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Se distribuye el segundo conjunto de “desafíos” para las negociaciones sobre la agricultura

El 25 de mayo de 2007, el Embajador Crawford Falconer, Presidente de las negociaciones sobre la agricultura, distribuyó la segunda parte de su documento de “desafíos”. El nuevo texto contiene sus ideas sobre los puntos en que las posiciones de los Miembros podrían converger con respecto a cuestiones que no se incluyeron en la primera parte, distribuida el 30 de abril. Los documentos tienen el objetivo de incitar a los Miembros a formular observaciones sobre los puntos donde podría alcanzarse un consenso y conducir a una revisión o una serie de revisiones del proyecto de “modalidades” de 2006.

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> Primera entrega

Ver también:
> Portal de las negociaciones
> Marco Acordado de 2004
> Declaración Ministerial de Hong Kong 2005
> Más sobre la fase de las modalidades

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Comunicación del Presidente del Comité de agricultura en Sesión Extraordinaria

Segunda entrega(1)
25 de mayo de 2007

   

A. Mecanismo de salvaguardia especial  volver al principio

1. En esta cuestión, francamente, intervienen demasiadas variables, con posiciones que están demasiado alejadas para que pueda ni siquiera empezar a definir un centro de gravedad. Seguirá así hasta que no haya al menos alguna convergencia importante de las posiciones. En este caso, estamos efectivamente todavía ante pretensiones excesivamente ambiciosas. Lo más que puedo ofrecer son algunas observaciones o sugerencias.

2. Primero, espero que hayamos dejado atrás finalmente los distintos esfuerzos por renegociar lo que claramente se acordó en Hong Kong. No cabe duda de que lo claramente acordado y entendido era que hay dos niveles de activación distintos: el volumen de las importaciones y el precio.

3. Segundo, considero axiomático que, si optamos por una salvaguardia especial corriente (SGE), los términos de un mecanismo de salvaguardia especial (MSE) habrán de atribuir a los Miembros en desarrollo, en términos generales, una mayor flexibilidad para utilizarlo de la que tendrían si utilizaran la SGE. No quiero ni siquiera empezar a argumentar con explicaciones técnicas o jurídicas. Con independencia de cualquier consideración, en mi opinión se trata de una realidad política. Ni siquiera pretendo extraer demasiadas conclusiones de ello. Como ustedes sabrán, considero que, aunque se mantenga la SGE, como mínimo se reducirá muy drásticamente su cobertura.

4. Además, hay que tener en cuenta algunos factores importantes. La SGE no era simplemente una escapatoria general para los países desarrollados, como a veces parece darse a entender estos días en conversaciones ocasionales. Reflejaba una determinada concepción, o al menos la posibilidad de utilizarla estaba sometida a determinadas restricciones. La SGE abarcaba sólo los productos que fueron arancelizados en la Ronda Uruguay, y no todos. Y el motivo por el que algunos países en desarrollo no tenían acceso a ella era que podían optar por consolidar los topes, en lugar de arancelizar, y un número considerable de ellos sin duda se acogió a esta posibilidad. Pueden extraerse de ello algunas analogías que finalmente podrían sernos útiles cuando hagamos un intento más serio de convergencia.

5. Tercero, hablando claro ha de ser un mecanismo de salvaguardia “especial” Si fuera un mecanismo que, cuando se aplicara, pudiera ser activado literalmente cientos de veces cada año, ¿cómo conciliar este hecho con algo que es “especial”? Observo sencillamente que, como tema de negociación en sí, considero difícil imaginar que los Miembros puedan acordar que haya un derecho sin límites a recurrir a una medida que permita a todos y cada uno de los países en desarrollo Miembros imponer subidas de los aranceles aplicables a centenares de líneas arancelarias en un año dado, incluidas subidas por encima de los tipos vigentes después de la Ronda Uruguay. Se trata sólo de una observación, pero creo que refleja una determinada realidad de la negociación que debemos procurar tener en cuenta. Me gustaría que pudiéramos abordar más seriamente la cuestión con la voluntad de que este instrumento sea viable y responda a necesidades reales. Sospecho que el concepto en que hay que centrarse es cómo asegurarse de forma razonable de que no se distorsionará el comercio “normal” y al mismo tiempo se podrá responder con flexibilidad a situaciones auténticamente “especiales”.

6. Cuarto, el objetivo es establecer una salvaguardia especial que responda a las necesidades de los agricultores de los países en desarrollo, es decir, desarrollo rural, seguridad alimentaria y seguridad de los medios de subsistencia. Aunque no he oído ningún argumento convincente en favor de restringir arbitrariamente la cobertura del MSE (es decir, un límite numérico a priori), tampoco he oído ningún argumento convincente en favor de que la medida consista sencillamente en autorizar un aumento de los aranceles en función únicamente de las oscilaciones de los precios y los volúmenes (es decir, una medida pura de protección no relacionada con los criterios del trato especial y diferenciado establecidos en el párrafo 39 del Marco antes mencionado). Sugiero que nos esforcemos por reducir esta distancia. Sugeriría que consideremos seriamente la idea de que, en principio, debe ser aplicable si hay una producción interna o sustituible. De no haberla, la justificación para establecer un MSE parece menos clara.

7. Quinto, quisiera decir que, al menos como Presidente, sigo estando persuadido de que los proveedores NMF no preferenciales se verán obligados a soportar el “coste” de cualquier aumento de las importaciones o disminución de los precios que sea atribuible a fuentes preferenciales. Todavía no he oído ninguna explicación convincente del por qué pueden “computarse” los aumentos de las importaciones procedentes de fuentes que reciben un trato preferencial al calcular si se ha producido, o no, un aumento global para luego no aplicar la medida a esas fuentes sino sólo a las fuentes NMF. Si los proveedores con acceso preferencial se computan en un caso, deben computarse también en el otro. Si son computados a efectos del cálculo inicial, perfecto; pero luego tienen que ser computados también para la aplicación de la medida.

8. Sexto, en lo que respecta a la activación por el volumen, las delegaciones tienen que hacer una elección fundamental, a saber, si establecer simplemente un solo nivel de activación y un solo recurso, o varios niveles de activación y una serie progresiva de recursos. No puedo evitar observar que si el propósito es establecer algo sencillo (y yo creo que lo es), lo más apropiado parece un enfoque basado en un solo nivel de activación y un solo recurso. El actual artículo 5 establece un nivel de activación, por defecto, del 125 por ciento de las importaciones en comparación con el período más reciente de tres años sobre el que se disponga de datos.

9. La duración de la aplicación del recurso en virtud de la SGE es igual al resto del año de que se trate. Creo que en esto hay una cierta lógica cuya aplicación es más general. Si fuera un período de 12 meses contados a partir de la aplicación inicial, tendría el efecto de reducir el promedio anual de las importaciones durante los siguientes períodos.

10. Séptimo, en lo que respecta al MSE basado en los precios, parece generalmente aceptada la idea de que el mecanismo de salvaguardia especial basado en los precios dependa del precio CIF a la importación de un envío en comparación con un precio medio. También parece generalmente aceptado que el recurso deba basarse en la diferencia entre el precio de importación y el precio de activación, es decir, cuanto más bajo sea el precio de importación en comparación con el precio de activación, mayor será el derecho adicional que podrá imponerse. Las dos ideas principales que se han expuesto hasta el momento son utilizar un promedio anual o un promedio mensual, basados ambos en los precios de importación durante los tres años anteriores sobre los que se disponga de datos. Considero que un promedio anual sería más representativo que un promedio mensual.

11. También parece aceptarse en general que el recurso se base en la diferencia entre el precio de importación y el precio de activación. Es decir, cuanto menor sea el precio de importación en comparación con el precio de activación, mayor será el derecho adicional que podrá imponerse. Sin embargo, esto plantea dos nuevas cuestiones: i) si debe permitirse que el precio descienda por debajo de un x por ciento del nivel de activación antes de que pueda aplicarse un recurso; y ii) si este recurso debe contrarrestar en todo o en parte la caída del precio. La actual SGE exige que el precio de importación sea más de un 10 por ciento inferior al precio de activación y el recurso no contrarresta totalmente la diferencia entre el nivel de activación menos un 10 por ciento y el precio efectivo de importación.

  

B. Productos tropicales y productos para diversificación  volver al principio

Cobertura

12. En el Documento de Referencia sobre los productos tropicales del 17 de mayo del año pasado señalé que a lo largo de los últimos 50 años, poco más o menos, se habían hecho muchos intentos por establecer una lista definitiva de productos tropicales. Sin éxito. Lo más próximo a ello es la lista indicativa utilizada en la Ronda Uruguay, y ésta, aparte de otras cosas, nos lleva a la cuestión de los productos para la “diversificación” Pero quizá nos pueda ayudar por lo menos un poco. La lista de la Ronda Uruguay no era exhaustiva sino indicativa. Creo que es totalmente razonable, por lo menos, que los Miembros no retrocedan demasiado con respecto a lo que en gran medida pudieron aceptar en la Ronda Uruguay. Aquella lista de siete categorías de productos no era entonces definitiva. Pero los productos tropicales (aparte, por supuesto, del hecho de que no nos estamos ocupando aquí de los productos tropicales no agrícolas), que entonces podían ser considerados por lo menos indicativos no deben ser ahora excluidos sin más (con todo el respeto debido a las consecuencias del calentamiento global). De modo que, en lo posible, esa lista no debería tocarse. Quizá la forma de abordar esta situación sea sugerir, en lo que respecta a la lista indicativa de la Ronda Uruguay, que los Miembros pueden excluir que se consideren productos tropicales un número muy limitado de líneas (que habrá de fijarse) pero, si alguno lo hace, no debe salirle gratis, por así decirlo. Por cada línea arancelaria excluida de la lista, deberá añadirse un múltiplo de líneas arancelarias alternativas (que habrá de fijarse) de la lista más extensa del documento JOB(07)/31.

13. La cuestión operativa más importante debe ser qué productos que no figuren en esa lista se deben considerar tropicales o para diversificación.

14. Sólo veo tres opciones. Una es que lleguemos a un acuerdo multilateral sobre una lista ampliada. Como decía, no creo que esto salga de la nada y rogaría encarecidamente a los Miembros que dejasen de hacerse demasiadas ilusiones durante más tiempo. La segunda es que tomemos la lista de los proponentes (sin los productos indicativos de la Ronda Uruguay) y pongamos en marcha un procedimiento de eliminación: si te opones, el producto no figurará en la lista para ti, pero si no te opones, figurará. Sin embargo, tiene que establecerse una condición inicial que refleje lo que yo consideraría una idea razonable: que estamos avanzando con respecto a donde estábamos en la Ronda Uruguay en éste y en todos los demás aspectos. Así, en ese espíritu, ningún Miembro importador podrá oponerse a todo lo nuevo en esa lista, porque, de ser así permanecería de hecho en la misma posición que se tenía en la Ronda Uruguay. Además, sugeriría que, por regla general, se aumente por lo menos un tercio o un 50 por ciento, digamos, el número de líneas puede figurar en la lista en comparación con la Ronda Uruguay. También será necesario explicar brevemente por qué un Miembro considera que un producto no es tropical o para diversificación: sencillamente para que nadie caiga con demasiada facilidad en la tentación de oponerse por oponerse. No quisiera insistir demasiado en esa idea, pero, si los Miembros actuaran de buena fe y sólo se opusieran cuando realmente no estuvieran de acuerdo con la calificación de ese producto como tropical o para diversificación, esto ya sería un avance tangible con respecto a la situación actual. Tres, que no haya un acuerdo previo y se deje todo al proceso bilateral. ¡Buena suerte!, es lo único que se me ocurre decir sobre esta opción.

Trato

15. Se han presentado varias propuestas. La más reciente ha sido la de reducir a cero los aranceles entre 0 y 25 por ciento, y reducir en un 85 por ciento los aranceles superiores al 25 por ciento. Otra sería aplicar la reducción máxima prevista en la fórmula estratificada, hacer un esfuerzo adicional donde haya progresividad arancelaria y eliminar los derechos dentro de los contingentes. Habrá que encontrar una solución entre estas dos. Me parece bastante lógica la propuesta de que los aranceles que se sitúen en la parte baja del espectro se reduzcan a cero, aunque el extremo del espectro podría ser algo inferior al 25 por ciento.

16. En caso contrario, sólo puedo interpretar los términos según su sentido corriente y en su contexto. Los términos “la más completa liberalización” hay que situarlos en el contexto del Marco. No pueden tener un significado subjetivo de acuerdo al antojo de todos y cada uno de los Miembros. ¿Cuál puede ser el criterio para interpretar la expresión “la más completa” en el contexto del Marco? Me parece que significa que los recortes de los aranceles aplicables no pueden ser inferiores a los recortes más importantes conforme al Marco. Si no, no sería “la más completa” liberalización. Como mínimo, eso sugiere que la reducción de los aranceles en la parte superior de la banda (que, en una fórmula estratificada, normalmente se puede presumir que será el recorte que supone “la más completa” liberalización) debe ser aplicable también a todos los productos tropicales y para diversificación. Si en otro lugar se llegara a un trato que sea “más completo” que ese, presumiblemente habría que adoptarlo como criterio prevalente.

  

C. Economías pequeñas y vulnerables  volver al principio

17. Del mandato se deduce claramente que las modalidades abordaran la mayor integración de las economías pequeñas y vulnerables en el sistema multilateral de comercio pero sin crear una subcategoría de Miembros. Se han planteado tres elementos distintos en las propuestas presentadas por el grupo de economías pequeñas y vulnerables: la definición de qué es una economía pequeña y vulnerable; cómo puede responderse a sus preocupaciones por mejorar el acceso a los mercados; y cómo puede responderse a sus intereses exportadores.

18. Para definir qué es una economía pequeña y vulnerable el grupo ha presentado una propuesta en la que se detalla que se trata de los Miembros cuya economía representaba como promedio, en el período 1999 a 2004, no más del 0,16 por ciento del comercio mundial de mercancías, no más del 0,1 por ciento del comercio mundial de productos no agropecuarios y no más del 0,4 por ciento del comercio mundial de productos agropecuarios. De no haber opiniones en contrario, consideraré que esta definición es aceptable. También supondré que los Miembros que, al presentar su proyecto de Lista, aleguen que su economía cumple estos criterios aportarán datos verificables que lo justifiquen.

19. El grupo de economías pequeñas y vulnerables ha propuesto que se atiendan sus intereses de exportación a través de una modalidad que exija a los Miembros prever mejoras más amplias en el acceso a los mercados para los productos cuya exportación interesa a las economías pequeñas y vulnerables. No recuerdo que ninguna delegación haya expresado su desacuerdo con esta propuesta.

20. Aunque la propuesta presentada por el grupo de economías pequeñas y vulnerables es independiente de las propuestas relativas a los productos especiales en general, señalaré que sigue muy de cerca la propuesta del G-33. Sin embargo, de momento no se ha llegado a un consenso entre los Miembros sobre la designación y el trato de los productos especiales. Por consiguiente, considero que, en esta etapa, hay poco que añadir que pueda ser útil, aparte de señalar, como parte de mis comentarios sobre los productos especiales, que hubiera pensado que el medio más adecuado para responder a las preocupaciones específicas de las economías pequeñas y vulnerables con respecto de las importaciones, parecería ser algún tipo de flexibilidad adicional (en términos de número y/o de trato) en los productos especiales, ante la posibilidad de un impacto desproporcionado.

  

D. Compartimento verde  volver al principio

21. El año pasado se dedicó un tiempo considerable a examinar varias propuestas de modificación del compartimento verde y se logró un cierto grado de convergencia, que no se aprecia necesariamente en su justo valor en el proyecto de posibles modalidades, ya que en ese documento se recogían todas las posiciones formales y no lo que se había progresado a nivel informal. Aunque quizá no hayamos llegado todavía al momento (preciso) de hacer enmiendas concretas al texto, creo que podemos ahora exponer algunas cosas con mayor claridad.

Requisitos fundamentales y criterios básicos

22. He observado que no se ha presentado ninguna propuesta de que se modifique el párrafo 1 del Anexo 2. No se modificará.

Programas gubernamentales de servicios: servicios generales

23. No parece que haya objeciones a que se amplíe la cobertura específica del párrafo 2 del Anexo 2 para incluir expresamente los programas de reforma agraria en los países en desarrollo y los servicios administrativos y jurídicos conexos. Pero hay objeciones en contra de una formulación que ampliase la cobertura para abarcar otros programas relacionados con otros objetivos, como el desarrollo rural y la dotación de infraestructura. Creo que podremos redactar un texto incluso sobre estos aspectos de tal forma que no sea demasiado amplio y evite una incompatibilidad fundamental con el párrafo 1. En otras palabras, sigo manteniendo la opinión manifestada anteriormente en mis documentos de referencia. Quisiera también observar que en el encabezamiento del párrafo 2 se establece expresamente que los programas de servicios generales no se limitan a los enumerados en los apartados a) a g).

Constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria y ayuda alimentaria interna

24. Tiene cierto apoyo la propuesta de que se modifique la nota 5 del Anexo 2 para que no se compute en la MGA la adquisición de existencias con fines de seguridad alimentaria o que la adquisición de tales existencias con objeto de ayudar a los productores con ingresos bajos o pobres en recursos no tenga que ser computada en la MGA. Al menos sigo pensando, como dije en mis documentos de referencia, que esta es una posible respuesta. La eliminación de la frase “a condición de que se tenga en cuenta en la MGA la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de referencia exterior”, al final de la nota 5, como ha propuesto el Grupo Africano, podría ser un camino más directo para lograr el objetivo.

25. También tiene apoyo la propuesta de modificar las notas 5 y 6 para que abarque la adquisición de productos alimenticios a precios subvencionados cuando se compren de manera general a productores con ingresos bajos o pobres en recursos de los países en desarrollo a fin de luchar contra el hambre y la pobreza rural. Sin embargo, preocupa también la posibilidad de que estas modificaciones permitan incluir programas cuyos objetivos no sean la adquisición de existencias con fines de seguridad alimentaria o el suministro de ayuda alimentaria interna. Me parece que se trata solamente de encontrar los términos adecuados para redactar la enmienda.

Pagos directos a los productores

26. No he detectado ninguna objeción importante a las propuestas de que se modifiquen los párrafos 5 a 13 del Anexo 2 para abarcar expresamente los programas piloto y los nuevos programas de los países en desarrollo. Además, no parece que haya ninguna objeción a que se modifique el párrafo 8 para permitir la compensación de pérdidas inferiores al 30 por ciento de la producción media cuando se sacrifiquen animales o se destruyan cultivos a fin de luchar contra las plagas.

27. El año pasado también detecté durante las consultas que se vislumbraban progresos reales en la cuestión de los períodos de base fijos e invariables. Me parece factible. Se trata de redactar el texto correctamente de forma que no tenga el efecto perverso de desalentar que los Miembros pasen al compartimento verde. Claramente, la idea es redactar el texto de forma que permita cambios ocasionales de los períodos de base, siempre que éstos no se hagan de tal forma que signifique una vinculación con los precios o la producción. Hasta cierto punto es lógico pensar que si se puede hacer en el párrafo 6, también debería poder hacerse en otros (por ejemplo, en los párrafos 11 y 13), pero percibo que aquí habrá que superar una mayor resistencia que en el caso del párrafo 6.

28. Aparte de esto, me da la impresión de que hay una firme renuencia a ir mucho más allá en cuanto a enmiendas al Anexo 2. Por supuesto, algunos Miembros preferirían que las cosas fueran de otro modo, pero dudo que prevalezca esa preferencia. Sin embargo, considero, como consecuencia práctica, que esto significa que es absolutamente necesario establecer disposiciones sobre transparencia, supervisión y vigilancia mucho más precisas y eficaces. En mi opinión, esto tiene que hacerse en cualquier caso, pero será ineludible y no será tan fácil que digamos si resulta que, aparte de las áreas antes señaladas, hay un nivel relativamente reducido de enmiendas textuales.

  

E. Países menos adelantados  volver al principio

29. Está claro desde hace algún tiempo que los países menos adelantados no asumirán compromisos de reducción y tendrán pleno acceso a todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado. También está claro desde la Conferencia Ministerial de Hong Kong que obtendrán un acceso a los mercados mejorado para sus exportaciones hacia los países desarrollados y aquellos países en desarrollo que se declaren en condiciones de otorgarlo. Por consiguiente, las modalidades tendrán que reflejar el acuerdo ya alcanzado sobre estos puntos y expresarlo en términos específicos para la agricultura.

30. En la Conferencia Ministerial de Hong Kong se estableció que los países desarrollados otorgarán, y los países en desarrollo que se declaren en condiciones de hacerlo deberán otorgar, acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los productos originarios de los países menos adelantados no más tarde del comienzo del período de aplicación. A los que no otorguen acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para todos los productos procedentes de los países menos adelantados se les exigiría tomar medidas para lograr progresivamente ese objetivo. Si no hay objeción, supondré que esto se aplica específicamente a las líneas arancelarias agrícolas del mismo modo que se aplica a todas las líneas arancelarias. Es decir, los países desarrollados, y los países en desarrollo que se declaren en condiciones de hacerlo, otorgarán acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de las exportaciones agrícolas de los países menos adelantados desde el comienzo del período de aplicación.

31. Por otra parte, aunque pueda suponer una repetición entre la agricultura y otras esferas de negociación, sugeriría también que las modalidades para la agricultura hicieran también referencia a las demás cuestiones relacionadas con el acceso a los mercados para los países menos adelantados sobre las que se ha llegado a un acuerdo, y en particular a las normas de origen.

32. Por último, no creo que debamos darnos por satisfechos — al menos en lo que respecta a la agricultura — con el 97 por ciento. Aunque no sea posible conseguir ese 3 por ciento restante desde el comienzo del período de aplicación, se debería aspirar a lograrlo al menos para el final.

  

F. Algodón — Acceso a los mercados  volver al principio

33. La Declaración Ministerial de Hong Kong deja muy claro lo que deben hacer los países desarrollados a fin de mejorar el acceso a los mercados para las importaciones de algodón procedentes de los países menos adelantados: han de otorgar acceso libre de derechos y de contingentes para las exportaciones de algodón de esos países desde el comienzo del período de aplicación. En consecuencia, las cuestiones que se nos plantean ahora son si se debería hacer extensivo el acceso libre de derechos y de contingentes en los países desarrollados al algodón procedente de otros países en desarrollo y si las modalidades deberían incluir el acceso a los mercados de países en desarrollo para las importaciones de algodón procedentes de otros países en desarrollo.

34. Se podría estudiar la posibilidad de repetir en las modalidades para el algodón el texto de la Declaración Ministerial de Hong Kong relativo a los países menos adelantados. Esto supondría una formulación que establecería que los países desarrollados otorgarán, y los países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo deberán otorgar, acceso libre de derechos y de contingentes para las importaciones de algodón procedentes de los países menos adelantados. Si no hay objeción, se podría ampliar esta formulación para abarcar también las importaciones procedentes de todos los países en desarrollo.

  

G. Miembros de reciente adhesión  volver al principio

35. Tras las consultas celebradas el año pasado por el Presidente del Consejo General, entiendo que, a los efectos de las modalidades destinadas a atender las necesidades particulares de los Miembros de reciente adhesión, está clara ahora la definición de cuáles son esos Miembros. Esto significa que todos los Miembros que se han adherido a la OMC desde la conclusión de la Ronda Uruguay, a excepción de los que se han incorporado desde entonces a las Comunidades Europeas y de los que están clasificados como países menos adelantados, podrían valerse de disposiciones específicas en materia de flexibilidad.

36. Tras haber definido cuáles son los Miembros que podrán valerse de disposiciones específicas en materia de flexibilidad, debemos considerar el contenido de esas disposiciones. Sin embargo, puede que antes sea necesario tener una idea clara de la situación de algunos de los Miembros que se han adherido recientemente a la OMC. He observado que algunos de esos Miembros han dejado claro que son países en desarrollo y que se les aplicarán las modalidades que se aplican a esos países. También he observado que a los tres Miembros de reciente adhesión que no pudieron adherirse a la OMC en condición de países en desarrollo les gustaría valerse de la flexibilidad que se otorga en virtud del trato especial y diferenciado. También está el grupo de los Miembros de reciente adhesión de ingresos bajos y con economías en transición, que han propuesto que se les conceda mayor flexibilidad.

37. A no ser que haya opiniones en contra, supondré que existe consenso respecto de la propuesta de aplicar a todos los Miembros de reciente adhesión todas las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado otorgado a los países en desarrollo en las esferas de la ayuda interna y el acceso a los mercados. Además, los Miembros de reciente adhesión que se hayan adherido en condición de países en desarrollo podrán acogerse, como los demás países en desarrollo, a cualesquiera disposiciones en materia de flexibilidad que pudieran acordarse en relación con la competencia de las exportaciones. Asimismo, a no ser que haya opiniones en contra, en el proyecto de modalidades se reflejaría la propuesta que han hecho tres Miembros para que, en su condición de Miembros de reciente adhesión de ingresos bajos y con economías en transición, estén exentos de las reducciones de la ayuda y la protección.

38. Un consenso sobre estas sugerencias otorgaría más flexibilidad a algunos Miembros de reciente adhesión, pero no otorgaría flexibilidad adicional a los que se han adherido a la OMC en condición de países en desarrollo. No obstante, el mandato exige que se tengan en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados contraídos en el momento de la adhesión, y es de suponer que esto se aplica a los países que se han incorporado en el claro entendimiento de que se incorporaban en calidad de países en desarrollo.

39. No se sorprenderán si les digo que no creo que los Miembros de reciente adhesión obtengan todo lo que piden, al menos en algunos aspectos. He aquí algunas reflexiones sobre este asunto.

40. A mi entender, Arabia Saudita y Viet Nam, como Miembros de muy reciente adhesión, no deberían estar sujetos a nuevos compromisos en la Ronda de Doha. Aunque, en rigor, la ex República Yugoslava de Macedonia no se encuentra exactamente en la misma situación, si no hay objeciones por parte de los Miembros, me inclino a clasificarla en esa misma categoría.

41. En el documento TN/AG/GEN/24 se presenta la propuesta de que los Miembros de reciente adhesión que sean pequeños y de ingresos bajos y con economías en transición no estén obligados a realizar reducciones de la MGA Total final consolidada y del nivel de minimis, junto con la propuesta relativa a las subvenciones a la inversión y a los insumos. Creo que no se trata de propuestas esencialmente problemáticas ni que no puedan ser atendidas.

42. Respecto de la ayuda interna, hay una propuesta específica relativa al trato de los Miembros de reciente adhesión en lo que concierne a los recortes del nivel de minimis. Como habrán visto en mi primer documento, mi opinión es que el Marco sólo puede interpretarse en el sentido de que debería haber un trato especial y diferenciado para los países en desarrollo en general por lo que respecta a los recortes del nivel de minimis, pero también que esa interpretación no podía llevarse hasta el extremo de entender que no debería haber ningún recorte en absoluto, lo cual está expresa y exclusivamente reservado a los países menos adelantados de conformidad con el Marco. Mi opinión, si es que vale de algo, era que en general sería bastante adecuado un compromiso de dos tercios, es decir un 30 por ciento con una cifra adicional (en caso necesario) para garantizar el cumplimiento del compromiso general a que se llegue sobre la ayuda global causante de distorsión del comercio. Aquí aplicaría la misma lógica: si se hubiera tenido la intención de no asignar recorte alguno a los Miembros de reciente adhesión, se habría dicho, y la única categoría para la cual se ha reservado expresamente esto es la de los países menos adelantados. Pero ello no significa que no haya flexibilidad alguna. Yo diría que lo correcto son 5 puntos porcentuales adicionales, es decir, un recorte del 25 por ciento en lugar del 30 por ciento.

43. En cuanto al escalonamiento de los recortes arancelarios en el ámbito del acceso a los mercados, soy consciente de que al parecer sólo hay tres Miembros de reciente adhesión para los cuales la aplicación de los compromisos de adhesión relativos a algunos productos se extiende hasta 2010 ó 2011, es decir, después del comienzo más temprano posible del período de aplicación de los resultados de la Ronda de Doha, que ahora es el 1º de enero de 2008. Por lo que respecta a los productos afectados, creo que sería razonable que la aplicación de los compromisos de adhesión no se superpusiera a la de nuevos compromisos, por lo que, para esos productos, me inclino a pensar que sería razonable que el período de aplicación de los resultados de la Ronda de Doha comenzara 12 meses después de la fecha en que finalizara la aplicación de los compromisos de adhesión (es decir, una demora hasta la plena aplicación de esos compromisos, más una pausa de 12 meses).

44. No me consta hasta este momento que esto afecte a los compromisos de ayuda interna derivados de los compromisos en materia de aplicación asumidos en el momento de la adhesión, por lo que no me parece que aquí haya problemas prácticos.

45. Por lo que respecta a los recortes en el ámbito del acceso a los mercados, las diversas propuestas que se han recibido sugieren recortes inferiores (se ha propuesto el 50 por ciento de la reducción aplicable a los países en desarrollo con arreglo a la fórmula estratificada) y una exención de la reducción para los derechos consolidados del 10 por ciento o menos.

46. Como dije antes, no creo que los Miembros — aun cuando sean Miembros de reciente adhesión — obtengan de hecho todo lo que piden. En este caso, estoy seguro de que obtendrán menos. Podría simplemente sentarme a esperar y ver hasta dónde llegamos en todas las esferas sustantivas y entonces sólo observar cómo se resuelve de hecho todo al final. Pero, para bien o para mal, les he dado al menos mis impresiones (tal cual) acerca de los resultados al nivel más general de algunos de los enfoques sobre el acceso a los mercados. Así pues, para bien o para mal, compartiré con ustedes algunas impresiones sobre cómo podrían influir también esas hipótesis en los resultados para los Miembros de reciente adhesión.

47. Me atrevería simplemente a prever las circunstancias en las que los Miembros aceptarían a la larga, teniendo en cuenta que los compromisos de los Miembros de reciente adhesión se sitúan por lo general en un punto relativamente bajo de la escala de protección (algunos Miembros de reciente adhesión que son países en desarrollo tienen unos perfiles arancelarios en la agricultura que harían sonrojar a los Miembros desarrollados), que debería haber cierta moderación en la fórmula de recortes arancelarios que de otro modo se aplicaría. Pero presumo que algunos considerarán excesiva la idea de que esa reducción sea tanto como la mitad de la que de otro modo se aplicaría. Creo que el grado de flexibilidad que finalmente sería aceptable podría situarse en torno a un 5 por ciento adicional por banda (es decir, un recorte en cada banda un 5 por ciento inferior al generalmente aplicable). Si acabáramos estableciendo un recorte general como objetivo para los países en desarrollo, quedaría también claro que la especificidad del resultado que se obtuviera del compromiso específico por banda sería determinante para el Miembro de reciente adhesión afectado y prevalecería sobre el objetivo si resultara ser inferior.

48. Tal vez no se pueda hacer más, y punto. Pero me atrevería a afirmar que podría haber incluso un deseo de tornar la mirada hacia una exención por debajo del umbral del 10 por ciento. Después de todo, de hecho este elemento refleja mejor la razón de ser de la flexibilidad otorgada a los Miembros de reciente adhesión (a saber, el perfil arancelario comparativamente bajo de esos Miembros), pero no de manera totalmente incondicional. Sospecho que, si se incorporase ese elemento, se haría en forma de una moderación general del recorte arancelario que de otro modo sería aplicable a los aranceles inferiores al 10 por ciento o en forma de una exención para una proporción menor de la totalidad.

49. Hay una propuesta (no cuantificada) de los Miembros de reciente adhesión en la que se pide también adicionalidad en relación con los productos especiales y el mecanismo de salvaguardia especial. Me parece que podría haber cierta tendencia a favor de más disposiciones específicas sobre estas cuestiones, pero pienso que tiene que haber un equilibrio general frente a los elementos antes señalados, es decir, las disposiciones especiales relativas a un recorte inferior y a los aranceles inferiores al 10 por ciento. Si la mayor parte de las medidas específicas adicionales aplicables a los Miembros de reciente adhesión correspondiera principalmente a la esfera de los productos especiales y el mecanismo de salvaguardia especial, presumo que terminaríamos teniendo, en los elementos relativos al recorte y a los aranceles inferiores al 10 por ciento, una flexibilidad menor de lo que antes he supuesto que podría resultar factible. Si, por el contrario, la mayor parte de la flexibilidad adicional correspondiera principalmente al recorte general y a los aranceles inferiores al 10 por ciento, sospecho que terminaríamos por tener una adicionalidad menor en relación con los productos especiales y el mecanismo de salvaguardia especial. El resultado podría ser incluso algo así como un enfoque facultativo.

50. Todo lo anterior se basa en la hipótesis de que termináramos por aceptar la fórmula estratificada. Como ustedes saben, no estoy tratando de convencerlos de lo que en mi primera entrega describía como una “idea radical” Sencillamente, diría que el hecho de hacer extensivo lo que escribí allí tendría consecuencias aquí para los Miembros de reciente adhesión. En cualquier caso, ese enfoque tendría en general un aspecto más moderador o flexible que el enfoque estratificado y pienso, por tanto, que la importancia global del grado específico de flexibilidad que se otorgaría a los Miembros de reciente adhesión sería menor por regla general. Pero mi intención era sugerir que, en el caso de los Miembros de reciente adhesión que son países en desarrollo, se podría fijar como objetivo un recorte global algo inferior al aplicable en general a los Miembros en desarrollo y que, en el caso de los aranceles inferiores a un determinado nivel — y el 10 por ciento habría sido una cifra posible —, al menos algunos de ellos podrían haber quedado exentos de cualquier recorte, es decir, no se impusiera la prescripción del recorte arancelario mínimo aplicable a cada una de las líneas, al menos en el caso de esos Miembros.

  

H. Progresividad arancelaria  volver al principio

51. Esta cuestión casi no ha avanzado en las negociaciones. ¿Están ustedes dispuestos a hacer algo al respecto? Difícilmente puedo tratar de inventar algo de la nada. Para ser franco — y trataré de serlo — sólo puedo llegar a la conclusión de que, por lo que han dicho ustedes hasta ahora, preferirían que esta cuestión se dejase de lado.

52. De no ser así, sería hora de hacer un gran esfuerzo y de hacerlo rápidamente. Les recuerdo que el mandato exige que las modalidades aborden la progresividad arancelaria mediante una fórmula que acordarán los Miembros. Así pues, por regla general, si tras la aplicación de la fórmula estratificada el arancel consolidado aplicable a un producto elaborado es superior al arancel consolidado aplicable al producto básico a partir del cual se ha elaborado, habrá que hacer algo al respecto. Es de suponer que abordar la progresividad arancelaria significa o bien eliminarla totalmente o bien reducirla. Hay que señalar también que el párrafo 36 del Marco acordado, que hace referencia a la progresividad arancelaria, es un párrafo general y no un párrafo comprendido en el epígrafe “Trato especial y diferenciado” Por consiguiente, aunque esta cuestión es de especial interés para los países en desarrollo, las modalidades que aborden la progresividad no deberían limitarse exclusivamente a las líneas arancelarias de especial interés para los países en desarrollo Miembros.

53. Tenemos dos problemas fundamentales: ¿dónde se sitúa la “progresividad arancelaria” y dónde se sitúa la fórmula?.

54. Como bien sabrá todo el que haya tenido la desgracia de tener que trabajar con aranceles de aduanas, en algunos casos es muy difícil distinguir un producto primario de sus productos derivados, mientras que en otros es difícil hacerlo porque, por ejemplo, con varios productos primarios se hace una pizza. Esto nos lleva a la primera pregunta: ¿cómo se pueden definir los productos elaborados y los productos primarios de los que se derivan? La respuesta a esta pregunta conduce al criterio: ¿es el arancel aplicado al producto elaborado superior al que se aplica al producto primario del que se deriva? Y, si la respuesta es afirmativa, se llega a la última pregunta: ¿cuál es la fórmula para abordar la progresividad?

55. En cuanto a la lista de productos, existen dos posibilidades. Una es dejar que los Miembros los definan cuando preparen sus proyectos de Listas y que otros Miembros los comprueben durante la verificación. No creo que este enfoque funcione. Pienso sencillamente que esto no sucedería nunca en la práctica y que no debemos engañarnos creyendo lo contrario.

56. Otra posibilidad sería preparar una lista a priori de productos primarios y de sus productos elaborados. El año pasado se recibieron varias propuestas que, una vez combinadas, parecían ser muy amplias. Pero nunca me pareció que los Miembros (salvo los que las proponían) considerasen esas propuestas como algo más que pretensiones extremas. Sea como fuere, estamos muy lejos de llegar a un acuerdo sobre esta cuestión. Aun suponiendo que conviniésemos en un enfoque basado en una lista, tendríamos que considerar también si se permitirían o no excepciones.

57. He de confesar que apenas ha habido negociaciones realistas sobre este asunto y lo único que puedo decir es que no hay la más mínima pauta sobre un camino a seguir en esta esfera. ¿Cuándo harán algo ustedes? Francamente, no veo ninguna posibilidad de hacer algo en los plazos que se han fijado para el establecimiento de las modalidades, a no ser que se redoblen considerablemente los esfuerzos en ese frente. De lo contrario, lo más que puedo prever es que esos esfuerzos sean paralelos a la preparación de Listas, en el entendimiento de que se incluirá en ellas lo que se haya acordado hasta el momento de su presentación, aunque esta sea, en el mejor de los casos, una perspectiva complicada.

58. Aunque el criterio (que el arancel posterior a la reducción aplicado al producto elaborado es superior al arancel posterior a la reducción) es bastante sencillo, hemos de considerar qué grado de progresividad es suficientemente significativo para que sea necesario abordarlo. El Marco no hace ninguna referencia a que haya que abordar la progresividad por encima de determinados niveles; a decir verdad, parece dejar muy claro que “la progresividad arancelaria se abordará mediante una fórmula que se acordará” Esto no deja mucho margen para la flexibilidad. Si hay progresividad, se aplicará la fórmula. ¿Queda así excluida toda flexibilidad, como por ejemplo la que se otorga a los productos sensibles y a los productos especiales? Si se aplica este procedimiento al pie de la letra, ¿de qué manera se relaciona con la fórmula estratificada? ¿La deroga? ¡Pero si todavía tenemos problemas con la fórmula estratificada! ¿Podría todo esto imponerse a la fórmula estratificada que de otro modo se acordaría?

59. Supongamos por un momento (soñemos tal vez sea la palabra más apropiada) que (por fin) sabemos cuáles son los productos: ¿cuál sería entonces la fórmula? Se han hecho varias propuestas, tales como la reducción hasta el arancel aplicable al producto primario o la aplicación de un factor de 1,3, si esta cifra fuese inferior, o, en el caso de que el producto elaborado y el producto primario estuvieran en el mismo estrato, la reducción hasta el arancel aplicable al producto primario o la reducción realizada en el estrato siguiente (o un x por ciento más, si ambos estuvieran en el estrato superior), si esta cifra fuese inferior.

60. En mi opinión, desde un punto de vista meramente técnico, esta última modalidad parece estar más orientada hacia la fórmula estratificada y no sería necesario negociar el factor que ha de aplicarse, salvo en el caso de los aranceles situados en el estrato superior. Para éstos se podrían al menos examinar opciones como una reducción para el producto elaborado equivalente a la reducción estándar para el estrato superior más la diferencia entre el tercer y el cuarto estratos, pero a decir verdad soy consciente de que todo esto resulta poco realista, considerando cuál ha sido hasta ahora nuestro centro de atención al tratar de establecer la fórmula estratificada propiamente dicha, por no hablar de los productos sensibles (entre otras cosas). Tengo mis dudas en cuanto a la voluntad política de aceptar que la aplicación de este elemento tenga por efecto modificar considerablemente el resultado que de otro modo se obtendría mediante la aplicación de la fórmula estratificada per se. Ahora bien, podría decirse (en esta última etapa): tanto peor, eso dice el mandato. Pero, si es así, ¿por qué se ha hablado tan poco de ello hasta ahora?.

  

I. Simplificación de los aranceles  volver al principio

61. El Marco dice simplemente que la cuestión de la simplificación de los aranceles sigue siendo objeto de negociación. Por tanto, no hay acuerdo ni indicación sobre si las modalidades abordarán la simplificación de los aranceles, ni sobre cómo lo harán en caso de que la aborden. Sin embargo, no he detectado ninguna oposición a, al menos, cierto grado de simplificación de parte de quienes utilizan algunas de las formas más complejas de aranceles. Tampoco me ha indicado ninguna delegación que pretenda consolidar sus aranceles en una forma más compleja que la consolidación actual. Sin embargo, las posiciones siguen muy alejadas, y las propuestas varían desde la consolidación en términos exclusivamente ad valorem hasta la simplificación de los aranceles matriciales muy complejos.

62. Si efectivamente los Miembros se ponen de acuerdo en simplificar los aranceles, es necesario que consideremos si se ha de dejar esto a cargo de cada uno de los Miembros, para luego ver los resultados en sus proyectos de Listas y tener la posibilidad de cuestionar el grado de simplificación y la metodología utilizada en la verificación. Por otro lado, si vamos a exigir que se consoliden todos los aranceles únicamente en términos ad valorem, o incluso en derechos ad valorem simples y derechos específicos simples, en ese caso las modalidades tendrán que especificar la metodología que deba emplearse.

63. Independientemente de lo que opinen algunos Miembros, me parece evidente que en esta fase tan avanzada de las negociaciones es sumamente improbable que lleguemos a un acuerdo para consolidar los aranceles agrícolas como aranceles exclusivamente ad valorem, o, por decirlo claramente, esto es algo que no va a suceder. También soy consciente de que hicieron falta más de siete meses para acordar la metodología de conversión de los aranceles no ad valorem en su equivalente arancelario simplemente con el objetivo de situar los aranceles en la banda adecuada para la fórmula estratificada, y la metodología aún no está completa, lo cual no me da muchas esperanzas de que podamos convenir en una metodología para lograr un grado predeterminado de simplificación.

64. Como el Marco no imparte orientación, ni hay un acuerdo posterior para ocuparse del tema (cabe recordar que el Marco se limita a decir que la cuestión es “objeto de negociación”; ni siquiera llega a formular una prescripción explícita de que se “aborde” la simplificación), y dadas las diferencias de posición y el tiempo que hace falta para negociar y acordar la metodología que sería necesaria para convertir los aranceles complejos en otros más simples, en este momento no veo más resultado factible, en el poco tiempo que nos queda, que unos elementos, como las modalidades, que especifiquen que ningún arancel podrá consolidarse en una forma más compleja que la consolidación actual y que los aranceles matriciales complejos se simplificarán de manera transparente y verificable. Alguna posibilidad existe de que sobre este último punto pueda llegarse a algo más concreto, pero ello dependería de que los Miembros interesados asumiesen compromisos en gran medida unilaterales, me parece, en lugar de algo de aplicación general para todos. De ustedes depende que mi pronóstico resulte erróneo.

  

J. Preferencias de larga data y erosión de las preferencias  volver al principio

65. Estoy firmemente convencido de que la cuestión central es de orden práctico, a saber: ¿cuál es exactamente el alcance de nuestro problema potencial? Me remito a un reciente documento de trabajo de funcionarios de la OMC(2), según el cual en el caso de los productos agrícolas, el riesgo de erosión de las preferencias se concentra en una gama relativamente pequeña de productos; casi el 85 por ciento de las posibles repercusiones (entre los Miembros más afectados) provienen del azúcar y de las frutas y hortalizas (y se deben en su mayor parte a los bananos). “Una pequeña proporción de las pérdidas también es imputable a los animales y sus productos (principalmente a la carne de vacuno) y a las bebidas y líquidos alcohólicos.”

66. Por tanto, las cifras relativamente elevadas (en lo que se refiere al riesgo, y hay que subrayar que éste no es necesariamente real) parecen darse en el azúcar y el banano, que son las áreas clave de lo que estaría cubierto específicamente por las preferencias “de larga data”.

67. En lo que se refiere al banano, me da la sensación de que hará falta una solución específica sobre el tema, que en sí mismo no depende de la Ronda de Doha. Todos lo saben y están actuando en consonancia. El tema del banano puede resolverse o no. No nos engañemos: no va a encaminarse por sí solo a una solución a través del enfoque generalizado a que se pueda llegar sobre las fórmulas arancelarias en la Ronda. Será un resultado específico del banano y sólo funcionará si es un arreglo pleno y definitivo entre todas las partes interesadas. Creo que, como dicen, “se están haciendo esfuerzos” Ahora mismo no cabe decir mucho más. Por el momento es, como dirían en el Canadá, tener “un alce sobre la mesa”.

68. ¿Y el azúcar? Es, sin duda, concebible que haya, técnicamente, algunas reducciones en los tipos de los derechos NMF sobre el azúcar en los mercados de los principales países desarrollados. Estrictamente hablando, no podemos estar seguros de cuál será la repercusión exacta porque no se sabe precisamente qué se hará en materia de recortes arancelarios, no se sabe todavía si el azúcar será declarado producto sensible y, en caso de que así suceda, tampoco se ha resuelto el trato que se le dará.

69. Incluso admitiendo esas incertidumbres, parece que, independientemente de cuál acabe siendo la reducción numérica de los aranceles NMF, es difícil imaginar que la consecuencia sea abrir fundamentalmente los mercados en cuestión a los proveedores no preferenciales o hacer bajar los precios internos en un grado significativo que modifique los rendimientos de los actuales exportadores preferenciales que venden en el mercado. Si comparamos con lo que ya está afectando al precio del mercado interno de la UE (esto es, la reforma interna), cabe decir con razonable certeza que los recortes de los aranceles NMF son una cuestión marginal. En otras palabras, los efectos reales en los proveedores preferenciales están muy lejos de lo que podría ser concebible que sucediera en virtud de la Ronda.

70. De modo que ¿qué nos queda? En términos de coordenadas generales, en este momento es difícil ver grandes áreas de preocupación. De hecho, no ha surgido ninguna en particular en las consultas que hemos mantenido hasta el momento. Esto no significa, naturalmente, que no las haya; es posible que surjan — como el caso del tabaco de Malawi —. Pero esto pone de relieve la probabilidad de que no lleguemos a alcanzar un enfoque único válido para todos en la agricultura.

71. Cabe suponer que habrá recortes arancelarios que efectivamente afecten a algunos productos en los que hay preferencias de larga data u otro tipo de preferencias, en el sentido de que los márgenes de preferencia siempre se reducirán cuando se reduzcan los derechos NMF. La cuestión en realidad no es el dato técnico matemático en sí, sino qué es lo que constituye una diferencia importante que justifique una respuesta específica y cuál podría ser esa respuesta.

72. Todo lo que puedo hacer es ofrecer cierta orientación posible mediante un “filtro” conceptual.

73. En primer lugar, está la cuestión de la significación de un producto concreto del comercio del Miembro exportador en un mercado determinado. Tengo reservas sobre la conveniencia de adoptar una fórmula general y presentarla como el umbral numérico definitivo para evaluar la significación. Pero al menos podría ser de cierta ayuda indicativa. Es nuestra mejor salvaguardia conceptual frente a la adopción de un enfoque teórico y abstracto, y nos obliga a centrarnos en el problema real. Si hay un producto que va a representar un porcentaje particularmente significativo de las exportaciones, al menos eso nos dará una idea de lo que debemos buscar. ¿Cuál es el número? En el pasado se ha sugerido el 20 por ciento. No digo que sea ese el número mágico; podría ser un poco superior o un poco inferior. La clave es que una elevada dependencia o intensidad de la exportación de un producto en un determinado mercado es a priori un dato pertinente.

74. Pero esto sólo es el primer nivel del filtro, por decirlo de alguna forma. La cuestión que se plantea luego es cuál es el grado de liberalización que efectivamente se va a registrar respecto de dicho producto. En mi opinión, hay dos elementos que están relacionados: la magnitud del recorte arancelario y sus consecuencias reales.

75. También en este caso, en lo que se refiere a las cantidades mismas, veo con renuencia las reglas rígidas. Siempre cabe concebir excepciones, pero me inclino a pensar que, en general, es poco probable que una disminución relativamente “baja” en términos ad valorem absolutos suponga una enorme diferencia en la realidad. Además, confieso que aún no sé cuál será la etapa del período, pero utilicemos una hipótesis simplemente para orientarnos. Digamos que la norma sean cinco años, de modo que los recortes se escalonarían a lo largo de cinco años. Yo diría que todo arancel ad valorem inferior al 10 por ciento que se redujese progresivamente en cinco años no causaría en general un ajuste importante e imposible de asumir. Aunque supusiese llegar a cero (por ejemplo, como resultado de la especificidad de los productos tropicales), eso supondría menos de 2 puntos ad valorem por año, y, en la mayoría de los casos (dadas las fórmulas arancelarias que circulan), no serían más que 3 ó 4 puntos porcentuales ad valorem distribuidos en hasta cinco años. La moneda puede fluctuar más que eso en una semana. Por tanto, no estoy defendiendo una regla rígida, sino que, en líneas generales, creo que es poco probable que un recorte de los niveles actuales que sean inferiores al 10 por ciento merezca una atención específica. Incluso si subimos hasta el 15 por ciento, es probable que estemos hablando de un recorte máximo absoluto de en torno a 7 puntos ad valorem como mucho.

76. Además, eso es si partimos del supuesto de que el comercio NMF es de hecho una fuente principal de competencia en todos los casos, lo cual a menudo no es el caso. Como muestra claramente el estudio de la OMC, frecuentemente puede suceder que la competencia real se dé en relación con quienes ya son proveedores preferenciales (en virtud de acuerdos de libre comercio o de otros arreglos preferenciales).

77. Pero, sea como fuere, creo que el área en la que es un poco más probable que haya efectos importantes es a) donde hay intensidad de las exportaciones; y b) donde se recorten tipos superiores al 15 por ciento ad valorem y la magnitud bruta de los recortes vaya a ser superior a 10 puntos ad valorem al cabo del período de aplicación.

78. En la medida en que haya productos que susciten cuestiones (y, como he indicado anteriormente, me parece que no estamos hablando de un universo potencial de productos muy grande), no creo que a la postre vayamos a abordar las situaciones a través de un enfoque único válido para todos. La cuestión se complica aún más por la posibilidad de que se consideren productos que estén sujetos a contingentes arancelarios.

79. Me limitaré a sugerir, a modo de orientación, un par de observaciones que quizá sean útiles a la luz de lo expuesto. En primer lugar, si hay un caso en el que, para el producto en cuestión, el recorte del margen de preferencia sea grande, creo que — en la medida en que haya un problema planteado para el receptor de la preferencia en cuestión — lo mejor sería (si fuera una opción posible, dependiendo del régimen arancelario de dicho producto) mantener el margen de preferencia del que disfruta el receptor.

80. En segundo lugar, si hay un caso en el que, para el producto en cuestión, el recorte del margen de preferencia sea grande y brusco (y no sea una opción posible mantener el margen de preferencia), yo pensaría que — en la medida en que haya un problema planteado para el receptor de la preferencia en cuestión — la mejor manera de formular una solución adaptada sería suavizar esa brusquedad, esto es, sugerir un período de aplicación algo más prolongado en lugar de la no aplicación.

81. En tercer lugar, el trato de los contingentes arancelarios plantea cuestiones de índole muy específica, que por el momento siguen estando poco claras. Simplemente, señalaré que también aquí podría optarse por un enfoque más adaptado.

82. Lo único que quiero subrayar una vez más es que abordar la erosión de las preferencias no limita necesariamente el resultado a una solución basada en el comercio. De hecho, el medio más adecuado de abordar cualquier tipo de erosión de las preferencias podría consistir en soluciones no basadas en el comercio, o en combinaciones de soluciones basadas y no basadas en el comercio, y éstas podrían realmente ser válidas de por sí. Es preciso ser concretos respecto a los programas y otras medidas adecuadas de asistencia técnica específica emprendidos por los Miembros otorgantes de preferencias y encaminados a una utilización más efectiva de los esquemas de preferencias existentes, a ayudar a los Miembros receptores de preferencias de larga data a diversificar su base de exportación y a proporcionar una asistencia financiera y una creación de capacidad adicionales para subsanar las limitaciones de la oferta de manera más general.

  

K. Productos básicos  volver al principio

83. Algunos productos agrícolas o todos ellos se beneficiarán de modalidades relacionadas con la fórmula estratificada de reducciones arancelarias, la progresividad arancelaria y la plena liberalización del comercio de los productos tropicales y productos para diversificación. Tenemos un proyecto en el párrafo 15 del proyecto de modalidades que actualmente está entre corchetes. Tengo la sensación de que se trata de algo que, en realidad, constituye una expectativa razonable y que podríamos acordar. Pero hay que decir, que si vamos en esa dirección, es posible que ello sólo sea factible después de la especificidad de la modalidad general y antes de que finalice la presentación de los proyectos de Listas. ¿Tiene sentido que, cuando tengamos en cuenta cómo se están configurando en general los centros de gravedad y cuál podría ser el alcance de los productos tropicales y productos para diversificación como parte de esto, quede un amplio residuo que sea menester abordar y que corresponda a esta categoría de “productos básicos”?.

84. Hemos tenido propuestas sobre medidas no arancelarias, asistencia técnica y financiera y la relación del apartado h) del artículo XX con los arreglos de los productores de productos básicos. Tengo que decir que hasta el momento he detectado pocos indicios de que esté surgiendo un acuerdo sobre esas propuestas. A pesar de ello, creo que, como mínimo, hay margen para actuar en el área de la asistencia técnica y financiera en lo que se refiere a la diversificación y la creación de capacidad. En cuanto a los acuerdos entre los productores, aun cuando los Miembros no estén ahora en condiciones de aceptar propuestas concretas a este respecto, ¿no sería al menos posible aceptar que este es un tema que ha de ser objeto de pronto estudio e informe?.

  

L. Otros asuntos  volver al principio

85. Por el momento no tengo nada que añadir sobre los párrafos 35, 48, 49 ó 50.
 
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Notas:

1.— La nota introductoria de la primera entrega vale igualmente para esta segunda entrega. volver al texto
2.— Non-Reciprocal Preference Erosion Arising From MFN Liberalization in Agriculture: What Are The Risks? (Erosión de las preferencias no recíprocas resultante de la liberalización NMF en el sector de la agricultura: ¿Cuáles son los riesgos?) — Documento de trabajo preparado por funcionarios de la OMC (Low, Piermartini y Richtering), ERDS-2006-02, marzo de 2006.  volver al texto