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SOBRE LA AGRICULTURA: INFORMACIÓN GENERAL Primera Etapa: La cláusula de paz El artículo 13 (“debida moderación”) del Acuerdo sobre la Agricultura protege a los países que utilizan subvenciones que están en conformidad con el Acuerdo para que no puedan ser cuestionados al amparo de otros Acuerdos de la OMC. Sin esta “cláusula de paz”, los países tendrían mayor libertad para tomar medidas contra las subvenciones ajenas, en el marco del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y de otras disposiciones conexas. Está previsto que la cláusula de paz expire a finales de 2003. |
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Algunos países quieren que la cláusula se prorrogue para poder disfrutar de cierto grado de “seguridad jurídica”, que garantice que no se les cuestionará mientras cumplan los compromisos en materia de subvenciones a la exportación y de ayuda interna contraídos en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura. Otros quieren que desaparezca, ya que ello forma parte de su objetivo general de someter la agricultura a las disciplinas generales de la OMC, con sujeción a las cuales los gobiernos pueden adoptar medidas contra las subvenciones. Algunos países han propuesto variantes. El Canadá desearía que no se pudieran aplicar medidas compensatorias al amparo del Acuerdo sobre Subvenciones a las ayudas internas comprendidas en el “compartimento verde”. La India propone que se mantenga alguna disposición análoga a la cláusula de paz pero sólo para los países en desarrollo, de forma que no se puedan aplicar derechos compensatorios respecto de algunas subvenciones. Propuestas presentadas en la primera etapa en relación con la cláusula de paz volver al principio
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