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DESARROLLO:
COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones que confieren a los países en desarrollo derechos especiales. Se denominan disposiciones sobre “trato especial y diferenciado”. Los Ministros encomendaron al Comité de Comercio y Desarrollo en Doha (con ocasión de la Cuarta Conferencia Ministerial) que examinase las citadas disposiciones.
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Noticias sobre la labor del Comité de Comercio y Desarrollo sobre las disposiciones en materia de trato especial y diferenciado.
13-18 de diciembre de 2005: Conferencia Ministerial de Hong Kong: Los
Ministros adoptan una declaración que “devuelve la Ronda a su cauce”
26 de
noviembre de 2005: Lamy presenta el proyecto de texto ministerial para
Hong Kong
1° de
agosto de 2004: Días y noches de reuniones alumbran resultado histórico > 24 de julio de 2002: el Comité de Comercio y Desarrollo recomendó al Consejo General el establecimiento de un “mecanismo de supervisión” y la prórroga del plazo para la presentación de recomendaciones definitivas. El Consejo General aprobó las recomendaciones del CCD el 31 de julio de 2002.
Introducción volver al principio Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales que confieren a los países en desarrollo derechos especiales y brindan a los países desarrollados la posibilidad de otorgar un trato más favorable a los países en desarrollo que a los demás Miembros de la OMC. Dichas disposiciones especiales comprenden, por ejemplo, períodos más largos para la aplicación de los Acuerdos y compromisos, así como medidas para aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo. Estas disposiciones se conocen como “disposiciones en materia de trato especial y diferenciado”. Las disposiciones especiales comprenden:
La Secretaría de la OMC ha realizado varias recopilaciones de las disposiciones en materia de trato especial y diferenciado y su utilización.
En la Declaración de Doha, los Gobiernos Miembros convinieron en que se examinarían las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas más eficaces. Más concretamente, la Declaración (junto con la Decisión sobre cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación) encomienda al Comité de Comercio y Desarrollo que identifique qué disposiciones sobre trato especial y diferenciado tienen carácter obligatorio y que considere las consecuencias de la conversión de las medidas que actualmente no son vinculantes en disposiciones obligatorias. La Decisión sobre cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación establece que el Comité deberá formular sus recomendaciones al Consejo General en julio de 2002 a más tardar.
El 1° de febrero de 2002 el Comité de Negociaciones Comerciales acordó que el mandato dimanante del párrafo 44 de la cuarta Declaración Ministerial sería realizado por el Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) en Sesión Extraordinaria. El Comité de Comercio y Desarrollo se reúne en Sesión Extraordinaria para negociar la cuestión de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado. Presidente actual del Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria.
Al cabo de cada reunión del Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión
Extraordinaria se publica un informe. Estos informes se denominan las
“actas” de las reuniones.
En general, estos informes se ponen a disposición del público seis
meses después de su distribución. Principales disposiciones legales El Acuerdo por el que se establece la OMC volver al principioEl preámbulo del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado también “Acuerdo sobre la OMC”, en formato pdf, 27 KB) incluye entre los objetivos de la OMC el desarrollo económico sostenible. También especifica que el comercio internacional debe redundar en beneficio del desarrollo económico de los países en desarrollo y menos adelantados.Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) — Mercancías volver al principio El artículo XVIII del GATT (descargar en formato pdf, 182 KB), que debe leerse junto con la Decisión sobre medidas de salvaguardia adoptadas por motivos de desarrollo (descargar en formato WordPerfect, 2 páginas, 17KB) y la Declaración sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de pagos (descargar en formato WordPerfect, 4 páginas, 30KB), ambas de 28 de noviembre de 1979, y el Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos (descargar en formato MS Word, 3 páginas, 54KB), confiere a los países en desarrollo el derecho a proteger sus mercados de las importaciones, a fin de promover la creación o mantenimiento de una determinada rama de producción. También confiere a los países en desarrollo el derecho a proteger sus mercados de las importaciones en caso de dificultades por motivos de balanza de pagos.La Parte IV del GATT (descargar en formato pdf, 182 KB) contiene disposiciones sobre el concepto del trato preferencial no recíproco para los países en desarrollo: cuando los países desarrollados otorgan concesiones comerciales a los países en desarrollo, no deben esperar que los países en desarrollo hagan ofertas equivalentes en contrapartida. Ahora bien, los países en desarrollo alegan que la Parte IV no ha tenido valor en la práctica, ya que no impone obligación alguna a los países desarrollados.
Cláusula de Habilitación para los países en desarrollo (mercancías) volver al principio La Cláusula de Habilitación, denominada oficialmente la “Decisión sobre el trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo” fue adoptada en el marco del GATT en 1979 y permite a los Miembros desarrollados otorgar un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo. La Cláusula de Habilitación es el fundamento jurídico del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), en cuyo marco los países desarrollados ofrecen un trato preferencial sin reciprocidad a los productos originarios de países en desarrollo (como la aplicación de derechos nulos o bajos a las importaciones). Los países que conceden la preferencia determinan de forma unilateral los países y los productos que incluirán en sus programas. La Cláusula de Habilitación es asimismo el fundamento jurídico de los acuerdos regionales entre los países en desarrollo y del Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC), en cuyo marco una serie de países en desarrollo intercambian entre sí concesiones comerciales. Para más información sobre el SGP y el SGPC, véase el sitio Web de la UNCTAD, (se abrirá una nueva ventana).Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) volver al principio El artículo IV del AGCS (descargar en formato pdf, 79 KB), tiene por finalidad la participación creciente de los países en desarrollo en el comercio mundial. Hace referencia, entre otras cosas, al fortalecimiento de la competitividad nacional de los países en desarrollo en materia de servicios, mediante el acceso a la tecnología y la mejora de su acceso a las redes de información.
El artículo XII permite que los países en desarrollo y los países
en transición adopten restricciones del comercio de servicios por
dificultades de la balanza de pagos.
El artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC (descargar en formato pdf, 79 KB) establece para los países menos adelantados un período de tiempo más prolongado para aplicar todas las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC y propicia la transferencia de tecnología.El artículo 67 se refiere a la prestación de asistencia técnica. Exenciones volver al principio Aparte de las disposiciones legales que figuran explícitamente en los Acuerdos de la OMC, también pueden adoptarse acciones en favor de los países en desarrollo, ya sea individualmente o en grupo, mediante la concesión de “exenciones” de la aplicación de las principales normas de la OMC. Estas exenciones son concedidas por el Consejo General de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC (descargar en formato pdf, 27 KB). Entre los ejemplos recientes de exenciones cabe citar los acuerdos comerciales entre las CE/Francia y Marruecos, el trato de franquicia arancelaria concedido por los Estados Unidos en virtud de la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (LRECC), el trato arancelario otorgado por el Canadá a los países caribeños del Commonwealth, el trato de franquicia arancelaria otorgado por los Estados Unidos en virtud de la Ley de Preferencias Comerciales para los Países Andinos y el Acuerdo de Asociación ACP/CE (que está siendo objeto de examen actualmente).La Decisión del Consejo General de junio de 1999 sobre la exención relativa al trato arancelario preferencial para los países menos adelantados (descargar en formato MS Word, 2 páginas, 33 KB), permite a los países en desarrollo Miembros ofrecer un trato arancelario preferencial a los productos de los países menos adelantados.
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