SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Communidades Europeas — Derechos aplicados a las importaciones de arroz

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por la India.

El 27 de mayo de 1998 la India solicitó la celebración de consultas con las CE respecto de las restricciones supuestamente introducidas por un reglamento de las CE por el que se establecía un llamado sistema de recuperación acumulativo, para establecer determinados derechos de importación aplicados al arroz, con efecto a partir del 1º de julio de 1997. La India sostenía que las medidas introducidas por este nuevo reglamento restringirían el número de importadores de arroz procedente de la India y tendrían un efecto limitador de las exportaciones de arroz de la India a las CE. La India aducía infracciones de los artículos I, II, III, VII y XI del GATT de 1994, de los artículos 1 a 7 y 11 y del Anexo I del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, de los artículos 1 y 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, del artículo 2 del Acuerdo OTC, del artículo 2 del Acuerdo MSF y del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura. La India alegaba también anulación y menoscabo de las ventajas para ella resultantes de los diversos Acuerdos mencionados.

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