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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS108

Estados Unidos — Trato fiscal aplicado a las “empresas de ventas en el extranjero”


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia

Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

Fecha de distribución del informe del Grupo Especial: 8 de octubre de 1999
Fecha de distribución del informe del Órgano de Apelación: 24 de febrero de 2000
Fecha de distribución del informe del Grupo Especial del párrafo 5 del artículo 21: 20 de agosto de 2001
Fecha de distribución del informe del Órgano de Apelación (párrafo 5 del artículo 21): 14 de enero de 2002
Fecha de distribución del informe arbitral (recurso al párrafo 6 del artículo 22): 30 de agosto de 2002
Fecha de distribución del informe del Grupo Especial (segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21): 30 de septiembre de 2005
Fecha de distribución del informe del Órgano de Apelación (segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21): 13 de febrero de 2006

 

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado a
Véase también: Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia

Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 18 de noviembre de 1997 las CE solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de los artículos 921 a 927 del Código de Rentas Internas de ese país y las medidas conexas por las que se establecía un trato fiscal especial para las “empresas de ventas en el extranjero”. Las CE alegaban que esas disposiciones no se atenían a las obligaciones contraídas por los Estados Unidos con arreglo al párrafo 4 del artículo III y el artículo XVI del GATT de 1994, con los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y con los artículos 3 y 8 del Acuerdo sobre la Agricultura.

El 1º de julio de 1998, las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su solicitud, las CE invocaron los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones, así como los artículos 3, 8, 9 y 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, y no reiteraron sus alegaciones al amparo del GATT de 1994. En su reunión de 23 de julio de 1998, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En respuesta a una segunda solicitud presentada por las CE, el OSD estableció el Grupo Especial en su reunión de 22 de septiembre de 1998. Barbados, el Canadá y el Japón se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial quedó constituido el 9 de noviembre de 1998. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 8 de octubre de 1999. El Grupo Especial constató que, mediante el programa relativo a las EVE, los Estados Unidos habían actuado de manera incompatible con sus obligaciones en virtud del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y con sus obligaciones en virtud del párrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo sobre la Agricultura (y en consecuencia con sus obligaciones en virtud del artículo 8 de ese Acuerdo).

El 28 de octubre de 1999, los Estados Unidos notificaron su intención de apelar con respecto a ciertas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas en el informe del Grupo Especial. El 2 de noviembre de 1999, los Estados Unidos desistieron de la apelación objeto de su anuncio de conformidad con la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, a reserva de su derecho a presentar un nuevo anuncio de apelación al amparo de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo. El 26 de noviembre de 1999, los Estados Unidos notificaron su intención de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 24 de febrero de 2000. El Órgano de Apelación:

  • confirmó la conclusión del Grupo Especial de que la medida relativa a las EVE constituía una subvención prohibida en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC;
     
  • revocó la constatación del Grupo Especial de que la medida relativa a las EVE suponía “el otorgamiento de una subvención para reducir los costos de comercialización de las exportaciones” de productos agropecuarios en el sentido del apartado d) párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura y, en consecuencia, revocó las constataciones del Grupo Especial de que los Estados Unidos habían actuado de forma incompatible con sus obligaciones dimanantes del párrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo sobre la Agricultura;
     
  • consideró que los Estados Unidos habían actuado de forma incompatible con las obligaciones que les correspondían en virtud del párrafo 1 del artículo 10 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura al aplicar subvenciones a la exportación, a través de la medida relativa a las EVE, en una forma que daba lugar, o que amenazaba dar lugar, a una elusión de sus compromisos en materia de subvenciones a la exportación con respecto a productos agropecuarios;
     
  • asimismo, hizo hincapié en que su resolución no indicaba que un Miembro debiera preferir un tipo de sistema fiscal a otro para actuar en forma compatible con las obligaciones que le correspondían en el marco de la OMC.

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación, en su reunión de 20 de marzo de 2000.

Informes del Órgano de Apelación y de Grupos Especiales sobre el cumplimiento (párrafo 5 del artículo 21) adoptados

El 7 de diciembre de 2000 las CE notificaron al OSD que las consultas no habían permitido solucionar la diferencia y que solicitaban el establecimiento de un grupo especial de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. En su reunión de 20 de diciembre el OSD acordó remitir el asunto al Grupo Especial que había entendido inicialmente en el mismo. Australia, el Canadá, la India, Jamaica y el Japón se reservaron sus derechos como terceros. El 5 de enero de 2001 quedó constituido el Grupo Especial. El 21 de diciembre de 2000, de conformidad con un acuerdo entre las partes, los Estados Unidos y las CE solicitaron conjuntamente al árbitro designado de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD que suspendiera el procedimiento de arbitraje hasta la adopción del informe del Grupo Especial o, si existiese una apelación, hasta la adopción del informe del Órgano de Apelación. En consecuencia, se suspendió el arbitraje.

El 20 de agosto de 2001, el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento se distribuyó a los Miembros. El Grupo Especial concluyó que la legislación relativa a las EVE modificada seguía siendo incompatible con el apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC, con el párrafo 1 del artículo 10 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura y con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994.

El 15 de octubre de 2001 los Estados Unidos notificaron su decisión de apelar contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas en el mismo. El 14 de enero de 2002 el Órgano de Apelación distribuyó su informe a los Miembros. El Órgano de Apelación:

  • confirmó las constataciones del Grupo Especial de que los Estados Unidos habían actuado de forma incompatible con las obligaciones que les incumbían en virtud del Acuerdo SMC, el Acuerdo sobre la Agricultura y el GATT de 1994 mediante la modificación de la legislación relativa a las EVE, medida adoptada por los Estados Unidos para aplicar las recomendaciones y resoluciones formuladas por el OSD en las actuaciones iniciales referentes a la diferencia Estados Unidos — EVE;
     
  • con respecto a los derechos de los terceros, constató que el Grupo Especial interpretó erróneamente el párrafo 3 del artículo 10 del ESD al declinar resolver que todas las comunicaciones escritas de las partes presentadas antes de la primera reunión del Grupo Especial tienen que facilitarse a terceros.

En la reunión que celebró el 29 de enero de 2002, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, confirmado por el informe del Órgano de Apelación.

El 13 de enero de 2005, las CE notificaron al OSD que las consultas no habían permitido solucionar la diferencia y que solicitaban el establecimiento de un grupo especial de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. En su reunión de 25 de enero de 2005, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 17 de febrero de 2005, el OSD acordó remitir la cuestión al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto.

El 22 de abril de 2005, las Comunidades Europeas solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 2 de mayo de 2005. El 2 de agosto de 2005, el Grupo Especial informó al OSD de que, habida cuenta de las circunstancias específicas de este asunto y del calendario acordado tras consultar a las partes en esta diferencia, el Grupo Especial no había podido concluir su labor en el plazo de 90 días previsto en el párrafo 5 del artículo 21, y de que el Grupo Especial esperaba concluir su labor para la segunda semana de agosto.

El 30 de septiembre de 2005, se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial. Éste constató que los Estados Unidos no habían aplicado plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD resultantes de la diferencia inicial y del primer procedimiento sobre el cumplimiento. El 24 de noviembre de 2005, los Estados Unidos notificaron su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por éste.

El 10 de enero de 2006, el Órgano de Apelación informó al OSD de que, teniendo en cuenta el tiempo que se necesitaba para la finalización y traducción del informe, el Órgano de Apelación no podría distribuirlo dentro del plazo de 60 días, y de que estimaba que el informe se distribuiría a más tardar el 13 de febrero de 2006. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 13 de febrero de 2006. En él, el Órgano de Apelación confirmó las constataciones del Grupo Especial. En su reunión de 14 de marzo de 2006, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, confirmado por el informe del Órgano de Apelación.

Situación de la aplicación de los informes adoptados

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del ESD, los Estados Unidos informaron al OSD el 7 de abril de 2000 de su intención de aplicar las recomendaciones del OSD de forma compatible con sus obligaciones en el marco de la OMC. A petición de los Estados Unidos, en su reunión de 12 de octubre de 2000 el OSD modificó el plazo de aplicación de modo que expirara el 1º de noviembre de 2000. El 17 de noviembre de 2000 los Estados Unidos afirmaron que, con la adopción el 15 de noviembre de 2000 de la Ley de derogación de las disposiciones relativas a las EVE y exclusión de los ingresos extraterritoriales, habían aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD. En la misma fecha las CE afirmaron que, en su opinión, los Estados Unidos no habían cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD, y solicitaron a los Estados Unidos que entablaran consultas con las CE de conformidad con el artículo 4 y el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, el artículo 4 del Acuerdo SMC, el artículo 19 del Acuerdo sobre la Agricultura y el párrafo 1 del artículo XXIII del GATT de 1994. También el 17 de noviembre de 2000 las CE solicitaron la autorización del OSD para adoptar contramedidas apropiadas y suspender concesiones de conformidad con el párrafo 10 del artículo 4 del Acuerdo SMC y el párrafo 2 del artículo 22 del ESD.

De conformidad con un acuerdo entre las partes en la diferencia, los Estados Unidos solicitarían que se sometiera a arbitraje la solicitud de las CE y dicho arbitraje quedaría suspendido hasta que el Grupo Especial reconstituido decidiera sobre la conformidad de la nueva legislación de los Estados Unidos con los informes del Grupo Especial y el Órgano de Apelación. El 27 de noviembre de 2000 los Estados Unidos solicitaron que el asunto se sometiera a arbitraje, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD. El 7 de diciembre de 2000 las CE notificaron al OSD que las consultas no habían permitido llegar a una solución de la diferencia y que solicitaban el establecimiento de un grupo especial, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. En su reunión de 20 de diciembre el OSD acordó remitir el asunto al Grupo Especial que entendió inicialmente en el mismo. El 21 de diciembre de 2000, de conformidad con un acuerdo entre las partes, los Estados Unidos y las CE solicitaron conjuntamente al Árbitro designado de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD que suspendiera el procedimiento de arbitraje hasta la adopción del informe del Grupo Especial o, si existiese una apelación, hasta la adopción del informe del Órgano de Apelación. En consecuencia, se suspendió el arbitraje.

Para conocer los detalles de los procedimientos del Grupo Especial establecido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 y del Órgano de Apelación, véase supra.

En su reunión de 29 de enero de 2002, el OSD adoptó el informe emitido por el Órgano de Apelación en el marco del párrafo 5 del artículo 21 y el informe del Grupo Especial establecido de conformidad con esa disposición, confirmado por el informe del Órgano de Apelación. De conformidad con el acuerdo relativo a los procedimientos concluido entre las partes de la diferencia en septiembre de 2000 (WT/DS108/12), se reactivaría automáticamente el arbitraje previsto en el párrafo 6 del artículo 22 sobre la cuantía de las contramedidas y la suspensión de concesiones.

El 30 de agosto de 2002 se distribuyó el laudo arbitral. El Arbitro determinó que la suspensión de concesiones por las CE de conformidad con el GATT de 1994 en forma de aplicación de una carga ad valorem del 100 por ciento a las importaciones de determinadas mercancías procedentes de los Estados Unidos, por una cuantía máxima de 4.043 millones de dólares EE.UU. anuales, tal como se describe en la solicitud de autorización para adoptar contramedidas y suspender concesiones formuladas por las CE, constituiría medidas apropiadas en el sentido del párrafo 10 del artículo 4 del Acuerdo SMC.

El 24 de abril de 2003, las CE pidieron autorización para suspender concesiones u otras obligaciones de conformidad con el párrafo 7 del artículo 22 del ESD y el párrafo 10 del artículo 4 del Acuerdo SMC. En su reunión de 7 de mayo de 2003, el OSD otorgó a las CE autorización para adoptar contramedidas adecuadas y suspender concesiones.

El 5 de noviembre de 2004, las CE solicitaron la celebración de consultas de conformidad con el artículo 4 y el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, el artículo 4 del Acuerdo SMC, el artículo 19 del Acuerdo sobre la Agricultura y el párrafo 1 del artículo XXII del GATT del 1994 con respecto a la Ley para la creación de EMPLEO en los Estados Unidos de 2004 (la “Ley del EMPLEO”), promulgada por los Estados Unidos el 22 de octubre de 2004. Según las CE, la Ley del EMPLEO tenía por objeto poner en aplicación las recomendaciones y resoluciones del OSD en este asunto (etapa del cumplimiento), pero no lo hacía debidamente y era incompatible con las mismas disposiciones del Acuerdo sobre la OMC que la legislación precedente. En particular, las Comunidades Europeas consideran que el artículo 101 de la Ley del EMPLEO contiene disposiciones transitorias que permitirán a los exportadores estadounidenses seguir beneficiándose de la Ley de derogación de las disposiciones relativas a las EVE y exclusión de los ingresos extraterritoriales, incompatible con las normas de la OMC, a) durante los años 2005 y 2006 con respecto a todas las transacciones de exportación, y b) por un período indefinido con respecto a determinados contratos vinculantes y, por ende, no retira la subvención ni da aplicación a las recomendaciones y resoluciones del OSD. El 17 de noviembre de 2004, Australia solicitó que se le asociara a las consultas.

El 13 de enero de 2005, las CE notificaron al OSD que las consultas no habían permitido solucionar la diferencia y que solicitaban el establecimiento de un grupo especial de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. En su reunión de 25 de enero de 2005, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 17 de febrero de 2005, el OSD acordó remitir la cuestión al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto.

Para conocer los detalles de los procedimientos del segundo Grupo Especial establecido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 y del Órgano de Apelación, véase supra.

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