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EL MANDATO INICIAL
Artículo 20
del Acuerdo sobre la Agricultura
Continuación del proceso de reforma
Reconociendo que el logro del objetivo a largo plazo de reducciones sustanciales y progresivas de la ayuda y la protección que se traduzcan en una reforma fundamental es un proceso continuo, los Miembros acuerdan que las negociaciones para proseguir este proceso se inicien un año antes del término del período de aplicación, teniendo en cuenta:
(a) la experiencia adquirida hasta esa fecha en la aplicación de los compromisos de reducción;
(b) los efectos de los compromisos de reducción en el comercio mundial en el sector de la agricultura;
(c) las preocupaciones no comerciales, el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros y el objetivo de establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado, así como los demás objetivos y preocupaciones mencionados en el preámbulo del presente acuerdo; y qué
(d) nuevos compromisos son necesarios para alcanzar los mencionados objetivos a largo plazo.
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