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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: ARBITRAJES Arbitrajes con arreglo al párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD El párrafo 3 del artículo 21 del ESD prevé que un Miembro que ha infringido sus obligaciones ante la OMC debe cumplir las resoluciones y recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) inmediatamente. Sin embargo, cuando el cumplimiento inmediato no sea factible el Miembro dispondrá de un “plazo prudencial” para aplicar las resoluciones y recomendaciones del OSD. El “plazo prudencial” podrá ser “el plazo propuesto por el Miembro afectado, a condición de que sea aprobado por el OSD”, o “un plazo fijado de común acuerdo por las partes en la diferencia”. Si ninguna de estas dos opciones fuese posible, el párrafo 3 c) del artículo 21 prevé que el “plazo prudencial” será “un plazo determinado mediante arbitraje vinculante”. Seleccionan a los árbitros las partes en el arbitraje; en caso de que éstas no se pusieran de acuerdo sobre un árbitro, lo nombrará el Director General. Hasta este momento, todos los arbitrajes realizados con arreglo al párrafo 3 c) del artículo 21 han sido realizados por un Miembro del Órgano de Apelación actuando a título personal. En el siguiente cuadro figura una lista de los arbitrajes en curso y de los laudos que se han emitido de conformidad con el apartado c) del párrafo 3 del artículo 21, clasificados según el año en que se designó al árbitro. |
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