SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Canadá — Medidas que afectan a la importación de leche y a las exportaciones de productos lácteos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Nueva Zelandia. (Véase también el asunto DS103)

El 29 de diciembre de 1997, Nueva Zelandia solicitó la celebración de consultas con el Canadá con respecto al supuesto plan de subvenciones a las exportaciones de productos lácteos denominado habitualmente plan de “clases especiales de leche”.  Nueva Zelandia alegaba que el plan canadiense de “clases especiales de leche” era incompatible con el artículo XI del GATT de 1994 y los artículos 3, 8, 9 y 10 del Acuerdo sobre la Agricultura.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 12 de marzo de 1998, Nueva Zelandia solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 25 de marzo de 1998, el OSD estableció, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del ESD, un Grupo Especial único para que examinara esta diferencia y la diferencia DS103.  Australia y el Japón se reservaron sus derechos en calidad de terceros.  El 12 de agosto de 1998 se estableció la composición del Grupo Especial.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 17 de mayo de 1999.  El Grupo Especial constató que las medidas objeto de la reclamación eran incompatibles con las obligaciones que incumbían al Canadá en virtud del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994 y del párrafo 3 del artículo 3 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura, al otorgar subvenciones a la exportación enumeradas en los apartados a) y c) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.

El 15 de julio de 1999, el Canadá notificó al OSD su decisión de apelar respecto de determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial.  El informe del Órgano de Apelación se distribuyó el 13 de octubre de 1999.  El Órgano de Apelación:

  • revocó la interpretación por el Grupo Especial del párrafo 1 a) del artículo 9 y, por consiguiente, revocó la constatación del Grupo Especial de que el Canadá había actuado de manera incompatible con las obligaciones que le correspondían en virtud del párrafo 3 del artículo 3 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura;
      
  • confirmó la constatación del Grupo Especial de que el Canadá había infringido el párrafo 3 del artículo 3 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura con respecto a las subvenciones a la exportación enumeradas en el párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura;
     
  • revocó en parte la constatación del Grupo Especial de que el Canadá había actuado de manera  incompatible con las obligaciones que le correspondían en virtud del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994.

En su reunión de 27 de octubre de 1999, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Plazo prudencial

En la reunión del OSD de 19 de noviembre de 1999, el Canadá informó al OSD de que se proponía aplicar plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD.  El 23 de diciembre de 1999, el Canadá y Nueva Zelandia informaron al OSD de que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del ESD y tras haber acordado ampliar los plazos establecidos en el párrafo 3 b) del artículo 21 del ESD, habían llegado a un acuerdo sobre cuatro plazos distintos que habían de otorgarse para un proceso de aplicación por etapas.  Con arreglo al acuerdo de aplicación, el Canadá debía completar la última etapa del proceso de aplicación no más tarde del 31 de diciembre de 2000.  El 11 de diciembre de 2000, el Canadá y Nueva Zelandia informaron al OSD de que habían acordado prorrogar el plazo prudencial hasta el 31 de enero de 2001.

 

Procedimiento sobre el cumplimiento

El 22 de diciembre de 2000, el Canadá y Nueva Zelandia notificaron al OSD un Entendimiento con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD.  El 2 de febrero de 2001, Nueva Zelandia solicitó la celebración de consultas de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, alegando que el Canadá no había aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD, al haber sustituido sus medidas relativas a la exportación de productos lácteos, incompatibles con la OMC, por nuevas medidas que habían permitido el establecimiento de planes a nivel provincial encaminados a mantener la ayuda a las exportaciones canadienses de productos lácteos y que también implicaban la concesión de subvenciones a la exportación en el sentido del párrafo 1 del artículo 9 o del párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura.  El 16 de febrero de 2001, Nueva Zelandia solicitó el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento.  Paralelamente, solicitó también la autorización del OSD para suspender concesiones y otras obligaciones con arreglo al párrafo 2 del artículo 22 del ESD (véase infra).  En su reunión de 1º de marzo de 2001, el OSD, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, sometió al Grupo Especial inicial el asunto planteado por Nueva Zelandia y el asunto planteado por los Estados Unidos (véase el asunto DS103).  Australia, las Comunidades Europeas y México se reservaron sus derechos en calidad de terceros.  El 12 de abril de 2001 se estableció la composición del Grupo Especial sobre el cumplimiento.

El 11 de julio de 2001, se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento.  Dicho Grupo Especial concluyó que el Canadá, debido al plan de la leche para la exportación comercial (CEM) y al mantenimiento de la Clase especial de leche 5 d), había actuado de manera incompatible con las obligaciones que le correspondían en virtud del párrafo 3 del artículo 3 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura, al conceder subvenciones a la exportación en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura por encima de los niveles de compromisos en materia de cantidades especificados en su Lista para las exportaciones de queso, en la campaña de comercialización 2000/2001.

El 4 de septiembre de 2001, el Canadá notificó al OSD su decisión de apelar respecto de determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por éste.  En particular, el Canadá apeló contra la constatación del Grupo Especial según la cual las medidas canadienses en cuestión constituían subvenciones a la exportación en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.  El Canadá consideraba que la constatación del Grupo Especial sobre el cumplimiento de que las ventas para la exportación comercial constituían pagos financiados en virtud de medidas gubernamentales estaba basada en constataciones erróneas sobre cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas conexas relacionadas con la interpretación y aplicación del mencionado párrafo 1 c) del artículo 9.

El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 3 de diciembre de 2001.  El Órgano de Apelación revocó las constataciones del Grupo Especial sobre el cumplimiento de que el suministro de CEM por los productores nacionales de leche a los elaboradores nacionales de productos lácteos entrañaba “pagos” a la exportación de leche “financiados en virtud de medidas gubernamentales” en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.  El Órgano de Apelación concluyó que, a la luz de las constataciones fácticas hechas por el Grupo Especial sobre el cumplimiento y de los hechos no controvertidos que constaban en el expediente del Grupo Especial, no podía completar el análisis de las alegaciones formuladas por Nueva Zelandia con respecto al párrafo 1 c) del artículo 9 o al párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura.

En su reunión de 18 de diciembre de 2001, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento, revocado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Procedimiento previsto en el artículo 22 del ESD (medidas correctivas)

El 16 de febrero de 2001, Nueva Zelandia, al tiempo que presentaba su solicitud de iniciación de un procedimiento sobre el cumplimiento (véase supra), solicitó al OSD, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 del ESD, autorización para suspender la aplicación al Canadá de concesiones arancelarias y obligaciones conexas resultantes del GATT de 1994 que abarcaran intercambios comerciales por valor de 35 millones de dólares EE.UU. anuales.  El 28 de febrero de 2001, el Canadá impugnó el nivel de la suspensión propuesta y solicitó que la cuestión se sometiera a arbitraje de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD.  En su reunión de 1º de marzo de 2001, el OSD sometió la cuestión a arbitraje.

Con arreglo al Entendimiento complementario con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD, el Canadá y Nueva Zelandia acordaron solicitar que el arbitraje solicitado por el Canadá de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD permaneciera suspendido durante los trabajos del segundo Grupo Especial sobre el cumplimiento (véase infra).

El 16 de enero de 2003, las partes informaron al OSD de que habían solicitado una prórroga de la suspensión del arbitraje previsto en el párrafo 6 del artículo 22 del ESD hasta el 7 de febrero de 2003, a fin de disponer de tiempo para celebrar nuevas consultas.  El 6 de febrero de 2003, las partes informaron al OSD de que habían acordado que el arbitraje siguiera suspendido hasta el 10 de abril de 2003.  El 9 de abril de 2003, las partes informaron al OSD de que habían acordado que el arbitraje siguiera suspendido hasta el 9 de mayo de 2003.

 

Procedimiento sobre el cumplimiento (segundo recurso)

El 6 de diciembre de 2001, Nueva Zelandia solicitó, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, el establecimiento de un segundo grupo especial sobre el cumplimiento.  Nueva Zelandia señaló que en el informe del Órgano de Apelación sobre el cumplimiento no se había formulado ninguna constatación sobre la compatibilidad de las nuevas medidas del Canadá y que, por lo tanto, continuaba estimando que el Canadá no había cumplido las recomendaciones y resoluciones iniciales del OSD.

En su reunión de 18 de diciembre de 2001, el OSD acordó, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, someter por segunda vez al Grupo Especial inicial el asunto planteado por Nueva Zelandia y el asunto planteado por los Estados Unidos (véase la diferencia DS103).  Las Comunidades Europeas y Australia se reservaron sus derechos en calidad de terceros.  El 28 de diciembre de 2001, la Argentina se reservó sus derechos en calidad de tercero.

El 18 de diciembre de 2001, el Canadá y Nueva Zelandia notificaron al OSD un Entendimiento complementario con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD.

El 17 de enero de 2002 se estableció la composición del Grupo Especial sobre el cumplimiento.  El informe de dicho Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 26 de julio de 2002.  El Grupo Especial sobre el cumplimiento concluyó que el Canadá, debido al plan CEM y al mantenimiento de la clase especial de leche 5 d), había actuado de manera incompatible con las obligaciones que le correspondían en virtud del párrafo 3 del artículo 3 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura, al conceder subvenciones a la exportación en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura por encima de los niveles de compromisos en materia de cantidades especificados en su Lista para las exportaciones de queso y “otros productos lácteos”.  También concluyó que el Canadá había actuado de manera incompatible con las obligaciones que le correspondían en virtud del párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura y que, en consecuencia, había actuado de manera incompatible con las obligaciones que le correspondían en virtud del artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura.  Por consiguiente, el Grupo Especial sobre el cumplimiento recomendóque el OSD pidiera al Canadá que pusiera su régimen de comercialización de productos lácteos en conformidad con las obligaciones respecto de las subvenciones a la exportación que le correspondían en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura.

El 23 de septiembre de 2002, el Canadá notificó al OSD su decisión de apelar respecto de determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial sobre el cumplimiento.  El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 20 de diciembre de 2002.  El Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial sobre el cumplimiento de que la medida en litigio — el suministro de leche para la exportación comercial (“CEM”) por los productores de leche canadienses a los elaboradores de productos lácteos canadienses — entraña subvenciones a la exportación en la forma de “pagos” a la exportación de leche que estaban “financiados en virtud de medidas gubernamentales”, en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.  Revocó la interpretación por el Grupo Especial sobre el cumplimiento de las normas relativas a la carga de la prueba previstas en el párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura.  Sin embargo, el Órgano de Apelación declaró que ese error no vició ninguna otra de las constataciones del Grupo Especial sobre el cumplimiento relativas al Acuerdo sobre la Agricultura.  Habida cuenta de su conclusión en el marco del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, el Órgano de Apelación se abstuvo de pronunciarse sobre la constatación subsidiaria del Grupo Especial sobre el cumplimiento referente al párrafo 1 del artículo 10 de dicho Acuerdo.

El 17 de enero de 2003, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Solución mutuamente convenida

El 9 de mayo de 2003, el Canadá y Nueva Zelandia, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD, informaron al OSD de que habían alcanzado una solución mutuamente convenida.

 

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