NEGOCIACIONES SOBRE LA AGRICULTURA: INFORMACIÓN GENERAL

Acceso a los mercados: salvaguardias especiales para la agricultura

Las salvaguardias son restricciones especiales a la importación que se adoptan de forma temporal para hacer frente a situaciones específicas, tales como un aumento repentino de las importaciones. Normalmente entran en el ámbito del Acuerdo sobre Salvaguardias, pero el Acuerdo sobre la Agricultura contiene disposiciones especiales (artículo 5) relativas a las salvaguardias.

ACTUALIZACIÓN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2004
Haga clic aquí para consultar las noticias e información actuales sobre las negociaciones.

En el presente documento informativo se explican las cuestiones relativas a la agricultura planteadas en las actuales negociaciones y con anterioridad a las mismas. Este documento ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender las negociaciones sobre la agricultura. No se trata de un informe oficial de las negociaciones.

Haga clic en + para abrir un elemento.

 

En el presente documento informativo se explican las cuestiones relativas a la agricultura planteadas en las actuales negociaciones y con anterioridad a las mismas. Este documento ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender las negociaciones sobre la agricultura. No se trata de un informe oficial de las negociaciones.

Las disposiciones de salvaguardia especial para la agricultura difieren de las salvaguardias normales (véase “Entender la OMC”). A diferencia de lo que ocurre en el caso de las salvaguardias generales, en el sector de la agricultura:

  • pueden activarse automáticamente derechos de salvaguardia más elevados cuando el volumen de las importaciones crece por encima de un determinado nivel o si los precios descienden por debajo de un determinado nivel; y
      
  • no es necesario demostrar que se está causando un daño grave a la rama de producción nacional.
      

La salvaguardia especial para la agricultura sólo puede utilizarse con respecto a productos que hayan sido arancelizados — lo que representa menos del 20 por ciento de todos los productos agropecuarios (definidos por “líneas arancelarias”). Ahora bien, no se puede utilizar respecto de las importaciones comprendidas en un contingente, y sólo se puede aplicar si el gobierno se ha reservado el derecho de hacerlo en su lista de compromisos relativos a la agricultura. En la práctica, la salvaguardia especial para la agricultura sólo se ha utilizado en unos pocos casos.

Salvaguardias especiales: ¿quién se ha reservado el derecho?

En la actualidad hay 39 Miembros de la OMC que se han reservado el derecho de recurrir a un total en conjunto de 6.156 salvaguardias especiales respecto de productos agropecuarios. Entre paréntesis figura el número de productos de que se trata en cada caso, aunque la definición dada para un producto varía de unos a otros.

Australia (10)
Barbados (37)
Botswana (161)
Bulgaria (21)
Canadá (150)
Colombia (56)
Corea (111)
Costa Rica (87)
Ecuador (7)
El Salvador (84)
Estados Unidos (189)
Filipinas (118)
Guatemala (107)
Hungría (117)

Indonesia (13)
Islandia (462)
Israel (41)
Japón (121)
Malasia (72)
Marruecos (374)
México (293)
Namibia (166)
Nicaragua (21)
Noruega (581)
Nueva Zelandia (4)
Panamá (6)
Polonia (144)


República Checa (236)
República
Eslovaca (114)
Rumania (175)
Sudáfrica (166)
Suiza-Liechtenstein (961)
Swazilandia (166)
Tailandia (52)
Taipei Chino (84)
Túnez (32)
UE (539)
Uruguay (2)
Venezuela (76)

Para más información, véase el documento de antecedentes de la Secretaría “Salvaguardia especial para la agricultura” G/AG/NG/S/9/Rev.1.

 

volver al principio

Primera etapa

Las propuestas presentadas van desde mantener esas disposiciones en su forma actual, hasta suprimirlas o revisarlas para evitar que se utilicen respecto de los productos de los países en desarrollo. Algunos países en desarrollo han propuesto que sólo se les autorice a ellos su utilización y no a los países desarrollados.

El Japón y la República de Corea proponen una nueva forma de salvaguardia especial que se aplicaría a los productos perecederos y estacionales. Varios países se oponen a ello.

El derecho a utilizar la salvaguardia especial para la agricultura quedará sin efecto si no se llega a un acuerdo en las negociaciones para continuar el “proceso de reforma” iniciado en la Ronda Uruguay (véase el párrafo 9 del artículo 5 y el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura).

Propuestas presentadas en la primera etapa con las posiciones respecto de las salvaguardias especiales
(véanse también las propuestas sobre los países en desarrollo y las preocupaciones no comerciales)

 

volver al principio

Segunda etapa

Entre las ideas propuestas cabe mencionar las siguientes:

  • Mantener las actuales disposiciones de salvaguardia especial y establecer una nueva en relación con los productos estacionales y perecederos. En la propuesta se incluyen varias posibles fórmulas. Los detractores de esta propuesta consideran que de este modo aumentaría el proteccionismo.
      
  • Establecer un mecanismo de derechos compensatorios que los países en desarrollo podrían utilizar para hacer frente a las importaciones subvencionadas procedentes de los países desarrollados. Se podría recurrir automáticamente a ese mecanismo sin necesidad de demostrar la existencia de daño. Algunos detractores de esta propuesta dicen que de ese modo se menoscabaría el derecho legítimo de los países a subvencionar las exportaciones, incluidas las que corresponden a niveles “de minimis”, y que se podría obstaculizar el comercio. Esos países prefieren que se reduzcan las subvenciones de mayor nivel.
      
  • Mantener las disposiciones de salvaguardia especial. Algunos de los países que opinan de ese modo también propugnan que el derecho a recurrir a las disposiciones de salvaguardia se haga extensivo a los países que no procedieron a una arancelización o que no se habían reservado anteriormente ese derecho.
      
  • Permitir que los países en desarrollo recurran a las disposiciones de salvaguardia especial respecto de todos los productos. Varios países en desarrollo que defienden esa posición también propugnan las supresión de las disposiciones de salvaguardia especial en los países desarrollados.

Entre estas ideas se observan algunos matices de opinión. Para algunos países la necesidad de medidas de salvaguardia es permanente. Para otros se trata de un medio de fomentar la confianza para alentar a los países a que reduzcan los aranceles.

Documentos formales o documentos no oficiales presentados en la segunda etapa por: ocho países en desarrollo (Cuba, Honduras, Kenya, Nicaragua, el Pakistán, la República Dominicana, Sri Lanka y Zimbabwe), cinco países en desarrollo (la Argentina, Bolivia, Filipinas, el Paraguay y Tailandia), el Japón, Namibia, Noruega y Suiza

 

volver al principio

Preparación de las “modalidades”

Muchos países en desarrollo quieren tener la posibilidad de utilizar salvaguardias especiales o algo similar. En la actualidad, estas salvaguardias sólo están al alcance de los países que “arancelizaron” en la Ronda Uruguay, y para los productos que arancelizaron. Muchos países en desarrollo no lo hicieron. Este reclamo ha suscitado cierta consideración favorable. Un grupo de países propone simplificar los métodos de aplicación de derechos para “compensar” las subvenciones a la exportación sobre los productos importados.

Algunos países proponen una nueva salvaguardia para productos perecederos o de temporada. Otros se oponen a ello.

 

volver al principio

Anteproyecto de “modalidades” revisado

Las actuales disposiciones del artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura en materia de salvaguardias especiales se suprimirían para los países desarrollados, ya sea al término del período de reforma propuesto de cinco años, o bien dos años después.

Habría un nuevo mecanismo de salvaguardia especial que serviría de red de seguridad para los países en desarrollo (además del concepto de “productos especiales”).

 

Los proyectos de marco volver al principio

(véase Propuestas “marco” de Cancún)

El proyecto Estados Unidos — Unión Europea propone un mecanismo de salvaguardia especial para los países en desarrollo para su utilización en el caso de los productos que son sensibles a la importación. El G 20 vincula esta cuestión al “efecto de las reducciones arancelarias”. Kenya propone simplemente que se establezca un mecanismo. Los proyectos Pérez del Castillo y Derbez también prevén un mecanismo en el que las condiciones y los productos deben determinarse. El documento de la Unión Africana, los países ACP y los países menos adelantados considera que esos proyectos no van muy lejos en lo que respecta a un mecanismo de de salvaguardia especial y propone que los trabajos se basen en proyecto de “modalidades” revisado.

 

ir a la página anterior    ir a la página siguiente


¿Quiere descargar e imprimir esta información general?
> Clic aquí