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SOBRE LA AGRICULTURA: INFORMACIÓN GENERAL
LA AYUDA INTERNA EN LA AGRICULTURA En la terminología de la OMC, las subvenciones se identifican en general por “compartimentos” a los que se han dado los colores de las luces del semáforo: verde “permitidas”, ámbar (frenar-deben reducirse), rojo (prohibidas). Como es habitual, en el sector de la agricultura las cosas son más complicadas. El Acuerdo sobre la Agricultura no tiene compartimento rojo, si bien la ayuda interna que sobrepasa los niveles de compromiso de reducción en el compartimento ámbar está prohibida; y existe un compartimento azul para las subvenciones que están vinculadas a programas que limitan la producción. También existen exenciones para los países en desarrollo (denominadas a veces “compartimento trato especial y diferenciado”, lo que incluye las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo). |
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Estas medidas están sujetas a límites: están permitidas las ayudas mínimas, “de minimis” (el 5 por ciento de la producción agropecuaria en el caso de los países desarrollados y el 10 por ciento en el de los países en desarrollo); los 30 Miembros de la OMC que al comienzo del período de la reforma posterior a la Ronda Uruguay concedían subvenciones superiores a los niveles “de minimis” se han comprometido a reducir esas subvenciones. Los compromisos de reducción se expresan en “Medida Global de la Ayuda Total” (la MGA Total), que incluye todas las ayudas otorgadas a productos específicos junto con las ayudas no referidas a productos específicos, totalizadas en una sola cifra. En las negociaciones actuales, varias propuestas tratan de la cuestión de cuánto más deben reducirse esas subvenciones y si se deben fijar límites para productos específicos en vez de seguir utilizando límites “agregados” globales. La Medida Global de la Ayuda se define en el artículo 1 y en los Anexos 3 y 4 del Acuerdo sobre la Agricultura.
En la actualidad no existen límites para los gastos en subvenciones del compartimento azul. En las negociaciones actuales, algunos países quieren mantener el compartimento azul como está porque ven en él un medio decisivo para abandonar las subvenciones del compartimento ámbar, que tienen efectos de distorsión, sin causar demasiadas penalidades. Otros quieren establecer límites o compromisos de reducción propugnando algunos transferir estas ayudas al compartimento ámbar.
Para poder formar parte del “compartimento verde” las subvenciones no deben distorsionar el comercio o, a lo sumo, hacerlo en grado mínimo (párrafo 1). Esas subvenciones deben estar financiadas con fondos públicos (sin que se cobren precios más altos a los consumidores) y no han de sostener los precios. Suele tratarse de programas que no van destinados a productos concretos, e incluyen las ayudas directas a los ingresos de los agricultores que están desvinculadas (“desconectadas”) de los niveles de producción o precios actuales. También incluyen los programas de protección ambiental y desarrollo regional. Así pues, las subvenciones del “compartimento verde” están permitidas sin límite, siempre que cumplan los criterios relativos a políticas específicas enunciados en el Anexo 2. En las actuales negociaciones, algunos países afirman que algunas de las subvenciones enumeradas en el Anexo 2 pueden no cumplir los criterios del primer párrafo del Anexo porque, dadas las grandes cantidades pagadas o dada la naturaleza de tales subvenciones, la distorsión del comercio que causan puede ser más que mínima. Entre las subvenciones debatidas están los pagos directos a los productores (párrafo 5), incluida la ayuda a los ingresos desconectada (párrafo 6), y la ayuda financiera del gobierno a los programas de seguro de los ingresos y de red de seguridad de los ingresos (párrafo 7), así como las incluidas en otros párrafos. Algunos otros países opinan lo contrario, a saber: que los criterios actuales son adecuados, y que incluso habría que hacerlos más flexibles para tener más en cuenta las preocupaciones no comerciales tales como la protección del medio ambiente y de los animales. Más: |
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