SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Establecimiento de derechos compensatorios sobre determinados productos de acero al carbono aleado con plomo y bismuto y laminado en caliente originarios del Reino Unido

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 30 de junio de 1998 las CE solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de la supuesta imposición de derechos compensatorios sobre ciertos productos de acero al carbono aleado con plomo y bismuto (barras plomosas) procedentes del Reino Unido. Las CE sostenían que los Estados Unidos habían impuesto a United Engineering Steels Ltd (UES) derechos compensatorios del 1,69 por ciento por el período de examen comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1994 y del 2,4 por ciento por el período de examen comprendido entre el 1º de enero y el 20 de marzo de 1995 sobre la base de subvenciones que habían sido concedidas a British Steel Corporation (BSC). Sostenían asimismo que los Estados Unidos habían impuesto derechos compensatorios a British Steel plc (BSplc)/British Steel Engineering Steels Ltd (BSES) por el período de examen comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1996 sobre la base de subvenciones concedidas a BSC antes de su privatización en 1988. Alegaban las CE que la imposición de esos derechos compensatorios constituía una violación del párrafo 1 b) del artículo 1, de los artículos 10 y 14, y del párrafo 4 del artículo 19 del Acuerdo sobre Subvenciones.

El 14 de enero de 1999 las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 1º de febrero de 1999 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud presentada por las CE, el OSD estableció el Grupo Especial en su reunión de 17 de febrero de 1999. El Brasil y México se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial quedó constituido el 16 de marzo de 1999. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 23 diciembre 1999. El Grupo Especial constató que, al imponer derechos compensatorios sobre las importaciones realizadas en 1994, 1995 y 1996 de barras plomosas producidas por UES y BSES, respectivamente, los Estados Unidos habían violado el artículo 10 del Acuerdo sobre Subvenciones. Al llegar a esta conclusión, el Grupo Especial señaló que la presunción de que se derivaba un “beneficio” de las “contribuciones financieras” no vinculadas, no recurrentes, incluso después de los cambios de propiedad, quedaba refutada por las circunstancias en las que se habían producido los cambios de propiedad conducentes a la creación de UES y BSplc/BSES, respectivamente, entre otras cosas, porque en el cambio de propiedad había tenido lugar el pago de una contraprestación por los activos de producción, etc., que esas entidades habían adquirido a BSC. Según el Grupo Especial, los Estados Unidos habrían debido examinar si estaba subvencionada la producción de barras plomosas de UES y BSplc/BSES, respectivamente y no la de BSC.

El 27 de enero de 2000, los Estados Unidos notificaron su intención de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación fue distribuido a los Miembros el 10 de mayo de 2000. El Órgano de Apelación confirmó todas las constataciones del Grupo Especial, contra las que se había apelado, pero corrigió en un punto el razonamiento del Grupo Especial.

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, confirmado por el informe del Órgano de Apelación, el 7 de junio de 2000.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD celebrada el 5 de julio de 2000, los Estados Unidos anunciaron que consideraban que habían aplicado las recomendaciones del OSD en relación con el asunto relativo a la orden de imposición de derechos compensatorios sobre determinados productos de acero al carbono aleado con plomo y bismuto y laminado en caliente originarios del Reino Unido.

Como seguimiento a este asunto, las CE han presentado una nueva reclamación contra el mantenimiento de la aplicación por los Estados Unidos de la imposición de derechos compensatorios sobre la base de la metodología del “cambio en la propiedad”. Para más información, véase el asunto WT/DS212.

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