan en subvenciones a la exportación y las cantidades de las exportaciones subvencionadas. Tomando los promedios de 1986-90 como nivel de base, los países desarrollados convinieron en reducir el valor de las subvenciones a la exportación en un 36 por ciento durante un período de seis años a partir de 1995 (un 24 por ciento a lo largo de 10 años en el caso de los países en desarrollo). Los países desarrollados convinieron también en reducir las cantidades de exportaciones subvencionadas en un 21 por ciento durante esos seis años (un 14 por ciento durante 10 años en el caso de los países en desarrollo). Los países menos adelantados no estaban obligados a hacer ninguna reducción. Durante el período de aplicación los países en desarrollo están autorizados, en determinadas condiciones, a utilizar subvenciones para reducir los costes de comercialización y de transporte de las exportaciones.
Los países menos adelantados y los que dependen de la importación de alimentos volver al principio En virtud del Acuerdo sobre la Agricultura, los Miembros de la OMC tienen que reducir sus exportaciones subvencionadas, pero algunos países importadores dependen de los suministros de alimentos subvencionados baratos procedentes de los principales países industrializados. Entre ellos figuran algunos de los países más pobres y, aunque sus sectores agrícolas puedan recibir un impulso por el aumento de los precios causado por la reducción de las subvenciones a la exportación, es posible que necesiten ayuda temporalmente para realizar los ajustes necesarios para hacer frente al aumento de los precios de las importaciones, y finalmente para exportar. En una decisión ministerial especial se establecen objetivos y ciertas medidas para el suministro de ayuda alimentaría y ayuda para el desarrollo agrícola. La decisión se refiere también a la posibilidad de asistencia por parte del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial para financiar importaciones comerciales de alimentos. |
¿Cómo se llama este Acuerdo? La mayor parte de las disposiciones figuran en el “Acuerdo sobre la Agricultura”. Los compromisos sobre aranceles, contingentes arancelarios, ayuda interna y subvenciones a la exportación se encuentran en las listas anexas al “Protocolo de Marrakech anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”. (Véase también: “Modalidades para el establecimiento de compromisos vinculantes específicos en el marco del programa de reforma” (MTN.GNG/MA/W/24), 23 páginas en formato Word (120KB) o pdf (101KB)
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza