NOTAS INFORMATIVAS

Propiedad intelectual: Indicaciones geográficas y biodiversidad

El acrónimo “ADPIC” designa los “aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio”. Un grupo de países pidió que tres cuestiones relativas a la propiedad intelectual formaran parte del orden del día de la reunión de un grupo de Ministros celebrada en julio de 2008 y que se vincularan con las modalidades para la agricultura y el AMNA. Otro grupo se opone tanto a la vinculación como a la afirmación de que esos temas están ya en condiciones de ser negociados sobre la base de proyectos de texto.

Sólo uno de esos temas forma parte oficialmente de las negociaciones de la Ronda de Doha y está aceptado como parte del “todo único”, conforme al cual todos los temas de la Ronda de Doha constituyen un solo paquete, de modo que “nada está acordado hasta que todo quede acordado”, a saber:

  • la negociación para crear un registro multilateral de las indicaciones geográficas para los vinos y las bebidas espirituosas.

Los otros dos temas son oficialmente cuestiones de “aplicación”. Hay diferencia de opiniones entre los Miembros respecto de si estos temas son o no temas de negociación:

  • extensión de las indicaciones geográficas”: una propuesta para extender a otros productos el mayor nivel de protección en virtud de las indicaciones geográficas de que gozan actualmente los vinos y las bebidas espirituosas;
      
  • divulgación”: exigir que los solicitantes de patentes divulguen el origen del material genético y los conocimientos tradicionales utilizados en sus invenciones, o propuestas alternativas. Este tema se examina en el marco de la “relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB)”.

Aunque las tres cuestiones no están oficialmente vinculadas, en julio de 2008 un grupo de más de 100 Miembros de la OMC instó a que se adoptara una “decisión de procedimiento” para negociarlas paralelamente (véase el documento TN/C/W/52, de 19 de julio de 2008).

Si bien las posiciones siguen siendo prácticamente las mismas, este cambio ha producido dos resultados. Por un lado, los que se oponen a esa idea aducen que estas tres cuestiones no deberían vincularse y, sobre todo, que el único mandato que existe es el de negociar el registro multilateral. Al mismo tiempo, lograr que más de 100 Miembros llegaran a un acuerdo requirió algunas concesiones y la propuesta inicial de la UE sobre el registro multilateral se modificó para que la mayoría de las delegaciones la aceptara.

 

Indicaciones geográficas

Las indicaciones geográficas son topónimos (en algunos países son también palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos que proceden de determinados lugares y tienen determinadas características (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”). De conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC, todas las indicaciones geográficas han de protegerse como mínimo para impedir que se induzca al público a error y para evitar la competencia desleal (artículo 22). Los vinos y bebidas espirituosas gozan de un nivel de protección más elevado o mayor (artículo 23): a reserva de varias excepciones, estas indicaciones tienen que protegerse incluso en el caso de que el uso indebido no induzca al público a error.

 

1. Negociación: el registro multilateral de vinos y bebidas espirituosas

Esta negociación, que tiene lugar en reuniones específicas del Consejo de los ADPIC en “Sesión Extraordinaria”, tiene por objeto crear un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas, que en la actualidad gozan de un nivel de protección más elevado que el otorgado a otras indicaciones geográficas. La cuestión del registro multilateral y la de la “extensión” — extender el nivel de protección más elevado a otros productos — se examinan por separado, aunque algunos países consideran que ambas están relacionadas.

La labor se inició en 1997 de conformidad con el párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC. En 2001 se incorporó al Programa de Doha para el Desarrollo (párrafo 18 de la Declaración de Doha). Las diferentes posiciones se resumen aquí. Los documentos presentados se pueden consultar aquí.

 

2. Aplicación: ‘extensión’ de las indicaciones geográficas

La cuestión que se aborda es si el nivel más elevado de protección se debe hacer extensivo a otros productos (artículo 23). Varios países desean negociar la extensión de este nivel más elevado de protección a otros productos (quesos, cerámica, carne, té, café, etc.). Otros se oponen a esa medida, y en los debates se ha tratado de determinar si la Declaración de Doha confiere un mandato para esas negociaciones. Se puede encontrar más información al respecto aquí.

Se trata de una cuestión relativa a la “aplicación” en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (párrafos 12 y 18 de la Declaración de Doha). El último mandato se establece en el párrafo 39 de la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005. El Director General Pascal Lamy tiene el mandato de celebrar consultas con las partes acerca de una línea de acción. Durante un tiempo, el Director General Adjunto Rufus Yerxa presidió esas consultas en su nombre, pero más recientemente lo ha hecho el propio Sr. Lamy.

 

Patentes, biodiversidad y ‘divulgación’: aplicación

Inicialmente este debate era muy amplio. En la actualidad se centra en la manera en que el Acuerdo sobre los ADPIC está relacionado con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en particular en si debería modificarse el Acuerdo de modo que en él se exija la “divulgación”. Entre las ideas que se han presentado cabe citar las siguientes:

Divulgación obligatoria en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC: un grupo representado por el Brasil y la India, integrado, entre otros países, por Bolivia, Colombia, Cuba, el Ecuador, el Perú, la República Dominicana y Tailandia, y apoyado por el Grupo Africano y por algunos países en desarrollo, desea modificar el Acuerdo sobre los ADPIC de manera que se exija a los solicitantes de patentes que divulguen el país de origen de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales utilizados en las invenciones, proporcionen pruebas de que han obtenido un “consentimiento fundamentado previo” (expresión utilizada en el Convenio sobre la Diversidad Biológica) y demuestren que los beneficios se comparten de manera “justa y equitativa”.

Divulgación a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): Suiza ha propuesto una modificación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes de la OMPI (aplicable, por referencia, al Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Patentes) con el fin de que las legislaciones nacionales puedan exigir a los inventores que divulguen, cuando soliciten patentes, la fuente de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales. El incumplimiento de ese requisito puede impedir la concesión de una patente o, en caso de existir intención fraudulenta, entrañar la invalidez de una patente concedida.

Divulgación, pero fuera del ámbito de aplicación de la legislación en materia de patentes: La posición de la UE incluye una propuesta de examen del requisito de que todos los solicitantes de patentes divulguen la fuente u origen del material genético; las consecuencias jurídicas de no respetar ese requisito deberían trascender el ámbito del derecho de patentes.

Aplicación de la legislación nacional, incluida la relativa a los contratos, en lugar de la obligación de divulgación: Los Estados Unidos han sostenido que los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica en relación con el acceso a los recursos genéticos y con la distribución de los beneficios podrían alcanzarse más fácilmente mediante leyes nacionales y disposiciones contractuales basadas en la legislación, que podrían incluir compromisos sobre la divulgación de toda aplicación comercial de los recursos genéticos o de los conocimientos tradicionales.

Al igual que la “extensión de las indicaciones geográficas”, se trata de una cuestión relativa a la “aplicación” en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (párrafos 12 y 18 de la Declaración de Doha). También en este caso, el mandato más reciente figura en el párrafo 39 de la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005. Durante un tiempo, el Director General Adjunto Rufus Yerxa presidió esas consultas en nombre del Director General Pascal Lamy, pero más recientemente lo ha hecho el propio Sr. Lamy.

Se pueden consultar más detalles, así como los documentos presentados en el debate aquí y aquí.

 

Documentos disponibles para los Ministros y el Comité de Negociaciones Comerciales

El 9 de junio de 2008 se distribuyeron dos informes, que pueden consultarse aquí.

Uno de ellos lo preparó el Embajador Manzoor Ahmad, presidente de las negociaciones sobre la creación de un sistema de registro para las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas. El otro es del Director General Pascal Lamy y concierne a las consultas -entonces presididas por el Director General Adjunto Rufus Yerxa en su nombre- que se celebraron respecto de la extensión de la protección de las indicaciones geográficas a productos distintos de los vinos y bebidas espirituosas, así como sobre las patentes y la biodiversidad.

Ambos informes son relaciones fácticas de la situación en que se encuentran los debates. En ellos no se hacen propuestas sobre la forma en que los Miembros podrían alcanzar un compromiso, pero se indica que las opiniones de los Miembros difieren respecto de si estas tres cuestiones deberían formar parte del “proceso horizontal” y si deberían estar relacionadas. Desde entonces han proseguido los debates, pero las posiciones apenas han cambiado.

 

Más información