Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC
AGRICULTURA: EXPLICACIÓN

Ayuda interna

Al conjunto de normas y compromisos sobre la agricultura se le suele denominar “programa de reforma de la Ronda Uruguay”, que se negoció en la Ronda Uruguay e incluye la reducción de las subvenciones y de la protección, así como otras disciplinas aplicables al comercio.

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Marco conceptual 

El conjunto de disposiciones relativas a la agricultura resultante de la Ronda Uruguay ha cambiado de forma fundamental el trato que se daba a la ayuda interna en favor de los productores agrícolas en el marco del GATT de 1947. Un objetivo clave ha sido la imposición de disciplinas a la ayuda interna y la reducción de esa ayuda, dejando al mismo tiempo un amplio margen a los gobiernos para que diseñen las políticas agrícolas nacionales dada la gran variedad de circunstancias específicas de cada país y de cada sector agropecuario y en función de las mismas. El enfoque convenido tiene asimismo por objetivo contribuir a que las medidas de ayuda interna no menoscaben los compromisos específicos vinculantes contraídos en las esferas del acceso a los mercados y la competencia de las exportaciones.

La principal consideración conceptual es que hay básicamente dos categorías de ayuda interna: por un lado, la ayuda que no tiene efectos de distorsión del comercio o los tiene en grado mínimo (las frecuentemente denominadas medidas del “compartimento verde”) y, por otro, la ayuda con efectos de distorsión del comercio (las frecuentemente denominadas medidas del “compartimento ámbar”). Por ejemplo, la investigación o la formación en el sector agropecuario con financiación del gobierno se considera que pertenecen al primer tipo, mientras que las compras de intervención de un gobierno a un precio garantizado (“sostenimiento de los precios del mercado”) se incluyen en la última categoría. En el marco del Acuerdo sobre la Agricultura toda la ayuda interna en favor de los productores agrícolas está sujeta a normas. Además, el valor monetario global de las medidas del compartimento ámbar está sujeto, con determinadas excepciones, a compromisos de reducción especificados en la Lista de cada Miembro de la OMC que proporciona tal ayuda.

 

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Compartimento verde 

El Acuerdo sobre la Agricultura establece una serie de criterios generales y relativos a medidas específicas a los que deben ajustarse las medidas para poder incluirlas en el compartimento verde (Anexo 2). Estas medidas están eximidas de los compromisos de reducción y, de hecho, pueden incluso incrementarse, sin limitación financiera alguna, en el marco de la OMC. El compartimento verde se aplica tanto a los países desarrollados como a los países en desarrollo Miembros, pero en el caso de los países en desarrollo se aplica un trato especial en lo que respecta a los programas de constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria y los precios subvencionados de los productos alimenticios destinados a los sectores pobres de la población urbana y rural. Los criterios generales consisten en que las medidas no deben tener efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción, o, a lo sumo, tenerlos en grado mínimo. La ayuda se prestará por medio de un programa gubernamental financiado con fondos públicos (incluidos ingresos fiscales sacrificados) que no implique trasferencias de los consumidores y no tendrá el efecto de prestar ayuda en materia de precios a los productores.

Programas gubernamentales de servicios

El compartimento verde abarca muchos programas gubernamentales de servicios, entre los que se incluyen los servicios generales proporcionados por los gobiernos, los programas de constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria y la ayuda alimentaria interna, siempre que la medida de que se trate cumpla los criterios generales y algunos criterios relativos a medidas específicas. El compartimento verde comprende asimismo la continuación (y el fomento) de programas como la investigación, con inclusión de la investigación de carácter general, la investigación en relación con programas ambientales, y programas de investigación relativos a determinados productos; programas de lucha contra plagas y enfermedades, con inclusión de medidas de lucha contra plagas y enfermedades tanto de carácter general como relativas a productos específicos; servicios de formación agrícola y servicios de divulgación y asesoramiento; servicios de inspección, con inclusión de servicios generales de inspección y la inspección de determinados productos a efectos de sanidad, seguridad, clasificación o normalización; servicios de comercialización y promoción; servicios de infraestructura, con inclusión de redes de suministro de electricidad, carreteras y otros medios de transporte, instalaciones portuarias y de mercado, servicios de abastecimiento de agua, etc.; el gasto en relación con la acumulación y el mantenimiento de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria; y el gasto en relación con el suministro de ayuda alimentaria interna a sectores de la población que la necesiten. De esta forma se dio “luz verde” para que continuaran muchos de los programas gubernamentales habituales.

Pagos directos a los productores

El compartimento verde contempla asimismo el uso de pagos directos a los productores que no estén relacionados con decisiones sobre la producción, es decir, aunque el agricultor reciba un pago del gobierno, este pago no influye en el tipo o el volumen de la producción agropecuaria (“ayuda desconectada”). Las condiciones excluyen cualquier relación entre la cuantía de esos pagos, por un lado, y la producción, los precios o los factores de producción en cualquier año posterior al período de base, por otro. Además, no se exigirá producción alguna para recibir esos pagos. Los criterios adicionales que haya que cumplir dependerán del tipo de medida, que puede ser: ayuda a los ingresos desconectada, programas de seguro de los ingresos y de red de seguridad de los ingresos, socorro en casos de desastres naturales, una serie de programas de asistencia para el reajuste estructural, y determinados pagos en el marco de programas ambientales y programas de asistencia regional.

 

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Otras medidas exentas  

Además de las medidas abarcadas por el compartimento verde, otras dos categorías de medidas de ayuda interna están exentas de los compromisos de reducción en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura (artículo 6). Se trata de determinadas medidas de desarrollo de los países en desarrollo y determinados pagos directos realizados en el marco de programas de limitación de la producción. Además, están exentos de reducción los denominados niveles de minimis.

Medidas de desarrollo

Aparte del trato especial y diferenciado previsto en el compartimento verde, el tipo de ayuda que corresponde a la categoría de medidas de desarrollo comprende las medidas de asistencia, directa o indirecta, destinadas a fomentar el desarrollo agrícola y rural y que forman parte integrante de los programas de desarrollo de los países en desarrollo. Entre esas medidas se incluyen las subvenciones a la inversión que sean de disponibilidad general para la agricultura en los países en desarrollo Miembros, las subvenciones a los insumos agrícolas que sean de disponibilidad general para los productores con ingresos bajos o pobres en recursos de los países en desarrollo Miembros, y la ayuda interna dada a los productores de los países en desarrollo Miembros para estimular la diversificación con objeto de abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos.

Compartimento azul

Los pagos directos realizados en el marco de programas de limitación de la producción (las frecuentemente denominadas medidas del “compartimento azul”) están exentas de los compromisos, si tales pagos se basan en superficies y rendimientos fijos o en un número de cabezas de ganado fijo. Tales pagos entran también en esta categoría si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos del nivel de producción en un período de base definido. El compartimento verde comprende los pagos desconectados, pero las medidas del compartimento azul pueden considerarse parcialmente desconectadas: es necesario que haya producción para recibir los pagos, pero los pagos efectivamente realizados no están relacionados directamente con la cantidad existente de esa producción.

De minimis

Todas las medidas de ayuda interna a favor de los productores agrícolas que no se ajusten a ninguna de las categorías exentas mencionadas anteriormente están sujetas a compromisos de reducción. Esta categoría de ayuda interna abarca políticas, como las medidas de sostenimiento de los precios del mercado, las subvenciones directas a la producción o las subvenciones a los insumos. Sin embargo, con arreglo a las disposiciones de minimis del Acuerdo, no hay obligación de reducir esa ayuda interna causante de distorsión del comercio en cualquier año en que el valor global de la ayuda otorgada a productos específicos no exceda del 5 por ciento del valor total de la producción del producto agropecuario en cuestión. Además, la ayuda no referida a productos específicos que no exceda del 5 por ciento del valor de la producción agropecuaria total está asimismo exenta de reducción. El porcentaje umbral de minimis aplicable a los países desarrollados es del 5 por ciento, pero en el caso de los países en desarrollo ese porcentaje es del 10 por ciento.

 

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Compromisos de reducción 

Veintiocho Miembros (contando la CE como uno) otorgaban ayuda interna no exenta de reducción durante el período de base y, por tanto, consignaron compromisos de reducción en sus Listas. Los compromisos de reducción se expresan en términos de una “Medida Global de la Ayuda Total” (MGA Total) que incluye toda la ayuda otorgada a productos específicos y la ayuda no referida a productos específicos en una única cifra. Los Miembros con una MGA Total tienen que reducir la ayuda otorgada durante el período de base en un 20 por ciento a lo largo de seis años (países desarrollados Miembros) o un 13 por ciento a lo largo de 10 años (países en desarrollo Miembros). En cualquier año del período de aplicación, el valor de la MGA Total Corriente de las medidas no exentas de reducción no debe exceder del nivel máximo de la MGA Total especificada en su Lista para ese año. En otras palabras, los niveles máximos de esa ayuda están consolidados en la OMC.

En el caso de los Miembros que no hayan consignado compromisos de reducción, cualquier ayuda interna no abarcada por una u otra de las categorías exentas de reducción mencionadas anteriormente deberá mantenerse dentro de los niveles de minimis establecidos para la ayuda interna otorgada a productos específicos y la no referida a productos específicos.

Medida Global de la Ayuda

Las medidas de sostenimiento de los precios han sido el tipo de medida de política general más importante dentro de la categoría de las medidas no exentas de reducción. El sostenimiento de los precios puede realizarse mediante precios administrados (que comportan transferencias de los consumidores) o mediante determinados tipos de pagos directos de los gobiernos. A efectos del cálculo de la MGA Total Corriente, el sostenimiento de los precios se mide generalmente multiplicando la diferencia entre el precio administrado aplicado y un precio exterior de referencia fijo (“precio del mercado mundial”) por la cantidad de producción con derecho a recibir el precio administrado. Los datos necesarios para el cálculo se especifican en los Anexos 3 y 4 del Acuerdo sobre la Agricultura y también se incluyen en las Listas de los Miembros mediante referencias a la documentación justificante. Para cada producto, la subvención implícita de las medidas de sostenimiento de los precios se añade a las demás subvenciones destinadas a ese producto específico (por ejemplo, la subvención a los abonos para un producto específico) para obtener la MGA por productos específicos que se compara con el porcentaje umbral de minimis aplicable. Las subvenciones no referidas a productos específicos se calculan por separado y, como en el primer caso, se incluyen en la MGA Total Corriente únicamente si exceden del nivel de minimis correspondiente. El ejemplo que figura en el recuadro 1 ilustra el cálculo de la MGA Total Corriente de un país desarrollado (porcentaje umbral de minimis del 5 por ciento) en el año A.

Recuadro 1 — Cálculo de la MGA Total Corriente,
Miembro X (país desarrollado), año A

Trigo:
> Precio de intervención del trigo = $255 por tonelada
> Precio exterior de referencia fijo (precio del mercado mundial) = $110 por tonelada
> Producción nacional de trigo = 2.000.000 de toneladas
> Valor de la producción de trigo = $510.000.000
> MGA correspondiente al trigo (MGA 1)
   
($255–$110) x 2.000.000 de toneladas = $290.000.000
Nivel de minimis $25.500.000

Cebada:
> Pagos de complemento para la cebada = $3.000.000
> Valor de la producción de cebada = $100.000.000
> MGA correspondiente a la cebada (MGA 2) = $3.000.000
Nivel de minimis $5.000.000

Semillas oleaginosas:
> Pagos de complemento para las semillas oleaginosas = $13.000.000
> Subvención a los abonos = $1.000.000
> Valor de la producción de semillas oleaginosas = $250.000.000
> MGA de las semillas oleaginosas (MGA 3) = $14.000.000
Nivel de minimis $12.500.000

Ayuda no referida a productos específicos
> Subvención a los tipos de interés de disponibilidad general = $ 4.000.000
Valor de la producción agrícola total = $860.000.000
> MGA no referida a productos específicos (MGA 4) = $4.000.000
Nivel de minimis $43.000.000

MGA Total corriente (MGA 1 + MGA 3)= $304.000.000 



Medida de la Ayuda Equivalente

En los casos en que no es factible calcular la MGA por productos específicos como se establece en el Acuerdo, están previstas disposiciones para calcular una “Medida de la Ayuda Equivalente”. La Medida de la Ayuda Equivalente se calcula generalmente sobre la base de los desem-bolsos presupuestarios, por ejemplo el dinero gastado por los gobiernos para ayudar a un producto, en vez de calcular el sostenimiento de los precios del mercado con respecto a un precio exterior de referencia fijo. Como en el caso de la MGA, la Medida de la Ayuda Equivalente se compara con el nivel de minimis y, si es superior a ese nivel, se incluye en la MGA Total Corriente.

 

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Obligaciones de notificación 

Todos los Miembros deben notificar al Comité de Agricultura el alcance de sus medidas de ayuda interna. Para ello deben enumerarse todas las medidas que entran en las categorías exentas: las medidas del compartimento verde, las medidas de desarrollo, los pagos directos realizados en el marco de programas de limitación de la producción (compartimento azul) y los niveles de ayuda de minimis. Además, cuando las medidas existentes así lo exijan, los Miembros que hayan consignado compromisos de reducción de la ayuda interna en sus Listas deberán calcular la MGA y notificar la MGA Total Corriente. En el caso de que un Miembro que no tenga tales compromisos consignados en su Lista aplique medidas de ayuda que no estén abarcadas por alguna de las categorías exentas, dicho Miembro deberá efectuar una notificación en la que indique que esa ayuda no exenta está comprendida dentro de los niveles de minimis correspondientes. El Comité de Agricultura ha elaborado modelos especi-ales de notificaciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de notificación.

La obligación de notificar es anual, excepto en el caso de los países menos adelantados Miembros que sólo deben hacerlo cada dos años. Los países en desarrollo Miembros pueden solicitar asimismo al Comité que les exima del requisito de notificación anual de las medidas que no pertenezcan a las categorías del compartimento verde, el compartimento azul o las medidas de desarrollo.

Además de las obligaciones de notificación anual, todos los Miembros deben notificar cualquier modificación de las medidas existentes o la introducción de nuevas medidas de las categorías exentas. Estas notificaciones también son examinadas por el Comité de Agricultura de forma periódica.

Como la mayoría de los Miembros no aplican medidas de ayuda interna aparte de las incluidas en las categorías exentas, los requisitos de notificación anual no representan, en la mayoría de los casos, una carga importante. Además, contribuyen a proporcionar una base para los debates de política general en el Comité de Agricultura y son también útiles a nivel nacional para que los gobiernos mantengan un seguimiento anual de la ayuda otorgada a sus sectores agropecuarios.

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