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ENTENDER LA OMC:
CUESTIONES TRANSVERSALES Y CUESTIONES NUEVAS
Las normas del trabajo son las que se aplican al trato dado a los trabajadores. Esta expresión es muy amplia y abarca desde el empleo de mano de obra infantil y los trabajos forzados hasta el derecho a establecer sindicatos e ir a la huelga, los salarios mínimos, las condiciones sanitarias y de seguridad y las horas de trabajo. |
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Más información de introducción |
Existe un claro consenso sobre un aspecto: los gobiernos de los Estados Miembros de la OMC están comprometidos a aplicar una serie más restringida de normas “fundamentales” internacionalmente reconocidas: la libertad de asociación, la prohibición del trabajo forzoso, la prohibición del trabajo infantil y la no discriminación en el trabajo (incluida la discriminación de género). En la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996, los Miembros definieron el papel de la OMC en este asunto y determinaron que el órgano competente para negociar las normas del trabajo era la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los Consejos y Comités de la OMC no realizan ninguna labor a este respecto; no obstante, las Secretarías de las dos organizaciones colaboran en cuestiones técnicas en aras de la “coherencia” en la formulación de políticas económicas mundiales. Sin embargo, no es fácil que se
pongan de acuerdo para ir más allá, y la cuestión de la observancia
internacional es un campo minado. ¿Por qué se sometió este asunto a la OMC? ¿A qué se refiere el debate? volver al principio Se han formulado cuatro preguntas generales, dentro y fuera de la OMC:
Además, todos estos temas conllevan una cuestión subyacente: si podrían utilizarse medidas comerciales para imponer normas del trabajo o si ello constituiría simplemente un pretexto para el proteccionismo. Se formulan preguntas similares acerca de otras normas, como las medidas sanitarias y fitosanitarias y los obstáculos técnicos al comercio. Los Acuerdos de la OMC no se ocupan de las normas del trabajo propiamente dichas. Por un lado, algunos países quisieran
cambiar esta situación. Afirman que las normas y disciplinas de la OMC
constituirían un poderoso incentivo para que los Estados Miembros mejoraran
las condiciones de trabajo y la “coherencia internacional” (la expresión
empleada para describir los esfuerzos por asegurar que las políticas se
orientan en la misma dirección). En un plano jurídico más complejo se
encuentra la cuestión de la relación entre las normas de la Organización
Internacional del Trabajo y los Acuerdos de la OMC, por ejemplo si y cómo
pueden aplicarse las normas de la OIT de una manera compatible con las
normas de la OMC. ¿Qué ha ocurrido en la OMC? volver al principio En la OMC este tema ha sido objeto de un intenso debate, en particular en 1996 y 1999. Fue en la Conferencia de Singapur de 1996 cuando los Miembros acordaron comprometerse a reconocer las normas fundamentales del trabajo, aunque éstas no debían utilizarse con fines proteccionistas. En la Declaración se decía que no debía cuestionarse la ventaja económica de los países de bajos salarios, pero que las Secretarías de la OMC y la OIT seguirían colaborando entre sí. En sus observaciones finales el Presidente, Sr. Yeo Cheow Tong, Ministro de Comercio e Industria de Singapur, añadió que la Declaración no incluía la cuestión laboral en el programa de la OMC. Los países interesados podrían seguir presionando en favor de un mayor interés por parte de la OMC, pero de momento no existía ningún comité ni grupo de trabajo que se ocupara de esta cuestión. Este tema se planteó también en la Conferencia Ministerial de Seattle en 1999, pero no se alcanzó ningún acuerdo. En la Conferencia Ministerial de Doha de 2001 se reafirmó la declaración de Singapur sobre el trabajo, sin que se produjera ningún debate específico. Indirectamente también se hizo referencia a este tema en el informe del Órgano de Apelación (véase el párrafo 182) sobre la diferencia planteada por la India contra las Comunidades Europeas respecto de las condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo. |
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