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Productos alimenticios y productos animales y vegetales: ¿hasta dónde es segura la seguridad? volver al principio
Problema: ¿Cómo se puede asegurar que los consumidores
de un país reciben alimentos cuyo consumo es inocuo — “inocuo” según las
normas que cada país considera adecuadas? Y al mismo tiempo, ¿cómo se
puede asegurar que los reglamentos estrictos en materia de salud y seguridad
no se utilizan como excusa para proteger a los productores nacionales?
En
un acuerdo destinado especialmente a las normas sobre inocuidad de los
alimentos, sanidad de los animales y preservación de los vegetales el Acuerdo
sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se
establecen las normas fundamentales.
El Acuerdo autoriza a los países a establecer sus propias
normas. Sin embargo, también se estipula que las reglamentaciones se deben
basar en principios científicos. Sólo se deben aplicar en la medida necesaria
para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para
preservar los vegetales. Además, no deben discriminar de manera arbitraria
o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones idénticas
o similares.
Se alienta a los países Miembros a que utilicen las
normas, directrices y recomendaciones internacionales, cuando existan. Si lo
hacen, es poco probable que sean impugnados jurídicamente en el marco de una
diferencia sustanciada en la OMC. No obstante, los Miembros pueden aplicar normas más rigurosas si
existe una justificación científica. También pueden establecer normas más rigurosas que se basen en
una evaluación apropiada de los riesgos, siempre que el criterio sea
coherente y no arbitrario. Y pueden aplicar en cierta medida el “principio de precaución”, un
enfoque en el que se da la máxima prioridad a la seguridad frente a la
incertidumbre científica. En el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF se autoriza la adopción
temporal de medidas “precautorias”.
El Acuerdo autoriza asimismo a los países a utilizar normas y métodos
diferentes para la inspección de los productos. Siendo así, ¿cómo puede un país exportador estar seguro de que
las prácticas que aplica a sus productos son aceptables en un país
importador? Si un país exportador puede demostrar que las medidas que
aplica a sus exportaciones logran el mismo nivel de protección sanitaria
que las del país importador, se espera que el país importador acepte las
normas y métodos del país exportador.
El Acuerdo contiene disposiciones en materia de
procedimientos de control, inspección y aprobación.Los gobiernos deben
publicar avisos previos de los reglamentos sanitarios y fitosanitarios
nuevos o de las modificaciones de los ya existentes, y establecer un servicio
encargado de facilitar información. El Acuerdo complementa el relativo
a los obstáculos técnicos al comercio.
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información sobre medidas sanitarias y fitosanitarias
Reglamentos
técnicos y normas volver al principio
Los reglamentos técnicos y las normas industriales son
importantes, pero varían de un país a otro. Tener demasiadas normas diferentes
hace la vida difícil a los productores y los exportadores. Las normas pueden
convertirse en obstáculos para el comercio. Sin embargo, también son necesarias
por una diversidad de razones, desde la protección ambiental, pasando por la
seguridad personal y la seguridad nacional, hasta la información al consumidor.
Y pueden ayudar al comercio. Por lo tanto, se plantea una vez más la misma
pregunta básica: ¿cómo asegurar que las normas sean realmente útiles, y no
arbitrarias o una excusa para el proteccionismo?
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio (OTC) trata de asegurar que los reglamentos, las normas y los
procedimientos de prueba y certificación no creen obstáculos innecesarios.
Sin embargo, en el Acuerdo se reconoce también el
derecho de los países a adoptar las normas que consideren apropiadas; por
ejemplo, para la protección de la salud y la vida de las personas y de los
animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio
ambiente o en defensa de otros intereses de los consumidores. Por otra parte, no
se impide a los Miembros adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir sus
normas. Pero existe un marco de principios que aportan contrapeso. Una miríada
de reglamentos puede ser una pesadilla para los fabricantes y exportadores. La
vida sería más fácil si los gobiernos aplicaran normas internacionales, y el
Acuerdo los alienta a que así lo hagan. De cualquier modo, sean cuales fueren
los reglamentos que utilicen, no han de ser discriminatorios.
El Acuerdo también contiene un código de buena
conducta por el que se rigen los órganos gubernamentales, no gubernamentales o
industriales para la preparación, adopción y aplicación de normas voluntarias.
Son más de 200 los órganos de normalización que aplican el código.
El Acuerdo estipula que los procedimientos utilizados
para decidir si un producto está en conformidad con las normas pertinentes
tienen que ser justos y equitativos. Se desaconseja la utilización de métodos
que den a los bienes de producción nacional una ventaja injusta. El Acuerdo
fomenta también el reconocimiento mutuo entre los países de los procedimientos
de evaluación de la conformidad. Sin ese reconocimiento, tal vez habría que
duplicar las pruebas de las mercancías, llevándolas a cabo primero en el país
exportador y luego en el país importador.
Los fabricantes y los exportadores necesitan saber
cuáles son las normas que se aplican en sus posibles mercados. Para contribuir a
que esa información se facilite de manera conveniente, se exige a todos los
gobiernos Miembros de la OMC que establezcan servicios nacionales de información
y se mantengan mutuamente informados por conducto de la OMC — alrededor de
900 reglamentos nuevos o modificados se notifican cada año. El Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio es el principal centro de intercambio de
información para los Miembros y también el foro principal para el examen de las
inquietudes relacionadas con los reglamentos y su aplicación.
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información sobre obstáculos técnicos al comercio
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