SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Communidades Europeas — Régimen de la importación, venta y distribución de plátanos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Panamá.

El 24 de octubre de 1997 Panamá solicitó la celebración de consultas con las CE respecto del régimen de importación, venta y distribución del banano tal como lo establecía el Reglamento 404/93, así como cualesquiera legislación, reglamentos o medidas administrativas adoptadas por las CE, incluidas las que reflejaban las disposiciones del Acuerdo Marco del Banano. Panamá no especificó las disposiciones que infringían el régimen de las CE. Se trataba del mismo régimen que había sido impugnado con éxito por el Ecuador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras y México (WT/DS27).

 

Solución mutuamente convenida

El 8 de noviembre de 2012, la Unión Europea y Panamá notificaron al OSD, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD, una solución mutuamente convenida.

 

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.