Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC
AGRICULTURA: EXPLICACIÓN

Otras cuestiones

Los principales compromisos de reducción son los relativos al acceso a los mercados, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación, si bien el Acuerdo sobre la Agricultura contiene otras disposiciones, entre ellas, las que tratan de las restricciones a la exportación, la “cláusula de paz”, la solución de diferencias y las negociaciones ulteriores.

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Restricciones de las exportaciones 

El Acuerdo sobre la Agricultura exige a los Miembros que, cuando examinen la posibilidad de establecer nuevas restricciones a la exportación de productos alimenticios, tomen debidamente en consideración los efectos de esas restricciones en la seguridad alimentaria de los Miembros importadores. Los Miembros, excepto los países en desarrollo Miembros que no sean exportadores netos del producto en cuestión, deben efectuar una notificación al Comité de Agricultura antes de establecer las nuevas restricciones a la exportación de productos alimenticios y celebrar consultas con los Miembros afectados, cuando así se solicite. Este requisito -mayor fiabilidad del acceso a la oferta en el mercado mundial- es el corolario de la apertura de los mercados exigida por las disposiciones sobre acceso a los mercados del Acuerdo y de los compromisos específicos conexos contraídos por los Miembros.

 

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Cláusula de paz 

El Acuerdo sobre la Agricultura contiene una “cláusula de paz” o de “debida moderación” que regula la aplicación de los demás Acuerdos de la OMC a las subvenciones otorgadas a los productos agropecuarios (artículo 13). Según lo dispuesto en esta cláusula, las medidas de ayuda interna del compartimento verde no podrán ser objeto de imposición de derechos compensatorios o de otras medidas aplicables a las subvenciones que estén basadas en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, tampoco podrán ser objeto de medidas basadas en la anulación o menoscabo, sin infracción, de las concesiones arancelarias resultantes del GATT. Las demás medidas de ayuda interna que estén en conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura pueden ser objeto de imposición de derechos compensatorios, pero los Miembros deberán mostrar la debida moderación en la iniciación de tales investigaciones. Además, en la medida en que la ayuda otorgada a productos específicos no exceda de la decidida durante la campaña de comercialización de 1992, esas medidas están exentas de otras medidas aplicables a las subvenciones o de medidas basadas en la anulación o menoscabo. Las subvenciones a la exportación otorgadas de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura están, en la medida pertinente, abarcadas por las disposiciones correspondientes.

La cláusula de paz está en vigor durante un período de nueve años.

 

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Resolución de diferencias 

En caso de las diferencias que tengan que ver con las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura, se aplican los procedimientos generales de solución de diferencias de la OMC. No obstante, el Acuerdo prevé también determinados mecanismos que pueden utilizar los Miembros para resolver las cuestiones que les preocupan sin tener que recurrir a esos procedimientos. En particular, el proceso de examen del Comité de Agricultura ofrece un foro para el debate y las consultas. Ese proceso se basa principalmente en las notificaciones y en una disposición (párrafo 6 del artículo 18) que permite a los Miembros plantear en todo momento cualquier cuestión relativa a la aplicación de los compromisos contraídos en el marco del programa de reforma establecido en el Acuerdo. Existe asimismo una disposición que ofrece la posibilidad de contranotificar. Además, el Procedimiento de Actuación del Comité permite a los Miembros solicitar al Presidente que medie en los problemas que puedan plantearse entre ellos. No obstante, el recurso a los instrumentos que ofrece el Comité de Agricultura no impide que cualquier Miembro pueda hacer uso, en cualquier momento, de los procedimientos formales de solución de diferencias.

 

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Cláusula de continuación  

Los compromisos adoptados en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura y los que figuran en las Listas de los Miembros forman parte de un proceso continuo. Al concluir la Ronda Uruguay los Miembros ya acordaron mantener nuevas negociaciones sobre la agricultura un año antes del término del período de aplicación de seis años (Artículo 20). En estas negociaciones se examinarán los nuevos compromisos que son necesarios para lograr el objetivo a largo plazo de reducciones sustanciales y progresivas de la ayuda y la protección que se traduzcan en una reforma fundamental. Las negociaciones han de tomar en cuenta asimismo factores como la experiencia adquirida durante el período de aplicación, los efectos de los compromisos de reducción de la Ronda Uruguay en el comercio mundial agropecuario, las preocupaciones no comerciales, el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros y el objetivo de establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado.

> Ver también: información completa sobre las negociaciones, periódicamente actualizada, incluidas las propuestas y declaraciones.

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