SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Canadá — Medidas que afectan a la importación de leche y a las exportaciones de productos lácteos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

El 8 de octubre de 1997, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con el Canadá respecto de subvenciones a la exportación de productos lácteos supuestamente otorgados por el Canadá y de la administración por ese país del contingente arancelario aplicable a la leche.  Los Estados Unidos alegaban que la concesión por el Canadá de esas subvenciones a la exportación distorsionaba los mercados de los productos lácteos y afectaba desfavorablemente a las ventas de productos lácteos de los Estados Unidos.  Los Estados Unidos alegaban infracciones de los artículos II, X y XI del GATT de 1994, de los artículos 3, 4, 8, 9 y 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, del artículo 3 del Acuerdo SMC y de los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

El 2 de febrero de 1998, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 13 de febrero de 1998, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

Tras una segunda solicitud de los Estados Unidos, el OSD, en su reunión de 25 de marzo de 1998, estableció, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del ESD, un Grupo Especial único para que examinara esta diferencia y la diferencia DS113.  Australia y el Japón se reservaron sus derechos como terceros.  El Grupo Especial quedó constituido el 12 de agosto de 1998.

El 17 de mayo de 1999, el informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros.  El Grupo Especial constató que las medidas objeto de la reclamación eran incompatibles con las obligaciones que incumbían al Canadá en virtud del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994 y del párrafo 3 del artículo 3 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura, al otorgar subvenciones a la exportación enumeradas en los apartados a) y c) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.

El 15 de julio de 1999, el Canadá notificó su intención de apelar respecto de determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial e interpretaciones jurídicas formuladas por éste.  El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 13 de octubre de 1999.  El Órgano de Apelación:

  • revocó la interpretación del Grupo Especial del párrafo 1 a) del artículo 9 y, por consiguiente, revocó la constatación del Grupo Especial de que el Canadá había actuado de forma incompatible con las obligaciones dimanantes del párrafo 3 del artículo 3 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura.
      
  • confirmó la constatación del Grupo Especial de que el Canadá había infringido el párrafo 3 del artículo 3 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura con respecto a las subvenciones a la exportación enumeradas en el párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.
      
  • revocó en parte la constatación del Grupo Especial de que el Canadá había actuado de forma incompatible con las obligaciones dimanantes del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994.

En su reunión de 27 de octubre de 1999, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Plazo prudencial

En la reunión del OSD de 19 de noviembre de 1999, el Canadá informó al OSD de su propósito de cumplir plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD.  El 23 de diciembre de 1999, el Canadá y los Estados Unidos informaron al OSD de que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del ESD y tras haber acordado ampliar los plazos establecidos en el párrafo 3 b) del artículo 21 del ESD, habían llegado a un acuerdo sobre cuatro plazos distintos que habían de otorgarse para el proceso progresivo de aplicación.  Con arreglo al acuerdo de aplicación, el Canadá debía completar el proceso de aplicación no más tarde del 31 de diciembre de 2000.  El 11 de diciembre de 2000, el Canadá y los Estados Unidos informaron al OSD de que habían acordado prorrogar el plazo prudencial hasta el 31 de enero de 2001.

 

Procedimiento sobre el cumplimiento

El 22 de diciembre de 2000, el Canadá y los Estados Unidos informaron al OSD de un Entendimiento con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD.  El 2 de febrero de 2001, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, alegando que el Canadá no había aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD, al haber sustituido las subvenciones a la exportación de la clase especial 5 e) por nuevos programas que permitían a los exportadores comprar leche a precios inferiores a los niveles vigentes en el mercado canadiense para la leche utilizada en los productos lácteos vendidos en el mercado interno del Canadá, y al mantener la subvención a la exportación de la clase especial 5 d), que se había constatado que era una subvención a la exportación.  El 16 de febrero de 2001, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento.  Paralelamente, solicitaron también la autorización del OSD para suspender concesiones y otras obligaciones con arreglo al párrafo 2 del artículo 22 del ESD (véase infra).  En su reunión del 1º de marzo de 2001, el OSD, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, sometió al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto la cuestión planteada por los Estados Unidos y la planteada por Nueva Zelandia (véase el asunto DS113).  Australia, las Comunidades Europeas y México se reservaron sus derechos como terceros.  El Grupo Especial sobre el cumplimiento quedó constituido el 12 de abril de 2001.

El 11 de julio de 2001, se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento.  El Grupo Especial sobre el cumplimiento concluyó que el Canadá, debido al programa de la leche para la exportación comercial y al mantenimiento de la clase especial de leche 5 d), había actuado de forma incompatible con las obligaciones que le imponían el párrafo 3 del artículo 3 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura, al conceder subvenciones a la exportación en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura por encima de los niveles de compromisos en materia de cantidades especificados en su Lista para las exportaciones de quesos, en la campaña 2000/2001.

El 4 de septiembre de 2001, el Canadá notificó al OSD su decisión de apelar respecto de determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento e interpretaciones jurídicas formuladas por éste.  En particular, el Canadá apeló contra la constatación del Grupo Especial según la cual las medidas canadienses en cuestión constituían subvenciones a la exportación en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.  El Canadá consideraba que la constatación del Grupo Especial de que las ventas para la exportación comercial constituían pagos financiados en virtud de medidas gubernamentales estaba basada en constataciones erróneas sobre cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas conexas relacionadas con la interpretación y aplicación del mencionado párrafo 1 c) del artículo 9.

El 3 de diciembre de 2001 se distribuyó a los Miembros el informe del Órgano de Apelación.  El Órgano de Apelación revocó las constataciones del Grupo Especial sobre el cumplimiento de que el suministro de CEM por los productores nacionales de leche a los elaboradores nacionales de productos lácteos entrañaba “pagos” a la exportación de leche “financiados en virtud de medidas gubernamentales” en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.  El Órgano de Apelación concluyó que, a la luz de las constataciones fácticas hechas por el Grupo Especial y de los hechos no controvertidos que constaban en el expediente del Grupo Especial, no podía completar el análisis de las alegaciones formuladas por Nueva Zelandia con respecto a los párrafos 1 c) del artículo 9 ó 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, ni la alegación formulada por los Estados Unidos con respecto al párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

En su reunión de 18 de diciembre de 2001, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, con las revocaciones establecidas en el informe del Órgano de Apelación.

 

Procedimiento previsto en el artículo 22 del ESD (medidas correctivas)

El 16 de febrero de 2001, los Estados Unidos, al tiempo que presentaban su solicitud de iniciación de un procedimiento sobre el cumplimiento (véase supra), solicitaron la autorización del OSD para suspender la aplicación al Canadá de concesiones arancelarias y obligaciones conexas resultantes del GATT de 1994 que abarcaran intercambios comerciales por valor de 35 millones de dólares EE.UU. anuales, o, si procediera, por una cuantía que, mediante el arbitraje previsto en el párrafo 6 del artículo 22 del ESD, se determinara que era equivalente a la anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para los Estados Unidos, dado que, sobre la base del Entendimiento entre el Canadá y los Estados Unidos con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD (véase supra), los Estados Unidos entendían que el Canadá se opondría al nivel de suspensión de concesiones pedido y/o presentaría una reclamación basada en el párrafo 3 del artículo 22, sometiendo, por consiguiente, el asunto a arbitraje.  El 28 de febrero de 2001, el Canadá impugnó el nivel de la suspensión propuesta y solicitó que la cuestión se sometiera a arbitraje de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD.  En su reunión del 1º de marzo de 2001, el OSD sometió la cuestión a arbitraje.  Con arreglo al Entendimiento complementario con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD, las partes acordaron pedir que el arbitraje solicitado por el Canadá de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD permaneciera suspendido durante los trabajos del segundo Grupo Especial sobre el cumplimiento (véase infra).

El 16 de enero de 2003, las partes informaron al OSD de que habían pedido una prórroga de la suspensión del arbitraje solicitado de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD hasta el 7 de febrero de 2003, a fin de disponer de tiempo para la celebración de nuevas consultas.  El 6 de febrero de 2003, las partes informaron al OSD de que habían acordado que el arbitraje siguiera suspendido hasta el 10 de abril de 2003.  El 9 de abril de 2003, las partes informaron al OSD de que habían acordado que el arbitraje siguiera suspendido hasta el 9 de mayo de 2003.

 

Procedimiento sobre el cumplimiento (segundo recurso)

El 6 de diciembre de 2001, los Estados Unidos solicitaron, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, el establecimiento de un segundo grupo especial sobre el cumplimiento.  Los Estados Unidos señalaron que en el informe del Órgano de Apelación que se ocupó del asunto no se había formulado ninguna constatación sobre la compatibilidad de las nuevas medidas adoptadas por el Canadá y que, por lo tanto, seguían considerando que el Canadá no había cumplido las recomendaciones y resoluciones iniciales del OSD.

En su reunión de 18 de diciembre de 2001, el OSD acordó, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, someter por segunda vez al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto la cuestión planteada por los Estados Unidos y la planteada por Nueva Zelandia (véase el asunto DS113).  Las Comunidades Europeas y Australia se reservaron sus derechos como terceros.  El 28 de diciembre de 2001, Argentina se reservó sus derechos como tercero.

El 18 de diciembre de 2001, el Canadá y los Estados Unidos notificaron al OSD un Entendimiento complementario con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD.

El 17 de enero de 2002 quedó constituido el Grupo Especial sobre el cumplimiento.  El informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento se distribuyó a los Miembros el 26 de julio de 2002.  El Grupo Especial sobre el cumplimiento concluyó que el Canadá, debido al plan CEM y al mantenimiento de la clase especial de leche 5 d), había actuado en forma incompatible con las obligaciones que le imponían el párrafo 3 del artículo 3 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura, al conceder subvenciones a la exportación en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura por encima de los niveles de compromisos en materia de cantidades especificados en su Lista para las exportaciones de queso y “otros productos lácteos”.  También concluyó que el Canadá había actuado en forma incompatible con las obligaciones que le correspondían en virtud del párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura y que, en consecuencia, había actuado en forma incompatible con las obligaciones que le correspondían en virtud del artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura.  Por consiguiente, el Grupo Especial sobre el cumplimiento recomendóque el OSD pidiera al Canadá que pusiera su régimen de comercialización de productos lácteos en conformidad con las obligaciones respecto de las subvenciones a la exportación que le correspondían en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura.

El 23 de septiembre de 2002, el Canadá notificó al OSD su decisión de apelar respecto de determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial e interpretaciones jurídicas formuladas por éste.  El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 20 de diciembre de 2002.  El Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial sobre el cumplimiento de que la medida en litigio — el suministro de “leche para la exportación comercial” (“CEM”) por los productores de leche canadienses a los elaboradores de productos lácteos canadienses — entrañaba subvenciones a la exportación en la forma de “pagos” a la exportación de leche que estaban “financiados en virtud de medidas gubernamentales”, en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.  Revocó la interpretación del Grupo Especial sobre el cumplimiento de las normas sobre la carga de la prueba que figuran en el párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura.  Sin embargo, el Órgano de Apelación declaró que ese error no vició ninguna otra de las constataciones del Grupo Especial sobre el cumplimiento relativas al Acuerdo sobre la Agricultura.  Dada su conclusión en el marco del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, el Órgano de Apelación se abstuvo de pronunciarse sobre la constatación subsidiaria del Grupo Especial sobre el cumplimiento referente al párrafo 1 del artículo 10 de dicho Acuerdo.

El 17 de enero de 2003, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Solución mutuamente convenida

El 9 de mayo de 2003, el Canadá y los Estados Unidos, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD, informaron al OSD de que habían alcanzado una solución mutuamente convenida.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.