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portada > temas comerciales > agricultura > negociaciones > información general > subvenciones a la exportación: el marco adoptado en agosto de 2004 |
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En el presente documento informativo se explican las cuestiones relativas a la agricultura planteadas en las actuales negociaciones y con anterioridad a las mismas. Este documento ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender las negociaciones sobre la agricultura. No se trata de un informe oficial de las negociaciones. |
La fecha negociada marcará el final de: las subvenciones a la exportación enumeradas en los compromisos de reducción de los Miembros (“consignadas en sus listas”); todos los créditos a la exportación, las garantías de créditos a la exportación o los programas de seguro con períodos de reembolso de más de 180 días ; los créditos con períodos de reembolso más breves pero que no estén en conformidad con las disciplinas que se negociarán; las prácticas que distorsionan el comercio de las empresas comerciales del Estado que se consideran subvencionadas (“la cuestión de la utilización futura de los poderes monopolistas será objeto de ulteriores negociaciones”); y la ayuda alimentaria que no esté en conformidad con diversas disciplinas, que también se negociarán. Las reducciones se harán en tramos anuales, y con trato paralelo para las diferentes formas de subvenciones a la exportación, si bien los detalles aún están por negociar. Se permite cierto margen en las etapas de reducción a efectos de “coherencia” con las “medidas de reforma interna” de los Miembros. En la letra pequeña se equilibra la necesidad de transparencia (facilitar información) con el respeto de la confidencialidad comercial.
Trato especial y diferenciado volver al principio También en este caso se conceden condiciones más indulgentes a los países en desarrollo. La eliminación puede llevar más tiempo. Estos países pueden seguir subvencionando el transporte y la comercialización (párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura) “por un período razonable, que se negociará”, después de la fecha establecida para la eliminación de las principales subvenciones. Al mismo tiempo, cuando los Miembros supriman los componentes subvencionados del crédito y los seguros, tienen que poder evitar que se lesionen los intereses de los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. Son objeto de consideración especial las empresas comerciales del Estado de países pobres cuyos privilegios de monopolio tengan como finalidad preservar la estabilidad de los precios internos para los consumidores y garantizar la seguridad alimentaria.
Circunstancias especiales volver al principio En circunstancias excepcionales y con sujeción a condiciones estrictas, para las exportaciones de los países en desarrollo debería ser posible concertar “acuerdos de financiación ad hoc temporales”, que normalmente estarían sujetos a disciplinas, siempre que no vayan en detrimento de los compromisos contraídos por los Miembros. Los detalles han de ser negociados. |
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