Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

ANTIDUMPING: ACUERDO

Notificaciones efectuadas de conformidad con el acuerdo sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994

(el acuerdo antidumping)

El Acuerdo Antidumping exige a los Miembros de la OMC presentar varios tipos de notificaciones al Comité de Prácticas Antidumping. Excepto en los casos en que un Miembro notificante solicite específicamente lo contrario, todas las notificaciones se publican con carácter no reservado y el público tiene plenamente acceso a ellas. Puede accederse a esas notificaciones a través del sitio en la Web de la OMC marcando en el icono titulado “documentos en línea”. A fin de prestar asistencia al público en la identificación y recuperación de esos documentos, se describen a continuación los tipos de notificaciones presentadas al Comité Antidumping y las series de documentos en las que éstas figuran.
 
  

Notificaciones de legislación y/o reglamentos antidumping 

El párrafo 5 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping exige a los Miembros que notifiquen sus leyes y reglamentos relativos a las medidas antidumping al Comité Antidumping. Los Miembros que no tengan leyes ni reglamentos antidumping deberán notificarlo. Esas notificaciones adoptan la forma de textos completos de las leyes y reglamentos pertinentes, y están disponibles en cada uno de los tres idiomas de la OMC (inglés, francés y español). Las notificaciones figuran en la serie de documentos G/ADP/N/1, indicándose el Miembro que notifica al final de la signatura mediante su código de países de la ISO, compuesto por tres letras, seguido de un número. Puesto que pueden existir correcciones, revisiones y/o adiciones a una notificación determinada, la notificación completa de un Miembro puede incluir varios documentos con el mismo número, seguido de letras adicionales que indican el tipo de documento adicional en cuestión. Así, por ejemplo, la notificación original sobre la legislación del Japón se designaría con la signatura siguiente: G/ADP/N/1/JPN/1. Si se introduce una corrección en ese documento se denominaría G/ADP/N/1/JPN/1/Corr.1. Una notificación adicional, por ejemplo, de disposiciones reglamentarias o administrativas adicionales, se designaría G/ADP/N/1/JPN/1/Suppl.1. Si se presentase una nueva legislación o reglamento, que sustituya a la notificación original, en la signatura figurará el siguiente número consecutivo, lo que indica que la notificación sustituye a todas las notificaciones anteriores presentadas por ese Miembro. Así pues, si el Japón presentase una notificación sobre una nueva legislación, ésta se designaría G/ADP/N/1/JPN/1/2. Las correcciones, revisiones y adiciones a la nueva notificación se numerarán como se ha descrito anteriormente. Por consiguiente, el documento con el número más alto y toda corrección, adición o revisión a ese documento contendrán la última notificación íntegra del texto de la legislación y/o reglamentos antidumping de cada Miembro.

Las notificaciones de legislación efectuadas por los Miembros están sujetas a examen en el Comité Antidumping. Ese examen se refleja en preguntas y respuestas por escrito, que figuran en la serie de documentos G/ADP/Q1//…, de nuevo seguidas del código de países de la ISO de tres letras y un número que indica el orden de sucesión en el que se han editado los documentos. Inicialmente, esos documentos se editan con carácter reservado, carácter que se suprime seis meses después de su distribución, al facilitarse totalmente al público, a menos que un Miembro solicite específicamente lo contrario. Así, por ejemplo, las preguntas y respuestas concernientes a la notificación de legislación del Japón se designarán G/ADP/Q1/JPN/1, G/ADP/Q1/JPN/2, y así sucesivamente.
 
  

Notificaciones de medidas antidumping 

El párrafo 4 del artículo 16 exige a los Miembros que presenten un informe de todas las medidas antidumping que hayan tomado así como una lista de todas las medidas antidumping en vigor, semestralmente. Esos informes se presentan normalmente en febrero, y abarcan el período comprendido entre el 1º de julio hasta el 31 de diciembre del año civil anterior, y en agosto, abarcando desde el 1º de enero hasta el 30 de junio del año civil en curso. El documento G/ADP/1 contiene un formato de esos informes, con explicaciones. Los Miembros que no hayan tomado medidas, deberán no obstante, efectuar una notificación, pero esas notificaciones de inexistencia de medidas adoptan con frecuencia la forma de una carta en lugar de respetar el formato. Esas notificaciones de inexistencia de medidas no se distribuyen generalmente como documentos, pero se exponen en el resumen (véase infra).

Los informes semestrales correspondientes a cada período de seis meses tienen su propio número de documento, designándose el informe de cada Miembro con su código de países de la ISO de tres letras. Por ejemplo, los informes semestrales correspondientes a la primera mitad de 1998 figuran en la serie de documentos G/ADP/N/41…. Así pues, el informe semestral del Canadá correspondiente a ese período se designaría con la signatura G/ADP/N/41/CAN. En el documento G/ADP/N/41/Add.1 se hace un resumen del estado de los informes semestrales correspondientes a ese período, indicando los Miembros que notificaron medidas tomadas, los Miembros que notificaron que no habían tomado medidas, y los Miembros que no habían presentado aún un informe semestral. Las actualizaciones del resumen, indicadas mediante números más altos por orden consecutivo, se publican generalmente dos veces al año, en abril y en octubre. Por consiguiente, el addendum con el número más alto contendrá la información más reciente concerniente al estado de esas notificaciones.
 
  

Notificaciones de medidas preliminares y definitivas 

El párrafo 4 del artículo 16 exige a los Miembros que informen sin demora acerca de todas las medidas antidumping que adopten, ya sean preliminares o definitivas. No existe ningún formato específico para esas notificaciones. Con frecuencia éstas se formulan presentando el texto íntegro del aviso público de un Miembro concerniente a la medida tomada, pero en todo caso deberá contener la información descrita en las directrices adoptadas por el Comité Antidumping, que figuran en el documento G/ADP/2. Una lista de esas notificaciones presentadas al Comité Antidumping se distribuye aproximadamente con carácter mensual como un documento perteneciente a la serie G/ADP/N/…. Las notificaciones concretas con frecuencia son extensas y por consiguiente no se distribuyen en su totalidad, si bien están disponibles en la Secretaría de la OMC para su consulta por las delegaciones interesadas.
 
  

Notificaciones de las autoridades competentes 

El párrafo 5 del artículo 16 exige que cada Miembro notifique al Comité Antidumping cuál es en él la autoridad competente para iniciar y llevar a cabo las investigaciones antidumping. La lista de esas notificaciones incluye las direcciones y los números de contacto. Su actualización se hace periódicamente y figura en el documento G/ADP/N/14/Add…. El addendum con el número más alto contendrá la información más reciente.