
Acuerdo sobre la Agricultura:
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ÍNDICE
> Introducción
> Acceso
a los mercados
> Ayuda
interna
> Subvenciones
a la exportación
> Otras
disposiciones
> Países
en desarrollo importadores netos de productos
alimenticios
> Resumen
> Abreviaturas
EN
ESTA PÁGINA
> Acceso
a los mercados
> Ayuda
interna
> Subvenciones
a la exportación
> Prohibiciones
y restricciones de las exportaciones
> Otras
subvenciones
> Medidas
sanitarias y fitosanitarias
|

Elementos
fundamentales del Acuerdo sobre la Agricultura y
compromisos conexos
Acceso
a los mercados volver
al principio
| Instrumento |
Esfera
de política general |
| Artículo
4.2 |
Prohibición
de utilizar restricciones de las importaciones
distintas de los aranceles; |
| Artículo
4.1 y Listas |
Consolidación
de todos los aranceles; |
| Artículo
5 |
Mecanismo
de salvaguardia especial para los productos
agropecuarios en caso de incremento del volumen
de las importaciones o caída del precio de las
importaciones por debajo de un nivel de
activación (limitado a los productos objeto de
"arancelización" y no aplicable a las
importaciones sujetas a compromisos conexos sobre
contingentes arancelarios); |
| Listas
|
Deben
reducirse los aranceles resultantes de la
conversión de las medidas no arancelarias en
frontera con arreglo a las modalidades de
negociación ("arancelización")
además de los aranceles aplicados anteriormente
a todos los productos agropecuarios; |
| Listas
|
Aplicación
de los compromisos relativos a las oportunidades
de acceso mínimo y acceso actual para los
productos objeto de arancelización. |
| |
Países
desarrollados |
Países
en desarrollo |
| Listas
|
Reducciones
arancelarias del 36% como promedio (mínimo del
15%) durante seis años. |
Reducciones
arancelarias del 24% como promedio (mínimo del
10%) durante 10 años; Cuando
se contraigan compromisos de "consolidación
al tipo máximo", no se exigirán
reducciones salvo sobre una base ad hoc;
No
se exigirá a los países menos adelantados que
contraigan compromisos de reducción.
|
Ayuda
interna volver
al principio
| Instrumento |
Esfera
de política general |
| Artículo
6, 7 y Anexo 2 |
Políticas
divididas en dos grupos: i) políticas permitidas
(compartimento verde), ii) otras políticas
incluidas en la Medida Global de la Ayuda (MGA)
sujetas a compromisos de reducción
(compartimento ámbar); |
| Artículo
6.5 |
Pagos
directos desconectados asociados a programas de
limitación de la producción (compartimento
azul) no pertenecen al compartimento verde, pero
están excluidos de la MGA. |
| |
Países
desarrollados |
Países
en desarrollo |
| Artículo
6.2 |
La
disposición de minimis permite excluir de
la MGA la ayuda inferior al 5% del valor de la
producción; |
Se
permite a los países en desarrollo otorgar
algunos tipos de subvenciones a las inversiones y
a los insumos con sujeción a determinadas
condiciones; |
| Artículo
6.4(a) y (b) |
La
ayuda de la MGA Total se reducirá en un 20% a lo
largo de seis años. |
La
disposición de minimis permite excluir de
la MGA la ayuda otorgada a productos específicos
y la ayuda no referida a productos específicos
inferior al 10% del valor respectivo de la
producción; |
| Listas
|
|
La
ayuda de la MGA Total se reducirá en un 13,3% a
lo largo de 10 años; |
| Listas
|
|
Los
países menos adelantados deberán consolidar el
nivel de ayuda de la MGA, de ser aplicable, pero
no se exige que la reduzcan. |
Subvenciones
a la exportación volver
al principio
| Instrumento |
Esfera
de política general |
| Artículo
9 |
Definición
de las subvenciones a la exportación sujetas a
reducción; |
| Artículo
10 |
Otras
subvenciones a la exportación sujetas a
disposiciones contra la elusión que incluyen
disciplinas relativas a la ayuda alimentaria; |
| Artículo
3.3 |
Prohibición
de que se otorguen subvenciones a la exportación
de productos que no están sujetos a los
compromisos de reducción. |
| |
Países
desarrollados |
Países
en desarrollo |
| Listas
|
Claros
compromisos de reducción con respecto al volumen
(21%) y los desembolsos presupuestarios (36%) a
lo largo de seis años; Dos tercios de la
reducción exigida para los países desarrollados
a lo largo de 10 años; |
Dos
tercios de la reducción exigida para los países
desarrollados a lo largo de 10 años; |
| Artículo
11 |
Para
los productos incorporados/elaborados únicamente
reducción de los desembolsos presupuestarios
(36%); |
|
| Artículo
9.4 |
|
Excepción
durante el período de aplicación con respecto a
la concesión de determinadas subvenciones a la
comercialización y al transporte interno. |
Prohibiciones
y restricciones de las exportaciones volver
al principio
| Instrumento |
Esfera
de política general |
| Artículo
12 |
Requisito
de notificación previa y obligación de mantener
consultas cuando así se solicite y de
suministrar información en caso de que se
impongan nuevas restricciones a la exportación
de productos alimenticios. |
| |
Países
desarrollados |
Países
en desarrollo |
| Artículo
12.2 |
|
Excepción
para los países en desarrollo que son
importadores netos de productos alimenticios. |
Otros
aspectos volver
al principio
| Instrumento |
Esfera
de política general |
| Artículo
13 |
Cláusula
de paz; |
| Artículo
17 |
El
Comité de Agricultura de la OMC recibe el
cometido de vigilar la aplicación del Acuerdo y
los compromisos conexos; |
| Artículo
16 |
Decisión
Ministerial de Marrakech sobre medidas relativas
a los posibles efectos negativos del programa de
reforma en los países menos adelantados y en los
países en desarrollo importadores netos de
productos alimenticios. |
Medidas
sanitarias y fitosanitarias volver
al principio
| Instrumento |
Esfera
de política general |
| Artículo
14 |
Acuerdo
diferente: Reafirma el derecho de los países a
establecer sus propias normas en relación con la
sanidad y la seguridad siempre que se justifiquen
sobre bases científicas y no dé lugar a
obstáculos al comercio arbitrarios o
injustificados; fomenta la utilización de normas
internacionales; incluye determinadas
disposiciones sobre el trato especial y
diferenciado. |
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