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Principales disposiciones legales
> Acuerdo
sobre la OMC
> GATT
(mercancías)
> Cláusula
de Habilitación
> AGCS
(servicios)
> ADPIC
> Exenciones
> Documento
de antecedentes
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Introducción
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Los
Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales que confieren a
los países en desarrollo derechos especiales y brindan a los países
desarrollados la posibilidad de otorgar un trato más favorable a los
países en desarrollo que a los demás Miembros de la OMC. Dichas
disposiciones especiales comprenden, por ejemplo, períodos más largos
para la aplicación de los Acuerdos y compromisos, así como medidas
para aumentar las oportunidades comerciales de los países en
desarrollo.
Estas disposiciones se conocen como “disposiciones en materia de trato
especial y diferenciado”.
Las
disposiciones especiales comprenden:
- períodos más prolongados para la aplicación de los
acuerdos y los compromisos;
- medidas para aumentar las oportunidades comerciales de
estos países;
- disposiciones que exigen a todos los Miembros de la OMC
que salvaguarden los intereses comerciales de los países en
desarrollo;
- y ayuda para que los países en desarrollo cuenten con la
infraestructura necesaria para la labor de la OMC, puedan
intervenir adecuadamente en el sistema de solución de
diferencias y apliquen las normas técnicas.
La Secretaría de la OMC ha realizado varias recopilaciones de las
disposiciones en materia de trato especial y diferenciado y su
utilización.
El mandato
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En la Declaración de Doha, los Gobiernos Miembros convinieron en que
se examinarían las disposiciones sobre trato especial y diferenciado
con miras a reforzarlas y hacerlas más eficaces.
Más concretamente, la
Declaración (junto con la Decisión sobre cuestiones y preocupaciones
relativas a la aplicación) encomienda al Comité de Comercio y
Desarrollo que identifique qué disposiciones sobre trato especial y
diferenciado tienen carácter obligatorio y que considere las
consecuencias de la conversión de las medidas que actualmente no son
vinculantes en disposiciones obligatorias. La Decisión sobre
cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación establece que el
Comité deberá formular sus recomendaciones al Consejo General en julio
de 2002 a más tardar.
-
 > La
Declaración > La
Declaración comentada
> La
Decisión comentada > La
Decisión sobre cuestiones y preocupaciones relativas a la
aplicación
> Declaración
Ministerial de Hong Kong (párrafos 35-38)
Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria
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El 1° de febrero de 2002 el Comité de Negociaciones Comerciales acordó
que el mandato dimanante del párrafo 44 de la cuarta Declaración
Ministerial sería realizado por el Comité de Comercio y Desarrollo
(CCD) en Sesión Extraordinaria.
El Comité de Comercio y Desarrollo se reúne en Sesión Extraordinaria
para negociar la cuestión de las disposiciones sobre trato especial y
diferenciado.
Presidente actual del Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión
Extraordinaria.
Al cabo de cada reunión del Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión
Extraordinaria se publica un informe. Estos informes se denominan las
“actas” de las reuniones.
En general, estos informes se ponen a disposición del público seis
meses después de su distribución.
Principales disposiciones legalesEl Acuerdo por el que se establece la OMC
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El preámbulo del Acuerdo por
el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado
también “Acuerdo sobre la OMC”, en formato pdf, 27 KB) incluye entre
los objetivos de la OMC el desarrollo económico sostenible. También
especifica que el comercio internacional debe redundar en beneficio
del desarrollo económico de los países en desarrollo y menos
adelantados.
Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
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Mercancías
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El artículo XVIII del GATT
(descargar en formato pdf, 182 KB), que debe leerse junto con la
Decisión sobre medidas de salvaguardia adoptadas por motivos de
desarrollo (descargar en formato WordPerfect, 2 páginas, 17KB)
y la
Declaración sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de
balanza de pagos (descargar en formato WordPerfect, 4 páginas, 30KB), ambas de 28 de noviembre de 1979, y el
Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia
de balanza de pagos (descargar en formato MS Word, 3 páginas, 54KB), confiere a los países en desarrollo el derecho a proteger sus
mercados de las importaciones, a fin de promover la creación o
mantenimiento de una determinada rama de producción. También confiere
a los países en desarrollo el derecho a proteger sus mercados de las
importaciones en caso de dificultades por motivos de balanza de pagos.
La Parte IV del GATT (descargar
en formato pdf, 182 KB) contiene disposiciones sobre el concepto del
trato preferencial no recíproco para los países en desarrollo:
cuando los países desarrollados otorgan concesiones comerciales a los
países en desarrollo, no deben esperar que los países en desarrollo
hagan ofertas equivalentes en contrapartida. Ahora bien, los
países en desarrollo alegan que la Parte IV no ha tenido valor en la
práctica, ya que no impone obligación alguna a los países
desarrollados.
Cláusula de Habilitación
para los países en desarrollo (mercancías)
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La Cláusula de Habilitación, denominada oficialmente la
“Decisión sobre el trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y
mayor participación de los países en desarrollo” fue adoptada en el
marco del GATT en 1979 y permite a los Miembros desarrollados otorgar
un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo.
La Cláusula de Habilitación es el
fundamento jurídico del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP),
en cuyo marco los países desarrollados ofrecen un trato preferencial
sin reciprocidad a los productos originarios de países en desarrollo (como
la aplicación de derechos nulos o bajos a las importaciones). Los
países que conceden la preferencia determinan de forma unilateral los
países y los productos que incluirán en sus programas.
La Cláusula de Habilitación es asimismo el fundamento jurídico de los
acuerdos regionales entre los
países en desarrollo y del Sistema Global de Preferencias
Comerciales (SGPC), en cuyo marco una serie de países en
desarrollo intercambian entre sí concesiones comerciales.
Para más información sobre el SGP y el SGPC, véase el
sitio
Web de la UNCTAD,
(se abrirá una nueva ventana).
Acuerdo General sobre
el Comercio de Servicios (AGCS)
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El artículo IV del AGCS
(descargar en formato pdf, 79 KB), tiene por finalidad la
participación creciente de los países en desarrollo en el comercio
mundial. Hace referencia, entre otras cosas, al fortalecimiento de
la competitividad nacional de los países en desarrollo en materia de
servicios, mediante el acceso a la tecnología y la mejora de su acceso
a las redes de información.
El artículo XII permite que los países en desarrollo y los países
en transición adopten restricciones del comercio de servicios por
dificultades de la balanza de pagos.
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC)
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El artículo 66 del Acuerdo sobre los
ADPIC (descargar en
formato pdf, 79 KB) establece para los países menos adelantados un
período de tiempo más prolongado para aplicar todas las
disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC y propicia la
transferencia de tecnología.
El artículo 67 se refiere a la prestación de asistencia técnica.
Exenciones
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Aparte de las disposiciones legales que figuran explícitamente en los
Acuerdos de la OMC, también pueden adoptarse acciones en favor de los
países en desarrollo, ya sea individualmente o en grupo, mediante la
concesión de “exenciones” de la aplicación de las principales
normas de la OMC.
Estas exenciones son concedidas por
el Consejo General de conformidad con los procedimientos establecidos
en el párrafo 3 del artículo IX del
Acuerdo por el que se
establece la OMC
(descargar en formato pdf, 27 KB). Entre
los ejemplos recientes de exenciones cabe citar los acuerdos
comerciales entre las CE/Francia y Marruecos, el trato de franquicia
arancelaria concedido por los Estados Unidos en virtud de la Ley de
Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (LRECC), el trato
arancelario otorgado por el Canadá a los países caribeños del
Commonwealth, el trato de franquicia arancelaria otorgado por los
Estados Unidos en virtud de la Ley de Preferencias Comerciales para
los Países Andinos y el Acuerdo de Asociación ACP/CE (que está siendo
objeto de examen actualmente).
La Decisión del Consejo General de junio de 1999 sobre la
exención relativa al trato arancelario preferencial para los países
menos adelantados (descargar en formato MS Word, 2 páginas, 33 KB), permite a los países en desarrollo Miembros ofrecer un trato
arancelario preferencial a los productos de los países menos
adelantados.
Ejemplos de
disposiciones sobre un trato diferenciado y más favorable a los países
en desarrollo
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