Resumen
En este resumen se ofrece una reseña de los principales elementos del Acuerdo sobre la Agricultura y los compromisos conexos, según lo descrito en las páginas anteriores. Hacer clic aquí para descargar el texto del Acuerdo sobre la Agricultura.
Acuerdo sobre la Agricultura:
Hacer
clic aquí para descargar el texto del Acuerdo
ÍNDICE
> Introducción
> Acceso
a los mercados
> Ayuda
interna
> Subvenciones
a la exportación
> Otras
disposiciones
> Países
en desarrollo importadores netos de productos
alimenticios
> Resumen
> Abreviaturas
EN
ESTA PÁGINA
> Acceso
a los mercados
> Ayuda
interna
> Subvenciones
a la exportación
> Prohibiciones
y restricciones de las exportaciones
> Otras
subvenciones
> Medidas
sanitarias y fitosanitarias
Elementos fundamentales del Acuerdo sobre la Agricultura y compromisos conexos
Acceso
a los mercados volver
al principio
Instrumento | Esfera de política general |
Artículo 4.2 | Prohibición de utilizar restricciones de las importaciones distintas de los aranceles; |
Artículo 4.1 y Listas | Consolidación de todos los aranceles; |
Artículo 5 | Mecanismo de salvaguardia especial para los productos agropecuarios en caso de incremento del volumen de las importaciones o caída del precio de las importaciones por debajo de un nivel de activación (limitado a los productos objeto de "arancelización" y no aplicable a las importaciones sujetas a compromisos conexos sobre contingentes arancelarios); |
Listas | Deben reducirse los aranceles resultantes de la conversión de las medidas no arancelarias en frontera con arreglo a las modalidades de negociación ("arancelización") además de los aranceles aplicados anteriormente a todos los productos agropecuarios; |
Listas | Aplicación de los compromisos relativos a las oportunidades de acceso mínimo y acceso actual para los productos objeto de arancelización. |
Países desarrollados | Países en desarrollo | |
Listas | Reducciones arancelarias del 36% como promedio (mínimo del 15%) durante seis años. | Reducciones
arancelarias del 24% como promedio (mínimo del
10%) durante 10 años; Cuando se contraigan compromisos de "consolidación al tipo máximo", no se exigirán reducciones salvo sobre una base ad hoc; No se exigirá a los países menos adelantados que contraigan compromisos de reducción. |
Ayuda interna volver al principio
Instrumento | Esfera de política general |
Artículo 6, 7 y Anexo 2 | Políticas divididas en dos grupos: i) políticas permitidas (compartimento verde), ii) otras políticas incluidas en la Medida Global de la Ayuda (MGA) sujetas a compromisos de reducción (compartimento ámbar); |
Artículo 6.5 | Pagos directos desconectados asociados a programas de limitación de la producción (compartimento azul) no pertenecen al compartimento verde, pero están excluidos de la MGA. |
Países desarrollados | Países en desarrollo | |
Artículo 6.2 | La disposición de minimis permite excluir de la MGA la ayuda inferior al 5% del valor de la producción; | Se permite a los países en desarrollo otorgar algunos tipos de subvenciones a las inversiones y a los insumos con sujeción a determinadas condiciones; |
Artículo 6.4(a) y (b) | La ayuda de la MGA Total se reducirá en un 20% a lo largo de seis años. | La disposición de minimis permite excluir de la MGA la ayuda otorgada a productos específicos y la ayuda no referida a productos específicos inferior al 10% del valor respectivo de la producción; |
Listas | La ayuda de la MGA Total se reducirá en un 13,3% a lo largo de 10 años; | |
Listas | Los países menos adelantados deberán consolidar el nivel de ayuda de la MGA, de ser aplicable, pero no se exige que la reduzcan. |
Subvenciones
a la exportación volver
al principio
Instrumento | Esfera de política general |
Artículo 9 | Definición de las subvenciones a la exportación sujetas a reducción; |
Artículo 10 | Otras subvenciones a la exportación sujetas a disposiciones contra la elusión que incluyen disciplinas relativas a la ayuda alimentaria; |
Artículo 3.3 | Prohibición de que se otorguen subvenciones a la exportación de productos que no están sujetos a los compromisos de reducción. |
Países desarrollados | Países en desarrollo | |
Listas | Claros compromisos de reducción con respecto al volumen (21%) y los desembolsos presupuestarios (36%) a lo largo de seis años; Dos tercios de la reducción exigida para los países desarrollados a lo largo de 10 años; | Dos tercios de la reducción exigida para los países desarrollados a lo largo de 10 años; |
Artículo 11 | Para los productos incorporados/elaborados únicamente reducción de los desembolsos presupuestarios (36%); | |
Artículo 9.4 | Excepción durante el período de aplicación con respecto a la concesión de determinadas subvenciones a la comercialización y al transporte interno. |
Prohibiciones
y restricciones de las exportaciones volver
al principio
Instrumento | Esfera de política general |
Artículo 12 | Requisito de notificación previa y obligación de mantener consultas cuando así se solicite y de suministrar información en caso de que se impongan nuevas restricciones a la exportación de productos alimenticios. |
Países desarrollados | Países en desarrollo | |
Artículo 12.2 | Excepción para los países en desarrollo que son importadores netos de productos alimenticios. |
Otros
aspectos volver
al principio
Instrumento | Esfera de política general |
Artículo 13 | Cláusula de paz; |
Artículo 17 | El Comité de Agricultura de la OMC recibe el cometido de vigilar la aplicación del Acuerdo y los compromisos conexos; |
Artículo 16 | Decisión Ministerial de Marrakech sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. |
Medidas
sanitarias y fitosanitarias volver
al principio
Instrumento | Esfera de política general |
Artículo 14 | Acuerdo diferente: Reafirma el derecho de los países a establecer sus propias normas en relación con la sanidad y la seguridad siempre que se justifiquen sobre bases científicas y no dé lugar a obstáculos al comercio arbitrarios o injustificados; fomenta la utilización de normas internacionales; incluye determinadas disposiciones sobre el trato especial y diferenciado. |
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