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Cuestiones
> negociaciones iniciadas en Doha
> negociaciones sobre la agricultura
> algodón
> acceso a los
mercados (no agropecuarios) AMNA
> negociaciones sobre
los servicios
> negociaciones
sobre la facilitación del comercio
> solución de diferencias
> negociaciones sobre
el medio ambiente
> negociaciones sobre los
ADPIC
> negociaciones sobre las
normas
> acuerdos regionales
> pequeñas economías
> trato especial y
diferenciado
> aplicación
> marco integrado
> ayuda para el comercio
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El programa de trabajo
Negociaciones iniciadas en Doha volver al principio
Negociaciones sobre la agricultura volver al principio
-
Establecer las modalidades no más tarde
del 30 de abril de 2006. (Párrafo 10)
-
Completar las disciplinas sobre créditos
a la exportación, garantías de créditos a la exportación o
programas de seguro, empresas comerciales del Estado exportadoras
y ayuda alimentaria el 30 de abril de 2006 a más tardar como parte
de las modalidades. (Párrafo 6)
-
La fecha (2013) para la eliminación de
todas las formas de subvenciones a la exportación, junto con la
progresividad y paralelismo convenidos, sólo ha de confirmarse
cuando se hayan completado las modalidades. (Párrafo 6)
-
Presentar proyectos de Listas globales
basados en las modalidades no más tarde del 31 de julio de 2006. (Párrafo 10)
Algodón volver al principio
-
Los países desarrollados han de eliminar todas las formas
de subvenciones a la exportación para el algodón en 2006. (Párrafo 11)
-
El Director General ha de presentar
actualizaciones sobre los aspectos de la cuestión relativos a la
asistencia para el desarrollo, a intervalos apropiados, al Consejo
General. (Párrafo 12)
Negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no
agrícolas (AMNA) volver al principio
Negociaciones sobre los servicios volver al principio
Negociaciones sobre la facilitación del comercio volver al principio
-
Los Miembros han de tener presente el
plazo global para concluir las negociaciones y la consiguiente
necesidad de pasar a una etapa de redacción bien centrada después de
la Sexta Conferencia Ministerial en Hong Kong con anticipación suficiente para
permitir la conclusión oportuna de las negociaciones basadas en
textos sobre todos los aspectos del mandato. (Anexo E,
Párrafo 4)
Negociaciones sobre el ESD volver al principio
Negociaciones sobre el medio ambiente volver al principio
-
Los Miembros han de intensificar las
negociaciones, sin prejuzgar su resultado, sobre todas las partes
del párrafo 31 con miras a cumplir el mandato. (Párrafo 30)
-
Los Miembros han de completar rápidamente
los trabajos en el marco del apartado iii) del párrafo 31. (Párrafo 32)
Negociaciones sobre los ADPIC volver al principio
Negociaciones
sobre las normas volver al principio
Medidas antidumping y subvenciones y
medidas compensatorias, incluidas las subvenciones a la pesca
-
Los participantes han de emprender sin
demora nuevos trabajos detallados sobre las disciplinas relativas a
las subvenciones en el sector de la pesca. (Anexo
D, sección I, Párrafo 9)
-
El Grupo ha de concluir lo antes posible
el proceso de análisis de las propuestas de los participantes. (Anexo
D, sección I, Párrafo 10, antidumping/SMC)
-
El Presidente ha de preparar, con
anticipación suficiente para asegurar un resultado oportuno en el
contexto de la fecha de conclusión del Programa de Doha para el
Desarrollo en 2006, textos refundidos del Acuerdo Antidumping y el
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que serán la base de la etapa final de las
negociaciones. (Anexo
D, sección I, Párrafo 11)
Acuerdos comerciales regionales volver al principio
-
El Grupo de Negociación ha de intensificar
sus esfuerzos para resolver las cuestiones pendientes, con miras a
adoptar el 30 de abril de 2006 a más tardar una decisión provisional
sobre la transparencia de los Acuerdos comerciales regionales. (Annex D,
section II, Párrafo 2)
-
El Grupo de Negociación ha de intensificar
lo antes posible las negociaciones, basadas en propuestas de textos,
con el fin de alcanzar resultados adecuados para finales de 2006. (Anexo
D, sección II, Párrafo 3)
Pequeñas economías volver al principio
-
El Comité de Comercio y Desarrollo ha de
proseguir los trabajos en Sesión Específica y supervisar el progreso
de las propuestas de las pequeñas economías en los órganos de
negociación y otros órganos, con la finalidad de aportar respuestas
a las cuestiones relacionadas con el comercio de las pequeñas
economías lo antes posible, pero no más tarde del 31 de diciembre
de 2006. (Párrafo 41)
Trato especial y diferenciado volver al principio
-
Los Miembros han de notificar cada año
al Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) la aplicación de los
esquemas adoptados en virtud de la decisión. (Anexo F – 36,
Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos
adelantados)
-
El CCD ha de examinar anualmente todas las medidas adoptadas por
los Miembros para otorgar acceso a los mercados libre de derechos y
de contingentes a todos los productos originarios de los Países
Menos Adelantados. (Anexo F – 36,
Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos
adelantados)
-
El Comité de Comercio y Desarrollo en
Sesión Extraordinaria ha de concluir rápidamente el examen de todas
las propuestas pendientes relativas a acuerdos específicos y rendir
informe al Consejo General, con recomendaciones claras para la
adopción de una decisión, en diciembre de 2006 a más tardar. (Párrafo 36)
-
Los órganos y grupos de negociación de la
OMC a los que se han remitido propuestas de la categoría II han de
concluir rápidamente el examen de las mismas y rendir informe
periódicamente al Consejo General, con el objetivo de asegurar que
no más tarde de diciembre de 2006 se formulen recomendaciones claras
para la adopción de una decisión. (Párrafo 37)
-
El Comité en Sesión Extraordinaria ha de
rendir informe con regularidad al Consejo General sobre todas las
demás cuestiones pendientes. (Párrafo 38)
Aplicación volver al principio
-
El Director General ha de rendir informe a
cada reunión ordinaria del Comité de Negociaciones Comerciales y del Consejo General; el Consejo ha
de pasar revista a los progresos realizados y adoptar, en su caso,
disposiciones apropiadas no más tarde del 31 de julio de 2006. (Párrafo 39)
Marco Integrado volver al principio
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El Equipo de Trabajo ha de presentar
recomendaciones al Comité Directivo del Marco Integrado en abril de 2006 a más tardar. (Párrafo 49)
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El Marco Integrado mejorado ha de entrar en vigor no
más tarde del 31 de diciembre de 2006. (Párrafo 49)
Ayuda para el
comercio volver al principio
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El Director General ha de crear un equipo
de trabajo; el Equipo de Trabajo ha de hacer recomendaciones al
Consejo General no más tarde de julio de 2006. (Párrafo 57)
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El Director General ha de celebrar
consultas y rendir informe al Consejo General sobre los mecanismos
apropiados para obtener recursos financieros destinados a la ayuda
para el comercio. (Párrafo 57)
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